CAPACITACIÓN DEL PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

CAPACITACIÓN DEL PERSONAL. El contratista, durante todo el periodo de vigencia del contrato, tendrá la obligación de efectuar, de su cargo y coste exclusivos, capacitaciones a su personal en forma previa a la ejecución de los servicios, en especial, en materias referentes a los protocolos, procedimientos y reglamentaciones aplicables a la prestación de servicios de asistente de pasajeros en instalaciones de Tren Central. Para estos efectos, el Adjudicado capacitará a sus supervisores, quienes al inicio del contrato recibirán la información y documentación requerida para que a su vez ellos capaciten al resto del personal del Prestador. Todo trabajador del Prestador debe aprobar antes de comenzar con sus labores en terreno. El pago de los servicios contraídos por el contratista, tales como, cuentas de teléfono u otros serán de cargo exclusivo de la empresa adjudicada. Adicionalmente, la empresa adjudicada deberá declarar que conoce y acepta que se hará responsable de los espacios de propiedad de Tren Central circunscritos al control de acceso. La empresa adjudicada deberá declarar que libera de toda responsabilidad a Tren Central respecto de los actos dañosos que eventualmente realice en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los cuales deriven eventuales lesiones a personas o eventuales daños a bienes u otros. Será de exclusiva responsabilidad de la empresa adjudicada los daños por hechos culpables o dolosos que eventualmente su personal cause en las dependencias o instalaciones durante la ejecución del contrato. En consecuencia, será de responsabilidad, costo y cargo de la empresa adjudicada la reposición y/o reparación de los daños causados. Asimismo, la empresa adjudicada deberá declarar que se hace responsable de cualquier demanda presente o futura que pueda sufrir Tren Central por eventuales daños irrogados por el Contratista como consecuencia de la ejecución del contrato. Por el contrario, Tren Central conserva íntegramente su responsabilidad por actos y hechos que sean una consecuencia directa de su actividad y servicio ferroviario que ejecuta y presta. La empresa adjudicada deberá cumplir las Normas de Prevención de Riesgos de Seguridad Industrial para evitar accidentes y/o daños materiales en su personal y en el de "Tren Central". Será obligación de la empresa adjudicada cumplir con los estándares de calidad fijados por Tren Central, los que se comunicarán al Administrador de Contrato de la Empresa adjudicada, en la medida que éstos sean actualizados por Tren Central; ést...
CAPACITACIÓN DEL PERSONAL. DÉCIMA SEGUNDA.- “EL BANCO” proporcionará al personal que “EL CLIENTE” le indique sin ningún costo, la capacitación necesaria para el uso de “EL EQUIPO”, así como respecto de los mecanismos y procedimientos de prevención de riesgos necesarios, en términos de este mismo contrato. “CONTRACARGOS”
CAPACITACIÓN DEL PERSONAL. EL CONTRATISTA se compromete a la capacitación de su personal, en las actividades materia de contratación previa y con el inicio del servicio; así mismo, deberá de presentar un plan de capacitación para su personal, a ejecutarse durante el período del contrato el cual deberá contar con un mínimo de 6 horas mensuales por cada trabajador. La capacitación estará a cargo de EL CONTRATISTA.
CAPACITACIÓN DEL PERSONAL. Todo el personal deberá ser entrenado en su tarea específica. El Proponente deberá presentar un plan de capacitación, el cual deberá ser acordado con la Autoridad de Aplicación a efectos de establecer conceptos comunes sobre los programas y metodologías de los distintos servicios a implementar. Este plan de capacitación deberá ser implementado por el Contratista. Se deberá asegurar como mínimo dos (2) cursos anuales de Seguridad Industrial y Cuidado Ambiental para el personal de operaciones y mantenimiento, a los que deberá ser invitado el personal de la Autoridad de Aplicación.
CAPACITACIÓN DEL PERSONAL. Los proponentes deberán acompañar a su propuesta todo certificado brindado por centro de capacitación reconocido que acredite los cursos que recibió el personal a cargo de los rodados, dando preferencia a los relativos a conducción defensiva y calidad del servicio.
CAPACITACIÓN DEL PERSONAL. La UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL (UFI) de la Pro- vincia de Mendoza, invita a firmas consultoras a expresar su interés en prestar los servicios solicita- dos. Los consultores interesados deberán proporcionar informa- ción que indique que están califi- cados para suministrar dichos servicios. La UFI seleccionará de entre to- das las presentaciones a este lla- mado las firmas que conforma- rán la Lista Corta y que serán invi- tadas a presentar propuestas. El presupuesto estimado es PE- SOS ARGENTINOS DOS MILLO- NES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO ($ 2.299.308) con impues- tos incluidos.
CAPACITACIÓN DEL PERSONAL. “EL PRESTADOR” en su calidad de patrón está obligado a capacitar a su personal de nuevo ingreso y a implementar y ejecutar un programa de capacitación permanente, en los términos de los artículos 132, fracción XV, 153-A, 153-F y demás disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo y 54 al 58 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y 49 al 53 de su Reglamento, a efecto de que cuenten con las aptitudes y conocimientos necesarios para la debida atención de los menores usuarios del servicio, así como a dar cumplimiento a las disposiciones normativas establecidas por “EL INSTITUTO”, o que establezca con posterioridad a la formalización de este contrato. De igual manera, “EL PRESTADOR” se obliga a entregar al titular de “EL DEPARTAMENTO DE GUARDERÍAS”, semestralmente durante la vigencia de este contrato, en los meses de enero y julio, su programa de capacitación, así como por medio impreso y electrónico, las copias de las constancias de capacitación del personal una vez que concluyan los cursos programados. Asimismo, “EL PRESTADOR” deberá conservar los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad, para ponerlos a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en caso de que lo solicite, de conformidad con lo establecido en el artículo 153-F Bis de la Ley Federal del Trabajo.
CAPACITACIÓN DEL PERSONAL. El PROVEEDOR conoce de la importancia que tiene capacitar al personal que llevara a cabo el Servicio, por lo que se compromete a capacitarlo, por lo que acordará con EL CONSUMIDOR los días en que se llevará a cabo dicha capacitación para evitar deficiencias en la prestación del Servicio. En caso de que la capacitación señalada en la presente
CAPACITACIÓN DEL PERSONAL. El proyecto tiene como directriz la capacitación, entrenamiento y/o formación continua del personal contratado directamente o que hace parte de las empresas subcontratistas.  Mejorar las actividades a desarrollar en cada puesto de trabajo, con el fin de hacerlas en forma correcta, segura y comprometida con el medio ambiente.  Incrementar el desarrollo de las actividades operativas para lograr un mejor desempeño, logrando así un incremento en la productividad y la calidad en el trabajo.  Obtener mejor imagen corporativa.
CAPACITACIÓN DEL PERSONAL. Las entidades, con intervención de la Federación o Sindicatos, crearán cursos de capacitación para sus trabajadores conforme al siguiente sistema: