Bolsa de vacaciones. La cuantía de la bolsa de vacaciones se abonará en los años de vigencia del presente convenio según las siguientes cuantías para cada uno de ellos: 2015: 317,78 euros 2016: 340 euros 2017: 360 euros 2018: 380 euros La cuantía de 2018 pasará a incluirse en el salario base en enero del año 2019 desapareciendo este concepto desde ese momento.
Bolsa de vacaciones. Todo el personal tendrá derecho a que se le abone 552,41 euros en concepto de bolsa de vacaciones, cuando se disponga a disfrutar de los días de vacaciones convenidas.
Bolsa de vacaciones. Cuando por necesidades del servicio, no puedan ser atendidas las peticiones de vacaciones en los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive, las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir una «Bolsa de Vacaciones», cuya cuantía fijada en convenio colectivo, variará en función del mes en que deba disfrutarlas. Las personas trabajadoras que habiendo solicitado disfrutar todos o el mayor número de días de sus vacaciones, es decir, los 30 o los 20, durante el período antes expresado, no puedan hacerlas efectivas en dicho período por necesidades del servicio, percibirán la bolsa de vacaciones correspondiente al mes en el que realmente las disfruten. Si el disfrute real, en el supuesto antes indicado, no se efectuara en un solo mes natural, la persona trabajadora percibirá la bolsa de vacaciones por el importe correspondiente al mes en que disfrute el mayor número de días de vacaciones. En el caso de igualdad de días entre varios meses, se tomará el mes de inicio. Si la persona trabajadora hubiera formulado su solicitud haciendo constar varias peticiones de fechas de disfrute en el orden de su preferencia, para tener derecho a la bolsa será necesario que cumpla uno de los dos requisitos siguientes:
Bolsa de vacaciones. —Todos los trabajadores/as percibirán una bolsa de Vacaciones reflejada en la tabla salarial anexa, que percibirán al inicio del disfrute de las mismas.
Bolsa de vacaciones. Anualmente cada trabajador o trabajadora percibirá una bolsa de vacaciones en cuantía de 101,28 euros para el año 2016.
Bolsa de vacaciones. Se establece una/una bolsa de vacaciones, cuya cuantía figura en las distintas tablas salariales anexas y que se hará efectiva a los trabajadores/las al inicio de su período de vacaciones; el personal de nuevo ingreso percibirá a parte proporcional al tiempo trabajado. Esta cantidad no será absorbible durante la vigencia de este convenio.
Bolsa de vacaciones. Abonarán a sus trabajadores el importe xx xxxx (10) xxxx xx xxxxxxx base, más la antigüedad. Con motivo del disfrute de las vacaciones anuales, las empresas en su caso.
Bolsa de vacaciones. La cuantía de la bolsa de vacaciones para los años 2011 y 2012 será la fijada en la Tabla Salarial del Anexo I para el año 2010. El incremento para los años 2013 y 2014 se calculará conforme a los criterios establecidos para la actualización xxx xxxxxxx base.
Bolsa de vacaciones. Todos los trabajadores/as percibirán una bolsa de vacaciones reflejada en la tabla anexa, que percibirán al inicio del disfrute de la misma.
Bolsa de vacaciones. En concepto de bolsa de vacaciones por gastos de traslado, las personas trabajadoras percibirán, al comienzo del disfrute de sus vacaciones, la cantidad de una paga ordinaria, hasta el importe que se establece en el Anexo III, o su parte proporcional al tiempo trabajado, según su categoría profesional y nivel de empresa, y todo ello sujeto a las siguientes particularidades: