BASES DE LA COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

BASES DE LA COBERTURA. La presente Xxxxxx se emite de acuerdo a la información ofrecida en la Solicitud de Seguro, y/o en cualquier otra declaración efectuada durante el proceso de suscripción por el Tomador y/o los asegurados.
BASES DE LA COBERTURA. Las respuestas del tomador del seguro al cuestionario presentado por el asegurador son las bases que ésta ha tenido en cuenta para determinar la prima aplicable y aceptar la emisión de la póliza. Las características constructivas de la vivienda descrita en condiciones particu- lares, ubicación, uso al que se destina, antigüedad y estado de conservación, medidas de pro- tección de las que dispone y estado de mantenimiento y permanente estado de funciona- miento de las mismas, son las bases sobre las que el asegurador otorga la cobertura. Si el asegurador no hubiera requerido cumplimentar un cuestionario, surtirán efecto los datos que respecto a los bienes asegurados figuren en las condiciones particulares del seguro. Durante la vigencia del contrato, el tomador o el asegurado debe comunicar al asegurador, en el más breve plazo posible, las circunstancias que impliquen una modificación xxx xxxx- go asegurado, tales como: transmisión de los bienes asegurados, cambios en los sistemas de seguridad, dedicación diferente de la vivienda o habitación, hipotecas, suspensión de pagos, quita, prenda, quiebra, fallecimiento del tomador o del asegurado, aquellas otras con- templadas en la solicitud/cuestionario y en general cualquier causa que suponga una agra- vación o disminución del riesgo. Cuando tales circunstancias impliquen una agravación del riesgo, el asegurador, en el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación de la agravación o en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la inexactitud, puede proponer una modificación de las condiciones del contrato. El tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. LIBERTYHOGAR En caso de rechazo, o de silencio, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador. El asegurador puede, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo al asegurado dentro de un mes a partir del día en que tuvo cono- cimiento de la agravación o inexactitud del riesgo. En estos casos, el tomador tiene dere- cho a que le sea devuelta la prima proporcional correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de rescisión y la del vencimiento del seguro. Si ocurriera un siniestro sin que se hubiera declarado la agravación, o si al ocurrir el mismo no existieran las protecciones declaradas o fueran inoperantes o no reunieran los requisitos establecidos, la responsabilidad del asegurador se reducirán en la propo...
BASES DE LA COBERTURA. Esta póliza se basa en las declaraciones rendidas por el Tomador o el Asegurado en la solicitud de seguro y/o en cualquier otra declaración escrita efectuada durante el proceso de suscripción. La falta de veracidad o inexactitud de tales declaraciones, o el ocultamiento deliberado de información, sobre factores que de haber sido conocidos por MAPFRE | XXXXX RICA hubieren determinado que la póliza se emitiera con condiciones distintas, o se hubiere desistido de suscribirla, provocará la nulidad absoluta de la misma y en consecuencia MAPFRE | XXXXX RICA quedará relevada de cualquier compromiso o responsabilidad indemnizatoria derivada de este contrato.
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  • EXCLUSIONES DE LA COBERTURA El Asegurador no indemnizará las pérdidas o daños cuando el siniestro se produzca como conse- cuencia de:

  • Extensión de la cobertura 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

  • OBJETO DE LA COBERTURA Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.

  • Planes de igualdad Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o más, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:

  • DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA Las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios cubiertos por esta póliza son los siguientes: 1. MEDICINA DE LA FAMILIA

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No

  • CONDICIONES DE LA ADQUISICIÓN GARANTÍA DE CALIDAD (TIEMPO): UN AÑO. PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO: EL PAGO TOTAL SE EFECTUARÁ A LOS 30 DÍAS HÁBILES POSTERIORES DE LA ENTREGA TOTAL DE LOS BIENES Y A PLENA SATISFACCIÓN DEL ÁREA SOLICITANTE. LUGAR DE ENTREGA: SERÁ EN LA SECRETARÍA DE TURISMO Y CULTURA, UBICADO EN BOULEVARD XXXXXXXX XXXXXXX NÚMERO 202, COLONIA CUESCO EN PACHUCA, HIDALGO, EN HORARIO DE 08:30 A 15:00 HORAS DE LUNES A VIERNES. NOTA: ASENTAR EN LA FACTURA EL NÚMERO DEL PEDIDO/CONTRATO. PORCENTAJE DE ANTICIPO: % GARANTÍAS: PRESENTAR EN TRES DÍAS HÁBILES GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL 10% DEL MONTO TOTAL DEL PEDIDO/CONTRATO ANTES DE I.V.A. TIEMPO Y/O CONDICIONES DE ENTREGA: SERÁ DE 10 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL PEDIDO/CONTRATO. NO SE ACEPTARÁ PRÓRROGA PARA LA ENTREGA. MODALIDAD DE FACTURACIÓN: NO APLICA.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.