CAMBIO DE PROPIETARIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO Cláusulas de Ejemplo

CAMBIO DE PROPIETARIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO. Si el vehículo asegurado cambia de propietario, los derechos y las obligaciones derivadas del contrato de seguro pasan al adquirente, previa notificación al Asegurador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que la transferencia haya operado. Tanto el anterior propietario como el adquirente, quedan solidariamente obligados con el Asegurador, al pago de las primas vencidas hasta el momento de la transferencia de la propiedad. El Asegurador tendrá derecho a resolver unilateralmente el contrato, mediante notificación en forma impresa o a través de los mecanismos electrónicos acordados por las partes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al momento en que hubiese tenido conocimiento del cambio de propietario y su obligación cesará treinta (30) días continuos después de la notificación por escrito al adquirente y del reembolso a éste de la parte de la prima correspondiente al plazo del seguro que falte por vencer. En el supuesto que el Asegurador no haga uso de esta potestad, los derechos y las obligaciones del contrato de seguro pasarán al adquirente, a menos que éste notifique su voluntad de no continuar el seguro.
CAMBIO DE PROPIETARIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO. Si el Vehículo Asegurado cambia de propietario, tal y como se prevé en la CLÁUSULA 13: NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS, de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos, los derechos y las obligaciones derivadas del contrato de seguro pasan al adquiriente. Tanto el anterior propietario como el adquiriente quedan solidariamente obligados con la Empresa de Seguros al pago de las Primas vencidas hasta el momento de la transferencia de la propiedad. No obstante, el adquiriente podrá rescindir este Anexo, notificándolo a la Empresa de Seguros dentro de los quince (15) días siguientes a la transmisión de la propiedad.
CAMBIO DE PROPIETARIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO. En caso de venta o traspaso del vehículo asegurado, los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato pasarán al adquirente, debiendo a este efecto, el Asegurado o el adquirente dar aviso por escrito a la Compañía de la operación dentro de las 48 horas siguientes a la misma. La Compañía tendrá derecho a dar por concluido el contrato dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la venta o traspaso, notificando esta resolución por escrito al adquirente y reembolsando a éste el importe de la prima no devengada. Las obligaciones de la Compañía terminarán 15 días después de la fecha de tal notificación.
CAMBIO DE PROPIETARIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO. En caso de que el Vehículo Asegurado cambie de propietario, los derechos derivados de esta Póliza no pasarán al adquirente a menos que el
CAMBIO DE PROPIETARIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO. Esta póliza quedará inmediatamente sin efecto, en caso de que el Vehículo Asegurado cambie de propietario o salvo que la Compañía expida un endoso haciendo constar dicho cambio.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.