Autoridades competentes. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por autoridades competentes las autoridades que figuran en el anexo I.
Autoridades competentes. Las autoridades con competencia para dictar los siguientes actos administrativos: a) Autorización de la convocatoria y elección del procedimiento de selección; b) Aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas; c) Aprobación de la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple;
Autoridades competentes. Las Partes se informarán mutuamente de la estructura, organización y división de competencias de sus autoridades competentes durante la primera reunión del Subcomité Sanitario y Fitosanitario a que se hace referencia en el artículo 65 (en lo sucesivo denominado el «Subcomité SFS») del presente Acuerdo. Las Partes se informarán mutuamente de cualquier modificación de la estructura, organización y división de competencias, incluidos los puntos de contacto, relativa a las autoridades competentes citadas.
Autoridades competentes. 1. Los Estados miembros designarán a las autoridades nacionales competentes facultadas para velar por la aplicación y ejecución de la presente Directiva y garantizarán que dispongan de las competencias de investigación y ejecución y de los recursos necesarios para el ejercicio eficiente y eficaz de sus funciones. Las autoridades competentes deberán ser autoridades públicas u organismos reconocidos por el Derecho nacional o por autoridades públicas expresamente facultadas para ello por el Derecho nacional. No podrán ser prestamistas ni intermediarios de crédito.
Autoridades competentes. Las autoridades con competencia para dictar los siguientes actos administrativos: a) autorización de la convocatoria y elección del procedimiento de selección; b) aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares; c) aprobación de la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple; d) aprobación del procedimiento de selección; e) adjudicación; f) declaración de desierto; g) declarar fracasado; h) decisión de dejar sin efecto un procedimiento serán aquellas definidas según el ANEXO al presente artículo. En los procedimientos de selección que se realicen por la modalidad “Acuerdo marco” tendrá competencia para dictar los actos administrativos enumerados en los incisos a), b), c), f) y h) del presente artículo la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y para dictar los actos administrativos enumerados en los incisos d), e) y g), la tendrá el señor Jefe o la señora Xxxx de Gabinete de Ministros. (Párrafo sustituido por art. 1° del Decreto N° 820/2020 B.O. 26/10/2020. Vigencia: comenzará a regir a los CINCO (5) días contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.) En forma previa a la autorización de la convocatoria, las jurisdicciones o entidades contratantes podrán efectuar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto. A los fines de determinar la autoridad competente, el monto estimado a considerar, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas. La autoridad con competencia para dictar los actos administrativos de aprobación de ampliaciones, disminuciones, prórrogas, suspensión, resolución, rescisión, rescate y declaración de caducidad, será la que haya dictado el acto administrativo de adjudicación o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad. La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del procedimiento de contratación será la que haya dictado el acto que se revoca o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad. La autoridad con competencia para la aplicación de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, será la que haya dictado el acto administrativo de conclusión del procedimiento o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad. La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante será la competente para concluir el ...
Autoridades competentes. 1. El Xxxxx de España designa al Xxxxxxxxxx xxx Xxxx- xxxx x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx designa al Ministerio del Interior como las respectivas autoridades competentes para la aplicación del presente Acuerdo y para cualquier otra cuestión relacionada con él.
Autoridades competentes. 1. La autoridad competente para la aplicación del presente acuerdo en la República de Serbia será el Ministerio del Interior.
Autoridades competentes. 1. Las Autoridades Competentes responsables de la aplicación del presente acuerdo son: En el Xxxxx de España: Secretario de Estado, Director del Centro Nacional de Inteligencia. Oficina Nacional de Seguridad. En la República de Chile: Ministerio de la Defensa Nacional de la República de Chile, a través de la Subsecretaría de Defensa.
Autoridades competentes. 1. Las Autoridades Competentes responsables de la aplicación del presente acuerdo son: Por la República del Perú: Ministro de Defensa o su representante. Por el Xxxxx de España: Secretario de Estado, Director del Centro Nacional de Inteligencia, o su representante. Oficina Nacional de Seguridad.
Autoridades competentes. 1. Las Partes acuerdan, durante la aplicación provisional del presente Acuerdo, designar autoridades competentes para la aplicación de las medidas contempladas en el presente capítulo. Las Partes informarán a tiempo a la otra Parte de cualquier cambio significativo de la estructura, naturaleza y organización, y división de competencias de sus autoridades competentes.