Asistencia primaria. El Médico de Cabecera, Pediatra y Diplomados Universitarios en Enfermería (DUE/ATS), podrán ser elegidos libremente por el Asegurado aunque se recomienda elegir alguno de los más próximos a su domicilio con el fin de que la asistencia domiciliaria y en consulta pueda ser lo más rápida y cómoda posible. El Pediatra de Cabecera atenderá a los Asegurados hasta la edad de 14 años cumplidos. Los servicios de Enfermería (D.U.E./A.T.S.) se prestarán en la misma forma que los de Medicina General, precisando orden escrita del facultativo que hace la prescripción con indicación de si ha de realizarse a domicilio o en consulta y la duración de los mismos.
Asistencia primaria. 1.1. Medicina Familiar
1.2. Pediatría y Puericultura
Asistencia primaria. El Médico de Cabecera, Pediatra y Diplomados Universitarios en Enfermería/DUE, podrán ser elegidos libremente por el Asegurado aunque se recomienda elegir alguno de los más próximos a su domicilio con el fin de que la asistencia domiciliaria y en consulta pueda ser lo más rápida y cómoda posible. El Pediatra de Cabecera atenderá a los Asegurados hasta la edad de 14 años cumplidos. Los servicios de Enfermería/D.U.E se prestarán en la misma forma que los de Medicina General, precisando orden escrita del facultativo que hace la prescripción con indicación de si ha de realizarse a domicilio o en consulta y la duración de los mismos.
Asistencia primaria. Medicina general: asistencia médica en consulta y en domicilio, y la prescripción de medios de diagnósticos básicos. Pediatría y puericultura: comprende la asistencia hasta los 14 años de edad, en consulta y en domicilio, y la prescripción de medios diagnósticos básicos. Servicio de enfermería (inyectables y curas): el graduado de Enfermería prestará el servicio en consulta y en domicilio, previa petición escrita del médico que asista al asegurado. Servicio de ambulancias: para los casos de necesidad urgente, comprende los traslados terrestres desde el lugar en
Asistencia primaria. Medicina general: asistencia médica en consulta y en domicilio, y la prescripción de medios de diagnósticos básicos. Pediatría y puericultura: comprende Servicio de enfermería (inyectables y curas): servicio de Asistente Técnico Servicio de ambulancias: para los casos de necesidad urgente,
Asistencia primaria. Qué se cubre Cómo se presta el servicio
Asistencia primaria. Los servicios serán prestados exclusivamente por profesionales sanitarios que figuren en el Cuadro Médico de la Póliza. Medicina General. Asistencia médica con indicación y prescripción de pruebas y medios de diagnóstico básicos. Pediatría y Puericultura. Asistencia de niños de hasta 14 años de edad con indicación y prescripción de pruebas y medios de diagnóstico básicos. Incluye controles preventivos y de desarrollo infantil. Quedan incluidos los análisis clínicos básicos de sangre (excluidas las pruebas genéticas y biológico moleculares), el de orina y la radiología simple convencional. Servicio de Enfermería (inyectables y curas): Servicio de Asistente Técnico Sanitario o Diplomado Universitario de Enfermería (ATS/DUE) que se prestará en consultorio y en domicilio, previa petición escrita del médico que asista al Asegurado.
Asistencia primaria. Medicina General y medicina de familia. Sin perjuicio de lo establecido para cada categoría médica en particular, se incluyen los servicios médicos de asistencia general en la consulta. • Pediatría. Se incluye las consultas para el diagnóstico y el tratamiento de los niños hasta los 18 años. • Ayudante Técnico Sanitario (A.T.S.) o Diplomado Enfermería (D.E.). Incluye los servicios ambulatorios, de A.T.S./ D.E., previa prescripción médica. • Podología. Limitado a 6 sesiones de quiropodia al año, salvo patología del pie.
Asistencia primaria a) Medicina de familia: consulta mé- dica y la prescripción de medios de diagnóstico básicos.
b) Pediatría y puericultura: consulta médica a niños de hasta 14 años de edad y la prescripción de me- dios de diagnóstico básicos. In- cluye controles preventivos y de desarrollo infantil. 14 / Condiciones Generales Condiciones Generales / 15
c) Servicio de enfermería: en consulta.
Asistencia primaria. 1.1. Medicina Familiar
1.2. Servicio de Enfermería