Common use of CAPACIDAD FINANCIERA Clause in Contracts

CAPACIDAD FINANCIERA. (Cf.) Índice de Liquidez “IL” Activo corriente sobre pasivo corriente Mayor o igual a 1.5 Razón de cobertura de intereses. Utilidad operacional sobre gastos de intereses Mayor a 1.5 Capital de Trabajo Activo Corriente - Pasivo Corriente Mayor o igual al 30% del valor del presupuesto oficial De acuerdo con los índices contenidos en el RUP y de conformidad con el Decreto Único Reglamentario 1082 del 26 xx xxxx de 2015, que compiló los Decretos Reglamentarios sobre contratación estatal y establece los indicadores que miden la fortaleza financiera de los interesados en participar en procesos contractuales, el Área Financiera de la Seccional efectuó un análisis xxx xxxxxxx en los aspectos financieros, para lo cual se revisó la base de datos Sistema de Información Empresarial – Reportes bajo NIIF de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente a los estados financieros del año 2017; para el sector de los servicios de Actividades de Seguridad Privada, Sistemas de Seguridad y Actividades combinadas de Vigilancia. Con el ánimo de favorecer la pluralidad de oferentes, se estableció cuáles eran los mínimos aceptados por la Entidad en cada uno de los indicadores, verificando la cobertura en cada uno de ellos así: • Para el índice de liquidez mayor o igual a 1.5 podría participar el 100% xxx xxxxxxx. • Para el índice de endeudamiento menor o igual a 60 podría participar el 100% xxx xxxxxxx. • Para el índice de cobertura de intereses mayor o igual a 1.5 se estableció que el 100% satisfacen la razón de cobertura de intereses, garantizando de esta forma la participación en este proceso. • Para el índice de Rentabilidad de Patrimonio mayor o igual a 0,04 se estableció que el 89% xxx xxxxxxx puede participar en este proceso. • Para el índice de Rentabilidad del Activo mayor a 0,02 se estableció que el 89% xxx xxxxxxx puede participar en este proceso. Es de aclarar que, si bien el Capital de Trabajo no está dado dentro de los parámetros establecidos en el Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta el valor del contrato, las Áreas Administrativa y de Asistencia Legal, consideran que las empresas que ofertan deben tener un capital de trabajo mayor o igual al 30% del presupuesto oficial y en el estudio realizado para este sector se estableció que el 91% xxx xxxxxxx puede participar en el proceso. Para tal efecto los proponentes acreditarán el cumplimiento de los requisitos habilitantes financieros adjuntando el Registro Único de Proponentes, expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, con una expedición no mayor a treinta (30) días a la fecha de cierre del presente proceso de selección, actualizado con las cifras de sus Estados Financieros a 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1., del Decreto 1082 de 2015. Asimismo, se deberá anexar la Tarjeta Profesional y Certificado de Antecedentes Disciplinarios del contador y del revisor fiscal, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección; esta misma documentación la aportan las personas extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes, por no tener domicilio o sucursal en el país. Los indicadores financieros para Consorcios, Uniones Temporales o promesas de Sociedad Futura, se calculan tomando la sumatoria de cada una de las partidas correspondientes de los Estados Financieros de cada uno de sus integrantes y no por el porcentaje de participación de estos dentro de la alianza estratégica. La información exigida se debe presentar en idioma castellano y moneda legal colombiana.

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CAPACIDAD FINANCIERA. (Cf.) El Proponente debe cumplir con los siguientes indicadores con base en la información contenida en el RUP con fecha mínimo xx xxxxx de la información financiera al 31 de diciembre de 2017. Índice de Liquidez “IL” Activo corriente sobre pasivo corriente Mayor o igual a 1.5 Razón de cobertura de intereses. Utilidad operacional sobre gastos de intereses Mayor a 1.5 Capital de Trabajo =Activo Corriente - / Pasivo Corriente Mayor o igual al 30% del valor del a 80 Relación¹ Índice de Endeudamiento = Pasivo Total / Activo Total Menor o igual a 1 Relación Razón de Cobertura de Intereses =Utilidad Operacional / Gastos de Intereses Mayor o igual a 1000 Relación Capital de Trabajo= Activo Corriente – Pasivo Corriente Mayor ó igual a 2 veces el presupuesto oficial De acuerdo con Relación Relación = valor que proviene de la división de cuentas de los estados financieros. NOTA: Ver justificación de los índices contenidos Teniendo en cuenta el RUP Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de conformidad con el Contratación de la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente (Versión M-DVRHPC-01). Los indicadores de capacidad financiera de acuerdo a la subsección 5 articulo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 del 26 25 xx xxxx de 2015, que compiló los Decretos Reglamentarios sobre contratación estatal y establece los indicadores que miden la fortaleza financiera de los interesados en participar en procesos contractualesson:  INDICE DE ENDEUDAMIENTO: = Pasivo Total / Activo Total, el Área Financiera cual determina el grado de endeudamiento en la Seccional efectuó estructura de financiación (pasivos y patrimonio) del proponente. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir con sus pasivos. Por lo anterior la entidad estable que el índice de endeudamiento debe ser menor o igual a 1 para este proceso de contratación.  INDICE DE LIQUIDEZ = Activo Corriente / Pasivo Corriente, el cual determina la capacidad que tiene un análisis xxx xxxxxxx en los aspectos financierosproponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A mayor índice de liquidez, para menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones de corto plazo. Por lo cual se revisó anterior la base de datos Sistema de Información Empresarial – Reportes bajo NIIF de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente a los estados financieros del año 2017; para el sector de los servicios de Actividades de Seguridad Privada, Sistemas de Seguridad y Actividades combinadas de Vigilancia. Con el ánimo de favorecer la pluralidad de oferentes, se estableció cuáles eran los mínimos aceptados por la Entidad en cada uno de los indicadores, verificando la cobertura en cada uno de ellos así: • Para entidad estable que el índice de liquidez debe ser mayor o igual a 1.5 podría participar 80 para este proceso de contratación.  RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES = Utilidad Operacional / Gastos de Intereses, el 100% xxx xxxxxxxcual refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. • Para el índice de endeudamiento menor o igual a 60 podría participar el 100% xxx xxxxxxx. • Para el índice de A mayor cobertura de intereses mayor o igual a 1.5 se estableció intereses, menor es la probabilidad de que el 100% satisfacen proponente incumpla sus obligaciones financieras. Por lo anterior la entidad estable que la razón de cobertura de intereses, garantizando de esta forma la participación en este proceso. • Para el índice de Rentabilidad de Patrimonio interés debe ser mayor o igual a 0,04 se estableció 1000 para este proceso de contratación.  CAPITAL DE TRABAJO= Activo corriente - pasivo corriente, Este indicador representa la liquidez operativa del proponente, es decir el remanente del proponente luego de liquidar sus activos corrientes (convertirlos en efectivo) y pagar el pasivo de corto plazo. Un capital de trabajo positivo contribuye con el desarrollo eficiente de la actividad económica del proponente. Es recomendable su uso cuando la Entidad Estatal requiere analizar el nivel de liquidez en términos absolutos. Por lo anterior la entidad estable que el 89% xxx xxxxxxx puede participar en este proceso. • Para el índice capital de Rentabilidad del Activo trabajo debe ser mayor a 0,02 se estableció que dos (2) veces del presupuesto oficial. Nota: Para consorcios o cualquier otra modalidad de asociación, el 89% xxx xxxxxxx puede participar en este proceso. Es capital de aclarar que, si bien trabajo será la suma de cada integrante de acuerdo a la formula arriba relacionada y sin contar el Capital porcentaje de Trabajo no está dado dentro su participación; sin embargo ninguno de los parámetros establecidos en el Decreto 1082 integrantes de 2015ponentes plurales, teniendo en cuenta el valor del contrato, las Áreas Administrativa y de Asistencia Legal, consideran que las empresas que ofertan deben podrán tener un capital de trabajo mayor o igual inferior al 3020% del presupuesto oficial y prepuesto oficial. El no cumplimiento de lo anteriormente manifestado será causal de rechazo de la propuesta. Nota: Los oferentes cuyos gastos de interés sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de interés. En este caso el Oferente cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativo, caso en el estudio realizado para este sector se estableció que cual no cumple con el 91% xxx xxxxxxx puede participar en el procesoindicador de razón de cobertura de interés. Para tal efecto el caso de proponentes plurales los proponentes acreditarán el cumplimiento indicadores se calcularán de acuerdo al procedimiento establecido en la Sección VII-Proponentes plurales del “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes financieros adjuntando el Registro Único en los Procesos de Proponentes, expedido por Contratación - versión M-DVRHPC-02”1; EL MUNICIPIO DE ITUANGO aplicará la Cámara de Comercio de su jurisdicción, con una expedición no mayor a treinta (30) días a la fecha de cierre del presente proceso de selección, actualizado con las cifras de sus Estados Financieros a 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1., del Decreto 1082 de 2015. Asimismo, se deberá anexar la Tarjeta Profesional y Certificado de Antecedentes Disciplinarios del contador y del revisor fiscal, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección; esta misma documentación la aportan las personas extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes, por no tener domicilio o sucursal en el país. Los indicadores financieros para Consorcios, Uniones Temporales o promesas de Sociedad Futura, se calculan tomando la sumatoria de cada una de las partidas correspondientes valoración de los Estados Financieros de cada uno de sus integrantes y no por el porcentaje de participación de estos dentro de la alianza estratégica. La información exigida se debe presentar en idioma castellano y moneda legal colombiana.indicadores así:

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CAPACIDAD FINANCIERA. (Cf.) Para acreditar la capacidad financiera los Oferentes deberán cumplir con los siguientes requisitos: Índice de Liquidez “IL” Activo >1 Endeudamiento <70% Razón de cobertura de intereses >1 - Índice de Liquidez: activo corriente sobre dividido por el pasivo corriente Mayor o igual a 1.5 corriente; - Índice de Endeudamiento: pasivo total dividido por el activo total y - Razón de cobertura de intereses. Utilidad : utilidad operacional sobre dividida por los gastos de intereses Mayor a 1.5 Capital de Trabajo Activo Corriente - Pasivo Corriente Mayor o igual al 30% del valor del presupuesto oficial De acuerdo con los índices contenidos en el RUP y de conformidad con el Decreto Único Reglamentario 1082 del 26 xx xxxx de 2015, que compiló los Decretos Reglamentarios sobre contratación estatal y establece los indicadores que miden intereses. Para certificar la fortaleza financiera de los interesados en participar en procesos contractualescapacidad Financiera, el Área Financiera de la Seccional efectuó un análisis xxx xxxxxxx en Proponente deberá entregar los aspectos financieros, para lo cual se revisó la base de datos Sistema de Información Empresarial – Reportes bajo NIIF de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente a los estados Estados financieros del año 2017; para el sector de los servicios de Actividades de Seguridad Privada, Sistemas de Seguridad y Actividades combinadas de Vigilancia. Con el ánimo de favorecer la pluralidad de oferentes, se estableció cuáles eran los mínimos aceptados por la Entidad en cada uno de los indicadores, verificando la cobertura en cada uno de ellos así: • Para el índice de liquidez mayor o igual a 1.5 podría participar el 100% xxx xxxxxxx. • Para el índice de endeudamiento menor o igual a 60 podría participar el 100% xxx xxxxxxx. • Para el índice de cobertura de intereses mayor o igual a 1.5 se estableció que el 100% satisfacen la razón de cobertura de intereses, garantizando de esta forma la participación en este proceso. • Para el índice de Rentabilidad de Patrimonio mayor o igual a 0,04 se estableció que el 89% xxx xxxxxxx puede participar en este proceso. • Para el índice de Rentabilidad del Activo mayor a 0,02 se estableció que el 89% xxx xxxxxxx puede participar en este proceso. Es de aclarar que, si bien el Capital de Trabajo no está dado dentro de los parámetros establecidos en el Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta el valor del contrato, las Áreas Administrativa y de Asistencia Legal, consideran que las empresas que ofertan deben tener un capital de trabajo mayor o igual al 30% del presupuesto oficial y en el estudio realizado para este sector se estableció que el 91% xxx xxxxxxx puede participar en el proceso. Para tal efecto los proponentes acreditarán el cumplimiento de los requisitos habilitantes financieros adjuntando el Registro Único de Proponentes, expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, con una expedición no mayor a treinta (30) días a la fecha de cierre del presente proceso de selección, actualizado con las cifras de sus Estados Financieros corte a 31 de diciembre de 2017 y 2018, con sus notas, debidamente certificados por revisor fiscal y los Estados Financieros con corte a 30 de acuerdo julio de 2019, con lo establecido sus notas, los cuales no deben ser auditados. La verificación de la capacidad financiera se realizará con base en los últimos estados financieros debidamente auditados. Igualmente, deberá entregar el artículo 2.2.1.1.1.5.1.Certificado de capacidad financiera que corresponda, del Decreto 1082 emitido por la entidad que vigila la actividad de 2015los Fondos de Inversión. AsimismoCuando quien se presente a la convocatoria sea un vehículo de propósito especial, constituido como una nueva sociedad, patrimonio autónomo o cualquier otra modalidad de vehículo de inversión, se verificará la capacidad financiera en cabeza de sus constituyentes y actuales integrantes, sean estos socios, accionistas, fideicomitentes u otros. Cada uno de ellos deberá cumplir con los índices requeridos. En estos casos, para certificar la capacidad financiera en los términos aquí descritos, se deberá anexar la Tarjeta Profesional y Certificado de Antecedentes Disciplinarios del contador y del revisor fiscal, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección; esta misma documentación la aportan las personas extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes, por no tener domicilio o sucursal en el país. Los indicadores financieros para Consorcios, Uniones Temporales o promesas de Sociedad Futura, se calculan tomando la sumatoria de cada una de las partidas correspondientes de los Estados Financieros entregar de cada uno de los constituyentes y actuales integrantes, sean estos socios, accionistas, fideicomitentes u otros, los Estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2017 y 2018, con sus integrantes notas, debidamente certificados por revisor fiscal y los Estados Financieros con corte a 30 de julio de 2019, con sus notas, los cuales no por deben ser auditados. El Aliado deberá demostrar que tiene la capacidad económica de construir y dotar el porcentaje edificio, para lo cual informará cómo pretende financiar la inversión ya sea con capital propio y/o deuda financiera. Para los aportes de participación capital se debe aportar una carta de estos dentro compromiso (del ente que tiene la autoridad para decidir esta inversión) de invertir, la cual solo estará sujeta a que se realice la adjudicación. Tratándose de Fondos de Inversión sea el Oferente o parte integrante de la Estructura Plural, deberán adjuntar con su Oferta un Compromiso Irrevocable de inversión proveniente del Fondo. El Compromiso se acreditará mediante una certificación expedida por la sociedad administradora del Fondo, o de su gestor profesional si este es extranjero, en la cual se indique: i) que existe un Compromiso Irrevocable de inversión de recursos líquidos del Fondo a favor del Oferente para el desarrollo del Proyecto ii) que la inversión es admisible para el Fondo, iii) que la única condición para el desembolso es la Adjudicación de la Convocatoria Pública al Oferente. No se requiere para acreditar la financiación con terceros, carta de compromiso de la entidad bancaria, así como tampoco se requiere carta de compromiso de inversión irrevocables de los terceros que invierten en el respectivo fondo, basta demostrar de manera objetiva su capacidad de levantar las inversiones requeridas para realizar su aporte en la alianza estratégicaa través de historial de cupos aprobados, cartas de intención de entidades financieras, historial de levantamiento de capital de terceros para proyectos similares, experiencia y habilidad de captar esos recursos por aportes de sus inversionistas, documentos que acrediten las relaciones comerciales previas con los inversionistas, entre otros. El Comité Evaluador designado por Xxxx N tendrá la potestad de solicitar por escrito a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que estime indispensables sobre la capacidad de alcanzar el cierre financiero para llevar a cabo la Alianza. La información exigida se debe presentar en idioma castellano y moneda legal colombianapropuesta será RECHAZADA si el proponente no presenta dentro del término señalado por Ruta N los documentos, aclaraciones o explicaciones solicitadas. El Comité Evaluador dejará constancia escrita de lar razones por las cuales considera que el cierre financiero propuesto no es viable.

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CAPACIDAD FINANCIERA. (Cf.) En concordancia con lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015 que compiló las disposiciones normativas consignadas en el Decreto 1510 de 2013, que define la capacidad financiera como condición que se verificará para habilitar una oferta previa a la calificación, se efectuará con fundamento en el cumplimiento de la documentación requerida. El oferente deberá acreditar su capacidad financiera de acuerdo con los indicadores señalados en el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, que compiló el artículo 10 del decreto 1510 de 2013, a saber: El Proponente debe cumplir con los siguientes indicadores con base en la información contenida en el RUP. Índice de Liquidez “IL” Activo corriente sobre pasivo corriente Mayor o igual a 1.5 Índice de Endeudamiento Menor o igual a 70% Razón de cobertura Cobertura de intereses. Utilidad operacional sobre gastos de intereses Mayor a 1.5 Capital de Trabajo Activo Corriente - Pasivo Corriente Intereses Mayor o igual al 30% del valor del presupuesto oficial De a 2 Si el Proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura debe cumplir su capacidad financiera de acuerdo con los índices contenidos criterios establecidos en el RUP Manual expedido por Colombia Compra Eficiente para la Determinación y Verificación de conformidad con Requisitos Habilitantes en Procesos de Contratación versión M-DVRHPC-04. ⮚ Índice de Liquidez = IL El indicador de liquidez requerido para la oferta se calculará teniendo en cuenta la siguiente fórmula: Liquidez= ACTIVO CORRIENTE/PASIVO CORRIENTE Liquidez= ≥1,5 La liquidez acreditada por el Decreto Único Reglamentario 1082 del 26 xx xxxx oferente deber ser mayor a uno punto cinco (1,5). En el caso de 2015oferentes en unión Temporal o consorcio, que compiló los Decretos Reglamentarios sobre contratación estatal y establece los indicadores que miden cada miembro deberá acreditar el índice exigido. ⮚ Índice de Endeudamiento (E): El nivel de endeudamiento requerido para la fortaleza financiera oferta se calculará teniendo en cuenta la siguiente fórmula: Endeudamiento Total = PASIVO TOTAL/ACTIVO TOTAL X 100 Endeudamiento Total = ≤70% El nivel de endeudamiento acreditado por el oferente deber ser menor o igual al 70%. En el caso de oferentes en unión Temporal o consorcio, el nivel de endeudamiento acreditado será igual a la fracción de: la sumatoria de los interesados en participar en procesos contractuales, el Área Financiera de valores individuales del pasivo total sobre la Seccional efectuó un análisis xxx xxxxxxx en los aspectos financieros, para lo cual se revisó la base de datos Sistema de Información Empresarial – Reportes bajo NIIF de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente a los estados financieros del año 2017; para el sector sumatoria de los servicios valores individuales del activo total, este resultado multiplicado por cien (100). ⮚ Razón de Actividades Cobertura de Seguridad Privada, Sistemas Intereses (R): La Razón de Seguridad y Actividades combinadas Cobertura de Vigilancia. Con el ánimo Intereses requerido para la oferta se calculará teniendo en cuenta la siguiente fórmula: Razón de favorecer la pluralidad Cobertura de oferentes, se estableció cuáles eran los mínimos aceptados por la Entidad en cada uno Intereses = Utilidad Operacional/Gastos de los indicadores, verificando la cobertura en cada uno Intereses Razón de ellos así: • Para el índice Cobertura de liquidez Intereses = Debe ser mayor o igual a 1.5 podría participar el 100% xxx xxxxxxx. • Para el índice de endeudamiento menor o igual a 60 podría participar el 100% xxx xxxxxxx. • Para el índice de cobertura de intereses mayor o igual a 1.5 se estableció que el 100% satisfacen la razón de cobertura de intereses, garantizando de esta forma la participación en este proceso. • Para el índice de Rentabilidad de Patrimonio mayor o igual a 0,04 se estableció que el 89% xxx xxxxxxx puede participar en este proceso. • Para el índice de Rentabilidad del Activo mayor a 0,02 se estableció que el 89% xxx xxxxxxx puede participar en este proceso. Es de aclarar que, si bien el Capital de Trabajo no está dado dentro de los parámetros establecidos en el Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta el valor del contrato, las Áreas Administrativa y de Asistencia Legal, consideran que las empresas que ofertan deben tener un capital de trabajo mayor o igual al 30% del presupuesto oficial y en el estudio realizado para este sector se estableció que el 91% xxx xxxxxxx puede participar en el proceso. Para tal efecto los proponentes acreditarán el cumplimiento de los requisitos habilitantes financieros adjuntando el Registro Único de Proponentes, expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, con una expedición no mayor a treinta (30) días a la fecha de cierre del presente proceso de selección, actualizado con las cifras de sus Estados Financieros a 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1., del Decreto 1082 de 2015. Asimismo, se deberá anexar la Tarjeta Profesional y Certificado de Antecedentes Disciplinarios del contador y del revisor fiscal, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección; esta misma documentación la aportan las personas extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes, por no tener domicilio o sucursal en el país. Los indicadores financieros para Consorcios, Uniones Temporales o promesas de Sociedad Futura, se calculan tomando la sumatoria de cada una de las partidas correspondientes de los Estados Financieros de cada uno de sus integrantes y no por el porcentaje de participación de estos dentro de la alianza estratégica. La información exigida se debe presentar en idioma castellano y moneda legal colombiana.2

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CAPACIDAD FINANCIERA. (Cf.) Índice La capacidad financiera se evaluará con base en la información suministrada en el Balance General con corte al 31 de diciembre de 2007 y al contenido del formato 5 “Resumen De Estados Financieros”. Los índices a verificar serán los siguientes: Indice de Operatividad Indice de Liquidez “IL” Activo corriente sobre pasivo corriente Mayor o igual Indice de endeudamiento Patrimonio La información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad contable por expresa disposición legal, expresada en miles de pesos. La capacidad financiera del proponente se calculará a 1.5 Razón partir de cobertura la evaluación de intereses. Utilidad operacional sobre gastos de intereses Mayor a 1.5 los siguientes factores: Se calcula con la siguiente fórmula: IO = Capital de Trabajo / Presupuesto Oficial (Fórmula 1) Capital de Trabajo = Activo Corriente - Pasivo Corriente Mayor El proponente que cuente con un Índice de Operatividad (IO) inferior a cero punto diez (0.10), será eliminado. Para Consorcios o igual al 30% del valor del presupuesto oficial De acuerdo con los índices contenidos en el RUP y Uniones Temporales u otra forma de conformidad con el Decreto Único Reglamentario 1082 del 26 xx xxxx de 2015, que compiló los Decretos Reglamentarios sobre contratación estatal y establece los indicadores que miden la fortaleza financiera de los interesados en participar en procesos contractualesasociación, el Área Financiera Índice de la Seccional efectuó un análisis xxx xxxxxxx en los aspectos financieros, para lo cual Operatividad del proponente se revisó la base de datos Sistema de Información Empresarial – Reportes bajo NIIF de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente a los estados financieros del año 2017; para el sector de los servicios de Actividades de Seguridad Privada, Sistemas de Seguridad y Actividades combinadas de Vigilancia. Con el ánimo de favorecer la pluralidad de oferentes, se estableció cuáles eran los mínimos aceptados por la Entidad en cada uno de los indicadores, verificando la cobertura en cada uno de ellos así: • Para el índice de liquidez mayor o igual a 1.5 podría participar el 100% xxx xxxxxxx. • Para el índice de endeudamiento menor o igual a 60 podría participar el 100% xxx xxxxxxx. • Para el índice de cobertura de intereses mayor o igual a 1.5 se estableció que el 100% satisfacen la razón de cobertura de intereses, garantizando de esta forma la participación en este proceso. • Para el índice de Rentabilidad de Patrimonio mayor o igual a 0,04 se estableció que el 89% xxx xxxxxxx puede participar en este proceso. • Para el índice de Rentabilidad del Activo mayor a 0,02 se estableció que el 89% xxx xxxxxxx puede participar en este proceso. Es de aclarar que, si bien obtendrá sumando el Capital de Trabajo no está dado dentro de los parámetros establecidos en el Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta el valor del contrato, las Áreas Administrativa y de Asistencia Legal, consideran que las empresas que ofertan deben tener un capital de trabajo mayor o igual al 30% del presupuesto oficial y en el estudio realizado para este sector se estableció que el 91% xxx xxxxxxx puede participar en el proceso. Para tal efecto los proponentes acreditarán el cumplimiento de los requisitos habilitantes financieros adjuntando el Registro Único de Proponentes, expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, con una expedición no mayor a treinta (30) días a la fecha de cierre del presente proceso de selección, actualizado con las cifras de sus Estados Financieros a 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1., del Decreto 1082 de 2015. Asimismo, se deberá anexar la Tarjeta Profesional y Certificado de Antecedentes Disciplinarios del contador y del revisor fiscal, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección; esta misma documentación la aportan las personas extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes, por no tener domicilio o sucursal en el país. Los indicadores financieros para Consorcios, Uniones Temporales o promesas de Sociedad Futura, se calculan tomando la sumatoria de cada una de las partidas correspondientes de los Estados Financieros de cada uno de sus integrantes y no integrantes. Así por ejemplo, si un Consorcio o Unión Temporal está conformado por dos integrantes: A con una participación del 60% y, B con una participación del 40%, el capital de trabajo será la suma del capital de trabajo de A, más el capital de trabajo de B, sin considerar el porcentaje de participación de estos dentro cada uno de ellos Se calcula con la alianza estratégicasiguiente fórmula: PN = Activo Total – Pasivo Total (Fórmula 2) El proponente que cuente con un Patrimonio Neto inferior al quince por ciento (15%) del Presupuesto Oficial, será eliminado. La información exigida Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación, la calificación por Patrimonio Xxxx del proponente se debe presentar en idioma castellano y moneda legal colombianaobtendrá sumando el patrimonio neto de cada uno de sus integrantes. Así por ejemplo, si un Consorcio o Unión Temporal está conformado por dos integrantes: A con una participación del 60% y, B con una participación del 40%, el Patrimonio Neto será la suma del Patrimonio Neto de A, más el Patrimonio Neto de B, sin considerar el porcentaje de participación de cada uno de ellos. Se calcula con la siguiente fórmula: IE = Pasivo Total / Activo Total (Fórmula 3) El proponente que cuente con un Índice de Endeudamiento superior a cero punto setenta (0.70), será eliminado. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación, la calificación por Índice de Endeudamiento se obtendrá para cada uno de sus integrantes, debiendo cada uno cumplir con el requisito mínimo. Se calcula con la siguiente fórmula: IL = Activo Corriente / Pasivo Corriente (Fórmula 4) El proponente que cuente con un Índice de Liquidez inferior a uno (1), será eliminado. Para consorcios o uniones temporales, la calificación por Índice de Liquidez se obtendrá para cada uno de sus integrantes, debiendo cada uno cumplir con el requisito mínimo.

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Samples: Pliego De Condiciones Selección Abreviada Por Código: F Gc Xx

CAPACIDAD FINANCIERA. (Cf.) Índice Para la verificación de Liquidez “IL” Activo corriente sobre pasivo corriente Mayor o igual a 1.5 Razón de cobertura de intereses. Utilidad operacional sobre gastos de intereses Mayor a 1.5 Capital de Trabajo Activo Corriente - Pasivo Corriente Mayor o igual al 30% la situación financiera del valor del presupuesto oficial De acuerdo con los índices contenidos en el RUP proponente y de conformidad con el Decreto Único Reglamentario 1082 del 26 xx xxxx de 2015, que compiló los Decretos Reglamentarios sobre contratación estatal y establece los indicadores que miden la fortaleza financiera de los interesados en participar en procesos contractuales, el Área Financiera de la Seccional efectuó un análisis xxx xxxxxxx en los aspectos financieros, para lo cual se revisó la base de datos Sistema de Información Empresarial – Reportes bajo NIIF de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente a los estados financieros del año 2017; para el sector de los servicios de Actividades de Seguridad Privada, Sistemas de Seguridad y Actividades combinadas de Vigilancia. Con el ánimo de favorecer la pluralidad de oferentes, se estableció cuáles eran los mínimos aceptados establecido por la Entidad en cada uno de los indicadores, verificando la cobertura en cada uno de ellos así: • Para el índice de liquidez mayor o igual a 1.5 podría participar el 100% xxx xxxxxxx. • Para el índice de endeudamiento menor o igual a 60 podría participar el 100% xxx xxxxxxx. • Para el índice de cobertura de intereses mayor o igual a 1.5 se estableció que el 100% satisfacen la razón de cobertura de intereses, garantizando de esta forma la participación en este proceso. • Para el índice de Rentabilidad de Patrimonio mayor o igual a 0,04 se estableció que el 89% xxx xxxxxxx puede participar en este proceso. • Para el índice de Rentabilidad del Activo mayor a 0,02 se estableció que el 89% xxx xxxxxxx puede participar en este proceso. Es de aclarar que, si bien el Capital de Trabajo no está dado dentro de los parámetros establecidos en el Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta se solicita allegar el valor del contratoregistro RUP actualizado con la información financiera a 31 de diciembre de 2017, las Áreas Administrativa y de Asistencia Legal, consideran que las empresas que ofertan deben tener un capital de trabajo mayor o igual al 30% del presupuesto oficial y en el estudio realizado para este sector se estableció que el 91% xxx xxxxxxx puede participar en el proceso. Para tal efecto los proponentes acreditarán el cumplimiento de los requisitos habilitantes financieros adjuntando el Registro Único de Proponentes, expedido emitido por la Cámara de Comercio y con fecha de su jurisdicción, con una expedición no mayor de 30 días. Todos los proponentes, sean personas naturales, jurídicas, sociedades unipersonales, consorcios y/o uniones temporales, deberán cumplir con los siguientes índices financieros: INDICE DE LIQUIDEZ. Fórmula: Activo corriente/pasivo corriente. Mayor o igual a treinta (30) días 1,5 INDICE DE ENDEUDAMIENTO. Formula: Nivel de endeudamiento = Pasivo total /activo total *100 Menor o igual al 65% RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES Fórmula: Cobertura de intereses = Utilidad Operacional /Gastos de Intereses. Mayor o igual a 1,5 CAPITAL DE TRABAJO Fórmula: Activos corrientes – Pasivos corrientes Mayo o igual al 20% • En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los indicadores requeridos, deberá cumplirse por lo menos por uno de sus integrantes. • Si en alguno de los Indicadores relacionados anteriormente se determina que el Proponente no se encuentra dentro de los parámetros establecidos, la evaluación para los requisitos financieros será “NO CUMPLE”. • En todo caso para el cálculo de los indicadores financieros, la entidad sólo tendrá en cuenta la información financiera relacionada en el Registro Único de Proponentes que se encuentre vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección. • Los datos y cifras reflejados en el RUP, actualizado declaración xx xxxxx y estados financieros y demás información financiera solicitada deberán ser tomados fielmente de los libros de contabilidad como lo indica la normatividad vigente, para lo cual no deberá presentar inconsistencias. La verificación de la capacidad de organización ser realizará de conformidad con el Artículo 2.2.1.1.1.5.3 Numeral 4 del Decreto 1082 de 2015, se medirá el rendimiento de las cifras inversiones y la eficiencia en el uso de los activos, así: Este aspecto no otorgará puntaje, pero habilitará o deshabilitará la propuesta para la verificación de la capacidad financiera, experiencia, evaluación técnica. Se evaluará con CUMPLE O NO CUMPLE. Para el caso de los consorcios o uniones temporales, por lo menos uno de sus Estados Financieros a 31 integrantes deberá cumplir con este requisito. Para efectos de diciembre verificar la capacidad financiera, el proponente deberá entregar con su Oferta los siguientes documentos: Todos los proponentes que demuestren interés en el presente proceso de 2018, contratación deberán estar inscritos en el Registro Único de acuerdo Proponentes (RUP) con el fin de que la entidad realice la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1.6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012. Las personas naturales y jurídicas, o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades deben inscritas en el RUP, salvo excepciones previstas de forma taxativa en ley (artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015. AsimismoEn el caso de los consorcios o uniones temporales, se deberá anexar la Tarjeta Profesional y los integrantes deberán presentar cada uno su correspondiente Certificado de Antecedentes Disciplinarios del contador inscripción, calificación y del revisor fiscal, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección; esta misma documentación la aportan las personas extranjeras no inscritas clasificación en el Registro Único de Proponentes, por no tener domicilio o sucursal en RUP. Para el país. Los indicadores financieros para Consorcios, Uniones Temporales o promesas de Sociedad Futura, se calculan tomando la sumatoria de cada una de las partidas correspondientes cálculo de los Estados Financieros de indicadores se sumará la certificación presentada para cada uno de sus los miembros del consorcio o unión temporal, y del resultado se calculará el indicador respectivo para el año solicitado. El RUP del proponente o de los integrantes y no por el porcentaje de participación de estos dentro del proponente en Consorcio o Unión temporal deberá estar vigente al momento de la alianza estratégica. La información exigida se debe presentar presentación de la propuesta, de conformidad con lo establecido en idioma castellano y moneda legal colombianala ley.

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