AUDITORÍA E INVESTIGACIÓN. Todos los pagos recibidos por el PNUD en virtud del presente Acuerdo estarán sujetos exclusivamente a auditorías internas y externas en conformidad con los principios y procedimientos de auditoría de las Naciones Unidas y las Regulaciones y Reglas Financieras del PNUD. La información relacionada con la implementación de este Acuerdo puede proporcionarse en la medida en que se considere compatible con las Regulaciones y Reglas Financieras, políticas y procedimientos del PNUD, y su condición jurídica como Organización Internacional del Sistema de las Naciones Unidas.
AUDITORÍA E INVESTIGACIÓN. Cada factura pagada por el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION podrá ser objeto de una auditoría post pago realizada por auditores, tanto internos como externos del Asociado en la Implementación o del PNUD o por otros agentes autorizados o calificados del Asociado en la Implementación o del PNUD en cualquier momento durante la vigencia del Contrato y por un período de dos (2) años siguientes a la expiración del Contrato o IF-2023-08791086-APN-DNPYOAT#MAD previa terminación del mismo. El Asociado en la Implementación y el PNUD tendrán derecho a un reembolso por parte del/de la Contratista Individual por los montos que según las auditorías fueron pagados por el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION a otros rubros que no están conforme a los términos y condiciones del Contrato. El/la Contratista Individual reconoce y acepta que, de vez en cuando, el Asociado en la Implementación o el PNUD podrán llevar a cabo investigaciones relacionadas con cualquier aspecto del Contrato o al otorgamiento mismo sobre las obligaciones desempañadas bajo el Contrato, y las operaciones del/de la Contratista Individual generalmente en relación con el desarrollo del Contrato. El derecho del Asociado en la Implementación y el PNUD para llevar a cabo una investigación y la obligación del/de la Contratista Individual de cumplir con dicha investigación no se extinguirán por la expiración del Contrato o previa terminación del mismo. El/la Contratista Individual deberá proveer su plena y oportuna cooperación con las inspecciones, auditorías posteriores a los pagos o investigaciones. Dicha cooperación incluirá, pero no se limita a la obligación del/de la Contratista Individual de poner a disposición su personal y la documentación pertinente para tales fines en tiempos razonables y en condiciones razonables y de conceder acceso al Asociado en la Implementación o al PNUD a las instalaciones del/de la Contratista Individual en momentos razonables y condiciones razonables en relación con este acceso al personal del/de la Contratista Individual y a la documentación pertinente. El/la Contratista Individual exigirá a sus agentes, incluyendo, pero no limitándose a ello, sus abogados, contadores u otros asesores, cooperar razonablemente con las inspecciones, auditorías posteriores a los pagos o investigaciones llevadas a cabo por el Asociado en la Implementación o el PNUD.