AUTONOMÍA DE LAS DISPOSICIONES. La invalidez, ilegalidad o falta de coercibilidad de cualquiera de las disposiciones del presente contrato de ninguna manera afectarán la validez y obligatoriedad de las demás disposiciones del mismo. En caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva.
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