Categorías profesionales. Las categorías profesionales y puestos de trabajo para el personal comprendido en el presente régimen serán fijadas inicialmente por la autoridad de aplicación hasta tanto sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo de trabajo.
Categorías profesionales. 1. Toda persona trabajadora ostentará una categoría profesional de las que integran cada grupo profesional conforme a lo dispuesto en el Anexo I del presente convenio colectivo.
2. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuren en los correspondientes convenios colectivos de origen o, en su defecto, las que se vinieran realizando, hasta que se desarrolle lo previsto en el punto primero de la disposición adicional tercera del presente convenio colectivo.
Categorías profesionales. Los trabajadores y trabajadoras serán asignados a una determinada Categoría Profesional, según cual haya sido el contenido de la prestación laboral objeto del contrato establecido y el conjunto de funciones y especialidades profesionales que deban desempeñar. Las Categorías profesionales se establecen en relación jerárquica en el oficio o profesión, siendo el nivel retributivo que a cada una le corresponde el determinado o que se determine en los convenios colectivos. La relación enunciativa de categorías profesionales dentro de cada Área Funcional es la siguiente:
a) Área funcional primera. Recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión: Recepción: Jefe/a de recepción. 2.º/2.ª Jefe/a de recepción. Recepcionista. Telefonista. Conserjería: Primer/a conserje. Conserje. Ayudante de recepción y/o conserjería. Auxiliar de recepción y conserjería. Relaciones públicas: Relaciones públicas. Administración y gestión: Jefe/a de administración. Técnico/a de prevención de riesgos laborales. Jefe/a comercial. Comercial. Administrativo/x. Xxxxxxxx administrativo/a.
b) Área funcional segunda. Cocina y economato: Cocina: Jefe/a de cocina.
Categorías profesionales. 1. Las categorías profesionales existentes en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, integradas en los grupos profesionales y niveles retributivos a que se refieren los artículos anteriores, así como con indicación del área de actividad a que pertenecen, se recogen en el Anexo IV. Su definición y descripción del contenido funcional se lleva a cabo en el Anexo III.
2. Categorías «a extinguir». Las antiguas categorías profesionales declaradas «a extinguir» se mantendrán por quienes actualmente las ostenten a título personal, no pudiendo, por tanto, acceder a estas categorías ningún otro trabajador de la Comunidad, bien sea de la plantilla actual, bien sea de nueva contratación. Estas categorías «a extinguir» se incluyen también en niveles salariales, si bien en tabla separada a la de las actuales categorías que son las que en sentido propio y a todos los efectos se encuadran. Las funciones de las categorías declaradas «a extinguir» serán las contenidas en las ordenanzas laborales y reglamentos de los que procedían o en el perfil exigido en la convocatoria que dio origen a su contratación. En el Anexo V se relacionan las categorías «a extinguir», si bien no con carácter exhaustivo, procediendo la comisión paritaria, a partir de la vigencia del convenio, a completar, en su caso, dicha relación.
3. Tratamiento salarial. Tanto las actuales categorías como las calificadas o que se califiquen «a extinguir» recibirán el mismo tratamiento salarial del nivel en que estén encuadradas, que se corresponde con la tabla salarial del Anexo VII. Cuando las retribuciones consolidadas por todos los conceptos, salvo la antigüedad y gastos de transporte, de las categorías antiguas declaradas «a extinguir», sean superiores a las del nivel al que están adscritas, se mantendrán aquellas a título personal y percibirán el incremento que se pacte con carácter general. Se faculta a la comisión paritaria para que, cuando las necesidades organizativas así lo requieran, introduzca en la definición de las diferentes categorías profesionales las nuevas tareas no expresamente previstas en el Anexo III de este convenio, de conformidad con lo previsto en su apartado 1, así como para que ante nuevos procesos de transferencias de personal efectúe la asimilación de las categorías de origen del personal transferido a las previstas en este convenio.
Categorías profesionales. Artículo 20.-NIVELES PROFESIONALES. Jefe xx Xxxx. Jefe xx Xxxx. Cajero. Locutor-Vendedor, Admisión, control, administrativo. Servicios complementarios; Auxiliar administrativo, Aparcacoches, Vigilantes, Porteros y Limpiadoras. La categoría de Auxiliar xx Xxxx, pasa a integrarse en la de Locutor Vendedor. Artículo 21.-DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS. Jefe xx xxxx, ejercerá la dirección y control general del funcionamiento de la sala, adoptando las decisiones rela- tivas a la marcha de las distintas operaciones, de acuerdo con las normas técnicas del Bingo, y marcando el ritmo adecuado a aquellos: cuidará del correcto funcionamiento de todos los aparatos, instalaciones y servicios, ejercerá la jerarquía sobre todo el personal al servicio de la sala; será el responsable de la correcta llevanza de la contabili- dad especifica del juego, así como la tenencia y custodia en la propia sala, de las autorizaciones precisas para su funcionamiento, y de la documentación relativa al perso- nal. Asimismo, el Jefe xx Xxxx, ostentará la representación de la entidad titular de la autorización, o en su caso de la empresa de servicios que gestione el juego, tanto frente a los jugadores, como ante los agentes de la autoridad, a menos que dicha representación, se halle atribuida a otra persona, y esta se encuentre presente en la sala. Jefe xx xxxx, será el responsable de la comprobación de las bolas y cartones; llevará la contabilidad de los car- tones vendidos para cada jugada o sorteo, efectuará la determinación de los premios de línea o bingos; compro- bará los cartones premiados, informando efectivamente de todo ello a los jugadores; será el responsable y custo- dio del libro de actas y de registro, y llevará el control del sual. Locutor vendedor, realizará la venta directa de los car- tones y la recaudación de su importe, que entregará junto con los cartones sobrantes al cajero; retirará de la mesa antes de efectuar la venta de los nuevos cartones, los uti- lizados por los jugadores en la jugada anterior, y repasará las series dentro de su jornada laboral. En su turno de locutor, pondrá en funcionamiento la maquina cuando se inicie la jugada; leerá en voz alta el número de bola según el orden de salida; apagará la máquina al finalizar el juego, y abonará a los jugadores el importe de línea y bingo. Cuando realice la labor de locución, no realizará la función de venta de cartones, aunque podrá colaborar en otras funciones dentro de la sala. Admisión y control, será el encarga...
Categorías profesionales. Los grupos señalados en el artículo anterior están formados por las categorías profesionales siguientes: PERSONAL TITULADO Y TÉCNICO: — TITULACIÓN DE GRADO SUPERIOR. — TITULACIÓN DE GRADO MEDIO. — ENCARGADO/A GENERAL. PERSONAL ADMINISTRATIVO. — JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN. — ADMINISTRATIVA/O. — AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A. PERSONAL DE OFICIOS. — ENCARGADO/A, XXXXXXX/A O MAYORAL/A. — MANIJERO/A. — ESPECIALISTA O AGRÍCOLA-GANADERO/A. — TRACTORISTA O MAQUINISTA-AGRÍCOLA. — GUARDA/GUARDESA PARTICULAR DE CAMPO Y CAZA. PERSONAL SUBALTERNO. — GUARDA/GUARDESA DE FINCA. — CASERO/A. — PEÓN/A AGRÍCOLA.
Categorías profesionales. Las categorías profesionales procedentes del V Convenio Colectivo se integran en el Anexo I del presente Convenio Colectivo.
Categorías profesionales. 1.- Las categorías profesionales existentes en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, integradas en los grupos profesionales y niveles retributivos a que se refieren los artículos anteriores, así como con indicación del área de actividad a que pertenecen, se recogen en el Anexo IV. Su definición y descripción del contenido funcional se lleva a cabo en el Anexo III.
Categorías profesionales. 22.1.- Las categorías profesionales de los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en la limpieza interior de aviones y sus funciones respectivas, serán las siguientes: Capataz: desempeñará las funciones de organización, coordinación y supervisión general, como máximo responsable en su turno respectivo. Además, realizará la distribución del personal, de acuerdo con el trabajo a realizar, así como la recogida o retirada xx xxxxx de limpieza una vez cumplimentados o cualquier otro formato que las empresas implanten como justificación del servicio realizado. De forma voluntaria, pueden realizar la limpieza exterior de aeronaves. Conductor/a-limpiador/a: además de las operaciones de aspiración de aviones, realizará la conducción de los vehículos propios para realizar las tareas de limpieza, correspondientes a agua potable, aguas residuales y basura, operaciones de dotación de agua potable y retirada de aguas residuales y de basura. Siendo el encargado del estado de limpieza e higiene de su vehículo de trabajo. Cuando como consecuencia de la realización de alguna de dichas operaciones se produzca el vertido en la pista, deberá igualmente proceder a su limpieza. Siempre que sea posible, estas tareas tendrán carácter rotativo. De forma voluntaria, pueden realizar la limpieza exterior de aeronaves. Supervisor/a-Responsable de avión: al margen de las funciones de limpieza interior del avión y escaleras adosadas, como responsable ante la empresa de la correcta finalización de los trabajos encomendados, invitará a los trabajadores de la empresa a corregir las deficiencias observadas responsabilizándose, igualmente, y en ausencia del capataz, de la retirada xx xxxxx una vez cumplimentados o cualquier otro formato que las empresas implanten como justificación del servicio realizado. Peón de limpieza: realizará las funciones de limpieza de equipos y vehículos de la contrata y los propios de la empresa. No realizando servicios en los aviones. De forma voluntaria, pueden realizar la limpieza exterior de aeronaves. Limpiador/a: realizará la limpieza interior del avión y escaleras adosadas, en caso de necesidad podrá realizar el aspirado de los aviones.
Categorías profesionales. Las definiciones correspondientes a las distintas categorías profesionales serán las recogidas en el Anexo I de este Convenio Colectivo, sin perjuicio de las propuestas que en su día pueda realizar la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo y apruebe la Comisión del Convenio., que se anexarán a este Convenio.