Bolsa de vacaciones. Todos los trabajadores/as percibirán una bolsa de vacaciones reflejada en la tabla anexa, que percibirán al inicio del disfrute de la misma.
Bolsa de vacaciones. Todo el personal tendrá derecho a que se le abone 552,41 euros en concepto de bolsa de vacaciones, cuando se disponga a disfrutar de los días de vacaciones convenidas.
Bolsa de vacaciones. La cuantía de la bolsa de vacaciones se abonará en los años de vigencia del presente convenio según las siguientes cuantías para cada uno de ellos: 2015: 317,78 euros 2016: 340 euros 2017: 360 euros 2018: 380 euros La cuantía de 2018 pasará a incluirse en el salario base en enero del año 2019 desapareciendo este concepto desde ese momento.
Bolsa de vacaciones. Abonarán a sus trabajadores el importe xx xxxx (10) xxxx xx xxxxxxx base, más la antigüedad. Con motivo del disfrute de las vacaciones anuales, las empresas en su caso.
Bolsa de vacaciones. Anualmente cada trabajador o trabajadora percibirá una bolsa de vacaciones en cuantía de 101,28 euros para el año 2016.
Bolsa de vacaciones. La cuantía de la bolsa de vacaciones para los años 2011 y 2012 será la fijada en la Tabla Salarial del Anexo I para el año 2010. El incremento para los años 2013 y 2014 se calculará conforme a los criterios establecidos para la actualización xxx xxxxxxx base.
Bolsa de vacaciones. Se establece una/una bolsa de vacaciones, cuya cuantía figura en las distintas tablas salariales anexas y que se hará efectiva a los trabajadores/las al inicio de su período de vacaciones; el personal de nuevo ingreso percibirá a parte proporcional al tiempo trabajado. Esta cantidad no será absorbible durante la vigencia de este convenio.
Bolsa de vacaciones. Todos los Trabajadores/as percibirán una bolsa de Vacaciones reflejada en la tabla salarial anexa, que percibirán al inicio del disfrute de las mismas.
Bolsa de vacaciones. La empresa abonará a todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, en concepto de bolsa de vacaciones, la cantidad de 89,48 euros anuales. El pago de dicha suma se efectuará en la nómina correspondiente al mes anterior al que se disfruten las vacaciones.
Bolsa de vacaciones. Los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán una compensación económica regulada en el anexo 3 que constituye la bolsa de vacaciones y que será abonada por la empresa en el momento de iniciar el trabajador el período vacacional, fraccionándose esta bolsa según los plazos en los que se distribuya el disfrute efectivo de las vacaciones. El importe de esta compensación será proporcional al tiempo trabajado, para aquellos trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año y para el personal no sujeto a jornada completa.