BASE DE INDEMNIZACIÓN. ESTA COBERTURA OPERA BAJO EL CONCEPTO DE “CLAIM’S MADE” O PRESENTACIÓN DE RECLAMACIÓN, TOMANDO COMO FECHA CONVENCIONAL DE INICIO DE COBERTURA, EL 01 XX XXXXX DE 2013, AMPARANDO LOS HECHOS OCURRIDOS CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA Y SÓLO SÍ LA RECLAMACIÓN POR ESOS HECHOS SE FORMULA POR PRIMERA VEZ EN EL CURSO DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA O DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A SU TERMINACIÓN. PARA DAÑOS CAUSADOS A BIENES DE TERCEROS: 10% SOBRE TODA Y CADA RECLAMACIÓN, CON MÍNIMO DE 100 UMA Y MÁXIMO DE 500 UMA. PARA DAÑOS CAUSADOS A LAS PERSONAS: SIN DEDUCIBLE RESPONSABILIDAD COMO CONSECUENCIA DE EXTRAVÍO DE BIENES. RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DAÑOS OCASIONADOS DOLOSAMENTE REALIZADOS POR EL ASEGURADO.
BASE DE INDEMNIZACIÓN. La indemnización de honorarios profesionales se hará siempre que éstos, conjuntamente con el importe de la pérdida pagada, no excedan de la suma asegurada del bien dañado, previa comprobación de los gastos erogados por el Asegurado.
BASE DE INDEMNIZACIÓN. Si los bienes materia del seguro fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro, GMX Seguros conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos de conformidad con la cláusula de proporción indemnizable, descrita en las definiciones generales de esta póliza, sin incluir el valor de mejoras, exigidas o no por autoridades, para dar mayor solidez al edificio afectado o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro. GMX Seguros indemnizará al Asegurado hasta el límite asegurado para esta cobertura, el cual puede variar entre el 70 y el 100% del valor real o de reposición de los bienes materia del seguro; en caso de diferencia, ésta corresponderá a la participación del Asegurado en la pérdida. La suma asegurada para esta sección representa el porcentaje del valor real o de reposición que se indica en la carátula; por lo tanto, sólo cuando al ocurrir un siniestro los bienes materia del seguro tengan un valor real o de reposición superior al contratado por el Asegurado, se aplicará la cláusula de proporción indemnizable de las definiciones generales de esta póliza. Para tal efecto, GMX Seguros indemnizará al Asegurado por el importe de los daños en exceso de su participación a pérdida y del deducible, en su caso. El deducible se aplicará después de haber restado la participación de la pérdida del Asegurado y antes de aplicar la proporción indemnizable, si fuere el caso. Tanto el deducible como las demás condiciones para esta cobertura, se aplicarán por separado a:
BASE DE INDEMNIZACIÓN. Para la cobertura de Productos en México y/o en el Extranjero, esta cobertura opera bajo el concepto de “Claim’s Made” o reclamación presentada, amparando los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha convencional de reclamación, la cual se establece en el 31 de diciembre de 2005, sólo si la reclamación por esos hechos se formula al Asegurado o a la compañía de seguros por primera vez y por escrito, en el curso de la vigencia de esta póliza o dentro del año siguiente a su terminación. Para las demás coberturas, será con base en ocurrencia (para la cobertura de RC, se acepta homologue forma de operación siempre y cuando cumpla con lo solicitado en el anexo I partida 1, debiendo de garantizar la cláusula de prelación).
BASE DE INDEMNIZACIÓN. “LA ASEGURADORA” indemnizará cuando los hechos que causen daño hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza, según las cláusulas del presente contrato de seguro y sólo si la reclamación por esos hechos se formula a “EL ASEGURADO” o al “LA ASEGURADORA”, por primera vez, y por escrito, dentro de dicha vigencia o dentro de un año siguiente a su terminación.
BASE DE INDEMNIZACIÓN. LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ CUANDO LOS HECHOS QUE CAUSEN DAÑO HAYAN OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y SÓLO SÍ LA RECLAMACIÓN POR ESOS HECHOS SE FORMULA POR PRIMERA VEZ Y, EN EL CURSO DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA O DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A SU TERMINACIÓN. PARA DAÑOS CAUSADOS A BIENES DE TERCERAS PERSONAS: 10% SOBRE TODA Y CADA RECLAMACIÓN, CON MÍNIMO DE 100 DSMVDF Y MÁXIMO DE 2,000 DSMGVDF. PARA DAÑOS CAUSADOS POR LAS PERSONAS: SIN DEDUCIBLE
BASE DE INDEMNIZACIÓN. Sobre la base de pérdidas ocurridas durante el periodo de la vigencia “EL PROVEEDOR” pagará el 100% de las pérdidas registradas durante la vigencia de la póliza, apegándose a los deducibles y coaseguros señalados en el presente punto, quedando nulo cualquier otro deducible o coaseguro establecido en las condiciones generales o por endoso de “ELPROVEEDOR”, hasta el valor que quede convenido.
BASE DE INDEMNIZACIÓN. El Instituto indemnizará tanto para pérdidas parciales como para pérdidas totales a Valor de reposición deduciendo según corresponda el infraseguro, la participación y el deducible correspondiente. Conforme lo anterior el Instituto indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar el bien dañado en las condiciones existentes antes de ocurrir el siniestro, tomando en consideración el valor de salvamento si lo hubiere.
BASE DE INDEMNIZACIÓN. El importe pagadero como indemnización se limita a la pérdida de beneficio bruto sufrido como consecuencia de la reducción de la cifra de negocios e incremento de gastos de operación según las reglas siguientes:
19.1 Para reducción de la cifra de negocios El importe que resulta aplicando la tasa de beneficio bruto a la diferencia en menos de la cifra de negocio durante el período de indemnización, comparada con la cifra de negocios modelo.
BASE DE INDEMNIZACIÓN. El valor que tengan las mercancías aseguradas en el lugar de destino, en el momento de la terminación del viaje, de acuerdo con las siguientes bases:
a. Para embarques de compras efectuadas por el Asegurado en el extranjero: se indemnizará a valor factura de las mercancías más gastos, tales como fletes, impuestos de importación, gastos aduanales, Empaque o Embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte (si los hubiere) y siempre que el Asegurado los haya incluido en su declaración previa al Inicio de Vigencia de la Póliza, en la Base de cotización.
b. Para embarques de compras efectuadas por el Asegurado dentro de la República Mexicana: se indemnizará a valor factura de las mercancías más gastos, tales como flete, Empaque o Embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte (si los hubiere) y siempre que el Asegurado los haya incluido en su declaración previa al Inicio de Vigencia de la Póliza, en la Base de cotización.
c. Para embarques de ventas efectuadas por el Asegurado: se indemnizará de acuerdo al costo de producción (costo de los materiales directos, costo de la mano de obra y gastos indirectos de fabricación) o adquisición más fletes, acarreos, gastos por concepto de impuestos de exportación y gastos aduanales (si los hubiere) y demás gastos inherentes al transporte, siempre que el Asegurado los haya incluido en su declaración previa al Inicio de Vigencia de la Póliza, en la Base de cotización. Bajo convenio expreso, se podrá pactar, en caso de que se indique en la Carátula de la Póliza, que la Indemnización se realizará a Precio neto de venta, siempre y cuando el Asegurado lo haya incluido en la Base de cotización.
d. Para embarques de maquila efectuados por el Asegurado: se indemnizará a costo de la materia prima y los demás gastos que se realicen durante el proceso de producción, entendiéndose (costo de los materiales directos, costo de la mano de obra y gastos indirectos de fabricación) a que fueron sujetas las mercancías aseguradas más los gastos inherentes al transporte como fletes y acarreos (si los hubiere) y siempre que el Asegurado los haya incluido en su declaración previa al Inicio de Vigencia de la Póliza, en la Base de cotización.
e. Para embarques entre empresas filiales en la República Mexicana: se indemnizará a costo de producción, entendiéndose (costo de los materiales directos, costo de la mano de obra y gastos indirectos de fabricación) o adquisición más fletes, acarreos y demás gastos inherentes al transporte...