CANTIDAD DE PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

CANTIDAD DE PERSONAL. El Contratista deberá cumplir con respecto al personal con las exigencias de la CLÁUSULA 70 de las Cláusulas Generales del presente Xxxxxx. La cantidad de personal mínimo a afectar para las tareas especificadas en la CLÁUSULA 26 de estas Cláusulas Particulares deberá ser como mínimo un (1) chofer por camión y por turno. Esta exigencia en la cantidad mínima de personal no implica que el Proponente no pueda proponer y/o el Contratista no deba afectar mayor cantidad de personal si así lo exigieran la forma y tiempo establecidos en el presente Xxxxxx para la prestación del servicio.
CANTIDAD DE PERSONAL. El Contratista deberá cumplir con respecto al personal con las exigencias de la CLÁUSULA 70 de las Cláusulas Generales del presente Xxxxxx. Se deberá asignar personal en cantidad suficiente a los fines de garantizar la calidad de las prestaciones, conforme a la diagramación de los cuadros de barrido, a las necesidades particulares de cada sector y a la utilización de los equipos automatizados que se hayan afectado al servicio. A los fines de la elaboración del proyecto de barrido y limpieza de calles pavimentadas y veredas a incluir en el Plan de Trabajo, se deberá considerar un operario barrendero cada dieciocho (18) cuadras. Esta cantidad de cuadras por operario deberá preverse en función de las características de cada sector, respetándose ese valor como promedio. Para la tarea de recolección y transporte de lo producido por el barrido y limpieza de calles pavimentadas y veredas hasta el Centro de Disposición Final deberá afectarse como mínimo un chofer y dos operarios por turno y por camión. Para la tarea xx xxxxxx de veredas y calzadas deberá afectarse como mínimo un chofer y un operario por turno y por unidad. Esta exigencia en la cantidad mínima de personal no implica que el Proponente no pueda proponer y/o que el Contratista no deba afectar mayor cantidad de personal si así lo exigieran la forma y tiempo establecidos en el presente Pliego para la prestación del servicio.
CANTIDAD DE PERSONAL. El Contratista deberá cumplir con respecto al personal con las exigencias de la CLÁUSULA 70 de las Cláusulas Generales del presente Xxxxxx. Se deberá asignar personal en cantidad suficiente a los fines de garantizar la calidad de las prestaciones, conforme a la diagramación de los cuadros de barrido, a las necesidades particulares de cada sector y a la utilización de los equipos que se hayan afectado al servicio. • Un (1) chofer por turno y por equipo. Esta exigencia en la cantidad mínima de personal no implica que el Proponente no pueda proponer y/o el Contratista no deba afectar mayor cantidad de personal si así lo exigieran la forma y tiempo establecidos en el presente Xxxxxx para la prestación del servicio.
CANTIDAD DE PERSONAL. El Contratista deberá cumplir con respecto al personal con las exigencias de la CLÁUSULA 70 de las Cláusulas Generales del presente Xxxxxx. La cantidad de personal mínimo a afectar para cada una de las tareas serán las siguientes: a) Para las tareas descriptas en los apartados a) y b) de la CLÁUSULA 21 de estas Cláusulas Particulares se deberá afectar como mínimo un (1) chofer por xxxxxx y por turno. Esta exigencia en la cantidad mínima de personal no implica que el Proponente no pueda proponer y/o el Contratista no deba afectar mayor cantidad de personal si así lo exigieran la forma y tiempo establecidos en el presente Xxxxxx para la prestación del servicio.
CANTIDAD DE PERSONAL. El Contratista deberá cumplir con respecto al personal con las exigencias de la CLÁUSULA 70 de las Cláusulas Generales del presente Xxxxxx. La cantidad de personal mínimo a afectar para cada una de las tareas serán las siguientes: a) Para las tareas especificadas en los apartados a) y c) de la CLÁUSULA 16 de estas Cláusulas Particulares se deberá afectar como mínimo un (1) chofer y dos (2) operarios por camión.
CANTIDAD DE PERSONAL. Para el servicio de Vigilancia se requiere contar con 259 trabajadores distribuidos de la siguiente manera: (1) Un Coordinador de Seguridad, con un horario de 08:00 a 20:00 Hrs. de Lunes a Viernes, sábado de 08:00 a 14:00 Hrs. y con descanso en día Domingo y días festivos. El horario es enunciativo más no limitativo, ya que por necesidades propias del servicio o de la APIMAN, se deberá de presentar en xxxxxxxx x xxxx festivos, se le cubrirá en su quincena este día laborado. (1) Un Coordinador de Mantenimiento de Embarcaciones de Protección Portuaria, con un horario de 08:00 a 20:00 Hrs. de Lunes a Viernes, sábado de 08:00 a 14:00 Hrs. y con descanso en día Domingo y días festivos. El horario es enunciativo más no limitativo, ya que por necesidades propias del servicio o de la APIMAN, se deberá de presentar en xxxxxxxx x xxxx festivos, se le cubrirá en su quincena este día laborado. Este elemento deberá operar embarcaciones menores y contar con libreta de mar o en su defecto, se dará un plazo no mayor a 1 (un) mes para obtenerla en la Capitanía de Puerto o dependencia afín para tales tramites
CANTIDAD DE PERSONAL. El Contratista deberá cumplir con respecto al personal con las exigencias de la CLÁUSULA 70 de las Cláusulas Generales del presente Xxxxxx. La cantidad de personal mínimo a afectar para cada una de las tareas serán las siguientes:
CANTIDAD DE PERSONAL. 3.6.1 Personal: equipo básico por ambulancia: un chofer, un enfermero y un médico.
CANTIDAD DE PERSONAL. UNA (1) persona por cada turno de 4 hs. por día.
CANTIDAD DE PERSONAL. El prestatario deberá destacar la cantidad de personas que estime necesarias para cumplimentar el servicio con eficacia en todas las etapas de los procesos y en todas las Áreas de Elaboración y Distribución, incluyendo la limpieza de todos los locales que se ceden en uso. La cantidad de personal ofrecida en el racionamiento en cocido no podrá ser inferior a la cantidad mínima que se detalla a continuación, caso contrario se desestimará la oferta. Todo el personal deberá contar con capacitación Oficial, libreta sanitaria / carnet manipulador alimentos emitido por la provincia o por jurisdicción distrital correspondiente. El prestatario deberá contar con personal suplente / franquero que cubra la prestación ante posibles inasistencias de las personas designadas como titulares. Como referencia, la cantidad dotación de personal mínima permanente para efectuar el servicio racionamiento en cocido según el número de raciones por turno (turno mañana para elaborar desayuno y almuerzo; turno tarde para elaborar meriendas y cenas) y por cocina será la que se detalla a continuación: Cocinero Ayudante de cocina Peón Hasta 30 4 Alm. tuno mañana 1 uno -- 1 uno Cen turno tarde ---- 1 uno 1 uno Hasta 60 6 Alm. tuno mañana 1 uno 1 uno 1 uno Cen turno tarde 1 uno --- 2 dos Alm. tuno mañana 1 uno 2 dos 2 dos IF-2021-03428423-GDEBA-DCYCMDCGP Hasta 100 9 Cen turno tarde 1 uno 1 uno 2 dos La Nómina diaria total personal asignado, no contempla los franqueros que deben coordinarse a efectos de cubrir los descansos del plantel de la dotación mínima permanente.