Aspectos objeto de valoración Cláusulas de Ejemplo

Aspectos objeto de valoración. Para la valoración de las ofertas se atenderá únicamente al criterio relativo al precio, adjudicándose a la oferta que contenga el precio mas bajo.
Aspectos objeto de valoración. Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes aspectos: — Precio (70%) (Inclusión en el sobre “B”) —Acreditación de disponer de un plan de igualdad aprobado en la empresa (5%) (Inclusión en el sobre “C”) —Haber realizado alguna de las medidas recogidas expresamente en el plan de igualdad aprobado, en los últimos tres años, debiendo acreditarlo fehacientemente (5%) (Inclusión en el sobre “C”) —Aportación inicial de material nuevo al desarrollo de las actividades por encima de la aportación obligatoria del contrato: 100,00 euros (5%), 200 euros (10%). Máximo 200,00 euros (10%). (Inclusión en el sobre “C”) —Realización durante cada ejercicio de un festival/exhibición/aerobiton a concretar en fecha con el Ayuntamiento: 10% (Inclusión en el sobre “C”) En caso de que después de la aplicación de los presentes criterios se alcance un empate final entre varias empresas, se aplicará como criterio de prevalencia en 1º lugar, el precio, 2º lugar, la aportación de material deportivo nuevo, 3º lugar, la realización de festival/exhibición/aerobiton, en 4º lugar, la realización de medidas de igualdad recogidas en el plan de igualdad, y en último lugar, la disposición de plan de igualdad aprobado.
Aspectos objeto de valoración. Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación: a) Mejor precio de ejecución, hasta 51 puntos.
Aspectos objeto de valoración. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación: - Mejor proposición económica, hasta 70 puntos. - Mejoras en unidades de obra no incluidas en proyecto, hasta 30 puntos. Todas las proposiciones económicas deberán incluir los gastos generales, beneficio industrial e IVA. La proposición económica se valorará asignando los 70 puntos a la proposición máxima posible que resulte de aplicar lo recogido en los artículos 136 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, sin incurrir en la denominada oferta desproporcionada, y al resto proporcionalmente aplicando la fórmula: Puntuación = proposición x 70 Proposición máxima posible Las mejoras en las partidas no incluidas en el proyecto deberán necesariamente de ir valoradas por el oferente, siendo potestativo para la mesa admitir dicha valoración o la que motivadamente resulte de los informes de los Técnicos Municipales, y se valorará asignando los 30 puntos a la mejor de las ofertas presentadas y al resto proporcionalmente aplicando la fórmula: Puntuación = proposición x 30 Proposición máxima ofertada En cuanto a las proposiciones con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en los artículos 136 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Mesa de Contratación, previo informe del Departamento correspondiente, podrá proponer al órgano de contratación la desestimación de cualquier proposición que, con fundamentación técnica, se consideren de imposible cumplimiento.
Aspectos objeto de valoración. Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá únicamente al precio ofertado.
Aspectos objeto de valoración. Para decidir sobre el otorgamiento de la concesión se atenderá al mayor interés y utilidad pública de la utilización, que se valorará en función de los siguientes criterios: a) Mejor canon ofertado, hasta 30 puntos. Se asignarán los 30 puntos al licitador que ofrezca el mayor aumento sobre el canon base de licitación señalado en la Cláusula 5, y al resto, proporcionalmente. b) Encontrarse en licitador en situación de desempleo, hasta 30 puntos. Se asignarán 2 puntos por cada mes que el licitador haya estado en situación de desempleo, a contar desde el último día del plazo establecido para la presentación de proposiciones, hasta un máximo de 30 puntos. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de informe sobre vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o mediante el documento justificativo de estar dado de alta como demandante de empleo en un Servicio Público de Empleo. c) Situación de minusvalía, 5 puntos. Obtendrá 5 puntos el licitador que tenga reconocido un grado de minusvalía superior al 33%, cuando éste no impida la adecuada atención del quiosco. Esta circunstancia se acreditará mediante informe o certificado expedido por el correspondiente equipo de valoración de una entidad pública competente en la materia. d) Propuesta arquitectónica, hasta 20 puntos. Para la valoración de este criterio, se deberá presentar un proyecto técnico, con el siguiente contenido: - Memoria descriptiva del modelo de quiosco a instalar, que se ajustará a las prescripciones contenidas en el Pliego de Condiciones Técnicas, - Planos de detalle de las obras que hayan de ejecutarse. - Presupuesto de las obras. La propuesta arquitectónica será libremente apreciada y puntuada por el órgano concedente en el marco fijado por el Pliego de Condiciones Técnicas, valorándose especialmente la integración del quiosco con el entorno urbano. e) Mejoras en la prestación del servicio, hasta 15 puntos. Para la valoración de estas mejoras, se deberá presentar una memoria en la que se describirán, entre otros aspectos, las condiciones del servicio que se ofertarán a los usuarios, los aspectos que denoten innovaciones y mayor calidad del servicio, las condiciones especiales de limpieza, etc. Todos estos aspectos serán libremente apreciados y puntuados por el órgano concedente. En el caso de personas jurídicas, los criterios expresados en las letras b) y c) de esta Cláusula podrán serles tenidos en cuenta cuando se comprometan a la contratación de una pe...
Aspectos objeto de valoración. Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.
Aspectos objeto de valoración. Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios: a) Mejor precio de ejecución, hasta 35 puntos. Este criterio se valorará asignando la puntuación máxima a la mejor oferta (que será la mayor baja realizada sobre el presupuesto base de licitación) y al resto, proporcionalmente.
Aspectos objeto de valoración. Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación: . — Precio 3 puntos — Plazo de entrega 1 punto — Valor técnico, Características estéticas o funcionales, Mantenimiento, Asistencia técnica, Servicio Posventa — Otras mejoras adicionales En todos los casos, se otorgará la mayor puntuación a la mejor oferta y el resto se valorará proporcionalmente.

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  • Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • ASPECTOS TÉCNICOS El SEGUNDO SOBRE, debidamente sellado con cinta adhesiva e identificada con nombre del licitante, número de licitación y con la leyenda “Propuesta Técnica” o Sobre 2, deberá contener:

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.

  • TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.