BENEFICIOS CUBIERTOS. Los beneficios incluidos aquí aplicarán solamente cuando una persona esté suscrita bajo este contrato. Los mismos se cubrirán cuando los servicios sean prestados en el área de servicio, entiéndase, Puerto Rico. No se pagarán beneficios por cargos incurridos después de haber finalizado la cubierta de una persona bajo este contrato. No obstante, sujeto al correspondiente pago de la prima establecida por “EL PLAN”, el suscriptor tendrá derecho a continuar recibiendo los beneficios de cubierta médica por un periodo de transición de 90 días luego de la terminación de la cubierta o cancelación. Si el suscriptor se encontraba hospitalizado al momento de la terminación de la cubierta o la terminación o cancelación de un proveedor los 90 días se contarán desde la fecha en que se dio de alta. En caso de que una suscriptora se encuentre en el segundo trimestre de embarazo a la fecha de cancelación del plan, y el proveedor haya estado ofreciendo tratamiento médico relacionado con el embarazo antes de la fecha de cancelación del plan, el período de transición en cuanto a los servicios relacionados con el embarazo se extenderá hasta la fecha de alta de la hospitalización de la madre por razón del parto o la fecha de alta del neonato, de los dos, la que fuere última. En los casos de suscriptores diagnosticados con una enfermedad terminal contraída antes de la fecha de la cancelación de la cubierta y para la cual haya estado recibiendo tratamiento antes de esa fecha, el periodo de transición se extenderá durante el tiempo restante de la vida del suscriptor. Los proveedores que continúen el tratamiento de dichos suscriptores durante dicho período deberán aceptar los pagos y tarifas fijados por el plan como pago total por sus servicios, así como continuar suministrando al plan toda la información necesaria requerida por éste para fines de control de calidad y entregar o transferir los correspondientes récords médicos de dichos pacientes al finalizar dicho período de transición El suscriptor deberá cumplir con el proceso de preautorización de “EL PLAN” para aquellos servicios establecidos en la disposición “Proceso de preautorización de la Parte VIII-ACCESO A LOS SERVICIOS / TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES” realizados por su médico o proveedor participante. El suscriptor reembolsará a “EL PLAN” por cualquier reclamación pagada por “EL PLAN” como resultado de cargos incurridos después de que un suscriptor haya cancelado. En el caso de que esta cubierta sea c...
BENEFICIOS CUBIERTOS. Tratamientos o Procedimientos Cubiertos por el plan dental contratado y especificado en la Póliza de Seguro.
BENEFICIOS CUBIERTOS. Y LIMITACIONES POR PROCEDIMIENTO CUBIERTO
BENEFICIOS CUBIERTOS. •SERVICIOS DE URGENCIAS DENTALES
BENEFICIOS CUBIERTOS. El Asegurado recibirá la atención médica de acuerdo al Plan Médico de la Compañía que el Contratante haya establecido, mismo que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza y se detalla en la Tabla de Beneficios. Los Servicios que el Contratante podrá adquirir y que se especificarán en las Condiciones Particulares de la Póliza son los que a continuación se establecen: El Asegurado tendrá derecho a los siguientes servicios en caso de que sufra una Enfermedad amparada o un Accidente amparado. En la fecha de la atención, el Asegurado efectuará el Copago o Coaseguro que corresponda según lo estipulado en la Tabla de Beneficios que forma parte de esta póliza.
BENEFICIOS CUBIERTOS. Tratamientos o Procedimientos dentales, cubiertos por el Plan contratado y especificado en la Carátula de la Póliza y/o Guía del Asegurado.
BENEFICIOS CUBIERTOS. La Tabla de Beneficios del Anexo de Condiciones Específicas del plan correspondiente es solamente un resumen de los beneficios pagaderos a los asegurados. Los detalles completos se encuentran en los Términos y Condiciones. Todos los beneficios cubiertos están sujetos a cualquier deducible aplicable, a menos que se indique lo contrario. Cualquier diag- nóstico o procedimiento terapéutico, tratamiento o beneficio está cubierto únicamente si es originado por una condición cubierta bajo la póliza. Todas las cantidades están expresadas en dólares de los Estados Unidos de América, por asegurado, por año póliza, a menos que se especifique lo contrario. Todos los reembolsos son procesados de acuerdo a las tarifas usuales, acostumbradas y razonables (UCR) por servicios médicos específicos. La cantidad UCR es la cantidad máxima que la Compañía considerará elegible para pago, ajustada para una región o área geográfica específica. La Compañía no proporcionará cobertura ni pagará ninguna reclamación bajo esta póliza si las obligaciones de la Compañía y las de sus compañías afiliadas están prohibidas según las leyes aplicables vigentes. Por favor comuníquese con la Compañía para obtener más información sobre esta restricción.
BENEFICIOS CUBIERTOS. Tratamientos y beneficios que aparecen identificados en la Tabla de Beneficios del Anexo de Condiciones Específicas del plan correspondiente.
BENEFICIOS CUBIERTOS. 8.1.1. Beneficio de enfermedades graves
BENEFICIOS CUBIERTOS. 8.1.1. Beneficio de Enfermedades Graves. Si durante la vigencia del Contrato, al Asegurado se le diagnostica alguna de las Enfermedades Xxxxxx indicadas en la siguiente sección, la Compañía pagará la Suma Asegurada contratada y señalada para este beneficio, en la carátula de la póliza y de conformidad con la forma de pago descrita en la sección “Forma de Pago” y de acuerdo con las definiciones y condiciones que se precisan en esta cobertura.