Ayudas al estudio. Las empresas educativas comprendidas en los ámbitos de aplicación de este Convenio mantendrán, para el personal afectado por el mismo y para sus hijos, un régimen de ayudas al estudio consistente en la preferencia de plaza en puesto escolar y en la gratuidad de enseñanza, tal y como se detalla en los dos artículos siguientes.
Ayudas al estudio. 1. Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid se compromete a dotar un fondo anual destinado a la concesión de ayudas al personal laboral.
Ayudas al estudio. Se adjunta como Anexo I el Reglamento que regula la concesión de ayudas al estudio de ERCROS. La obtención de la presente ayuda será incompatible con el percibo de pluses o cantidades que puedan existir en centros de la empresa que retribuyan cualquier ayuda o compensación por estudios propios del trabajador y familiares. El presente beneficio social tendrá el tratamiento fiscal y de seguridad social que en cada momento establezca la normativa vigente.
Ayudas al estudio. Los centros comprendidos en el ámbito de este Convenio mantienen para el personal afectado por el mismo un régimen supletorio de ayuda al estudio, basado en los siguientes criterios:
a) Los/as hijos/as y huérfanos/as de personal afectado por este Convenio, que cursen sus estudios en centros también afectados por este Convenio, tendrán gratuidad total en cualquier nivel de enseñanza y cualquier otro tipo de actividad complementaria que se desarrolle en los centros y sea de carácter generalizado.
b) Tienen derecho a plaza de gratuidad de enseñanza, de las que se impartan en el centro de trabajo, bien para sí o para sus hijos, las personas trabajadoras que presten sus servicios en el mismo, como mínimo, la mitad de su jornada laboral, así como las personas trabajadoras que se encuentren en situación de jubilación parcial.
c) Los/as hijos/as del personal en situación de excedencia voluntaria sindical y excedencia forzosa, excepto los/as incluidos/as en el apartado a) del artículo 47, tienen derecho a solicitar y a obtener plaza de gratuidad.
d) El fondo total de plazas para la gratuidad de hijos/as y huérfanos/as de las personas trabajadoras incluidas en este Convenio será de 3% para la enseñanza primaria y de un 2% para el resto de las actividades educativas que se citan en el ámbito funcional del presente Convenio. En el propio centro, los/as hijos/as de las personas trabajadoras tendrán derecho a plaza gratuita aun cuando se superase el xxxx establecido. En cambio, ningún centro xxxxxx xxxxxxxxxx de asignar plazas gratuitas a hijos/as de personas trabajadoras no propios/as si completó el xxxx con los/las hijos/as de sus personas trabajadoras. Los reintegros obtenidos de la Administración por las ayudas al estudio, permitirán atender a un número de hijos/as de personas trabajadoras superior al 2%.
e) Con relación a las becas para Educación Infantil Primer Ciclo, se considera que la parte correspondiente a enseñanza en este nivel es el 15% de la actividad del mismo. Únicamente esta parte es la susceptible de ser becada a través de este artículo.
Ayudas al estudio. (Nombre de la empresa/institución) podrá asignar una cantidad mensual en concepto de ayuda al estudio, que se reflejará en el Anexo de cada estudiante que elaborará el Centro y quedará bajo su custodia, en los términos indicados en los correspondientes Anexos de Titulación, y que en ningún caso tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no existir relación contractual.
Ayudas al estudio. De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del Real decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el presente convenio cuenta por parte de Xxx.xx con la disponibilidad presupuestaria necesaria para el abono al estudiante de una cuantía en concepto de bolsa o ayuda al estudio. real decreto-ley. El convenio se concreta en un proyecto formativo por estudiante, que constará como documento anexo, tal y como se detalla en la cláusula sexta del presente convenio, donde figura entre otros términos, el importe de dicha ayuda, así como la dedicación y el horario. Dado el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, no se establece entre Xxx.xx y el estudiante ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. En este sentido, la realización de las prácticas no dará lugar a la sustitución de ningún puesto de trabajo de la entidad. Asimismo, el periodo formativo no se considerará mérito para el acceso a la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos en el conjunto de la Administración Pública. De igual modo, el tiempo de prácticas no eximirá del periodo de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
Ayudas al estudio. Las prácticas de los estudiantes de la Universidad en el ISCIII no serán remuneradas.
Ayudas al estudio. Los centros comprendidos en el ámbito de este Convenio mantienen para el personal afectado por el mismo un régimen supletorio de ayuda al estudio, basado en los siguientes criterios:
Ayudas al estudio. Este convenio no contempla, por parte de la CARM, ningún tipo de bolsa o ayudas al estudiante por la realización de las prácticas.
Ayudas al estudio. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación ( Este convenio no contempla, por parte de la CARM, ningún tipo de bolsa o ayudas al estudiante por la realización de las prácticas.