AVISO DEL SINIESTRO Cláusulas de Ejemplo

AVISO DEL SINIESTRO. AL OCURRIR CUALQUIER SINIESTRO AMPARADO, EL TOMADOR O ASEGURADO DEBERÁ EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA PARA EVITAR SU PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN Y SALVAR Y CONSERVAR LOS BIENES ASEGURADOS. ASÍ MISMO DEBERÁ DAR AVISO A AXA COLPATRIA A MÁS TARDAR DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO. SI EL TOMADOR O ASEGURADO INCUMPLIEREN CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES, AXA COLPATRIA PODRÁ DEDUCIR DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO. EL ASEGURADO NO PODRÁ REMOVER U ORDENAR LA REMOCIÓN DE LOS ESCOMBROS QUE HAYA DEJADO EL SINIESTRO, NI HACER ABANDONO DE LOS BIENES SALVADOS, SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE AXA COLPATRIA.
AVISO DEL SINIESTRO. El Contratante y/o Beneficiario deberá notificar a la Compañía, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al día en que se tenga conocimiento del fallecimiento del Xxxxxxxxx, salvo caso fortuito o de fuerza mayor y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 66 de la Ley.
AVISO DEL SINIESTRO. El tomador, asegurado o beneficiario, según el caso, tiene la obligación de dar aviso a AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. de toda pérdida, lesión o muerte que pueda dar origen a una reclamación comprendida en los términos de esta póliza, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia.
AVISO DEL SINIESTRO. El ASEGURADO denunciará ante la autoridad competente y a la COMPAÑÍA el hecho materia del siniestro y las demás circunstancias vinculadas al mismo, en el más breve plazo posible y nunca después de los plazos que para dicho efecto establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Asimismo, el ASEGURADO deberá presentar a la COMPAÑÍA la información mínima vinculada al riesgo correspondiente de conformidad con lo establecido en las Condiciones Particulares del Riesgo Contratado.
AVISO DEL SINIESTRO. Tan pronto como el TITULAR o el beneficiario, en su caso, tenga conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor, deberán ponerlo en conocimiento de la COMPAÑÍA para lo cual gozarán de un plazo de 5 (cinco) días hábiles. Cuando el TITULAR o el beneficiario no cumplan con el aviso en el plazo señalado, la COMPAÑÍA podrá reducir la prestación que, en su caso, se deba hasta el importe que hubiera correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente.
AVISO DEL SINIESTRO. Tan pronto como el TITULAR tenga conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor, deberá ponerlo en conocimiento de la COMPAÑÍA, para lo cual gozará de un plazo de 5 (cinco) días, salvo caso fortuito o fuerza mayor debiendo proporcionarlo tan pronto desaparezca el impedimento. Cuando el TITULAR no cumpla con el aviso en el plazo señalado, la COMPAÑÍA podrá reducir la prestación que, en su caso se deba, hasta el importe que hubiera correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente.
AVISO DEL SINIESTRO. Frente a cualquier hecho que dé origen al incumplimiento del Contratista, la entidad de Servicios Públicos Contratante deberá dar aviso a AXA COLPATRIA inmediatamente o a más tardar dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del hecho. El Tomador / Contratista deberá dar aviso a AXA COLPATRIA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de cualquier demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación, que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar origen a un siniestro o reclamación de acuerdo con la presente póliza. Si el contratista o la entidad de servicios públicos contratante incumplieren cualquiera de estas obligaciones, AXA COLPATRIA podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
AVISO DEL SINIESTRO. Al ocurrir cualquier siniestro amparado, el Tomador o Asegurado deberá emplear todos los medios de que disponga para evitar su propagación o extensión y salvar y conservar los bienes asegurados. Así mismo deberá dar aviso a AXA COLPATRIA, a más tardar dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro. Si el Tomador o Asegurado incumplieren cualquiera de estas obligaciones, AXA COLPATRIA, podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. El Asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro, ni hacer abandono de los bienes salvados, sin la autorización escrita de AXA COLPATRIA.
AVISO DEL SINIESTRO. Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el Tomador o Asegurado deberá dar aviso a AXA COLPATRIA inmediatamente o a más tardar dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro. El Tomador, o asegurado deberá dar aviso a AXA COLPATRIA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de cualquier demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación, que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar origen a un siniestro o reclamación de acuerdo con la presente póliza. Si el Tomador o Asegurado incumplieren cualquiera de estas obligaciones, AXA COLPATRIA podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. En caso de actuaciones judiciales o policivas, deberá asistir a las audiencias y juicios a que haya lugar, haciendo todo lo que esté a su alcance para atender la defensa de sus derechos y los intereses de AXA COLPATRIA.
AVISO DEL SINIESTRO. De conformidad con lo estipulado en el artículo 1075 del código de comercio, el asegurado o el beneficiario estarán obligados a dar noticia al asegurador de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.