Características. El Registro tiene por finalidad suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados, con la mayor brevedad posible, si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato. Podrá tener acceso al Registro cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien esté suscrito. Dicha información le tendrá que ser facilitada en el plazo de un mes desde que se realice la solicitud. Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas. Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores. Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador (persona o empresa que contrata el seguro) y el beneficiario (persona o empresa que cobra la indemnización). Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación. El registro contendrá datos identificativos de la persona asegurada, de la entidad aseguradora y del contrato de seguro. Los datos estarán en el Registro durante cinco años, contados desde la fecha fallecimiento del asegurado. En el caso de fallecimiento del asegurado el acceso al registro se hará, previa acreditación de tal circunstancia, siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción. La solicitud se realizará de acuerdo con el modelo 790, al que se acompañará el certificado literal de defunción de la persona respecto de la cual quiere obtenerse el certificado salvo que sea el propio asegurado el que lo solicite. El Registro emitirá, en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud, un certificado en que conste en qué contratos vigentes figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. Obtenido el certificado, el interesado podrá obtener de las entidades aseguradoras información relativa a si él ostenta la condición de beneficiario. En caso de que el consultante no fuese beneficiario, la entidad aseguradora se limitará a hacer constar a aquél esta circunstancia, sin facilitarle ninguna otra información. Ley 20/2005, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento. Real Decreto 398/2007, por el que se desarrolla la Ley 20/2005
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Características. El Registro tiene por finalidad suministrar INFORMACIÓN PREVIA AL TOMADOR Antes de la información necesaria celebración del contrato de seguro a distancia, el asegurador deberá poner a disposición del consumidor, antes de que ninguna obligación nazca para que pueda conocerse por los posibles interesadoseste último, con la mayor brevedad posible, si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como siguiente información: En cuanto a la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar aseguradora: La identidad de la entidad aseguradora la prestación derivada del contratoaseguradora, su domicilio y su dirección a efectos de sus relaciones con los tomadores y asegurados. Podrá tener acceso al Registro cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y Si interviene algún representante legal de la entidad aseguradora con quien esté suscritoentidad, se hará constar también su identidad. Dicha información le tendrá que ser facilitada en el plazo Si interviene un mediador de un mes desde que se realice la solicitudseguros, identificación del mismo. Los contratos de seguro respecto Identificación de los Registros Públicos en que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros está inscrita la entidad (Registro Mercantil y Registro administrativo de vida con cobertura entidades aseguradoras) y número de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivasregistro. Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones Autoridad encargada de la supervisión de la entidad. En cuanto al seguro: Descripción de las empresas con los trabajadores. Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador (persona o empresa que contrata el seguro) y el beneficiario (persona o empresa que cobra la indemnización). Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación. El registro contendrá datos identificativos de la persona asegurada, de la entidad aseguradora y principales características del contrato de seguro. Los datos estarán en El precio total que debe satisfacer el Registro durante cinco añostomador por el seguro, contados desde la fecha fallecimiento del asegurado. En el caso con inclusión de fallecimiento del asegurado el acceso al registro se harátodas las comisiones, previa acreditación de tal circunstanciacargas y gastos, siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción. La solicitud se realizará de acuerdo con el modelo 790, al que se acompañará el certificado literal de defunción así como todos los impuestos pagados a través de la persona respecto de la cual quiere obtenerse el certificado salvo que sea el propio asegurado el que lo solicite. El Registro emitirá, en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud, un certificado en que conste en qué contratos vigentes figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. Obtenido Indicación del periodo para el certificadoque es válida la información suministrada. Modalidades de pago y ejecución. Si es el caso, indicación del coste suplementario que supone contratar a distancia. En cuanto al contrato a distancia: Si existe o no derecho de desistimiento y, en su caso, el interesado podrá obtener plazo y condiciones para su ejercicio. La duración contractual mínima. Información sobre la existencia o no de derechos, distintos del de desistimiento, que puedan tener las entidades aseguradoras partes para resolver el contrato y las condiciones para su ejercicio. Estado en cuya legislación se basan las relaciones precontractuales, ley aplicable al contrato y jurisdicción a la que acudir en caso de conflicto. Lengua o lenguas en que se presenta la información relativa a si él ostenta previa al contrato y la condición de beneficiariolengua o lenguas en que puede formalizarse el mismo. En caso cuanto a los medios de que reclamación e indemnización: A qué sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, de carácter público o privado, puede el consultante no fuese beneficiarioconsumidor tener acceso y cómo puede acceder a ellos. La existencia de fondos de garantía u otros mecanismos de indemnización, la entidad aseguradora se limitará a hacer constar a aquél esta circunstancia, sin facilitarle ninguna otra informaciónsean de carácter obligatorio o voluntario. Ley 20/2005, sobre la creación del Registro Deberán cumplirse además todos los requisitos de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento. Real Decreto 398/2007, por el información previa al tomador que se desarrolla la Ley 20/2005exigen en todos los contratos de seguros, sean o no realizados a distancia. Para más información, véase el apartado “información al tomador”.
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Características. Las cuentas mencionadas en la presente Cláusula tendrán las siguientes características:
1.3.1 Apertura del Producto Básico de Nómina. El Registro tiene Banco abrirá una Cuenta al Cliente, quien se obliga a proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su Expediente de identificación. Las características del Producto Básico de Nómina para el pago de salarios y demás prestaciones de carácter laboral, le serán informadas al momento de firmar del presente Contrato en la Carátula respectiva. Esta cuenta sólo podrá abrirse por finalidad suministrar personas físicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea directamente o a solicitud de su patrón, con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la información necesaria administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral. También podrá abrirse por cualquier persona física para la recepción del pago de su pensión, ya sea directamente o a solicitud de quien se encuentre obligado a pagar dicha pensión con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral. El presente producto sólo contará con un titular por Cuenta. En el evento de que por cualquier circunstancia este Producto Básico de Nómina no reciba depósitos durante 6 (seis) meses consecutivos, el Banco podrá cancelarla o transformarla en un Producto Básico General, bastando para ello la notificación previa al Cliente con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación. Dicha notificación será efectuada mediante: (i) comunicación por escrito remitida al domicilio del cliente, la cual podrá realizarse a través de inserto en el estado de cuenta respectivo; o (ii) mediante la inserción del aviso respectivo a través de la red de cajeros automáticos del Banco.
1.3.1.1. Seguros en la Cuenta Básica de Nómina y otros Beneficios para el Cliente. El Banco otorga al Cliente un seguro de accidentes personales (en adelante “Seguro”), sin costo y opcional para el Cliente, siendo el propio Cliente el asegurado y cuyas coberturas y sumas aseguradas dependerán del tipo de producto de Nómina que el Cliente contrate. El Cliente otorga su consentimiento para que pueda conocerse por los posibles interesadosel Banco contrate el Seguro, con la mayor brevedad posible, si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar al momento de la entidad aseguradora la prestación derivada firma del contrato. Podrá tener acceso al Registro cualquier persona interesada presente Contrato, salvo que el Cliente manifieste su negativa en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien esté suscrito. Dicha información le tendrá que ser facilitada en el plazo de un mes desde que se realice la solicitudcontratación del Seguro mediante un escrito libre. El Seguro no es una condicionante para la apertura o el mantenimiento de la Cuenta, por lo que el Cliente tendrá el derecho innegable de contratarlo a través de un tercero independiente, a quien el Cliente deberá pagar los costos de manera directa y cumplir con los requisitos respectivos que dicho tercero le requiera. El Cliente podrá solicitar el certificado individual del Seguro en cualquiera de las sucursales del Banco y consultar en cualquier momento las condiciones generales, así como el procedimiento para presentar reclamaciones del Seguro, en la página de Internet del Banco, en la dirección siguiente: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxx/ Los Beneficiarios señalados en la Solicitud-Contrato al momento de la apertura de la Cuenta o los que posteriormente indique dentro de la Cuenta, serán considerados como beneficiarios del Seguro, salvo que el Cliente instruya algo distinto. Asimismo, el Cliente podrá en cualquier tiempo modificar los beneficiarios del Seguro, así como cambiar en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. En todo caso, el Cliente también podrá solicitar la cancelación del Seguro en cualquier momento. El Cliente podrá presentar reclamaciones, modificar los beneficiarios o cancelar el Seguro, comunicándose al teléfono 00 0000 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana. Los contratos familiares del Cliente deberán dar aviso del fallecimiento del Cliente a través del centro de seguro respecto atención a clientes al teléfono 00 00000000 desde cualquier parte de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros la República Mexicana. El presente beneficio del Seguro se mantendrá vigente mientras la Cuenta de vida Nómina reciba depósitos por concepto de pago de nómina de conformidad con cobertura lo establecido en la presente Sección, y siempre y cuando la Cuenta no mantenga una solicitud activa de fallecimiento transferencia xx xxxxxxx, pensiones y a los seguros otras prestaciones de accidentes en los que se cubra la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivascarácter laboral. Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores. Los seguros en los queEl Banco, en su calidad de contratante del Seguro podrá cancelarlo, en cuyo caso lo notificará al Cliente con 30 días naturales de fallecimiento anticipación. Adicionalmente al Seguro, el Banco ofrece al Cliente el “Programa de Lealtad de Nómina”, a través del aseguradocual podrá otorgarle otros seguros, coincidan beneficios y/o promociones, sin costo para el tomador (persona o empresa que contrata el seguro) y el beneficiario (persona o empresa que cobra la indemnización). Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación. El registro contendrá datos identificativos de la persona aseguradaCliente, de la entidad aseguradora y del contrato conformidad con el producto de seguroNómina contratado. Los datos estarán términos y condiciones del Programa de Lealtad de Nómina se encuentran en la dirección siguiente: xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx El Banco podrá en cualquier momento cancelar el Registro durante cinco años, contados desde la fecha fallecimiento del asegurado. En el caso “Programa de fallecimiento del asegurado el acceso Lealtad de Nómina” previo aviso al registro se hará, previa acreditación de tal circunstancia, siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción. La solicitud se realizará de acuerdo con el modelo 790, al que se acompañará el certificado literal de defunción de la persona respecto de la cual quiere obtenerse el certificado salvo que sea el propio asegurado el que lo solicite. El Registro emitirá, en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud, un certificado en que conste en qué contratos vigentes figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. Obtenido el certificado, el interesado podrá obtener de las entidades aseguradoras información relativa a si él ostenta la condición de beneficiario. En caso de que el consultante no fuese beneficiario, la entidad aseguradora se limitará a hacer constar a aquél esta circunstancia, sin facilitarle ninguna otra información. Ley 20/2005, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento. Real Decreto 398/2007, por el que se desarrolla la Ley 20/2005Cliente.
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Samples: Contrato Único De Personas Físicas
Características. El Registro tiene Dado que los agentes exclusivos actúan por finalidad suministrar cuenta de una entidad aseguradora, corresponde a esta última responder de la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados, con la mayor brevedad posible, si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso actuación de fallecimientosus agentes exclusivos, así como suministrarles la formación técnica necesaria y verificar su honorabilidad comercial y profesional. Deben ofrecer información veraz y suficiente en toda su actividad de asesoramiento. Son depositarios de las cantidades que les entregan sus clientes en concepto de pago de las primas de seguro, así como de las cantidades entregadas por las aseguradoras en concepto de indemnizaciones o reembolso de las primas destinadas a sus clientes. En ningún caso los agentes de seguros exclusivos pueden: Asumir directa o indirectamente la cobertura de riesgos ni la siniestralidad objeto del seguro (labores que quedan reservadas a las entidades aseguradoras). Realizar actividades de mediación para mutuas y cooperativas a prima variable o a favor de entidades no autorizadas o que excedan los límites de su autorización. Utilizar denominaciones reservadas a las entidades de seguros y reaseguros, para evitar su confusión con ellas. Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro. Añadir recargos a los recibos xx xxxxxx emitidos por las entidades aseguradoras. Celebrar un contrato de seguro en nombre de sus clientes sin el consentimiento de éstos. Hay que tener en cuenta que los pagos hechos por el cliente al agente de seguros exclusivo se entienden hechos a la entidad aseguradora, mientras que los que efectúa la aseguradora al agente no se entienden hechos al cliente hasta que el cliente los recibe. Los agentes de seguros exclusivos deben estar inscritos en el Registro de agentes de seguros exclusivos para ejercer legalmente su actividad. En toda la publicidad y documentación de mediación en seguros que emita el agente de seguros exclusivo deberán aparecer las expresiones “agente de seguros exclusivo” o “agencia de seguros exclusiva”, según se trate de persona física o jurídica, seguida del nombre de la entidad aseguradora con para la que lo esté realizando la operación de mediación de que se trate. Aquello que el tomador comunique al agente de seguros tendrá los mismos efectos que si se hubiese suscritocomunicado directamente a la entidad aseguradora. Toda información proporcionada a la clientela deberá comunicarse en papel u otro soporte duradero que permita guardar, a fin recuperar fácilmente y reproducir sin cambios la información. Dicha información deberá constar de permitir a forma clara y precisa, comprensible para el cliente, y en la lengua oficial en territorio español que elija el tomador de entre las oficiales en el lugar donde aquella se facilite. Antes de celebrarse el contrato de seguro, los posibles beneficiarios dirigirse a ésta agentes exclusivos deben informar al cliente, como mínimo, de los siguientes aspectos: Su identidad y su dirección. El Registro en el que están inscritos y los medios para constatar si figuran como beneficiarios comprobar dicha inscripción. Si poseen una participación superior al 10% en una entidad aseguradora. Si están participados en más de un 10% por una entidad aseguradora o por un grupo de entidades de seguros. Los procedimientos para que el cliente presente quejas o reclamaciones y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato. Podrá tener acceso al Registro cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien esté suscrito. Dicha información le tendrá que ser facilitada en el plazo de un mes desde que se realice la solicitud. Los contratos de seguro respecto de caso, los que es posible obtener un certificado son los relativos procedimientos extrajudiciales a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivaspuede acudir. Los seguros El tratamiento de sus datos de carácter personal, que instrumentan compromisos por pensiones deberá ser acorde con lo previsto en la Ley de las empresas con los trabajadoresProtección de Datos de carácter personal. Los seguros en los queSu obligación contractual de realizar actividades de mediación exclusivamente con una entidad aseguradora o, en caso de fallecimiento del aseguradoestar debidamente autorizados, coincidan el tomador (persona o empresa que contrata el seguro) y el beneficiario (persona o empresa que cobra la indemnización). Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación. El registro contendrá datos identificativos de la persona asegurada, de la entidad aseguradora y del contrato de seguro. Los datos estarán en el Registro durante cinco años, contados desde la fecha fallecimiento del asegurado. En el caso de fallecimiento del asegurado el acceso al registro se hará, previa acreditación de tal circunstancia, siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción. La solicitud se realizará de acuerdo con el modelo 790, al que se acompañará el certificado literal de defunción de la persona respecto de la cual quiere obtenerse el certificado salvo que sea el propio asegurado el que lo solicite. El Registro emitirá, en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud, un certificado en que conste en qué contratos vigentes figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué otra entidad aseguradora. Obtenido el certificadoA petición del tomador, el interesado podrá obtener deberán informar del nombre de esa segunda entidad aseguradora. Las quejas y reclamaciones que se efectúen contra un agente de seguros exclusivo se presentarán ante los departamentos o servicios de atención al cliente de las entidades aseguradoras información relativa a si él ostenta la condición de beneficiariolas que son agentes o ante el defensor del cliente designado por estas últimas. En caso Los agentes de seguros exclusivos están sujetos al siguiente régimen de incompatibilidades: No podrán ejercer como agentes de seguros vinculados ni como corredores de seguros o como auxiliares de alguno de los anteriores. Xxxxxxx podrán ejercer como perito ni comisario de xxxxxxx en los contratos en los que el consultante no fuese beneficiario, la entidad aseguradora se limitará a hacer constar a aquél esta circunstancia, sin facilitarle ninguna otra información. Ley 20/2005, sobre la creación del Registro hubiesen intervenido como agentes de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento. Real Decreto 398/2007, por el que se desarrolla la Ley 20/2005seguros.
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Características. El Registro tiene programa de Ayuda Domiciliaria se prestará en los domicilios particulares, propios o de las familias, de las personas beneficiarias dentro del término municipal de Olaberria. Teniendo en cuenta la posibilidad de que la persona usuaria se encuentre en situación de rotación familiar, se podrá prestar la Ayuda Domiciliaria en uno o más domicilios, siempre que se hallen dentro del término municipal de Olaberria. El horario de servicio es flexible y diurno, de 7 a 22 horas de lunes a viernes. Con carácter limitado, se podrá prestar servicio los fines de semana y festivos, en función de la valoración técnica, a favor de personas que no cuenten con ningún apoyo familiar o social y su situación pueda presentar un riesgo para su integridad y la de terceros. Se entiende por finalidad suministrar festivos, los domingos y los así declarados oficialmente por el Gobierno Xxxxx. Se establece en tres horas/día el máximo de horas de prestación de servicio y 15 minutos a la información semana el mínimo. Las fracciones horarias se establecerán en divisiones no inferiores a 15 minutos. El horario en concreto de la prestación de servicio será establecido por el personal técnico municipal en base a los siguientes criterios: - Actuaciones de apoyo personal. Se tendrá en cuenta el deseo del/de la solicitante o familia, condiciones concretas del/de la solicitante y objetivos del servicio. - Actuaciones de apoyo doméstico. Salvo preparación de comidas y situaciones especiales, los servicios se asignarán en las horas vacantes de los/las A/D (Auxiliares Domiciliarios) de la entidad adjudicataria, una vez realizados los servicios de apoyo personal y mixtos, hasta completar las jornadas laborales. La entidad adjudicataria se responsabilizará de presentar mensualmente la documentación necesaria para la facturación y pago del servicio, en la que pueda conocerse se recojan los datos del usuario, tipo e intensidad del servicio, número de horas mensuales según tipo de atención proporcionada y el importe total de la misma por los posibles interesadosusuario, con desglosando el importe del IVA. Asimismo la mayor brevedad posibleentidad adjudicataria mensualmente proporcionará la relación de todas las quejas, si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimientoreclamaciones, sugerencias e incidencias ocurridas en el mes, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar un breve resumen de la entidad aseguradora respuesta proporcionada. Las incidencias que supongan una alteración de la prestación derivada del contrato. Podrá tener acceso al Registro cualquier persona interesada servicio se comunicarán en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y las primeras 12 horas hábiles desde el conocimiento de la entidad aseguradora con quien esté suscrito. Dicha información le tendrá misma, comunicándose de forma inmediata todas aquellas cuestiones que ser facilitada en el plazo de un mes desde que se realice por su gravedad o repercusión, puedan alterar la solicitud. Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la muerte prestación del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas. Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores. Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador (persona o empresa que contrata el seguro) y el beneficiario (persona o empresa que cobra la indemnización). Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación. El registro contendrá datos identificativos de la persona asegurada, de la entidad aseguradora y del contrato de seguro. Los datos estarán en el Registro durante cinco años, contados desde la fecha fallecimiento del asegurado. En el caso de fallecimiento del asegurado el acceso al registro se hará, previa acreditación de tal circunstancia, siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción. La solicitud se realizará de acuerdo con el modelo 790, al que se acompañará el certificado literal de defunción de la persona respecto de la cual quiere obtenerse el certificado salvo que sea el propio asegurado el que lo solicite. El Registro emitirá, en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud, un certificado en que conste en qué contratos vigentes figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. Obtenido el certificado, el interesado podrá obtener de las entidades aseguradoras información relativa a si él ostenta la condición de beneficiario. En caso de que el consultante no fuese beneficiario, la entidad aseguradora se limitará a hacer constar a aquél esta circunstancia, sin facilitarle ninguna otra información. Ley 20/2005, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento. Real Decreto 398/2007, por el que se desarrolla la Ley 20/2005servicio.
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Samples: Contract for Home Assistance Program
Características. El Registro tiene asegurador estará obligado al pago de la prestación/indemnización (salvo que el siniestro haya sido causado por finalidad suministrar mala fe del asegurado) al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la información necesaria para existencia del siniestro y el importe de los daños. En cualquier caso, el asegurador deberá pagar el importe mínimo de lo que pueda conocerse por deber, dentro de los posibles interesadoscuarenta días a partir del momento en que se le informó del siniestro. Es decir, con la mayor brevedad posibleuna vez comunicado el siniestro, si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscritorealizará las investigaciones y tasaciones necesarias para determinar si el siniestro es indemnizable y por qué importe. Si el tomador acepta este importe, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora deberá proceder a la prestación derivada del contratoindemnización. Podrá tener acceso De no haber acuerdo, las partes pueden acudir al Registro cualquier persona interesada procedimiento pericial establecido en obtener información acerca la ley de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso Contrato de fallecimiento y de seguro. Pero, en todo caso, la entidad aseguradora cuando el siniestro esté amparado por las coberturas del contrato, deberá pagar el importe mínimo de lo que pueda deber en un plazo de 40 días desde que se informa del siniestro, según las circunstancias por él conocidas con quien esté suscritoindependencia de que se haya alcanzado o no acuerdo respecto al importe de la indemnización. Dicha información le tendrá que ser facilitada El asegurador incurre en xxxx (retraso) cuando no haya cumplido su prestación (pago indemnización, reparación daños etc.) en el plazo de un mes tres meses desde la producción del siniestro o cuando no hubiese pagado el importe mínimo de lo que se realice la solicitud. Los contratos de seguro respecto pueda deber dentro de los que es posible obtener 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. Cuando el asegurador incurra en xxxx, el asegurado obtendrá una indemnización extra consistente en el pago de un certificado son los relativos a los seguros interés anual igual al 150% del interés legal del dinero (fijado en la Ley de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la muerte Presupuestos Generales del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas. Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores. Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador (persona o empresa que contrata el seguro) y el beneficiario (persona o empresa que cobra la indemnizaciónEstado). Los contratos suscritos La indemnización se calculara por mutualidades días de previsión social que actúen como instrumento retraso, desde el día del siniestro o de previsión social empresarialsu comunicación a la aseguradora, mutualidades sin necesidad de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educaciónreclamación judicial. El registro contendrá datos identificativos Si pasan dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20% a partir del segundo año. Artículo 18 de la persona aseguradaLey 50/1980, de la entidad aseguradora y del contrato Contrato de seguro. Los datos estarán en el Registro durante cinco años, contados desde la fecha fallecimiento del asegurado. En el caso de fallecimiento del asegurado el acceso al registro se hará, previa acreditación de tal circunstancia, siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción. La solicitud se realizará de acuerdo con el modelo 790, al que se acompañará el certificado literal de defunción Seguro Artículo 19 de la persona respecto Ley 50/1980, de Contrato de Seguro Artículo 20 de la cual quiere obtenerse el certificado salvo que sea el propio asegurado el que lo solicite. El Registro emitiráLey 50/1980, en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud, un certificado en que conste en qué contratos vigentes figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. Obtenido el certificado, el interesado podrá obtener Contrato de las entidades aseguradoras información relativa a si él ostenta la condición de beneficiario. En caso de que el consultante no fuese beneficiario, la entidad aseguradora se limitará a hacer constar a aquél esta circunstancia, sin facilitarle ninguna otra información. Ley 20/2005, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento. Real Decreto 398/2007, por el que se desarrolla la Ley 20/2005Seguro
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Características. Las cuentas mencionadas en la presente Cláusula tendrán las siguientes características:
1.3.1 Apertura del Producto Básico de Nómina. El Registro tiene Banco abrirá una Cuenta al Cliente, quien se obliga a proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su Expediente de identificación. Las características del Producto Básico de Nómina para el pago de salarios y demás prestaciones de carácter laboral, le serán informadas al momento de firmar del presente Contrato en la Carátula respectiva. Esta cuenta sólo podrá abrirse por finalidad suministrar personas físicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea directamente o a solicitud de su patrón, con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la información necesaria administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral. También podrá abrirse por cualquier persona física para la recepción del pago de su pensión, ya sea directamente o a solicitud de quien se encuentre obligado a pagar dicha pensión con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral. El presente producto sólo contará con un titular por Cuenta. En el evento de que por cualquier circunstancia este Producto Básico de Nómina no reciba depósitos durante 6 (seis) meses consecutivos, el Banco podrá cancelarla o transformarla en un Producto Básico General, bastando para ello la notificación previa al Cliente con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación. Dicha notificación será efectuada mediante: (i) comunicación por escrito remitida al domicilio del cliente, la cual podrá realizarse a través de inserto en el estado de cuenta respectivo; o (ii) mediante la inserción del aviso respectivo a través de la red de cajeros automáticos del Banco.
1.3.1.1. Seguros en la Cuenta Básica de Nómina y otros Beneficios para el Cliente. El Banco otorga al Cliente un seguro de accidentes personales (en adelante “Seguro”), sin costo para el Cliente, siendo el propio Cliente el asegurado y cuyas coberturas y sumas aseguradas dependerán del tipo de producto de Nómina que el Cliente contrate. El Cliente otorga su consentimiento para que pueda conocerse por los posibles interesadosel Banco contrate el Seguro, con la mayor brevedad posible, si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar al momento de la entidad aseguradora la prestación derivada firma del contrato. Podrá tener acceso al Registro cualquier persona interesada presente Contrato, salvo que el Cliente manifieste su negativa en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien esté suscrito. Dicha información le tendrá que ser facilitada en el plazo de un mes desde que se realice la solicitudcontratación del Seguro mediante un escrito libre. El Seguro no es una condicionante para la apertura o el mantenimiento de la Cuenta. El Cliente podrá solicitar el certificado individual del Seguro en cualquiera de las sucursales del Banco y consultar en cualquier momento las condiciones generales, así como el procedimiento para presentar reclamaciones del Seguro, en la página de Internet del Banco, en la dirección siguiente: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxx/ Los Beneficiarios señalados en la Solicitud-Contrato al momento de la apertura de la Cuenta o los que posteriormente indique dentro de la Cuenta, serán considerados como beneficiarios del Seguro, salvo que el Cliente instruya algo distinto. Asimismo, el Cliente podrá en cualquier tiempo modificar los beneficiarios del Seguro, así como cambiar en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. En todo caso, el Cliente también podrá solicitar la cancelación del Seguro en cualquier momento. El Cliente podrá presentar reclamaciones, modificar los beneficiarios o cancelar el Seguro, comunicándose al teléfono 00 0000 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana. Los contratos familiares del Cliente deberán dar aviso del fallecimiento del Cliente a través del centro de seguro respecto atención a clientes al teléfono 00 00000000 desde cualquier parte de los la República Mexicana. El Seguro se mantendrá vigente mientras la Cuenta de Nómina reciba depósitos por concepto de pago de nómina de conformidad con lo establecido en la presente Sección, salvo que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas. Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores. Los seguros en los queel Banco, en su calidad de contratante del Seguro decida cancelarlo, en cuyo caso lo notificará al Cliente con 30 días naturales de fallecimiento anticipación. Adicionalmente al Seguro, el Banco ofrece al Cliente el “Programa de Lealtad de Nómina”, a través del aseguradocual podrá otorgarle otros seguros, coincidan beneficios y/o promociones, sin costo para el tomador (persona o empresa que contrata el seguro) y el beneficiario (persona o empresa que cobra la indemnización). Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación. El registro contendrá datos identificativos de la persona aseguradaCliente, de la entidad aseguradora y del contrato conformidad con el producto de seguroNómina contratado. Los datos estarán términos y condiciones del Programa de Lealtad de Nómina se encuentran en la dirección siguiente: xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx El Banco podrá en cualquier momento cancelar el Registro durante cinco años, contados desde la fecha fallecimiento del asegurado. En el caso “Programa de fallecimiento del asegurado el acceso Lealtad de Nómina” previo aviso al registro se hará, previa acreditación de tal circunstancia, siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción. La solicitud se realizará de acuerdo con el modelo 790, al que se acompañará el certificado literal de defunción de la persona respecto de la cual quiere obtenerse el certificado salvo que sea el propio asegurado el que lo solicite. El Registro emitirá, en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud, un certificado en que conste en qué contratos vigentes figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. Obtenido el certificado, el interesado podrá obtener de las entidades aseguradoras información relativa a si él ostenta la condición de beneficiario. En caso de que el consultante no fuese beneficiario, la entidad aseguradora se limitará a hacer constar a aquél esta circunstancia, sin facilitarle ninguna otra información. Ley 20/2005, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento. Real Decreto 398/2007, por el que se desarrolla la Ley 20/2005Cliente.
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Samples: Contrato Único De Personas Físicas