BIENES NO AMPARADOS Cláusulas de Ejemplo

BIENES NO AMPARADOS. A menos que exista en el cuadro de declaraciones de la póliza estipulación expresa que los incluya con suma asegurada, quedan excluidos del presente seguro los siguientes bienes: • Vehículos a motor que deban tener licencia para tran- sitar por vías públicas y todo tipo de embarcaciones y aeronaves. • Oro, plata, joyas, piedras preciosas, medallas, plata labrada, cuadros, estatuas, frescos, colecciones y, en general, obras o muebles que tengan especial valor artístico, científico, histórico o afectivo. • Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, moldes o modelos. • Cimientos y muros de contención por debajo del nivel del piso más bajo, muros de contención independientes, suelos y terrenos. • Bosques, animales y aguas.
BIENES NO AMPARADOS. A menos que se exprese lo contrario en las condiciones particulares, esta Póliza no cubre: 1. Animales vivos o plantas vivas. 2. Obras de arte, antigüedades y objetos artísticos. 3. Armas de fuego. 4. Bienes de naturaleza explosiva o inflamable. 5. Embalaje no suscrito como tal. 6. Bienes transportados en veleros, motoveleros, vapores o motonaves xx xxxxxx, naves de bajo calado y en general aquellas que no se encuentren clasificadas por las autoridades competentes o sociedades de clasificación. 7. Bienes de origen de importación transportados en vehículos que no sean de empresas legalmente constituidas.
BIENES NO AMPARADOS. La Cobertura Edificio y/o la Cobertura Contenidos no amparan los siguientes bienes:
BIENES NO AMPARADOS. La presente póliza no ampara: 4.1. Aeronaves de cualquier tipo. 4.2. Oro, platino y plata en barras. 4.3. Toda clase de animales. 4.4. Suelos y terrenos. 4.5. Embarcaciones y botes de cualquier naturaleza (incluyendo motores, equipos y accesorios de las mismas). 4.6. Explosivos. 4.7. Manuscritos y libros poco comunes, obras de arte, antigüedades, colecciones, pinturas, grabados y objetos de arte en general, salvo los que expresamente se aseguren como objetos decorativos instalados en la oficina del asegurado.
BIENES NO AMPARADOS. Esta Póliza no ampara los siguientes bienes:
BIENES NO AMPARADOS. A menos que se exprese lo contrario en las condiciones particulares, esta Póliza no cubre: 1. Algodón en Pacas Prensadas. 2. Bienes que por su naturaleza deben transportarse y conservarse en refrigeración, congelación o calefacción o bajo temperaturas especiales previamente determinadas.
BIENES NO AMPARADOS. A menos que exista en el cuadro de declaraciones de la póliza estipulación expresa que los incluya con suma asegurada, quedan excluidos del presente seguro los siguientes bienes:  Vehículos a motor que deban tener licencia para tran- sitar por vías públicas y todo tipo de embarcaciones y aeronaves.  Oro, plata, joyas, piedras preciosas, medallas, plata labrada, cuadros, estatuas, frescos, colecciones y, en general, obras o muebles que tengan especial valor artístico, científico, histórico o afectivo.  Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, moldes o modelos.  Cimientos y muros de contención por debajo del nivel del piso más bajo, muros de contención independientes, suelos y terrenos.  Bosques, animales y aguas.
BIENES NO AMPARADOS. Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
BIENES NO AMPARADOS. La presente sección no ampara los bienes que sufran daños y/o pérdidas a consecuencia de cualquiera de los riesgos cubiertos por esta sección, tales como: 2.1.- Dinero en efectivo, valores, obligaciones u otros documentos negociables, alhajas, piedras preciosas, pieles y cualesquier otros artículos de este tipo, salvo los expresamente cubiertos en la sección “DINERO Y VALORES”. 2.2.- Terrenos, tierras, agua y minerales ya sea bajo la responsabilidad de “LA CAMARA” o no, calles públicas, pavimentos de vías públicas, cultivos en pie, bosques, árboles, plantas y recursos madereros. 2.3.- Equipos electrónicos que se cubren bajo los términos de la sección correspondiente. 2.4.- Vehículos en uso propiedad de “LA CAMARA”, tienen cobertura de seguro por separado. 2.5.- Líneas de transmisión y/o distribución de energía eléctrica, gas o petróleo, considerándose en este concepto todas sus instalaciones, accesorios y otros dispositivos directamente relacionados, salvo los bienes que sean propiedad de “LA CAMARA”.
BIENES NO AMPARADOS. 1. Mercancías que el Asegurado conserve en depósito o consignación. 2. Oro, plata y otros metales preciosos, bien sea en lingotes, polvo o joyas. 3. Objetos de arte, reliquias y todo tipo de objetos raros. 4. Comprobantes de pago, planillas, recibos, facturas, papeletas de empeño, cedulas, acciones, bonos, títulos, sellos, monedas, billetes, cheques, letras, pagares, pólizas, escrituras y en general efectos y documentos de cualquier especie. 5. Objetos en poder de las Autoridades policiales o judiciales. 6. Objetos que se encuentren en lugares apartados fuera del edificio principal o cuando los objetos asegurados, fueren dejados o guardados fuera del edificio principal en corredores, patios cubiertos o al aire libre. 7. Escaparates, mostradores y su contenido cuando se encuentren ubicados en la parte exterior del predio asegurado. 8. Objetos de cualquier naturaleza a los que se asigna un valor estimativo especial, salvo por su valor intrínseco o material. 9. Bienes de terceros, aunque estos residan temporal o permanentemente con el Asegurado. 10. Automóviles, motos, bicicletas y demás vehículos de tracción a motor o animal. 11. Animales vivos.