Ayuda familiar Cláusulas de Ejemplo

Ayuda familiar. El personal laboral fijo percibirá la ayuda familiar establecida con carácter general para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y sus organismos autónomos y en las condiciones establecidas para los mismos.
Ayuda familiar. Los trabajadores afectados por este convenio que tengan a su cargo una persona disminuida física o psíquica, de acuerdo con las estipulaciones requeridas por la Seguridad Social u organismo que lo sustituya, y previa justificación, percibirá un complemento salarial de 49,93 €/mes, cuando la minusvalía sea igual o superior al 33% y de 83,22€/mes, cuando sea igual o superior al 65%. Este tipo de ayuda familiar tendrá como límite máximo el ser percibida a razón de dos personas discapacitadas por empleado o, en su caso, por unidad familiar cuando en la misma empresa trabajen ambos cónyuges o pareja de hecho.
Ayuda familiar. Los trabajadores que tengan a su cargo hijos discapacitados, en los términos que establece la Seguridad Social, percibirán en concepto de ayuda familiar por cada hijo discapacitado el importe mensual que figura en las tablas que se adjuntan como anexo por quince pagas anuales.
Ayuda familiar. Se establece una ayuda familiar anual para todas las categorías salariales por hijos a su cargo en la siguiente cuantía: - Hijos desde guardería hasta 4º de la ESO: primer hijo 100,00 €/año, segundo y sucesivos hijos 80 €/año. - Hijos desde 1º de Bachillerato/Formación Profesional, hasta la Universidad (solamente para una carrera): primer hijo 120,00 €/año segundo y sucesivos hijos 100 €/año. El abono de las citadas cuantías se realizara en cómputo anual a pagar mensualmente.
Ayuda familiar a) Para aquellos trabajadores con hijos que tengan dificultades físicas o psíquicas o sensoriales, existirá un fondo con destino a la subvención de la formación y educación especializada de los mismos: – Año 2011: 40.000 euros. – Año 2012: 40.000 euros. – Año 2013: 40.000 euros. La subvención consistirá en el abono del 100% de las facturas que por este concepto de formación y educación especializada se produzcan, con un límite mensual de: – Año 2011: 190 euros. – Año 2012: 190 euros. – Año 2013: 190 euros. Dicha subvención será abonada hasta que los hijos alcancen la edad de 25 años. En situaciones excepcionales se estudiarán los casos de más edad o parientes en primer grado a su cargo y tutela. Para tener derecho a esta prestación el trabajador tendrá que acreditar bajo informe médico de la Seguridad Social o estamentos oficiales, el grado de incapacidad física o psíquica. Si el grado es inferior al establecido por la Ley no tendrá derecho. b) Como medio de ayuda a los trabajadores que tengan hijos en edad escolar o en guarderías o que accedan o cursen estudios en la Universidad se crea un fondo de: – Año 2011: 204.782,10 euros. – Año 2012: 204.782,10 euros. – Año 2013: 204.782,10 euros. Se mantiene el reglamento a tal fin acordado.
Ayuda familiar. 1. Se abonará 9,77 euros/mes por cónyuge y 10,00 euros/mes por descendiente, siempre que no perciban ingresos, que convivan con la o el trabajador y que estén a su cargo. En el caso de descendientes con discapacidad que requieran educación especial, la cantidad mensual abonada será de 20,00 euros. 2. La ayuda por descendiente dejará de percibirse al cumplir la edad de 18 años. Podrá am- pliarse hasta los 25 años como máximo la percepción de la citada ayuda, cuando se justifique fehacientemente que el o la descendiente está en situación de desempleo y no cobre subsidio o curse estudios. Igualmente en los supuestos de invalidez que implique dependencia econó- mica, debidamente justificada, se continuará abonando. 3. En el supuesto que los dos cónyuges pertenezcan a la plantilla del Instituto, sólo se ge- nerará el derecho a esta ayuda en favor de uno de ellos, quedando a elección de los mismos, la designación de dicho perceptor. 4. Para percibir la ayuda, será necesario justificar anualmente, el derecho a la misma. El o la perceptora vendrá obligado a comunicar los cambios que se produzcan en la situación de los beneficiarios dentro del mes en que se rigen.
Ayuda familiar. A los empleados y empleadas de Tradia se les abonará, en el mes xx xxxxxx de cada año, una paga extraordinaria por hijo menor de 18 años que integre la unidad familiar legalmente reconocida. En caso de que el padre y la madre sean empleados de Xxxxxx, sólo uno de ellos podrá percibir esta paga. Para el cómputo de edad de los beneficiarios o beneficiarias se tomará la fecha del 15 xx xxxxxx. Estarán incluidos todos los que hayan nacido antes del 15 xx xxxxxx de cada año y los que en esta fecha no hayan cumplido 18 años.
Ayuda familiar. A los trabajadores/as afectados por este Convenio se les abonará, el mes xx xxxxxx de todos los años, un pago extraordinario por hijo menor de 18 años. En el caso de que el padre y la madre trabajen en CCMA, S.A. sólo se hará el pago a uno de los dos. Este pago será de 481,02 euros para el año 2015. La edad de los beneficiarios/as se computará con efectos el 15 xx xxxxxx del año en curso. En caso de hijos/as disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, este pago será de 646,10 euros por hijo el año 2015 y no habrá limitación de edad.
Ayuda familiar. Aquellos empleados que tengan hijos, desde la fecha de nacimiento y hasta que el hijo cumpla 4 años (es decir, un máximo de 48 mensualidades), y que asistan o no a guarderías, podrán beneficiarse de la ayuda mensual de 71,59 euros brutos por cada hijo. El empleado podrá optar, alternativamente, por un sistema de Cheque Guardería por igual importe que el anterior.
Ayuda familiar. Aquellos trabajadores/as de DHL PARCEL SUPPORT que tengan a su cargo en la responsa- bilidad de tutor, de padres y/o hijos con incapacidad igual o superior al 33% reconocida por los órganos legales competes y lo acrediten, se les abonaran por doce meses, a partir de la firma Pág. 18 SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213 de convenio, un plus cuyo importe figura en las tablas del “Anexo I”, para paliar los gastos extras que conlleva esta situación A este concepto, se les aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el artículo nº 15 de este Convenio.