Boleta de Garantía Cláusulas de Ejemplo

Boleta de Garantía. Para garantizar las obligaciones del Establecimiento establecidas en este Contrato, en las Regulaciones y en las Leyes, en este acto el Adquirente podrá exigir al Establecimiento a entregar una Boleta de Garantía. El Adquirente comunicará al Establecimiento, por cualquier mecanismo dispuesto en este Contrato, respecto al plazo de entrega, monto, glosa y plazo de vencimiento de la Boleta de Garantía. El monto de la Boleta de Garantía será determinado por el Adquirente en consideración al valor total de las operaciones que el Establecimiento realice o a una estimación razonable de las mismas. En caso de que el valor total de las operaciones varíe de conformidad a lo indicado, el Adquirente podrá requerir al Establecimiento el reemplazo de la Boleta de Garantía otorgada por una de mayor valor, pudiendo también este último solicitar el reemplazo de la Boleta de Garantía por una de menor valor, en caso de que el valor total de las operaciones sea inferior. Las Boletas de Garantía deberán mantenerse vigentes durante toda la duración del Contrato y hasta por un plazo mínimo de 12 (doce) meses después de su término. En el evento que las Boletas de Garantía caducaren y no fueren reemplazadas por el Establecimiento o el Adquirente le solicitare fundadamente el reemplazo por una de mayor valor y éste hecho no se verificare, el Adquirente estará facultado a retener los pagos que correspondan por ventas efectuadas con las Tarjetas hasta el otorgamiento o renovación de la garantía que correspondiere. Esta misma facultad existirá en el caso que el monto de las operaciones con Tarjetas fueren considerablemente superiores al monto de las Boletas de Garantía vigentes. El Adquirente podrá cobrar y hacer efectiva la Boleta de Garantía en todas aquellas situaciones en las que exista un incumplimiento de parte del Establecimiento al Contrato y/o a todos sus anexos.
Boleta de Garantía significa la garantía que constituirá un banco designado por el Establecimiento, a petición del mismo y cuyo beneficiario será el Adquirente.
Boleta de Garantía. Emitida por cualquier entidad de Intermediación Financiera bancaria o no bancaria, regulada y autorizada por la instancia competente.
Boleta de Garantía. Producto que involucra operaciones contingentes, principalmente dirigido al segmento PyME.
Boleta de Garantía es un documento valorado cuya ejecución requiere que el beneficiario demuestre al Banco emisor de esta Garantía que la obligación no fue realizada o cumplida, para este servicio el valor de esta Garantía deberá ser del 7% del monto total del contrato.
Boleta de Garantía. Garantía a Primer Requerimiento Póliza de Seguro de Caución a primer requerimiento La Garantía de Seriedad de Propuesta, será correspondiente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del Precio Referencial. La vigencia de la garantía deberá exceder en treinta (30) días calendario, el plazo de validez de la propuesta establecida en el DBC-E. Tiene por objeto garantizar la devolución del monto entregado al proponente por concepto de anticipo inicial. El proponente podrá solicitar anticipo, presentando la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo. El proponente adjudicado podrá presentar una de las siguientes garantías:
Boleta de Garantía. Garantía a Primer Requerimiento Póliza de Seguro de Caución a primer requerimiento El monto de esta garantía será igual al cien por ciento (100%) del monto entregado como anticipo. La solicitud del anticipo debe realizarse en el plazo de 20 días calendario computable a partir del siguiente día de la suscripción del contrato, caso contrario se dará por Anticipo no solixxxxxx. Formulario A-1 Carta de presentación de la propuesta y declaración jurada para proponentes Formulario A-2 Identificación del Proponente. Formulario A-3 Experiencia General del Proponente. Formulario A-4 Experiencia Específica del Proponente. Formulario A-5 Experiencia General y Específica del Director del Proyecto Formulario A-6 Experiencia General y Especifica del Gerente y Personal Clave Formulario B-1 Presupuesto general del proyecto. Formulario C-1 Propuesta Técnica Formulario C-2 Condiciones Adicionales De mi consideración: A nombre de (Nombre de la empresa) a la cual represento, remito la presente propuesta, declarando expresamente mi conformidad y compromiso de cumplimiento, conforme con los siguientes puntos:
Boleta de Garantía. Garantía a Primer Requerimiento

Related to Boleta de Garantía

  • PERÍODO DE GARANTÍA El Proveedor garantiza a Enagás que su material: a) Está libre de defectos de mano de obra, materiales o fabricacion. b) Está conforme a las especificaciones, planos, muestras u otras descripciones establecidas que le sean aplicables. c) Es adecuado para el fin a que se destina. d) Son nuevos y de primera calidad. e) Está libre de gravámenes y cargas en favor de terceras partes no declaradas o conocidas por Enagás. En todo caso garantiza que el material de su diseño esta libre de defectos xx xxxxxxxxxx, materiales y ejecucion por el período de doce (12) meses de funcionamiento continuo y cómo máximo de dieciocho (18) meses desde su recepción conformada en el punto de entrega. Un nuevo plazo de garantía equivalente al anterior será aplicable a aquellos materiales que hayan sido objeto de reparación o sustitución como consecuencia de lo previsto en esta Condición General. En caso de que, existiendo defectos o estando el material suministrado fuera de especificaciones, el Proveedor no cumpliese su obligacion de reparar o sustituir tales materiales como se establece en las presentes Condiciones Generales de Enagás podrá reparar o sustituir tales materiales por su cuenta, repercutiéndole al Proveedor los gastos en que hubiera incurrido. En caso de existencia de gravámenes y cargas a favor de terceros, se retendrán los pagos de las cantidades pendientes, que se pagarán en el momento en que por sentencia firme se declare la plena propiedad y posesión a favor de Xxxxxx, sin perjuicio de la facultad de Enagás de compensarse de los gastos, daños y perjuicios que ello le hubiere ocasionado, y de ejecutar, en su caso, el aval de fiel cumplimiento establecido en la Condición Xxxxxxx 00.

  • PLAZO DE GARANTÍA El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

  • GARANTÍA DE OFERTA Los oferentes deberá constituir una Garantía de Oferta Equivalente a $7.800.000 y se deberá constituir en una de las siguientes formas: 1.3.1.- En efectivo, mediante depósito en el Departamento Tesorería sito en el Aeropuerto Internacional Ministro Xxxxxxxxx, Xxxx Nacional A002 Autopista Teniente Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, s/n, Piso 2° Edificio TUCTCA, (B1802EZE) Ezeiza- Provincia de Buenos Aires. 1.3.2.- En Cheque certificado, librado contra una entidad bancaria de esta plaza, o Giro Postal, o Bancario, los que serán depositados dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibidos. 1.3.3.- Aval Bancario, a entera satisfacción de INTERCARGO S.A.U., constituyéndose el fiador, cuando así corresponda, como deudor solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia de los beneficios de división y excusión, en los términos del Artículo 2.013 del Código Civil. 1.3.4.- Póliza de Caución a entera satisfacción de INTERCARGO S.A.U., debidamente certificada por la autoridad emisora, la cual deberá ser presentada en original.

  • Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, en los siguientes casos: Después de la notificación con la Resolución de Declaratoria Desierta. Si existiese Recurso Administrativo de Impugnación, luego de su agotamiento, en contrataciones con montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). Cuando la entidad convocante solicite la extensión del periodo de validez de propuestas y el proponente rehúse aceptar la solicitud. Después de notificada la Resolución de Cancelación del Proceso de Contratación. Después de notificada la Resolución de Anulación del Proceso de Contratación, cuando la anulación sea hasta antes de la publicación de la convocatoria. Después de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio con el proponente adjudicado. El tratamiento de ejecución y devolución de las Garantías de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato.

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • PLAZO DE GARANTIA Dado el tipo de contrato no se establece plazo de garantía alguno.

  • PERIODO DE GARANTÍA Deberá ser durante la vigencia del contrato.

  • RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.