AVISO DEL SINIESTRO Cláusulas de Ejemplo

AVISO DEL SINIESTRO. El ASEGURADO denunciará ante la autoridad competente y a la COMPAÑÍA el hecho materia del siniestro y las demás circunstancias vinculadas al mismo, en el más breve plazo posible y nunca después de los plazos que para dicho efecto establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Asimismo, el ASEGURADO deberá presentar a la COMPAÑÍA la información mínima vinculada al riesgo correspondiente de conformidad con lo establecido en las Condiciones Particulares del Riesgo Contratado.
AVISO DEL SINIESTRO. El Contratante y/o Beneficiario deberá notificar a la Compañía, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al día en que se tenga conocimiento del fallecimiento del Xxxxxxxxx, salvo caso fortuito o de fuerza mayor y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 66 de la Ley.
AVISO DEL SINIESTRO. AL OCURRIR CUALQUIER SINIESTRO AMPARADO, EL TOMADOR O ASEGURADO DEBERÁ EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA PARA EVITAR SU PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN Y SALVAR Y CONSERVAR LOS BIENES ASEGURADOS. ASÍ MISMO DEBERÁ DAR AVISO A AXA COLPATRIA A MÁS TARDAR DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO. SI EL TOMADOR O ASEGURADO INCUMPLIEREN CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES, AXA COLPATRIA PODRÁ DEDUCIR DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO. EL ASEGURADO NO PODRÁ REMOVER U ORDENAR LA REMOCIÓN DE LOS ESCOMBROS QUE HAYA DEJADO EL SINIESTRO, NI HACER ABANDONO DE LOS BIENES SALVADOS, SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE AXA COLPATRIA.
AVISO DEL SINIESTRO. El tomador, asegurado o beneficiario, según el caso, tiene la obligación de dar aviso a AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. de toda pérdida, lesión o muerte que pueda dar origen a una reclamación comprendida en los términos de esta póliza, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia.
AVISO DEL SINIESTRO. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO I. Al ocurrir un siniestro que cause daños o pérdidas a los objetos o bienes asegurados por la presente Xxxxxx, el Asegurado tendrá la obligación de participarlo inmediatamente y por escrito a la Compañía, salvo cuando no tenga conocimiento de hecho, en cuyo caso deberá dar tal aviso sin pérdida de tiempo e inmediatamente que se entere de que el siniestro ha acontecido. Salvo disposición contraria en el Código de Comercio, o en la ley orgánica respectiva, el asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco (5) días para el aviso. La falta oportuna de este aviso permitirá disminuir la indemnización a la cuantía que habría abarcado, si el aviso se hubiere dado oportunamente; si la omisión fuere dolosa, para impedir que se comprueben las causas del siniestro, la compañía quedará liberada de sus obligaciones como tal. II. El Asegurado entregará a la Compañía dentro de los quince días siguientes al acaecimiento del siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiera especialmente señalado por escrito, los datos y documentos siguientes: a. Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, los varios objetos o bienes destruidos o averiados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos objetos o bienes en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna y b. Una relación detallada de todos los demás seguros que existan sobre los mismos objetos o bienes. III. Igualmente el Asegurado tiene la obligación de procurarse a su costo y de entregar o exhibir a la Compañía tan pronto como ella se lo pida: a. Todos los detalles, planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, guías de ferrocarril, documentos justificativos, actos y cualesquiera documentos o informes que a juicio de la Compañía sean necesarios para demostrar su reclamación; b. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del incendio, así como las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o daños se han producido o relacionado con la responsabilidad de la Compañía o con el importe de la indemnización debido por ésta; c. En general la Compañía tendrá derecho a solicitar al Asegurado o beneficiario toda otra clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. IV. La falta de cumplimien...
AVISO DEL SINIESTRO. Tan pronto como el TITULAR tenga conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor, deberá ponerlo en conocimiento de la COMPAÑÍA, para lo cual gozará de un plazo de 5 (cinco) días, salvo caso fortuito o fuerza mayor debiendo proporcionarlo tan pronto desaparezca el impedimento. Cuando el TITULAR no cumpla con el aviso en el plazo señalado, la COMPAÑÍA podrá reducir la prestación que, en su caso se deba, hasta el importe que hubiera correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente.
AVISO DEL SINIESTRO. Tan pronto como el TITULAR o el beneficiario, en su caso, tenga conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor, deberán ponerlo en conocimiento de la COMPAÑÍA para lo cual gozarán de un plazo de 5 (cinco) días hábiles. Cuando el TITULAR o el beneficiario no cumplan con el aviso en el plazo señalado, la COMPAÑÍA podrá reducir la prestación que, en su caso, se deba hasta el importe que hubiera correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente.
AVISO DEL SINIESTRO. Frente a cualquier hecho que dé origen al incumplimiento del Contratista, la entidad de Servicios Públicos Contratante deberá dar aviso a AXA COLPATRIA inmediatamente o a más tardar dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del hecho. El Tomador / Contratista deberá dar aviso a AXA COLPATRIA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de cualquier demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación, que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar origen a un siniestro o reclamación de acuerdo con la presente póliza. Si el contratista o la entidad de servicios públicos contratante incumplieren cualquiera de estas obligaciones, AXA COLPATRIA podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
AVISO DEL SINIESTRO. El ASEGURADO dará aviso del evento materia del siniestro y demás circunstancias vinculadas, ante la autoridad competente y a LA ASEGURADORA en un plazo no mayor a tres (3) días calendarios o en su defecto en el plazo que para tal efecto se disponga en las condiciones generales de la póliza.
AVISO DEL SINIESTRO. Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el tomador o asegurado deberá dar aviso a AXA Colpatria, inmediatamente o a más tardar dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro. El tomador o asegurado deberá dar aviso a AXA Colpatria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de cualquier demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar origen a un siniestro o reclamación, de acuerdo con la presente póliza. En caso de actuaciones judiciales o policivas, deberá asistir a las audiencias y juicios a que haya lugar, haciendo todo lo que esté a su alcance, para atender la defensa de sus derechos y los intereses de AXA Colpatria. Si el tomador o asegurado incumplieren cualquiera de estas obligaciones, AXA Colpatria podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.