Aplicación supletoria. La ley 18.345 y sus modificatorias serán de aplicación supletoria, en todo cuanto concuerden con la lógica y espíritu de la presente ley.
Aplicación supletoria. En todo lo no previsto en el presente Contrato, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 28029, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2013-AG y el Código Civil; y en todo en lo que no oponga al presente Contrato y las normas antes mencionadas, la Ley Nº 29338 y su reglamento. En señal de conformidad, las Partes suscriben el presente instrumento en tres (3) ejemplares de idéntico tenor y valor legal, a los _______ días del mes de _______ del año dos mil ______. Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación de Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios Agrícolas del Servicio (en adelante, el Contrato de Servicio), que celebran de una parte la empresa _________ (en adelante, el PRESTADOR), con RUC Nº _______________, con domicilio en ________________, debidamente representada por el Sr. __________, en su calidad de __________, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº __________ del Registro de Personas Jurídicas de _________; y de la otra parte, la empresa _______________ (en adelante, el CLIENTE), con RUC Nº _____________, con domicilio en _________________, debidamente representada por el Sr. __________, en su calidad de ___________, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº ___________ del Registro de Personas Jurídicas de ____________; bajo los términos y condiciones siguientes:
Aplicación supletoria. Las disposiciones en materia de licitación, regirán supletoriamente en el régimen de cotizaciones en lo que fueren aplicables.
Aplicación supletoria. En todo lo no previsto en el presente Contrato y en el Contrato de Concesión en general, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 29338 y su reglamento. En señal de conformidad, las Partes suscriben el presente instrumento en tres (3) ejemplares de idéntico tenor y valor legal, a los ______ días del mes de ________ del año dos mil ____.
Aplicación supletoria. Al ser el presente contrato uno de naturaleza estrictamente privada, cuya tipicidad responde a uno de arrendamiento, las partes dejan expresa constancia que, para todo lo no expresamente previsto en este documento, su vinculación se regirá por las disposiciones normadas en nuestro ordenamiento civil, normas modificatorias y demás normas que resultasen aplicables.
Aplicación supletoria. Artículo 23.- Las disposiciones generales del Código Penal de la Nación serán aplicables
Aplicación supletoria. Artículo 76.- Las disposiciones generales del Código Procesal Penal son aplicables supletoriamente siempre que no estén excluidas por este Código. LIBRO II PARTE ESPECIAL
Aplicación supletoria. El presente Contrato se encuentra comprendido dentro del marco del Contrato xx Xxxxxxxx N° 1208/OC-PE, siéndole de aplicación la ley General del Sistema de Prespuesto No. 28411, Artículo 68.1, así como la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 aprobada por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; contexto legal que permite la utilización de un sistema particular de adquisiciones y contrataciones aceptado por el Banco Interamericano de Desarrollo, organismo internacional que financia el citado Contrato xx Xxxxxxxx. Será de aplicación supletoria al presente Contrato, en cuanto no se opongan al Contrato xx Xxxxxxxx, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento, D.S. 084-2004-PCM, así como toda norma nacional aplicable a los Contratos suscritos por Entidades del Estado.
Aplicación supletoria. Las disposiciones en materia de licitación, regirán supletoriamente en el régimen de cotizaciones en lo que fueren aplicables. Nombre del Capítulo reformado por el artículo 18 del Decreto Número 9-2015 del Congreso de la República
Aplicación supletoria. Todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las normas legales aplicables enumeradas en los documentos integrantes del presente contrato, Ley Nº 27981, el D.S. 017-2009-MTC, las Ordenanzas Municipales expedidas por la Municipalidad Provincial de Arequipa, y lo regulado por EL CONCEDENTE, así como por la normatividad general y especial aplicable vigente o futura. Por lo que, en señal de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato en cuatro ejemplares de idéntico tenor, declarando que no ha mediado causal de nulidad o anulabilidad que lo invalide, ni vicios ocultos ni disposiciones que contravengan las buenas costumbres. Arequipa a los ………….días del mes de de 2016 A menos que el contexto requiera lo contrario o que de manera expresa en este Contrato se les asigne una definición distinta, los términos que aparezcan en este Contrato tendrán el significado que se les asigna a continuación: