Capacidad disminuida Cláusulas de Ejemplo

Capacidad disminuida. Todos los trabajadores que, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, sufran de capacidad disminuida por reducción de sus facultades físicas o intelectuales, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos a sus condiciones que existan en la empresa, siempre que tengan aptitud para el nuevo puesto.
Capacidad disminuida. 1. Capacidad disminuida es la situación en la que se encuentra el trabajador que tenga una limitación funcional o psíquica, derivada de enfermedad común o profesional, accidente o desgaste físico natural, por razón de edad, cuando esta limitación afecte, en general, al desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, impidiéndole desarrollar de forma correcta los cometidos correspondientes, previo informe del Área de la Especialidad de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada y salvo informe médico contradictorio emitido por los Servicios Médicos de la Seguridad Social, en cuyo caso se resolverá en el grupo de trabajo creado a tal efecto en el seno del CESS, con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto. El trabajador en esta situación, será acoplado, en un plazo máximo de tres meses, a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales o, en el caso de que la limitación permita la realización de una parte de las funciones básicas de su puesto de trabajo, podrá permanecer en la misma ocupación, con las restricciones que determine el informe médico. 2. Igualmente, podrán ser acoplados, previa petición del trabajador, a otra ocupación, aquellos que, tras la resolución del oportuno expediente, sean declarados, por el órgano competente de la Seguridad Social, en la situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual. 3. A efectos de la asignación de la nueva ocupación, derivada de lo dispuesto en los apartados anteriores, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado, oficialmente, el inicio del trámite de cambio de ocupación. 4. El personal, acoplado a otra ocupación de igual o inferior nivel económico por capacidad disminuida, con Incapacidad Permanente Parcial, o aquellos a los que la limitación permita permanecer en la misma, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior ocupación y puesto de trabajo. Si el desempeño de la nueva ocupación conllevara la percepción de Complementos de idéntica naturaleza a los que tuviera reconocidos en su anterior ocupación, los mismos serán incompatibles entre sí, percibiendo el trabajador aquél o aquellos que le sean más favorables. 5. En el caso de que las circunstancias que motivaron la limitación en el desempeño de las funciones propias de su ocupa...
Capacidad disminuida. Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con las condiciones que existan en la empresa. En estos casos, el salario que le corresponderá al trabajador en su nueva categoría será el asignado a tal categoría profesional. Las empresas cuya plantilla exceda de 50 trabajadores fijos reservarán, al menos, un 2 por 100 de la misma para los trabajadores incluidos en el registro de trabajadores minusválidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2531/1970, de 22 xx xxxxxx, o si cumplieran las prescripciones legales, podrán acogerse a las medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva reguladas en el Real Decreto 27/2000, y normas de desarrollo.
Capacidad disminuida. Las empresas procurarán acoplar al personal con capacidad disminuida, que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico natural, como consecuencia de una dilatada vida al servicio de la empresa, destinándole a trabajos adecuados a sus condiciones. Para ser colocados en esta situación, tendrán preferencia las personas que perciban subsidios o pensión inferior al salario mínimo interprofesional xxxxx- te. El orden para el beneficio, que se establece en el párrafo anterior, se deter- minará por la antigüedad en la empresa y, en caso de igualdad, por el mayor número de hijos o hijas menores de edad o con una discapacidad reconocida.
Capacidad disminuida. Los trabajadores afectados por capacidad disminuida sobrevenida tendrán opción a realizar otra actividad distinta a la de su categoría profesional y adecuada a su aptitud. Las condiciones referidas a la remuneración y nueva categoría profesional serán notificadas por escrito al interesado y al Comité de Empresa o Delegados del Centro de Trabajo correspondiente.
Capacidad disminuida. La Empresa se compromete, al acoplamiento y mantenimiento de la categoría, jornada y retribución del personal que por deficiencias en sus condiciones físicas o psíquicas o por otras circunstancias no se halle en situación de dar rendimiento normal en su categoría, y le haya sido denegada la invalidez permanente para la profesión habitual, en cualquiera de sus grados, de conformidad con el procedimiento regulado a continuación.
Capacidad disminuida. Se entenderá por capacidad disminuida la definida en el artículo 137, apartado 1.a) y b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx. El régimen jurídico de los trabajadores en alguna de las dos situaciones anteriores será el siguiente:
Capacidad disminuida. Los trabajadores afectados por capacidad disminuida sobrevenida tendrán opción a ocupar otra actividad distinta a la de su categoría profesional y adecuada a su aptitud.
Capacidad disminuida. Se entiende por capacidad disminuida la definida en el Art.º 135 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Decreto 2055/74, de 30 xx xxxx) en sus apartados 2, 3 y 4. Los trabajadores incursos en algunos de estos apartados serán destinados a un trabajo adecuado a sus condiciones físicas sin reducción salarial. Por el CONVASER deberán hacerse accesibles los locales y puestos de trabajo a los trabajadores con condiciones físicas disminuidas eliminando las barreras y obstáculos que dificulten su movilidad física. En el supuesto de que una incapacidad temporal o enfermedad impida el normal desempeño de las funciones asignadas a su puesto de trabajo, incluido en la correspondiente relación de puestos de trabajo, y resulte imposible la adaptación de éstas a sus condiciones de salud, el CONVASER, previo informe de la Unidad de Valoración de Incapacidades, cambiará al trabajador a otro puesto de trabajo, en el marco de la normativa aplicable en cada caso, siempre y cuando existan vacantes, no se perjudique el normal funcionamiento del servicio y no suponga incremento de retribuciones. Este cambio será temporal, sin pérdida de las retribuciones fijas y periódicas, no supondrá cambio de localidad ni menoscabo de la categoría profesional, en su caso, y una vez superada la incapacidad o la enfermedad, el CONVASER lo reintegrará a su puesto de trabajo. La obligación de este artículo se desarrollará con la participación de los representantes de los trabajadores.
Capacidad disminuida. Lo/as empleado/as municipales de más 55 años que realizasen su trabajo en el turno de noche tendrán prioridad para pasar a efectuarlo en turno de día. Siempre que sea factible, no se destinaran al turno de noche los mayores de 55 años. Se entenderá por capacidad disminuida la definida en el artículo 136 .1 del TRLGSS. a) Al/la empleado/a que a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, sufra una incapacidad temporal o permanente parcial que le impida desarrollar adecuadamente las funciones de su puesto de trabajo habitual, el Ayuntamiento adaptará su puesto o lo destinará a otro compatible con su incapacidad en el que, en caso de que hubiese obtenido el reconocimiento de derecho a pensión compatible con el ejercicio de profesión u oficio, percibirá como mínimo entre el salario que corresponda a su nuevo puesto de trabajo y la pensión que se le haya reconocido, el salario correspondiente a su anterior puesto de trabajo. Los complementos salariales habituales que viniera percibiendo en media anual el último año el empleado municipal por prestación de servicios en jornada u horario no habitual, tales como nocturnidad, disponibilidad, trabajo a turnos, etc., únicamente se continuarán recibiendo, en concepto de complemento personal y en la cuantía necesaria si no se alcanza con el nuevo salario y pensión las retribuciones anteriores. Quedan excluidas de dicho cómputo las gratificaciones por servicios extraordinarios. b) Lo/as empleado/as con declaración de incapacidad permanente parcial a causa de enfermedad o accidente no laboral, podrán optar a puestos de trabajo que figuren en la plantilla orgánica del Ayuntamiento acordes con su incapacidad, percibiendo como mínimo entre el salario que corresponda a su nuevo puesto de trabajo y la pensión que se le haya reconocido, el salario correspondiente a su anterior puesto de trabajo. Los complementos salariales habituales que viniera percibiendo en media anual el último año el/la empleado/a municipal por prestación de servicios en jornada u horario no habitual, tales como nocturnidad, disponibilidad, trabajo a turnos, etc., únicamente se continuarán recibiendo, en concepto de complemento personal y en la cuantía necesaria si no se alcanza con el nuevo salario y pensión las retribuciones anteriores. Quedan excluidas de dicho cómputo las gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias. Si a juicio del Ayuntamiento no hubiera puesto de trabajo en el que pudiera reintegrarse el e...