CANTIDAD DE PERSONAL. El Contratista deberá cumplir con respecto al personal con las exigencias de la CLÁUSULA 70 de las Cláusulas Generales del presente Xxxxxx. La cantidad de personal mínimo a afectar para la prestación del servicio será la siguiente:
a) Un (1) chofer y dos (2) operarios por equipo. (según convenio) Esta exigencia en la cantidad mínima de personal no implica que el Proponente no pueda proponer y/o el Contratista no deba afectar mayor cantidad de personal si así lo exigieran la forma y tiempo establecidos en el presente Xxxxxx para la prestación del servicio.
CANTIDAD DE PERSONAL. El Contratista deberá cumplir con respecto al personal con las exigencias de la CLÁUSULA 70 de las Cláusulas Generales del presente Xxxxxx. La cantidad de personal mínimo a afectar para cada una de las tareas serán las siguientes:
a) Para las tareas especificadas en los apartados a) y c) de la CLÁUSULA 16 de estas Cláusulas Particulares se deberá afectar como mínimo un (1) chofer y dos (2) operarios por camión.
CANTIDAD DE PERSONAL. Para el servicio de Vigilancia se requiere contar con 274 trabajadores distribuidos de la siguiente manera:
(1) Un Coordinador de Seguridad, con un horario de 08:00 a 20:00 Hrs. de Lunes a Viernes, sábado de 08:00 a 14:00 Hrs. y con descanso en día Domingo. El horario es enunciativo más no limitativo, ya que por necesidades propias del servicio o de la APIMAN, se deberá de presentar en xxxxxxxx x xxxx festivos, se le cubrirá en su quincena este día laborado.
(1) Un Coordinador de Mantenimiento de Embarcaciones de Protección Portuaria, con un horario de 08:00 a 20:00 Hrs. de Lunes a Viernes, sábado de 08:00 a 14:00 Hrs. y con descanso en día Domingo. El horario es enunciativo más no limitativo, ya que por necesidades propias del servicio o de la APIMAN, se deberá de presentar en xxxxxxxx x xxxx festivos, se le cubrirá en su quincena este día laborado. Este elemento deberá operar embarcaciones menores y contar con libreta de mar o en su defecto, se dará un plazo no mayor a 1 (un) mes para obtenerla en la Capitanía de Puerto o dependencia afín para tales tramites
CANTIDAD DE PERSONAL. El Contratista deberá cumplir con respecto al personal con las exigencias de la CLÁUSULA 70 de las Cláusulas Generales del presente Xxxxxx. Se deberá asignar personal en cantidad suficiente a los fines de garantizar la calidad de las prestaciones, conforme a la diagramación de los cuadros de barrido, a las necesidades particulares de cada sector y a la utilización de los equipos que se hayan afectado al servicio. A los fines de la elaboración del proyecto de barrido y limpieza de calles pavimentadas y veredas a incluir en el Plan de Trabajo, se deberá considerar un operario barrendero cada dieciocho (18) cuadras. Esta cantidad de cuadras por operario deberá preverse en función de las características de cada sector, respetándose ese valor como promedio. Para la tarea de recolección y transporte de lo producido por el barrido y limpieza de calles pavimentadas y veredas hasta el Complejo Ambiental Neuquén deberá afectarse como mínimo un chofer y dos operarios por turno y por camión. Para la tarea xx xxxxxx de veredas y calzadas deberá afectarse como mínimo un chofer por turno y por unidad. Esta exigencia en la cantidad mínima de personal no implica que el Proponente no pueda proponer y/o que el Contratista no deba afectar mayor cantidad de personal si así lo exigieran la forma y tiempo establecidos en el presente Pliego para la prestación del servicio.
CANTIDAD DE PERSONAL. El Contratista deberá cumplir con respecto al personal con las exigencias de la CLÁUSULA 70 de las Cláusulas Generales del presente Xxxxxx. La cantidad de personal mínimo a afectar para la prestación del servicio será la siguiente:
a) Un (1) chofer y dos (2) operarios por equipo. Esta exigencia en la cantidad mínima de personal no implica que el Proponente no pueda proponer y/o el Contratista no deba afectar mayor cantidad de personal si así lo exigieran la forma y tiempo establecidos en el presente Xxxxxx para la prestación del servicio.
CANTIDAD DE PERSONAL. El adjudicatario deberá afectar como mínimo a la prestación del servicio 4 operarios por turno de seis horas.
CANTIDAD DE PERSONAL. Para el servicio de Vigilancia se requiere contar con 180 trabajadores distribuidos de la siguiente manera:
1) Un Coordinador de Seguridad con un horario de 08:00 a 20:00 Hrs. de Lunes a Viernes, sábado de 08:00 a 14:00 Hrs. y con descanso en día Domingo y días festivos.
2) Tres supervisores de Seguridad en Turno que cubrirán cada uno, tres turnos alternados de 12:00 horas de servicio por 24:00 Horas de descanso.
3) Doce Auxiliares de Supervisores de Turno de Seguridad que cubrirán en grupos de cinco elementos, tres turnos alternados de 12:00 horas de servicio por 24:00 Horas de descanso.
4) Cincuenta encargados de áreas: que cubrirán en grupos de diecisiete elementos distribuidos en tres turnos de 12:00 horas de servicio por 24:00 horas de descanso. Dentro de estos se encontrarán tres que cuenten con capacidad de operar embarcaciones menores y cuenten con libreta de mar o en su defecto, se dará un plazo no mayor a tres meses para obtenerla en la Capitanía de Puerto.
CANTIDAD DE PERSONAL. El Proponente indicará en su propuesta la cantidad de personal que afectará para la prestación del servicio previendo para cocina, tanto turno tarde como mañana: 1 cocinera, 1 ayudante de cocina y 1 camarera, debiendo prever que para el racionamiento de Fórmulas Lácteas, su prestación requiere en el horario de 07:00 a 22:00 hs de una persona turno mañana, una persona turno intermedio y una turno tarde previendo el cubre xxxxxx.- La Adjudicataria, deberá en caso de resultar necesario, incrementarlo sin que ello produzca modificación del precio cotizado.-
CANTIDAD DE PERSONAL. UNA (1) persona por cada turno de 4 hs. por día.
CANTIDAD DE PERSONAL. El Contratista deberá cumplir con respecto al personal con las exigencias de la CLÁUSULA 70 de las Cláusulas Generales del presente Xxxxxx. La cantidad de personal mínimo a afectar para cada una de las tareas serán las siguientes:
a) Para las tareas descriptas en los apartados a) y b) de la CLÁUSULA 21 de estas Cláusulas Particulares se deberá afectar como mínimo un (1) chofer por xxxxxx y por turno. Esta exigencia en la cantidad mínima de personal no implica que el Proponente no pueda proponer y/o el Contratista no deba afectar mayor cantidad de personal si así lo exigieran la forma y tiempo establecidos en el presente Xxxxxx para la prestación del servicio.