Caminos de acceso Cláusulas de Ejemplo

Caminos de acceso. Para esta obra en particular, los caminos de acceso son rutas y caminos pavimentados, aptos para cualquier condición climática, Los predios privados afectados por las obras, también dan al camino principal pavimentado, por lo que sólo se requiere determinar con los propietarios los puntos de ingreso, y la necesidad de tranqueras o alcantarillado. • Los desvíos provisorios deben ser justificados y contar con la aprobación del propietario y del inspector. • En los casos que se requiera interrupción al tránsito en rutas o caminos públicos o privados por efecto de las obras, el Contratista deberá solicitar la autorización correspondiente, señalizar la clausura del paso y el tiempo de interrupción y asegurar pasos alternativos. • En caso de contarse con autorización de las Autoridades Competentes para cierres por plazos mayores, el Contratista deberá notificar a los posibles afectados con una semana de anticipación. • Queda prohibido el estacionamiento transitorio o permanente de vehículos y equipos, y el acopio de materiales en caminos de uso público. • El Contratista deberá mantener los cercos existentes para restringir el desplazamiento del ganado, cuidar que las tranqueras permanezcan cerradas y seguras, y preservar guardaganados. • Los cortes de alambrados y cercos por necesidades de la obra, deben ser inmediatamente reparados o reemplazados. • Antes de cortar el cerco para la instalación de tranqueras el Contratista dispondrá terminales dobles tipo esquina a cada lado de la abertura para que el cerco quede con sus alambres tensados. Las tranqueras provisorias permanecerán cerradas con candado de llave maestra, de la cual sólo dispondrán el propietario, el Contratista y la inspección de obra. todos los daños por no cumplimiento, serán responsabilidad del Contratista. • La construcción de tranqueras definitivas será definidas por la inspección de obra y deben contar con la aprobación del propietario. Las tranqueras serán pintadas con protección asfáltica en las partes enterradas. • El Contratista deberá dar cumplimiento a las normas de seccionamiento y puesta a tierra de alambrados y otras instalaciones rurales, antes de la etapa de conexionado y prueba de la línea • En caso de derrames de químicos o hidrocarburos, el Contratista deberá proceder a su inmediata remoción y remediación del suelo. • Será responsabilidad del Contratista mantener en condiciones operativas los servicios existentes. • Cuando la ejecución de la obra requiera la remoción o relocaliza...
Caminos de acceso. Es responsabilidad del Contratista, realizar los trámites necesarios para la obtención de las autorizaciones que en materia de suelo, se requieran para construir caminos de acceso.
Caminos de acceso. Bajo la presente SECCIÓN, se cubren los costos derivados de riesgos asegurados relacionados con el reacondicionamiento de los caminos de acceso hacia o desde instalaciones del Asegurado. El reacondicionamiento se efectuará hasta dejar los caminos en una condición igual o equivalente, pero no mejor ni más extensa, a su condición inmediatamente anterior al siniestro. Se otorga cobertura a cualquier camino de acceso, sea propiedad del asegurado o se encuentre bajo su responsabilidad.
Caminos de acceso. El Contratista construirá por su cuenta y riesgo, los caminos de acceso que utilizará para el acarreo de tubería y demás materiales al sitio de construcción de la obra.
Caminos de acceso. El Contratista construirá por su cuenta y riesgo todos los caminos de acceso que utilizará para el acarreo de tubería y demás materiales al sitio de construcción de las obras de agua potable.
Caminos de acceso. El Contratista habilitará por su cuenta y riesgo todos los accesos que utilizará para el acarreo de tubería y demás materiales al sitio de construcción de las obras de alcantarillado sanitario. El Contratista será responsable por la reparación de los accesos, habitándolos de igual o mejor grado y calidad, tal como existían originalmente. Solo se admitirán modificaciones a los trazos originales, si cuentan con la aprobación del Ingeniero Supervisor, para lo cual deberá el Contratista, presentar la notificación por escrito acompañada por un croquis y justificando las causas que la motivan. Los trazos de las redes recolectoras, subcolectores y colectores deberá ser aprobada por el Ingeniero, el que podrá permitir modificaciones a lo especificado, en base al estudio en el lugar de las fundaciones de los edificios y de las instalaciones de infraestructura existentes. Salvo indicación contraria en el contrato, la modificación del replanteo topográfico no será sujeta de pago, se considerará que dichos costos están incluidos en los precios unitarios del Contrato.
Caminos de acceso. Se denominaran caminos de acceso los caminos provisionales que el Contratista tenga que usar como auxiliar en las vías de comunicación aprovechables ya existentes y/o que en el curso de los trabajos construya la Residencia de Obra o terceras personas para trasladar a los sitios de trabajo objeto del Contrato, su personal, equipo y materiales que debe emplear, así como para efectuar los aprovisionamientos necesarios. El Contratista deberá rehabilitar y conservar el camino de acceso, tanto a la obra como a los bancos de explotación y los caminos de acceso que requiera y apruebe el Residente de Obra; para efectuar los trabajos objeto del Contrato. El Contratista tendrá la obligación de colocar en las partes apropiadas las señales necesarias para indicar los accesos a las diversas partes de la obra objeto del Contrato. En dichas señales se indicaran claramente y con pintura durable, el sitio o las partes de la obra a que el camino permita el acceso. Todos los caminos de acceso a los bancos xx xxxxxxxx y a las áreas de construcción indicados en los planos del proyecto, así como los destinados a facilitar las operaciones del Contratista en general, serán conservados de tal manera que en todo tiempo durante la ejecución y al terminar la obra sean transitables, hechos a expensas del mismo y su costo debe de quedar incluido en los costos de administración de campo. También dentro de estos cargos, de administración de campo, cuando el trazo de un camino, cruce alguna cerca, deberá considerar las erogaciones para la construcción de guarda-ganados, reposición xx xxxxxx para cercas, alambre de púas, etc., incluyendo todos los materiales que se requieran.
Caminos de acceso. El CONTRATISTA construirá por su cuenta y riesgo, los caminos de acceso que utilizará para el acarreo de tubería y demás materiales al sitio de construcción de la obra. El CONTRATISTA antes de iniciar cualquier labor al respecto debe consultar al Supervisor quien a su vez hará las consultas necesarias a la Municipalidad, si se hace caso omiso a lo anterior el Contratista restaurara a su condición original las aéreas utilizadas para la construcción de caminos de acceso. El FHIS considera que el contratista ya incluyo en su oferta estos costos, por lo que no reconocerá ningún pago extra por estas actividades. El CONTRATISTA será responsable por la reparación de cualquiera y de todos los pavimentos o caminos, aceras, así como de las demás obras existentes que sean removidas, dañadas o destruidas durante el proceso de construcción o después de haber sido ejecutadas las obras, y las restaurará en el menor tiempo posible, reconstruyéndolas, o reemplazándolas con materiales, mano de obra, equipo de construcción de igual o mejor grado y calidad que los que existían originalmente, las cuales correrán por cuenta del CONTRATISTA y formaran parte de su oferta. El material producto de la ruptura que no pueda ser usado posteriormente en la reconstrucción del pavimento, deberá retirarse hasta el banco de desperdicio. Todo pavimento y estructura reconstruida deberá ser del mismo material y características que el pavimento y estructuras originales. El pavimento deberá quedar al mismo nivel o mejor que el anterior evitando topes o depresiones, dándole al relleno y a las demás capas estructurales la compactación requerida para prevenir ulteriores asentamientos. El FHIS considera que el contratista ya incluyo en su oferta estos costos, por lo que no reconocerá ningún pago extra por estas actividades.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: