Baja voluntaria. CVE-2018-4594 El trabajador que desee causar baja en la empresa, lo comunicará a la misma de forma escrita y con una antelación mínima de 15 días a la fecha del cese. La empresa abonará la liquidación correspondiente el mismo día del cese. La inobservancia de este período de preaviso dará derecho a la empresa a detraer de la correspondiente liquidación del trabajador una indemnización equivalente a los días dejados de preavisar.
Baja voluntaria. El trabajador que desee causar baja en la empresa, lo comunicará con una antelación mínima de ocho días, abonándose la liquidación correspondiente el mismo día del cese; no pudiendo mediar más de ocho días entre la fecha en que tuvo conocimiento del cese y la fecha de su pago.
Baja voluntaria. Preaviso de terminación de contrato.
Baja voluntaria. El Comercio puede solicitar a DOMICILIALO, en cualquier momento (incluso si tuviera vigentes domiciliaciones), la baja voluntaria en la Web. En este caso, deberá notificarlo a DOMICILIALO a través del correo electrónico y DOMICILIALO procederá a dar de baja al Comercio en el plazo máximo de noventa días. Serán aplicables las consecuencias de resolución previstas en el apartado anterior, en el caso de baja voluntaria por parte del Comercio. Si el Comercio hubiese creado uno o varios cobros a través de la Web, éstos se finalizarán inmediatamente en la Web, por lo que el Comercio perderá toda la información que introdujo, así como las acciones de cobro pendientes.
Baja voluntaria. El personal comprendido en el presente Convenio que se proponga cesar voluntariamente en el servicio de una empresa habrá de comunicarlo a la Dirección de ésta, de forma fehaciente, al menos con 15 días naturales de anticipación a la fecha en que se haya de dejar de prestar servicios. Dicho preaviso se considerará válidamente efectuado cualquiera que sea la forma de comunicación. El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la anticipada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe xxx xxxxxxx de 1 día por cada día de retraso en el preaviso.
Baja voluntaria. Es responsabilidad del alumno, padre de familia o tutor el tramitar la baja, directamente en el área de Servicios Escolares y deberá pasar al área de Administración y Finanzas (Caja Universitaria), teniendo la obligación de cubrir íntegramente los adeudos vencidos y recargos acumulados hasta el momento en que se realiza este trámite. Se tomará como fecha oficial de baja, para efectos de cobro y pago de servicios, la que se encuentre señalada en la Solicitud de Servicio como “Inicio de Baja”. El alumno debe entregar en la Caja Universitaria los siguientes requisitos al momento de solicitar la firma de la baja: - Tarjetón de estacionamiento (en caso de haber solicitado el servicio) - Llave de locker (en caso de haber solicitado el servicio) Si el alumno deja de asistir a clases, sin haber tramitado alguna baja, deberá cubrir el adeudo que se genere desde el momento en que dejo de asistir hasta la fecha del trámite de baja. El alumno tiene la opción de tramitar su baja académica en el transcurso de los primeros 10 días naturales del mes, si es tramitada después de este plazo debe pagar la mensualidad al 100% del mismo mes en que está tramitando la baja con los recargos que se generen de esta. Una vez que el alumno haya cubierto la totalidad de su adeudo, pasará al Área de Servicios Escolares a entregar su formato de solicitud de baja para el cierre oficial de la misma.
Baja voluntaria. Es responsabilidad del alumno, padre de familia o tutor el tramitar su baja y presentarse al área de Administración y Finanzas (Caja universitaria) para cubrir íntegramente los adeudos vencidos y recargos acumulados hasta el momento de que se realiza esta baja. Se tomará como fecha oficial de baja, para efectos de cobro, la que se encuentre señalada en la Solicitud de Servicio. Si el alumno, padre de familia o tutor tramita su baja del Alto Rendimiento Tuzo se dará por utilizado el servicio de ART a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de cada mes. Para finalizar el proceso de baja, el alumno debe cubrir íntegramente los adeudos vencidos y recargos generados, así como la indemnización establecida en el Capítulo 3.7 de estas Normas.
Baja voluntaria. Es responsabilidad del alumno, padre de familia o tutor el tramitar su baja de Alto Rendimiento Tuzo, Residencia o Semi-residencia, teniendo la obligación de cubrir íntegramente los adeudos vencidos y recargos acumulados a la fecha de inicio de baja. Se tomará como fecha oficial de baja, para efectos de cobro, la que se encuentre señalada en la Solicitud de Servicio. Si el alumno, padre de familia o tutor tramita su baja de Residencia ó Semi-residencia se dará por utilizado el servicio de ART a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de cada mes. Si el alumno desea darse de baja del servicio de Alto Rendimiento Tuzo tendrá que hacerlo también del servicio de Residencia ó Semi-residencia pagando la indemnización del 50%.
Baja voluntaria. —El trabajador que desee causar baja en la empresa, lo comunicará a la empresa con una antelación mínima de ocho días, y la empresa abonará la liquidación correspondiente el mismo día del cese; no pudiendo mediar más de ocho días entre la fecha en que tuvo conocimiento del cese y la fecha de su pago. La inobservancia de este período de preaviso dará derecho a la empresa a detraer de la correspondiente liquidación del trabajador una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a cinco xxxx xx xxxxxxx o a los días de preaviso omitidos, si este número fuera menor, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
Baja voluntaria. La Entidad adherida que desee causar baja en la totalidad de sus líneas de actuación, o sólo en algunas de ellas, lo comunicará por escrito a través de la Comisión Técnica, con un mínimo de dos meses de anticipación al vencimiento del período anual en curso. Será responsabilidad de la Comisión de Control la tramitación de la baja de las Entidades aseguradoras en el Convenio. Esta baja se tramitará de modo provisional, no permitiendo la apertura de nuevas reclamaciones de siniestros con fechas de ocurrencia anteriores a la misma en las que intervenga como Acreedora o Deudora dicha Entidad. La desconexión del SGR se efectuará con la compensación o liquidación de los siniestros pendientes.