Ayuda familiar. El personal laboral fijo percibirá la ayuda familiar establecida con carácter general para los funciona- xxxx de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y sus organismos autónomos y en las condiciones establecidas para los mismos.
Ayuda familiar. Los trabajadores afectados por este convenio que tengan a su cargo una persona disminuida física o psíquica, de acuerdo con las estipulaciones requeridas por la Seguridad Social u organismo que lo sustituya, y previa justificación, percibirá un complemento salarial de 49,93 €/mes, cuando la minusvalía sea igual o superior al 33% y de 83,22€/mes, cuando sea igual o superior al 65%. Este tipo de ayuda familiar tendrá como límite máximo el ser percibida a razón de dos personas discapacitadas por empleado o, en su caso, por unidad familiar cuando en la misma empresa trabajen ambos cónyuges o pareja de hecho.
Ayuda familiar. Los trabajadores que tengan a su cargo hijos discapacitados, en los términos que establece la Seguridad Social, percibirán en concepto de ayuda familiar por cada hijo discapacitado el importe mensual que figura en las tablas que se adjuntan como anexo por quince pagas anuales.
Ayuda familiar. Se establece una ayuda familiar anual para todas las categorías salariales por hijos a su cargo en la siguiente cuantía: – Hijos desde guardería hasta 4.º de la ESO: primer hijo 100,00 €/año, segundo y sucesivos hijos 80 €/año. – Hijos desde 1.º de Bachillerato/Formación Profesional, hasta la Universidad (solamente para una carrera): primer hijo 120,00 €/año segundo y sucesivos hijos 100 €/ año. El abono de las citadas cuantías se realizara en cómputo anual a pagar mensualmente.
Ayuda familiar a) Para aquellos trabajadores con hijos que tengan dificultades físicas o psíquicas o sensoriales, existirá un fondo con destino a la subvención de la formación y educación especializada de los mismos: – Año 2011: 40.000 euros. – Año 2012: 40.000 euros. – Año 2013: 40.000 euros. La subvención consistirá en el abono del 100% de las facturas que por este concepto de formación y educación especializada se produzcan, con un límite mensual de: – Año 2011: 190 euros. – Año 2012: 190 euros. – Año 2013: 190 euros. Dicha subvención será abonada hasta que los hijos alcancen la edad de 25 años. En situaciones excepcionales se estudiarán los casos de más edad o parientes en primer grado a su cargo y tutela. Para tener derecho a esta prestación el trabajador tendrá que acreditar bajo informe médico de la Seguridad Social o estamentos oficiales, el grado de incapacidad física o psíquica. Si el grado es inferior al establecido por la Ley no tendrá derecho.
Ayuda familiar. El ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx constituye un fondo social de 500 € para ayudas a disminuidos, tanto físicos como psíquicos. En comisión paritaria se determinarán las condiciones de reparto de dicho fondo.
Ayuda familiar. Durante la vigencia de este Convenio, todo el personal percibirá una ayuda familiar por cada hijo menor de 17 años a su cargo, de 13,00 euros brutos por mes natural. Para justificar documentalmente este hecho, únicamente será necesario presentar una fotocopia del Libro de Familia, donde figuren los hijos objeto de la prestación. En el supuesto de que ambos cónyuges trabajen en la Empresa, se abonará dicha prestación sólo a uno de ellos.
Ayuda familiar. De conformidad con la normativa vigente, percibirán Ayuda Familiar el personal funcionarial y laboral que reúna los requisitos establecidos.
Ayuda familiar. Se establece una ayuda familiar para todas las categorías salariales por mes e hijo a su cargo en edades comprendidas entre los cero a dieciséis años, ambos inclusive, en la siguiente cuantía: Desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022: 16,74 euros. Desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023: 17,24 euros. Desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024: 17,76 euros.
Ayuda familiar. 1. Se abonará 9,77 euros/mes por cónyuge y 10,00 euros/mes por descendiente, siempre que no perciban ingresos, que convivan con la o el trabajador y que estén a su cargo. En el caso de descendientes con discapacidad que requieran educación especial, la cantidad mensual abonada será de 20,00 euros.