Baja voluntaria Cláusulas de Ejemplo

Baja voluntaria. El trabajador que desee causar baja en la empresa, lo comunicará a la empresa de forma escrita y con una antelación mínima de quince días a la fecha del cese. La empresa abonará la liquidación correspondiente el mismo día del cese. La inobservancia de este periodo de preaviso dará derecho a la empresa a detraer de la correspondiente liquidación del trabajador una indemnización equivalente al salario de los días dejados de preavisar.
Baja voluntaria. El trabajador/a que desee causar baja en la empresa, lo comunicará a la empresa de forma escrita y con una antelación mínima de quince días a la fecha del cese. La empresa abonará la liquidación correspondiente el mismo día del cese. La inobservancia de este período de preaviso dará derecho a la empresa a detraer de la correspondiente liquidación del trabajador/a una indemnización equivalente al salario de los días dejados de preavisar.
Baja voluntaria. El trabajador que desee causar baja en la empresa, lo comunicará con una antelación mínima de ocho días, abonándose la liquidación correspondiente el mismo día del cese; no pudiendo mediar más de ocho días entre la fecha en que tuvo conocimiento del cese y la fecha de su pago.
Baja voluntaria. El Comercio puede solicitar a DOMICILIALO, en cualquier momento (incluso si tuviera vigentes domiciliaciones), la baja voluntaria en la Web. En este caso, deberá notificarlo a DOMICILIALO a través del correo electrónico y DOMICILIALO procederá a dar de baja al Comercio en el plazo máximo de noventa días. Serán aplicables las consecuencias de resolución previstas en el apartado anterior, en el caso de baja voluntaria por parte del Comercio. Si el Comercio hubiese creado uno o varios cobros a través de la Web, éstos se finalizarán inmediatamente en la Web, por lo que el Comercio perderá toda la información que introdujo, así como las acciones de cobro pendientes.
Baja voluntaria. El trabajador que desee causar baja en la empresa, lo comunicará con una antelación mínima de ocho días, abonándose la liquidación correspondiente el mismo día del cese; no pudiendo mediar más de ocho días entre la fecha en que tuvo conocimiento del cese y la fecha de su pago. A la terminación del contrato de trabajo, la empresa está obligada a notificar el cese al trabajador, por escrito y con quince días de antelación a la fecha de finalización o extinción del contrato. No obstante ello, y sin perjuicio de los permisos retribuidos procedentes, si la empresa no efectuara el preaviso o lo hiciera con un plazo inferior, el empresario vendrá obligado a indemni- zar al trabajador con una cantidad equivalente a la retribución correspondiente a los días de preaviso omitidos, comprensiva de todos los conceptos retributivos que el trabajador deven- gara en jornada ordinaria durante el citado período. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese, y todo ello se abonará el mismo día del cese. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extin- ción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
Baja voluntaria. El personal comprendido en el presente Convenio que se proponga cesar voluntariamente en el servicio de una empresa habrá de comunicarlo a la Dirección de ésta, de forma fehaciente, al menos con 15 días naturales de anticipación a la fecha en que se haya de dejar de prestar servicios. Dicho preaviso se considerará válidamente efectuado cualquiera que sea la forma de comunicación. El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la anticipada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe xxx xxxxxxx de 1 día por cada día de retraso en el preaviso.
Baja voluntaria. —El trabajador que desee causar baja en la empresa, lo comunicará a la empresa con una antelación mínima de ocho días, y la empresa abonará la liquidación correspondiente el mismo día del cese; no pudiendo mediar más de ocho días entre la fecha en que tuvo conocimiento del cese y la fecha de su pago. La inobservancia de este período de preaviso dará derecho a la empresa a detraer de la correspondiente liquidación del trabajador una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a cinco xxxx xx xxxxxxx o a los días de preaviso omitidos, si este número fuera menor, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
Baja voluntaria. El personal podrá rescindir unilateralmente su contrato en cualquier momento sin más obligación que la de avisarlo con un mes de antelación. La Empresa en este caso tendrá derecho a prescindir de sus servicios antes de que finalice el expresado plazo, sin venir obligada a satisfacer otra remuneración que la debida hasta la fecha en que efectivamente se produzca el cese en el trabajo. Caso de que el cese se haya efectuado sin el previo aviso que el párrafo anterior establece, el trabajador no tendrá derecho a percibir la liquidación de sus haberes, sueldo, pagas extras, etc., hasta la fecha en que la Empresa efectúe el pago al resto del personal.
Baja voluntaria. El Personal que pretenda causar baja voluntaria en la Organización, deberá comunicarlo a la misma con dos semanas de antelación. Si no lleva a cabo ese preaviso se procederá al descuento xxx xxxxxxx equivalente a los días que restaren del cumplimiento del preaviso. En los casos de Coordinadoras/es, Jefes/as de Gabinete, Responsables de Departamento y Técnicos de libre designación, el preaviso mínimo que deberá mediar será de dos meses.