Cadena de mando. 1. El personal enviado en comisión de servicios por la Repú blica de Chile ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la operación civil de ges tión de crisis de la UE. 2. Todo el personal seguirá estando enteramente a las órde nes de sus autoridades nacionales. 3. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo a la Unión. 4. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de la UE en el teatro de operaciones. 5. El Jefe de Misión dirigirá la operación civil de gestión de crisis de la UE y asumirá su gestión cotidiana. 6. La República de Chile tendrá los mismos derechos y obli gaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la UE que participen en la operación, de confor midad con los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1. 7. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal de la operación civil de gestión de crisis de la UE. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias. 8. La República de Chile nombrará un punto de contacto (PCN) del contingente nacional que represente a su contingente nacional en la operación. Este punto de contacto nacional res ponderá ante el Jefe de Misión en lo relativo a cuestiones na cionales y será responsable de la disciplina diaria del contingen te. 9. La decisión de terminar la operación será adoptada por la Unión, tras consultar con la República de Chile, si esta sigue contribuyendo a la operación civil de gestión de crisis de la UE en su fecha de terminación.
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Samples: Acuerdo De Participación en Operaciones De Gestión De Crisis
Cadena de mando. 1. El personal enviado en comisión de servicios por la Repú blica de Chile albania ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la operación civil de ges tión de crisis de la UE.
2. Todo el personal seguirá estando enteramente a las órde nes de sus autoridades nacionales.
3. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo a la UniónUnión Europea.
4. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de la UE en el teatro de operaciones.
5. El Jefe de Misión dirigirá la operación civil de gestión de crisis de la UE y asumirá su gestión cotidiana.
6. La República de Chile albania tendrá los mismos derechos y obli gaciones obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la UE Unión Europea que participen en la operación, de confor midad conformidad con los instrumentos jurídicos citados cita dos en el artículo 2, apartado 1.
7. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal de la operación civil de gestión de crisis de la UE. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.
8. La República de Chile albania nombrará un punto de contacto del contingente nacional (PCN) del contingente nacional que represente a su contingente nacional en la operación. Este punto de contacto nacional res ponderá El PCN responderá ante el Jefe de Misión en lo relativo a cuestiones na cionales nacionales y será responsable de la disciplina diaria del contingen tecontingente.
9. La decisión de terminar la operación será adoptada por la UniónUnión Europea, tras consultar con la República de Chilealbania, si esta sigue contribuyendo a la operación civil de gestión de crisis de la UE en su fecha de terminación.
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Samples: Acuerdo De Participación en Operaciones De Gestión De Crisis
Cadena de mando. 1. La contribución de Ucrania a la MPUE se hará sin perjui- cio de la autonomía de decisión de la Unión Europea. El personal enviado perso- nal de Ucrania en comisión de servicios por la Repú blica de Chile ejercerá sus funciones servicio realizará su cometido y se conducirá teniendo presentes únicamente de acuerdo con los intereses de la operación civil de ges tión de crisis de la UEMPUE.
2. Todo el personal de la MPUE seguirá estando enteramente a las órde nes órdenes de sus autoridades nacionales.
3. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo a opera- tivo al Jefe de Misión/Jefe de Policía de la UniónMPUE, quien ejercerá el mando por medio de una estructura jerárquica de mando y control.
4. El Jefe de Misión asumirá Misión/Jefe de Policía dirigirá la responsabilidad MPUE y ejercerá el mando y el control de la operación civil de asu- mirá su gestión de crisis de la UE en el teatro de operacionesdiaria.
5. El Jefe de Misión dirigirá la operación civil de gestión de crisis De conformidad con el apartado 2 del artículo 8 de la UE y asumirá su gestión cotidiana.
6. La República de Chile acción Común 2002/210/PESC, Ucrania tendrá los mismos derechos y obli gaciones obligaciones en la términos de gestión cotidiana de la operación las operaciones que los Estados miembros de la UE Unión Europea que participen participan en la operación, de confor midad con los instrumentos jurídicos citados . Esto será aplicable sobre el terreno en el artículo 2curso normal de la operación, apartado 1inclusive en el cuartel general de la misión de policía.
76. El Jefe de Misión Misión/Jefe de Policía de la MPUE será responsable respon- sable del control disciplinario del personal de la operación civil misión.
7. Ucrania designará un punto de gestión contacto del contingente nacional que represente al contingente nacional en la misión. Los puntos de crisis contacto responderán ante el Jefe de Misión/Jefe de Policía de la UE. Cuando proceda, MPUE en lo relativo a cuestiones nacionales y serán responsables de la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinariasdisciplina diaria del contingente.
8. La República de Chile nombrará un punto de contacto (PCN) del contingente nacional que represente a su contingente nacional en la operación. Este punto de contacto nacional res ponderá ante el Jefe de Misión en lo relativo a cuestiones na cionales y será responsable decisión de la disciplina diaria del contingen te.
9. La decisión Unión Europea de terminar la operación será adoptada por la Unión, se adoptará tras consultar con la República de ChileUcrania, si esta sigue siempre que dicho Estado siga contribuyendo a la operación civil MPUE en la fecha de gestión de crisis termina- ción de la UE en su fecha de terminaciónoperación.
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Cadena de mando. 1. La contribución de la República xx Xxxxxxx a la MPUE se hará sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea. El personal enviado de la República xx Xxxxxxx en comisión de servicios por la Repú blica de Chile ejercerá sus funciones servicio realizará su cometido y se conducirá teniendo presentes únicamente de acuerdo con los intereses de la operación civil de ges tión de crisis de la UEMPUE.
2. Todo el personal de la MPUE seguirá estando enteramente a las órde nes órdenes de sus autoridades nacionales.
3. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo a opera- tivo al Jefe de Misión/Jefe de Policía de la UniónMPUE, quien ejercerá el mando por medio de una estructura jerárquica de mando y control.
4. El Jefe de Misión asumirá Misión/Jefe de Policía dirigirá la responsabilidad MPUE y ejercerá el mando y el control de la operación civil de asu- mirá su gestión de crisis de la UE en el teatro de operacionesdiaria.
5. El Jefe de Misión dirigirá la operación civil de gestión de crisis De conformidad con el apartado 2 del artículo 8 de la UE y asumirá su gestión cotidiana.
6. La acción Común 2002/210/PESC, la República de Chile tendrá xx Xxxxxxx ten- drá los mismos derechos y obli gaciones obligaciones en la términos de gestión cotidiana de la operación las operaciones que los Estados miembros de la UE Unión Europea que participen participan en la operación, de confor midad con los instrumentos jurídicos citados . Esto será apli- cable sobre el terreno en el artículo 2curso normal de la operación, apartado 1inclusive en el cuartel general de la misión de policía.
76. El Jefe de Misión Misión/Jefe de Policía de la MPUE será responsable respon- sable del control disciplinario del personal de la operación civil misión.
7. La República xx Xxxxxxx designará un punto de gestión contacto del contingente nacional que represente al contingente nacional en la misión. Los puntos de crisis contacto responderán ante el Jefe de Misión/Jefe de Policía de la UE. Cuando proceda, MPUE en lo relativo a cuestiones nacionales y serán responsables de la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinariasdisciplina diaria del con- tingente.
8. La República de Chile nombrará un punto de contacto (PCN) del contingente nacional que represente a su contingente nacional en la operación. Este punto de contacto nacional res ponderá ante el Jefe de Misión en lo relativo a cuestiones na cionales y será responsable decisión de la disciplina diaria del contingen te.
9. La decisión Unión Europea de terminar la operación será adoptada por la Unión, se adoptará tras consultar con la República de Chilexx Xxxxxxx, si esta sigue siem- pre que dicho Estado siga contribuyendo a la operación civil MPUE en la fecha de gestión de crisis terminación de la UE en su fecha de terminaciónoperación.
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