BIENES MUEBLES. N ° Código ITEM
BIENES MUEBLES. Todo bien comercial, excepto, para efectos de esta póliza, los equipos y electrónicos de procesamiento de datos entendiéndose por estos equipos, partes componentes y equipos periféricos relacionados a los sistemas, con sus equipos de aire acondicionado y protecciones contra incendio usados sólo para la operación de procesamiento de datos y los “bienes inmuebles”.
BIENES MUEBLES. A) ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES. Las adquisiciones de vehículos terrestres están restringidas y sólo podrán efectuarse en los casos de sustitución de unidades siniestradas o cuando sus condiciones físicas y técnicas no resulten útiles; así como por el incremento de las necesidades en actividades operativas; para el efecto, debe contarse en la partida correspondiente, con la suficiencia presupuestaria para su adquisición, mantenimiento y conservación. Dichas adquisiciones, deberán considerar el cilindraje menor, salvo aquellos para cuya operación o naturaleza del servicio o trabajo a que se destinen, sea estrictamente indispensable otro tipo de vehículos; cualquier equipamiento adicional o adquisición diverso será aprobada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Ejecución del Gasto Público y de la aplicación del Fondo Auxiliar del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx. Para la adquisición de vehículos, deberán observarse además, las Normas Oficiales Mexicanas NOM-194-SCFI-2015 y NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con fecha nueve xx xxxx de dos mil dieciséis y siete xx xxxxx de dos mil dieciséis, respectivamente; así como estar en el listado de vehículos candidatos al Holograma 00, señalado en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año dos mil veinte, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número doscientos cincuenta y tres de fecha dos de enero del dos mil veinte. A efecto de contar con un parque vehicular en óptimas condiciones y reducir los gastos de operación y mantenimiento, obligatoriamente se deberá observar el programa de mantenimiento preventivo y efectuar oportunamente las reparaciones necesarias o evaluar la depreciación del mismo. Procederá la baja, venta y la enajenación de las unidades, sólo cuando los gastos de mantenimiento sean excesivos o resulte más costosa la reparación que su valor neto de reposición o los parámetros de estimación de vida útil o su depreciación. Todas aquellas reparaciones que sean dictaminadas como negligencia en la utilización del parque vehicular, deberán ser cubiertas por los usuarios y resguardante del mismo, haciéndolo del conocimiento a la jefa del Departamento de Administración y del pleno del tribunal; en el caso de enajenación, tendrán derecho de preferencia en la adquisición de los vehículos, los servidores públicos resguardantes de dichas unidades.
B) MOBILIARIO Y EQUI...
BIENES MUEBLES. Al 31 xx xxxxxx de 2018, Notimex continua con un inventario de 3,004 bienes con un valor contable de $ 17,112,353.62, cantidades debidamente conciliadas con el Departamento de contabilidad adscrito a la Subdirección de Recursos Financieros; estos bienes muestran la siguiente distribución por inmueble: •#Morena 110, Colonia Xxx Xxxxx, se tienen 1,054 bienes
BIENES MUEBLES. Bienes Inmuebles Total Importe neto en libros 65.322 6.275 71.597 Coste de los bienes 101.003 9.691 110.694 Coste de los bienes capitalizados 108.000 12.907 120.907 Cuotas pendientes de pago incluida la opción de compra 48.540 7.323 55.863 Valor actual de las cuotas pendientes de pago incluida la opción de compra 46.490 7.137 53.627
BIENES MUEBLES. La empresa adjudicada deberá contar con: mesas, sillas y otros, en una cantidad de 150 comensales mínimamente, para el buen funcionamiento del servicio y atención a la Entidad Contratante.
BIENES MUEBLES a) Equipamiento que haga al normal funcionamiento del servicio: unidades de recepción, conservación, refrigeración, cocción, elaboración, distribución, equipos de iluminación, ventilación, extracción de aire, humo y olores.
b) Bandejas y demás vajilla que haga al servicio.
c) Mesas, bancos y sillas del sector comedor, cuando las hubiere. La contratista podrá aceptar total o parcialmente los bienes ofrecidos en uso, quedando a su cargo la incorporación del equipamiento que resulte necesario para atender adecuadamente el servicio en todas sus etapas. La maquinaria, equipamiento y enseres que la contratista incorpore al servicio, deberá reunir condiciones de buena calidad de material y construcción, conservación térmica, seguridad e higiene indispensable para el manejo de alimentos, pudiendo el Servicio de Alimentación del dispositivo rechazar lo que a su juicio no cumpla con las mismas. Las instalaciones y los elementos enunciados precedentemente deberán ser observados por el prestatario en el momento de realizar la visita al establecimiento. El adjudicatario aceptará los sectores, instalaciones y elementos enunciados precedentemente en la cantidad y estado en que se encuentran, debiendo restituirlos al término del contrato, bajo inventario con las modalidades establecidas precedentemente, en las mismas condiciones en que los recibió, aceptándose únicamente el desgaste por su utilización normal.
BIENES MUEBLES. La conservación, mantenimiento y reposición permanente, incluyendo eventuales reparaciones de todos los bienes que se le ceden en uso estará a cargo del prestatario, durante todo el período que dure la prestación.
BIENES MUEBLES. En idénticas condiciones a las que se hallaran en el inventario original con sus mejoras a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo el desgaste por su utilización normal.-
BIENES MUEBLES. Todos los datos referentes a mobiliario urbano. Enseres situados en todas las dependencias municipales, haciendo constar sus características en la medida necesaria para su individualización.