Bienes de terceros. BIENES QUE NO SEAN DE PROPIEDAD DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO, NI SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO EJERZA PROPIEDAD, POSESION O TENENCIA, NI ESTEN BAJO SU CONTROL O CUIDADO POR ENCARGO DE OTRO.
Bienes de terceros. Los bienes de terceros en poder o bajo control del asegurado y cuya presencia en el local esté relacionada con la actividad del establecimiento asegurado.
Bienes de terceros. Se consideran como bienes asegurados, los bienes de terceros en poder o bajo control del asegurado y cuya presencia en el local esté relacionada con la actividad del estable- cimiento asegurado.
Bienes de terceros. Se garantizan, dentro del capital asegurado para contenido, los daños directos que sufran los bienes propiedad de personas distintas al tomador o asegurado, siempre que no exista una relación contractual entre ellos, como consecuencia de un siniestro ampa- rado por la póliza. La cobertura surtirá efecto cuando dichos bienes se hallen en el interior de la vivienda indicada en las Condiciones Particulares. Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares.
Bienes de terceros. Se amparan bienes de terceros y/o empleados hasta por $150,000.00 M.N. (Ciento Cincuenta Mil Pesos M.N.) presentando acta administrativa del robo y los bienes estén debidamente registrados en su ingreso a las instalaciones del INSTITUTO.
Bienes de terceros. Se garantizan los bienes propiedad de terceros en las instalaciones del Asegurado, siempre que guarden relación con la actividad asegurada y se encuentren en poder o bajo su custodia, control o en depósito del Asegurado o de las personas de las que este deba responder. Asimismo, se consideran garantizados los bienes propiedad de terceros situados en las instalaciones de terceros siempre que se encuentren en poder o bajo su custodia, control o en depósito del Asegurado o de las personas de las que este deba responder.
Bienes de terceros. Si los equipos o programas asegurados por esta Póliza son alquilados o arrendados por Usted, pagaremos por la pérdida o daño que resulte de causas de pérdida asegurada por esta Póliza, siempre que no estén cubiertos por la Póliza que el propietario pueda tener como exigencia de las condiciones del contrato de alquiler o arriendo.
Bienes de terceros. Amparar bienes de terceros y/o empleados que sean debidamente registrados a su ingreso en “LA COMISIÓN” presentando en caso de siniestro, acta circunstanciada por robo, y dispensa de Acta ante el Ministerio Público hasta por $30,000.00 M.N., por arriba de este monto se requerirá Acta ante el M.P. Se excluyen bienes como lingotes de oro, plata, alhajas y pedrería. En caso de siniestro, no aplicará como condición las huellas de violencia del exterior al interior de los inmuebles. (No obstante que es una situación establecida para este tipo de cobertura, se solicita cubrir ya que se tiene personal subcontratado desempeñando diferentes trabajos distintos al sustantivo (mantenimientos y reparaciones), es decir personal diferente a los servidores públicos). Cláusula de pago en especie, derivado de la necesidad de reponer los bienes a las áreas afectadas y de acuerdo con la normatividad aplicable (se anexa formato de convenio de pago en especie). Las indemnizaciones para todos y cada uno de los equipos serán a valor de reposición y/o valor de compra y/o valor convenido y/o valor real, según corresponda con la indemnización por efectuar, debidamente acreditados los valores. Las medidas de seguridad, solo son aquellas que otorga el cuerpo de seguridad privada, contratado por “LA COMISIÓN”.
Bienes de terceros. Bajo ninguna circunstancia la Póliza cubrirá los daños o perdidas provenientes de la responsabilidad civil del de terceros, cualquiera sea su descripción y como sea que xxxxxxx, excepto en relación a la responsabilidad contractual del Asegurado cubierta bajo la Póliza por la Carga bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las limitaciones de cobertura que se establecen.
Bienes de terceros. Se amparan bienes de terceros y/o empleados hasta $100,000.00 M.N. sin la presentación de la denuncia ante la autoridad correspondiente, presentándose acta administrativa con firma del funcionario facultado. Esta cobertura opera siempre y cuando los bienes hayan sido debidamente registrados en su ingreso a las instalaciones de “EL ASEGURADO”. Todos los riesgos amparados, tanto en las condiciones generales, como las de convenio expreso de sus contratos de adhesión, en tanto no se opongan a las condiciones del presente anexo técnico y complementen la cobertura.