BIENES AMPARADOS. Los bienes amparados son los específicamente relacionados en las condiciones particulares de esta Póliza con suma asegurada y ubicación definida o dirección del riesgo, para cada amparo contratado.
BIENES AMPARADOS. Esta póliza ampara los bienes inmuebles y/o muebles que, con las siguientes denominaciones y significados, figuren con suma asegurada en su “Cuadro de Declaraciones”:
BIENES AMPARADOS. Los bienes amparados son los específicamente relacionados o descritos en las condiciones particulares de esta Póliza.
BIENES AMPARADOS. OCEÁNICA cubre únicamente los créditos otorgados por el Asegurado bajo las condiciones acordadas con el Tomador e incluidas en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
BIENES AMPARADOS. Aviones y helicópteros, propiedad del ORGANISMO, o que tenga a su servicio, o bajo su responsabilidad, según relación anexa, amparando todo riesgo en vuelo, tierra, anclada y taxeo, ingestión, colisión, huelgas y alborotos populares, actos maliciosos, actos de sabotaje, secuestro, apresamiento ilegal, guerra y riesgos aliados.
BIENES AMPARADOS. Cualquier vehículo de tracción mecánica de autopropulsión, diseñado para el transporte de personas, bienes o cualquier tipo de carga; autorizados a transitar por caminos o vías públicas, "Vehículo" incluye, pero no se limita a automóviles, motos, camiones, trailers, furgones, semi-furgones, vehículos pesados, livianos, semipesados, de uso particular y de alquiler. Se otorgará cobertura para los riesgos de automotores que se encuentren legalmente registrados y autorizados para circular dentro del territorio ecuatoriano, según lo descrito en condiciones particulares de esta póliza.
BIENES AMPARADOS. El amparo básico cubre todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Copropiedad Asegurada y/o aquellos en los cuales tenga interés asegurable, incluyendo los que estén bajo su cuidado, tenencia y control, que se encuentren dentro de los predios descritos en la póliza y estén asegurados expresamente. para los efectos de esta póliza, a continuación, se definen los conceptos de los bienes muebles e inmuebles que se amparan bajo la presente póliza:
BIENES AMPARADOS. Este seguro amparará el casco o la aeronave en vuelo, en rodaje o carreteo, en tierra, o bajo amarras la responsabilidad civil y gastos médicos de acuerdo al detalle en las diferentes secciones.
BIENES AMPARADOS. La Compañía ampara la maquinaria, equipos o mecanismos, que sean propiedad del Asegurado o los que sean propiedad de terceros y tenga bajo su cuidado y por los cuales sea legalmente responsable, y que se especifiquen en la Póliza o en la cédula de incisos en donde se les asigne una Suma Asegurada; ya sea que esos bienes estén en operación, revisión, mantenimiento o Inactivos. Los bienes amparados podrán consistir, de manera enunciativa mas no limitativa en: • Maquinaria y equipo autopropulsado o remolcado. • Maquinaria y equipo fijo o semifijo. • Grúas montadas sobre camión o giratorias xx xxxxx o Móviles sobre rieles, orugas o ruedas. • Maquinaria agrícola, sus aditamentos o Accesorios. • Maquinaria y equipo para la explotación de bosques. • Montacargas y grúas en industrias.
BIENES AMPARADOS. Los bienes amparados son los específicamente descritos en las condiciones particulares de esta Póliza, con suma asegurada y ubicación definida o dirección del riesgo. Se entiende que son, básicamente, el inmueble de habitación familiar, sus contenidos, mejoras locativas, vidrios, muebles y enseres, de acuerdo a su definición en esta Póliza, y demás bienes que se especifiquen en las condiciones particulares de la misma con suma asegurada independiente. Se entiende por “inmueble” al conjunto de construcciones y sus obras anexas, tales como muros, paredes, puertas, ventanas, vidrios y techos, incluyendo todas sus instalaciones fijas, tales como redes de agua, gas, electricidad, alcantarillado, teléfono, calefacción, aire acondicionado y otras propias del inmueble como tal, incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución de las primeras cuatro citadas, siempre y cuando aquellas se encuentren dentro del predio en donde se ubica el inmueble asegurado. También se considera parte del inmueble, todos los demás elementos fijos que estén adheridos a los suelos, paredes, techos y que formen un mismo cuerpo con tal inmueble. Así mismo, se considera parte del inmueble, si las hubiere, las rejas, mallas y muros separados del inmueble, siempre y cuando sirvan para cercar el predio en que este se encuentre, incluyendo las puertas en ellos abiertas. Se incluye también el garaje particular y depósito, siempre y cuando se hallen dentro del predio en donde se ubica el inmueble. En el caso de que el Asegurado sea copropietario, además de su propiedad exclusiva y particular, queda incluida la parte proporcional de los elementos comunales de inmueble (alícuota de propiedad). Todas las partes anteriormente descritas para que se encuentren aseguradas, deben haber sido consideradas para determinar la suma asegurada. No se consideran parte del inmueble los siguientes bienes: - Suelos y terrenos; - Obras civiles en proceso de construcción o partes del inmueble en proceso de remodelación o reconstrucción; - Cualquier clase de frescos o murales que, con motivo de decoración o de ornamentación, estén pintados en o formen parte del inmueble asegurado; - Cimientos y muros de contención por debajo del nivel del piso más bajo y muros de contención independientes. Por “cimiento” se entiende aquellas partes del inmueble que se encuentran completamente bajo el nivel de la parte más abajo del mismo a la que se tiene acceso. Por “muros de contención” se entiende aquellos que sir...