AVISOS Y COMUNICACIONES Cláusulas de Ejemplo

AVISOS Y COMUNICACIONES. 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.
AVISOS Y COMUNICACIONES. 35.1. Domicilio para Avisos y Comunicaciones: Los avisos y comunicaciones entre las Partes serán enviados a los representantes de las Partes, al domicilio registrado para notificaciones judiciales, que a la fecha de celebración de este contrato, son:
AVISOS Y COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre las “PARTES” deberán hacerse por medio del Sistema de Información, por correo electrónico o por escrito y tendrán efectos cuando sean recibidos por el destinatario a través de dichos medios, en la dirección o correo electrónico o indicados a continuación: Dirección: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Int. X0, Xxxxxxxx Xxxxxxx, CP 11300, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México. Teléfonos: 55 19442500 ext. 891-53701 Correo electrónico: xxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx Atención: XXXX XXXXX XXXXXXXX Buzón de quejas: xxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx Dirección: Xxxxxx Xxxx Xxxxxx s/n, Colonia Nueva Ferrocarrilera, en el Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México. CP 54030. Teléfonos: 00 0000 0000, ext. 8415 Correo electrónico: Atención: XXXXXX XX XXXXX XXXXXX Xxxxx de quejas: xxxxxx_xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx La información antes citada podrá ser modificada mediante aviso por escrito entre las “PARTES”, sin necesidad de la celebración de un convenio modificatorio al Contrato. Las “PARTES” reconocen la validez de los actos, información y mensajes de datos que intercambien “PEMEX TRI” y la “ENTIDAD” a través del Sistema de Información, los cuales serán válidos como medio de prueba para efecto del cumplimiento de obligaciones, de interpretación o de juicio, así como que los avisos y comunicaciones se tendrán por recibidos a través del Sistema de Información y surtirán efectos conforme a lo previsto en el artículo 91, fracción I, del Código de Comercio, y de la regulación aplicable.
AVISOS Y COMUNICACIONES. Los avisos y las comunicaciones que con relación a la presente Xxxxxx intercambien las partes contratantes deberán ser formulados necesariamente por escrito. De acuerdo con lo anterior, la COMPAÑÍA dará por válidas las comunicaciones escritas que le sean remitidas a su domicilio por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. El Corredor de Seguros, en su caso, representa al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en los términos y con las facultades y limitaciones establecidas en la normatividad vigente; encontrándose facultado únicamente para realizar actos administrativos de representación, mas no de disposición, salvo que en este último caso, el ASEGURADO le haya conferido facultades expresas para ello mediante instrumento público el mismo que, para su validez, deberá estar inscrito en el registro correspondiente. Cuando haya de por medio una carta de designación remitida y aceptada por la COMPAÑÍA, las comunicaciones dirigidas al Corredor de Xxxxxxx surten efecto en relación a su representado.
AVISOS Y COMUNICACIONES. 2.7.1 Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.
AVISOS Y COMUNICACIONES. 43 CLÁUSULA 36 - COMUNICADOS EXTERNOS 43
AVISOS Y COMUNICACIONES. Todos los avisos, solicitudes u otras comunicaciones entre las Partes, y en los casos que aplique, con Subtel, se notificarán por escrito y enviarán: (i) por mano al domicilio del destinatario indicado a continuación o a cualquier otro domicilio que dicha Parte pueda especificar en el futuro mediante aviso enviado a la otra Parte según lo dispuesto en esta Sección; o (ii) por transmisión electrónica vía Internet a la casilla de correo electrónico (e-mail) indicado por tal parte a continuación o a cualquier otra casilla de correo electrónico que dicha Parte pueda especificar en el futuro mediante aviso enviado a la otra Parte, según lo dispuesto en esta Sección; (iii) por envío al domicilio del destinatario indicado a continuación, a través de correo privado para entrega al día hábil siguiente (o su equivalente más cercano), según lo dispuesto en esta Sección, o (iv) por comunicación escrita enviada a través xx Xxxxxxx Público u otro ministro de fe chileno. En el caso del OAP: Atención : Teléfono : Domicilio : e-mail : En el caso de …: Atención : Teléfono : Domicilio : e-mail : En el caso de Subtel: Atención : Teléfono : Domicilio : e-mail : La modificación de los datos anteriores que afecte a cualquiera de las partes contratantes será notificada a la contraparte por los medios señalados en la presente sección y se incorporará al contrato como “Documento Complementario”. Todos los avisos y comunicaciones tendrán efecto a contar de: (i) su entrega personal al destinatario; (ii) en caso de transmisión vía e- mail, su confirmación de transmisión completa en el correspondiente reporte o confirmación electrónica de recepción y apertura del e-mail por parte del destinatario de la comunicación electrónica; o (iii) tres días hábiles desde su despacho o expedición, en caso de envío por un Courier Calificado; (iv) la fecha de la notificación, a través xx Xxxxxxx Público u otro ministro de fe. El rechazo o negativa a aceptar, o la incapacidad de entregar debido a un cambio de domicilio del cual no se entregó aviso oportuno, según lo requerido en este Contrato, se estimará como la recepción del aviso, solicitud u otra comunicación. Los avisos y notificaciones de materias relacionadas con el incumplimiento del Contrato sólo se efectuarán mediante comunicación escrita enviada a través de correo certificado o notificada por un Notario Público y tendrán efecto desde la fecha de entrega o desde su notificación.
AVISOS Y COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones que con relación a la presente póliza, intercambien las partes contratantes deberán ser formulados por escrito. Toda comunicación al corredor de seguros surte efecto con relación al Asegurado.
AVISOS Y COMUNICACIONES. Las partes acuerdan que todos los avisos y comunicaciones relacionadas con este Contrato deberán hacerse por escrito y dirigirse al domicilio particular indicado en “LOS ANTECEDENTES” y en la comparecencia del presente instrumento o a otro que con posterioridad a esta fecha informe expresamente una parte a la otra. Será responsabilidad del Cliente informar acerca de cualquier cambio de domicilio, pues de lo contrario, será válida toda comunicación o aviso que se hubiere efectuado en el último domicilio registrado en Los Parques.
AVISOS Y COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formulados y notificados al domicilio señalado en el contrato o, alternativamente, por medio de correos electrónicos con acuse de recibo en las direcciones electrónicas declaradas por las partes, bajo sanción de tenerse por no cursados.