Aspectos comunes. 3.1. El disfrute de las vacaciones quedará interrumpido cuando durante el mismo el trabajador o trabajadora sea declarada en situación de Incapacidad Temporal (IT), y siempre que no se hayan tenido otras situaciones de IT por enfermedad común o accidente no laboral que totalicen una duración superior a cuarenta y cinco (45) días en los últimos doce meses. En el supuesto de que en el momento de causar alta médica, no se haya agotado el período de vacaciones autorizado, se continuará el disfrute hasta agotar dicho período, quedando pendiente de nueva autorización los días no disfrutados, cuya nueva fecha se determinará atendiendo a las necesidades del servicio. En el caso del personal músico, lo dispuesto en el apartado anterior regirá para el periodo vacacional, no interrumpiéndose cuando tenga lugar durante los días adicionales acumulables a las vacaciones y que correspondan por compensación previstos en el artículo 41º del presente texto. En todo caso, el disfrute de las vacaciones se iniciará siempre (incluso si existiera fraccionamiento, el último período también) dentro del año natural, no siendo acumulables a años posteriores, aunque proceda la interrupción establecida en el punto 1 anterior, y a excepción de lo dispuesto en el punto 3 siguiente. Exclusivamente cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada de embarazo, parto, acumulación de lactancia natural, o con el período de suspensión de contrato de trabajo previsto en los puntos 1 y 2 del artículo 60º de este Convenio, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho artículo le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 3.2. Las vacaciones serán retribuidas con la totalidad de las percepciones ordinarias, excluyéndose aquéllas que tengan carácter indemnizatorio y no podrán ser compensadas económicamente, salvo en los supuestos de finalización de contrato en que, por necesidades del servicio o la propia naturaleza de la relación laboral, no se haya podido disfrutar el período vacacional correspondiente.
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Samples: Collective Agreement, Collective Agreement
Aspectos comunes. 3.1. El disfrute Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como los intereses incorporados al X/ XXXXXXX, 00 00000 XXXXXX TEL.: 00 000 00 00 FAX: 00 000 00 00 Además, en el apartado 3 de esta NRV 14ª se dispone lo siguiente: Por otro lado, la norma de elaboración de las vacaciones quedará interrumpido cuando durante el mismo el trabajador o trabajadora sea declarada cuentas anuales 11ª. Cifra anual de negocios incluida en situación la tercera parte del Plan General de Incapacidad Temporal Contabilidad (ITPGC), establece que: “El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y siempre de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que no se hayan tenido otras situaciones deban ser objeto de IT por enfermedad común o accidente no laboral que totalicen una duración superior a cuarenta repercusión.” A la vista de estos antecedentes, y cinco (45) días en los últimos doce meses. En el supuesto de la medida que en el momento contrato se ha fijado un ajuste en la contraprestación, que depende de causar alta médicala liquidación del impuesto sobre beneficios de la entidad española, no el adecuado tratamiento contable sería el siguiente:
a. En principio, el importe a reconocer como ingreso será la cantidad, antes de impuestos, que se haya agotado comprometido a pagar el período de vacaciones autorizado, se continuará el disfrute hasta agotar dicho período, quedando pendiente de nueva autorización los días no disfrutados, cuya nueva fecha se determinará atendiendo a las necesidades del servicio. En el caso del personal músico, lo dispuesto patrocinador.
b. La cantidad retenida en el apartado anterior regirá para extranjero de conformidad con el periodo vacacional, no interrumpiéndose cuando tenga lugar durante los días adicionales acumulables a las vacaciones Convenio xx Xxxxx Imposición y que correspondan por compensación previstos con la normativa interna de ese país se reconocerá como un gasto de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 41º Artículo 12. Impuestos extranjeros de naturaleza similar al impuesto sobre sociedades, de la Resolución de 9 de febrero de 2016 del presente texto. En todo casoInstituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, el disfrute por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las vacaciones se iniciará siempre (incluso si existiera fraccionamiento, cuentas anuales para la contabilización del impuesto sobre beneficios.
c. La deducción que pudiera generarse en España por el último período también) dentro pago del año natural, no siendo acumulables a años posteriores, aunque proceda la interrupción establecida impuesto en el punto 1 anterior, y a excepción de lo dispuesto en el punto 3 siguiente. Exclusivamente cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada de embarazo, parto, acumulación de lactancia natural, o con el período de suspensión de contrato de trabajo previsto en los puntos 1 y 2 extranjero formará parte del artículo 60º de este Convenio, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a gasto/ingreso por impuesto corriente.
d. Si la entidad española debe restituir parte de la Incapacidad Temporal o a cantidad recibida, ese importe se deberá contabilizar como un menor ingreso por la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho artículo le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
3.2. Las vacaciones serán retribuidas con la totalidad de las percepciones ordinarias, excluyéndose aquéllas que tengan carácter indemnizatorio y no podrán ser compensadas económicamente, salvo en los supuestos de finalización de contrato en que, por necesidades prestación del servicio o la propia naturaleza de la relación laboral, no se haya podido disfrutar el período vacacional correspondientepatrocinio.
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Samples: Sponsorship Agreement
Aspectos comunes. 3.1El Servicio de Mantenimiento Integral, en cualquiera de las modalidades ofertadas, cubre la pérdida de configuración que se produzca en el /los equipo/s o elemento/s referenciado/s, como consecuencia de su uso ordinario, quedando incluido en el servicio la mano de obra necesaria para la reconfiguración. El disfrute Servicio de Mantenimiento Integral será domiciliario, estando, por tanto, incluido el desplazamiento al domicilio designado por el Cliente en el que se ubique el equipo o elemento averiado. Asimismo, la reconfiguración del Módem/ Router ADSL prevista para cualquiera de las vacaciones quedará interrumpido cuando durante el mismo el trabajador o trabajadora sea declarada modalidades del Servicio descrito en situación las presentes Condiciones Generales, podrá prestarse mediante la Telegestión remota por parte del Personal autorizado de Incapacidad Temporal (IT)MOVISTAR del Equipamiento afectado, y siempre que no se hayan tenido otras situaciones de IT por enfermedad común o accidente no laboral que totalicen una duración superior acuerdo a cuarenta y cinco (45) días lo indicado en los últimos doce meses. En el supuesto de que en el momento de causar alta médica, no se haya agotado el período de vacaciones autorizado, se continuará el disfrute hasta agotar dicho período, quedando pendiente de nueva autorización los días no disfrutados, cuya nueva fecha se determinará atendiendo a las necesidades del serviciola cláusula 2.4. En el caso de los dispositivos de configuración inalámbrica (Tarjeta PCMCIA o Adaptador USB), se sustituirá exclusivamente uno de los mismos durante cada año de vigencia de contrato. En cualquier caso, se sustituirá el equipo averiado por un equipo igual o equivalente. Para la prestación del personal músicoServicio de Mantenimiento Integral en cualquiera de sus modalidades, lo dispuesto el Cliente deberá avisar a MOVISTAR mediante llamada telefónica al número de Asistencia Técnica 900 10 10 10 o 900120900 (Centro de Atención al Cliente de Empresas) que se incluye a tal efecto en el apartado anterior regirá xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx indicando los datos necesarios para el periodo vacacionalla identificación del equipo o instalación averiados. El horario de recepción de peticiones de Servicio será permanente, no interrumpiéndose cuando tenga lugar durante es decir, todos los días adicionales acumulables del año natural durante 24 horas al día. MOVISTAR atenderá a las vacaciones los avisos de avería desde la recepción de la incidencia con la mayor rapidez posible, y que correspondan por compensación previstos en el artículo 41º del presente texto. En todo caso, el disfrute dentro de las vacaciones se iniciará siempre (incluso si existiera fraccionamiento, el último período también) los plazos establecidos para cada modalidad de Mantenimiento Integral. Los plazos asociados a cada modalidad de Servicio computarán dentro del año naturalhorario laboral de MOVISTAR, que es el siguiente: · De lunes a viernes, no siendo acumulables festivos: Desde las 8 horas hasta las 20:00 horas. · Sábados no festivos: Desde las 8 horas hasta las 15:00 horas. Fuera de este horario no computará el plazo establecido para cada modalidad, por lo que quedan excluidos expresamente los domingos así como los días festivos nacionales, autonómicos o locales correspondientes a años posterioresla localidad donde se encuentre el equipo averiado. MOVISTAR ofrecerá al Cliente una cita concertada. El Cliente no vendrá obligado a aceptar la primera cita concertada propuesta por XXXXXXXX. En tal caso, aunque proceda la interrupción establecida en el punto 1 anteriorsin embargo, y a excepción de lo dispuesto en el punto 3 siguiente. Exclusivamente cuando el período de vacaciones coincida tiempo que medie entre esta primera cita ofrecida por MOVISTAR y la cita finalmente aceptada por el Cliente, no computará a efectos de los compromisos de resolución de incidencias establecido en las presentes Condiciones Generales, para cada modalidad de Mantenimiento Integral. Asimismo, el cómputo de los plazos de compromiso para la resolución de incidencias también se suspenderá durante el tiempo en que, previamente concertada la cita correspondiente, el Cliente no facilite a MOVISTAR el acceso a las instalaciones o PC del Cliente. A estos efectos, se entiende por cita concertada el compromiso, establecido de mutuo acuerdo por MOVISTAR y el Cliente, en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada que se fija la fecha y hora de embarazo, parto, acumulación intervención y el lugar de lactancia natural, o con el período intervención para la resolución de suspensión cualquier avería. Del cómputo de contrato los plazos de trabajo previsto en los puntos 1 y 2 del artículo 60º compromiso para la resolución de este Convenioincidencias, se descontará, igualmente, el tiempo de demora que sea imputable al Cliente. El Cliente tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la una compensación del 15% de la Incapacidad Temporal cuota mensual asociada a cada modalidad de Mantenimiento Integral por hora o a fracción que exceda de los compromisos de atención establecidos en las presentes Condiciones Generales y, en todo caso, dentro del horario de cómputo para la resolución de incidencias establecido en las presentes Condiciones Generales y del disfrute del permiso que por aplicación de dicho artículo le correspondiera, al finalizar el período de suspensiónfacturación. En cualquier caso, aunque haya terminado el año natural a que correspondanla citada penalización se encuentra limitada hasta un máximo de tres cuotas mensuales.
3.2. Las vacaciones serán retribuidas con la totalidad de las percepciones ordinarias, excluyéndose aquéllas que tengan carácter indemnizatorio y no podrán ser compensadas económicamente, salvo en los supuestos de finalización de contrato en que, por necesidades del servicio o la propia naturaleza de la relación laboral, no se haya podido disfrutar el período vacacional correspondiente.
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Samples: Service Agreement