CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO. (Art. 37 inc. k) Ley N° 2051/03) Rescisión del Contrato por Responsabilidad de la CONTRATISTA. 12.1 Cualquiera de los motivos indicados a continuación debidamente comprobados dará derecho la CONTRATANTE a la rescisión unilateral del presente Contrato: a. Si el CONTRATISTA fuera declarada en quiebra o en estado de insolvencia o hubiere pedido arreglo judicial con la totalidad de sus acreedores, que le prive de la administración de sus bienes. b. Por colusión o fraude debidamente comprobado de la CONTRATISTA desde la adjudicación hasta la finalización del Contrato, con funcionarios de la Convocante. c. Por haberse celebrado el Contrato contra expresa prohibición de la Ley 2051/03 o su reglamentación. d. Si la CONTRATISTA no diere cumplimiento a la ejecución total del Servicio adjudicado dentro del plazo de atraso máximo inclusive. e. Grave negligencia de la CONTRATISTA en el cumplimiento del contrato. f. Incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, en forma constante y reiterada. g. La no presentación de la Garantía de Mantenimiento de Contrato en tiempo y forma estipulado en la cláusula novena. 12.2 Si la CONTRATANTE decidiese rescindir el contrato, notificará la Resolución respectiva a la CONTRATISTA, quien deberá suspender la continuidad del Contrato de Servicio de inmediato. La CONTRATISTA dispondrá de cinco (5) días hábiles para pronunciarse.- 12.3 Habrá lugar a rescisión del Contrato por responsabilidad de la CONTRATANTE si hubiese un retraso injustificado por más xx xxxx (10) días calendario en las obligaciones contractuales derivada de este Contrato.- 12.4 Si la CONTRATISTA decidiese obtener la rescisión por el motivo señalado precedentemente, deberá ser así notificado a la CONTRATANTE, la cual deberá pronunciarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que recibiere dicha notificación.- Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/03 y en las Condiciones Generales del Contrato.
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CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO. (Art. 37 inc. k) , Ley N° 2051/03) Rescisión del Contrato por Responsabilidad de la CONTRATISTA2051).
12.1 12.1. LA CONTRATADA y la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO CENTRAL, estarán exentos de responsabilidad en el cumplimiento de los plazos establecidos en este contrato, toda vez que estén impedidos por causas atribuidas a casos fortuitos a fuerza mayor. Para los fines de este contrato se considerarán casos fortuitos o de fuerza mayor los que como ejemplos, pero no limitativamente se mencionan a continuación, siempre que tales casos hayan tenido efectiva influencia o producida interrupción en la ejecución del contrato y se haya utilizado la debida diligencia para prevenir o limitar sus influencias:
x. Xxxxxx Mundial y hostilidades bélicas, invasiones armadas, guerra civil, revoluciones, insurrecciones o destrucciones.
ii. Huelgas, pactos de sabotajes, maniobras subversivas.
iii. Catástrofes naturales.
iv. Incendios.
12.2. Al producirse un caso fortuito o de fuerza mayor la parte interesada deberá comunicarlo a la otra de forma inmediata, existiendo el plazo de 15 (quince) días para aportar las pruebas correspondientes a menos que existan graves impedimentos para ello, anexando a esta comunicación la documentación correspondiente.
12.3. Cualquiera de los motivos indicados a continuación continuación, debidamente comprobados comprobados, dará derecho a la CONTRATANTE Contratante a la rescisión unilateral del presente Contratocontrato:
a. a) Si el CONTRATISTA la CONTRATADA fuera declarada declarado en quiebra o en estado de insolvencia o hubiere hubiera pedido arreglo judicial con la totalidad de sus acreedores, que le prive de la administración de sus bienes.
b. Por colusión o fraude debidamente comprobado de la CONTRATISTA desde la adjudicación hasta la finalización del Contrato, con funcionarios de la Convocante.
c. Por haberse celebrado el Contrato contra expresa prohibición de la Ley 2051/03 o su reglamentación.
d. Si la CONTRATISTA no diere cumplimiento a la ejecución total del Servicio adjudicado dentro del plazo de atraso máximo inclusive.
e. Grave negligencia de la CONTRATISTA en el cumplimiento del contrato.
f. Incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, en forma constante y reiterada.
g. La no presentación de la Garantía de Mantenimiento de Contrato en tiempo y forma estipulado en la cláusula novena.
12.2 Si la CONTRATANTE decidiese rescindir el contrato, notificará la Resolución respectiva a la CONTRATISTA, quien deberá suspender la continuidad del Contrato de Servicio de inmediato. La CONTRATISTA dispondrá de cinco (5) días hábiles para pronunciarse.-
12.3 Habrá lugar a rescisión del Contrato por responsabilidad de la CONTRATANTE si hubiese un retraso injustificado por más xx xxxx (10) días calendario en las obligaciones contractuales derivada de este Contrato.-
12.4 Si la CONTRATISTA decidiese obtener la rescisión por el motivo señalado precedentemente, deberá ser así notificado a la CONTRATANTE, la cual deberá pronunciarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que recibiere dicha notificación.- Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/03 y en las Condiciones Generales del Contrato.o
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CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO. (Art. 37 inc. k) , Ley N° 2051/03) Rescisión del Contrato por Responsabilidad de la CONTRATISTA2051).
12.1 13.1. EL CONTRATISTA y la CONTRATANTE, estarán exentos de responsabilidad en el cumplimiento de los plazos establecidos en este contrato, toda vez que estén impedidos por causas atribuidas a casos fortuitos o fuerza mayor. Para los fines de este contrato se considerarán casos fortuitos o de fuerza mayor los que como ejemplos, pero no limitativamente se mencionan a continuación, siempre que tales casos hayan tenido efectiva influencia o producida interrupción en la ejecución del contrato y se haya utilizado la debida diligencia para prevenir o limitar sus influencias: Guerra Mundial y hostilidades bélicas, invasiones armadas, guerra civil, revoluciones, insurrecciones o destrucciones. Huelgas, pactos de sabotajes, maniobras subversivas. Catástrofes naturales. Incendios.
13.2. Al producirse un caso fortuito o de fuerza mayor la parte interesada deberá comunicarlo a la otra de forma inmediata, existiendo el plazo de 15 (quince) días para aportar las pruebas correspondientes a menos que existan graves impedimentos para ello, anexando a esta comunicación la documentación correspondiente.
13.3. Cualquiera de los motivos indicados a continuación continuación, debidamente comprobados comprobados, dará derecho a la CONTRATANTE a la rescisión unilateral del presente Contrato:
a. contrato: Si el CONTRATISTA CONTRATANTE fuera declarada declarado en quiebra o en estado de insolvencia o hubiere hubiera pedido arreglo judicial o extra judicial con la totalidad de sus acreedores, que le prive de la administración de sus bienes.
b. Por . Si se demostrara la colusión o fraude debidamente comprobado del CONTRATISTA con personal perteneciente a la CONTRATANTE. Si el CONTRATISTA transgrediera sus obligaciones establecidas en el Pliego de la CONTRATISTA desde la adjudicación hasta la finalización del Contrato, con funcionarios de la ConvocanteBases y Condiciones.
c. Por haberse celebrado el Contrato contra expresa prohibición de la Ley 2051/03 o su reglamentación.
d. Si la CONTRATISTA no diere cumplimiento a la ejecución total del Servicio adjudicado dentro del plazo de atraso máximo inclusive.
e. Grave negligencia de la CONTRATISTA en el cumplimiento del contrato.
f. Incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, en forma constante y reiterada.
g. La no presentación de la Garantía de Mantenimiento de Contrato en tiempo y forma estipulado en la cláusula novena.
12.2 13.4. Si la CONTRATANTE decidiese decidiera rescindir el contrato, notificará la Resolución respectiva a la CONTRATISTA, quien deberá suspender la continuidad del Contrato de Servicio de inmediato. La CONTRATISTA dispondrá de cinco (5) días hábiles para pronunciarse.-
12.3 Habrá lugar a rescisión del Contrato por responsabilidad culpa del CONTRATISTA, notificará dicha determinación al mismo y surtirá efecto de inmediato, debiendo en este caso hacerse efectiva la garantía de fiel cumplimiento de Contrato por parte de la CONTRATANTE si hubiese un retraso injustificado por más xx xxxx (10) días calendario en las obligaciones contractuales derivada de este Contrato.-CONTRATANTE.
12.4 Si la CONTRATISTA decidiese obtener 13.5. Determinada la rescisión las partes procederán a elaborar el Estado de Cuenta que contabilizará la parte de la provisión efectuada, indemnizaciones y cualquier otro rubro que establezca el saldo final entre las partes.
13.6. El pago restante del Estado de Cuenta será hecho por el motivo señalado precedentementela parte deudora, deberá ser así notificado a la CONTRATANTE, la cual deberá pronunciarse dentro de los cinco 90 (5noventa) días siguientes calendario, subsiguiente a la fecha en que recibiere dicha notificación.- Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/03 y en las Condiciones Generales del Contratode dicho Estado de Cuentas.
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CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO. (Art. 37 inc. k) , Ley N° 2051/03) Rescisión 2051). Serán causales de rescisión del Contrato por Responsabilidad de la CONTRATISTA.
12.1 Cualquiera de los motivos indicados a continuación debidamente comprobados dará derecho la CONTRATANTE a la rescisión unilateral del presente Contratolas indicadas seguidamente:
a. Si el CONTRATISTA fuera declarada en quiebra o en estado de insolvencia o hubiere pedido arreglo judicial con la totalidad de sus acreedores, que le prive de la administración de sus bienes.Por incumplimiento del CONSULTOR.-
b. Por quiebra o insolvencia del CONSULTOR.-
c. Por fraude o colusión o fraude debidamente comprobado de la CONTRATISTA del CONSULTOR desde la adjudicación hasta la finalización del Contrato, con funcionarios Contrato.-
d. Cuando el valor de las multas supera el monto de la Convocante.Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.-
c. e. Por suspensión del servicio, imputable al CONSULTOR, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito.-
f. Por haberse celebrado el Contrato contra expresa prohibición de la Ley 2051/03 o su reglamentación.N° 2051/2003.-
d. 15.1 Si la CONTRATISTA no diere cumplimiento a la ejecución total del Servicio adjudicado dentro del plazo de atraso máximo inclusive.
e. Grave negligencia de la CONTRATISTA en el cumplimiento del contrato.
f. Incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, en forma constante y reiterada.
g. La no presentación de la Garantía de Mantenimiento de Contrato en tiempo y forma estipulado en la cláusula novena.
12.2 Si la LA CONTRATANTE decidiese rescindir el contratoContrato por culpa del CONSULTOR, notificará dicha determinación al mismo, dentro de los quince días calendario a aquel en que se hubiese agotado el plazo límite de aplicación de las penas convencionales.------------------ El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo que establece la Resolución respectiva Ley N° 2051/2003, debiendo en este caso hacerse efectiva la Garantía de Anticipo Financiero del Contrato.------------ Determinada la rescisión, las partes procederán a elaborar el estado de cuentas que contabilizará la parte de los Suministros efectuados, indemnizaciones y cualquier otro rubro que establezca el saldo final entre las partes. El pago restante del estado de cuentas será hecho por la parte deudora dentro de los 60 (sesenta) días calendario siguiente a la CONTRATISTA, quien deberá suspender la continuidad del Contrato fecha de Servicio dicho estado de inmediato. La CONTRATISTA dispondrá de cinco (5) días hábiles para pronunciarse.-cuentas.-------------------------
12.3 15.2 Habrá lugar a la rescisión del Contrato por responsabilidad de la CONTRATANTE si hubiese un retraso injustificado CONTRATANTE: Por incumplimiento de las responsabilidades contractuales por más xx xxxx de 90 (10noventa) días calendario en las obligaciones contractuales derivada de este Contrato.-
12.4 calendario. Si la CONTRATISTA el CONSULTOR decidiese obtener la rescisión del Contrato por el motivo señalado precedentemente, deberá ser así notificado notificar a la CONTRATANTE, la cual cual, dentro del plazo de 15 (quince) días calendario deberá pronunciarse dentro pronunciarse. De ser aceptada la rescisión, esta surtirá efecto de inmediato: de ser rechazada, se recurrirá a los Tribunales de la República del Paraguay. Determinada la rescisión, se procederá según lo establecido en la última parte de la Cláusula anterior.
15.3 EL CONSULTOR Y LA CONTRATANTE estarán exentos de responsabilidad en el cumplimiento de los cinco plazos establecidos en este Contrato, toda vez que estén impedidos por causas atribuidas a fuerza mayor.
x. Xxxxxx mundial u hostilidades bélicas, invasiones armadas, guerra civil o insurrecciones internas en el país.-
b. Huelgas generales, actos de sabotaje debidamente demostrado por el estamento judicial, a infraestructuras o materiales del contratista y que sean para los Suministros licitado, maniobras terroristas denunciadas y corroboradas en el área de trabajo.-
c. Catástrofes naturales (5sismos, etc.) con influencia demostrada en el área de trabajo.-
d. Incendios y naufragios con influencia demostrada en el área de trabajo.- Al producirse un caso de fuerza mayor, la parte interesada deberá comunicar a la otra de inmediato, existiendo un plazo de 10 (diez) días calendario siguientes de la ocurrencia de los hechos para aportar las pruebas correspondientes, a no ser que existan graves impedimentos demostrables y ajenos a la fecha en que recibiere causa del CONSULTOR para ello, anexando a dicha notificación.- Las causales y el procedimiento para suspender temporalmentecomunicación, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/03 y en las Condiciones Generales del Contrato.documentación respaldatoria correspondiente.--------------------------------------------------------
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