Common use of CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO Clause in Contracts

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamos.

Appears in 36 contracts

Samples: Contract for General Services, Base Contract for General Services, Service Agreement

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONSULTOR de determinadas responsabilidades por xxxx o incumplimiento involuntario de las prestaciones del presente contrato, el FISCAL la CONTRAPARTE tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas casusas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR justificadas, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOpresente Contrato. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en el cumplimiento de la prestación CONSULTORÍA o del SERVICIOCronograma de Servicios, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR CONSULTOR deberá solicitar al FISCAL a la CONTRAPARTE la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL La CONTRAPARTE en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL la CONTRAPARTE no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR CONSULTOR del pago de multas. El CONSULTOR, con la aceptación del impedimento emitida por la CONTRAPARTE o por aceptación tácita, podrá solicitar a la ENTIDAD, la ampliación del plazo del Contrato o la resolución del mismo. En caso de ampliación de plazo el mismo mínimamente deberá considerar un periodo igual al tiempo durante el cual no se haya podido realizar la ejecución del contrato como resultado del hecho de fuerza mayor o caso fortuito, salvo acuerdo en contrario entre las partes. La solicitud del PROVEEDORCONSULTOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, justificadas no serán considerados consideradas como reclamos.

Appears in 13 contracts

Samples: Consulting Services Agreement, Consulting Services Agreement, Consulting Services Agreement

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx o por incumplimiento involuntario de las prestaciones total o parcial del presente contrato, el FISCAL la ENTIDAD tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento del plazo de sus obligaciones en relación a entrega o del cumplimiento total o parcial de la prestación del SERVICIOentrega de los BIENES. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos los acontecimientos señalados precedentemente puedan constituir justificación generar un impedimento total o parcial justificado en la entrega o provisión de impedimento los BIENES o demora justificada en la prestación el cumplimiento del SERVICIOplazo de entrega, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL presentar por escrito a la emisión de un certificado de constancia de ENTIDAD el respaldo que acredite la existencia del hecho de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL La ENTIDAD en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas aceptar o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentadasolicitud. Si el FISCAL la ENTIDAD no da diera respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, la ENTIDAD deberá realizar: La ampliación del plazo de entrega a través de un Contrato Modificatorio o; Efectivizar la Resolución parcial o total de Contrato por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas que afecten al PROVEEDOR. En caso de ampliación de plazo, se procederá a exonerar deberá considerar un periodo igual al PROVEEDOR tiempo durante el cual no se haya podido realizar la ejecución del pago de multas. La solicitud contrato como resultado del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamossalvo acuerdo en contrario entre las partes.

Appears in 5 contracts

Samples: Contratación Directa, Acquisition Agreement, Contract for Goods

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx o por incumplimiento involuntario de las prestaciones total o parcial del presente contrato, el FISCAL la ENTIDAD tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento del plazo de sus obligaciones en relación a entrega o del cumplimiento total o parcial de la prestación del SERVICIOentrega de los BIENES. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos los acontecimientos señalados precedentemente puedan constituir justificación generar un impedimento total o parcial justificado en la entrega o provisión de impedimento los BIENES o demora justificada en la prestación el cumplimiento del SERVICIOplazo de entrega, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL presentar por escrito a la emisión de un certificado de constancia de ENTIDAD el respaldo que acredite la existencia del hecho de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL La ENTIDAD en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas aceptar o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentadasolicitud. Si el FISCAL la ENTIDAD no da diera respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamos.ENTIDAD deberá realizar:

Appears in 5 contracts

Samples: Contract for Direct Procurement of Goods, Contract for Direct Procurement of Goods, Acquisition Agreement

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx o por incumplimiento involuntario total o parcial del presente Contrato, la ENTIDAD a través de las prestaciones del contrato, el FISCAL la Comisión de Recepción tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento del plazo de sus obligaciones en relación a entrega o del cumplimiento total o parcial de la prestación del SERVICIOentrega de los BIENES. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificasjustificadas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos los acontecimientos señalados precedentemente puedan constituir justificación generar un impedimento total o parcial justificado en la entrega o provisión de impedimento los BIENES o demora justificada en la prestación el cumplimiento del SERVICIOplazo de entrega, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL presentar por escrito a la emisión de un certificado de constancia de ENTIDAD el respaldo que acredite la existencia del hecho de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL La ENTIDAD en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir aceptar o rechazar la solicitud. En caso de aceptación expresa, la ENTIDAD deberá realizar: La ampliación del plazo de entrega a través de un Contrato Modificatorio o; Efectivizar la Resolución parcial o total del Contrato por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas que afecten al PROVEEDOR. En caso de ampliación de plazo, se deberá considerar un periodo igual al tiempo durante el certificado de constancia de cual no se haya podido realizar la existencia ejecución del Contrato como resultado del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamossalvo acuerdo en contrario entre las partes.

Appears in 4 contracts

Samples: Contract for Goods, Acquisition Agreement, Contract for Goods

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contratoContrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificasjustificadas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificasjustificadas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados será considerada como reclamosreclamo.

Appears in 3 contracts

Samples: Contract for General Services, Contract for General Services, Contract for General Services

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL COMPRADOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayormayor y/o caso fortuito, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR que pudieran tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOContrato. Se entenderá entiende por hechos de Fuerza Mayorfuerza mayor al obstáculo externo, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles imprevisto o inevitables inevitable que se encuentren fuera del control origina una fuerza extraña al hombre y voluntad de las partes, haciendo imposible que impide el cumplimiento de las obligaciones dentro la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan amismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadasbloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de adquisición o de demora en el cumplimiento de lo previsto en el plazo de entrega y en el cronograma de entregas (si corresponde), dando lugar a retrasos en la prestación del SERVICIOentrega, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de recabar un certificado de constancia de la dependencia pública pertinente del lugar donde se suscitó el hecho que acredite la existencia del hecho de fuerza mayorimpedimento, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud sin el cual, de ninguna manera y la petición concreta en relación por ningún motivo podrá solicitar luego al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayorCOMPRADOR, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta por escrito dentro del plazo referido precedentementeprevisto para los reclamos, se entenderá la aceptación tácita ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivopenalidades. En caso de aceptación expresa o tácita y según correspondaque la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante un Contrato Modificatorio conforme se procederá a exonerar al PROVEEDOR ha estipulado en la cláusula vigésima primera del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamospresente Contrato.

Appears in 3 contracts

Samples: Acquisition Agreement, Acquisition Agreement, Contract for the Acquisition of Equipment

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados consideradas como reclamos.

Appears in 3 contracts

Samples: Contract for General Services, Contract for General Services, Service Agreement

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL SUPERVISOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR justificadas, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones revoluciones. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la Obra, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al proponer su cronograma ajustado, en el período de movilización. Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza mayor o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento caso fortuito, las demoras en la entrega en la obra de los materiales, equipos e implementos necesarios, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las obligaciones inicialmente pactadasprevisiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco tres (53) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestaciónejecución de la obra. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR modificar la fecha prevista para la conclusión de trabajos o realizar la ampliación de plazo o la exención del pago de multaspenalidades, según corresponda. La solicitud del PROVEEDOREn caso de que la ampliación sea procedente, para el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamosCláusula Trigésima.

Appears in 2 contracts

Samples: Base Contract Document for Public Works Hiring, Contract for Works

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamos.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract for General Services, Contract for General Services

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contratoContrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados será considerada como reclamosreclamo.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract for General Services, Contract for General Services

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL SUPERVISOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR justificadas, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones revoluciones. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la OBRA, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al proponer su cronograma ajustado, en el período de movilización. Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza mayor o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento caso fortuito, las demoras en la entrega en la OBRA de los materiales, equipos e implementos necesarios, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las obligaciones inicialmente pactadasprevisiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de Trabajos en Obra, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco tres (53) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestaciónejecución de la OBRA. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR modificar la fecha prevista para la conclusión de trabajos o realizar la ampliación de plazo o la exención del pago de multaspenalidades, según corresponda. La solicitud del PROVEEDOREn caso de que la ampliación sea procedente, para el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamosCláusula Trigésima.

Appears in 2 contracts

Samples: Construction Contract, Construction Contract

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL SUPERVISOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR justificadas, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones revoluciones. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la Obra, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al proponer su cronograma ajustado, en el período de movilización. Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza mayor o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento caso fortuito, las demoras en la entrega en la obra de los materiales, equipos e implementos necesarios, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las obligaciones inicialmente pactadasprevisiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco tres (53) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestaciónejecución de la obra. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR modificar la fecha prevista para la conclusión de trabajos o realizar la ampliación de plazo o la exención del pago de multaspenalidades, según corresponda. La solicitud del PROVEEDOREn caso de que la ampliación sea procedente, para el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamosCláusula Décima Quinta.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract for Works, Base Contract for Works Hiring

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx o por incumplimiento involuntario total o parcial del presente Contrato, la ENTIDAD a través de las prestaciones del contrato, el FISCAL la Comisión de Recepción tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento del plazo de sus obligaciones en relación a entrega o del cumplimiento total o parcial de la prestación entrega del SERVICIOBIEN. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificasjustificadas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos los acontecimientos señalados precedentemente puedan constituir justificación de generar un impedimento total o parcial justificado en la entrega o provisión del BIEN o demora justificada en la prestación el cumplimiento del SERVICIOplazo de entrega, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL presentar por escrito a la emisión de un certificado de constancia de ENTIDAD el respaldo que acredite la existencia del hecho de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL La ENTIDAD en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir aceptar o rechazar la solicitud. En caso de aceptación expresa, la ENTIDAD deberá realizar: La ampliación del plazo de entrega a través de un Contrato Modificatorio o; Efectivizar la Resolución parcial o total del Contrato por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas que afecten al PROVEEDOR. En caso de ampliación de plazo, se deberá considerar un periodo igual al tiempo durante el certificado de constancia de cual no se haya podido realizar la existencia ejecución del Contrato como resultado del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamossalvo acuerdo en contrario entre las partes.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract for Goods Acquisition, Contract for Goods

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados consideradas como reclamos.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract for General Services, Service Agreement

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL SUPERVISOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR justificadas, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones revoluciones. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la Obra, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al proponer su cronograma ajustado, en el período de movilización. Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza mayor o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento caso fortuito, las demoras en la entrega en la obra de los materiales, equipos e implementos necesarios, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las obligaciones inicialmente pactadasprevisiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco tres (53) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestaciónejecución de la obra. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR modificar la fecha prevista para la conclusión de trabajos o realizar la ampliación de plazo o la exención del pago de multaspenalidades, según corresponda. La solicitud del PROVEEDOREn caso de que la ampliación sea procedente, para el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamosCláusula Décima Sexta.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Works

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx o por incumplimiento involuntario de las prestaciones total o parcial del contratopresente Contrato, el FISCAL la ENTIDAD tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento del plazo de sus obligaciones en relación a entrega o del cumplimiento total o parcial de la prestación del SERVICIOentrega de los BIENES. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificasjustificadas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos los acontecimientos señalados precedentemente puedan constituir justificación generar un impedimento total o parcial justificado en la entrega o provisión de impedimento los BIENES o demora justificada en la prestación el cumplimiento del SERVICIOplazo de entrega, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL presentar por escrito a la emisión de un certificado de constancia de ENTIDAD el respaldo que acredite la existencia del hecho de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL La ENTIDAD en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir aceptar o rechazar la solicitud. En caso de aceptación expresa, la ENTIDAD deberá realizar: La ampliación del plazo de entrega a través de un Contrato Modificatorio o; Efectivizar la Resolución parcial o total del Contrato por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas que afecten al PROVEEDOR. En caso de ampliación de plazo, se deberá considerar un periodo igual al tiempo durante el certificado de constancia de cual no se haya podido realizar la existencia ejecución del Contrato como resultado del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamossalvo acuerdo en contrario entre las partes.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Goods

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONSULTOR de determinadas responsabilidades por xxxx o incumplimiento involuntario de las prestaciones del presente contrato, el FISCAL la UNIDAD SOLICITANTE tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas casusas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR justificadas, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOpresente Contrato. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en el cumplimiento de la prestación CONSULTORÍA o del SERVICIOCronograma de Servicios, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR CONSULTOR deberá solicitar al FISCAL a la UNIDAD SOLICITANTE la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL La UNIDAD SOLICITANTE en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL la UNIDAD SOLICITANTE no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR CONSULTOR del pago de multas. El CONSULTOR, con la aceptación del impedimento emitida por la UNIDAD SOLICITANTE o por aceptación tácita, podrá solicitar a la ENTIDAD, la ampliación del plazo del Contrato o la resolución del mismo. En caso de ampliación de plazo el mismo mínimamente deberá considerar un periodo igual al tiempo durante el cual no se haya podido realizar la ejecución del contrato como resultado del hecho de fuerza mayor o caso fortuito, salvo acuerdo en contrario entre las partes. La solicitud del PROVEEDORCONSULTOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, justificadas no serán considerados como reclamos.

Appears in 1 contract

Samples: Consulting Agreement

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx o por incumplimiento involuntario de las prestaciones total o parcial del presente contrato, el FISCAL la ENTIDAD tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento del plazo de sus obligaciones en relación a entrega o del cumplimiento total o parcial de la prestación del SERVICIOentrega de los BIENES. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificasjustificadas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos los acontecimientos señalados precedentemente puedan constituir justificación generar un impedimento total o parcial justificado en la entrega o provisión de impedimento los BIENES o demora justificada en la prestación el cumplimiento del SERVICIOplazo de entrega, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL presentar por escrito a la emisión de un certificado de constancia de ENTIDAD el respaldo que acredite la existencia del hecho de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL La ENTIDAD en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas aceptar o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro solicitud. a) La ampliación del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso entrega a través de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamos.un Contrato Modificatorio o;

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Goods

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL DIRECTOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayormayor y/o caso fortuito, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá entiende por hechos de Fuerza Mayorfuerza mayor al obstáculo externo, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles imprevisto o inevitables inevitable que se encuentren fuera del control origina una fuerza extraña al hombre y voluntad de las partes, haciendo imposible con tal medida impide el cumplimiento de las obligaciones dentro la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se reputa caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan amismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadasbloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la OBRA o de demora en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, dando lugar a retrasos en el avance y/o entrega de ella, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al FISCAL la emisión de recabar del SUPERVISOR DE OBRA un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayorimpedimento, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco tres (53) días hábiles de PLIEG-2022-60173920-APN-DGPFE#MS ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud sin el cual, de ninguna manera y la petición concreta en relación por ningún motivo podrá solicitar luego al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta DIRECTOR por escrito dentro del plazo referido precedentementeprevisto para los reclamos, se entenderá la aceptación tácita ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivopenalidades. En caso de aceptación expresa o tácita que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la Cláusula Decimotercera B. En ningún caso y según correspondabajo ninguna circunstancia, se procederá a exonerar considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la OBRA, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al PROVEEDOR del pago proponer su cronograma ajustado, en el período de multasmovilización. La solicitud del PROVEEDORAsimismo, para tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la calificación entrega en la OBRA de los hechos de impedimentomateriales, como causas de fuerza mayorequipos e implementos necesarios, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamospor ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación De Obras Mediante Comparación De Precios

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR a la ENTIDAD EJECUTORA de determinadas responsabilidades por xxxx o incumplimiento involuntario de las prestaciones del presente contrato, el FISCAL la INSPECTORÍA tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas casusas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR justificadas, que pudieran tener directa consecuencia sobre el cumplimiento del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOpresente Contrato. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificasjustificadas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificasjustificadas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho bloqueos, revoluciones, y otros aspectos inherentes relativos a la naturaleza del Proyecto, por retraso en la emisión del Certificado de no Propiedad emitido por Derechos Reales. (la Entidad Ejecutora deberá solicitar al Fiscal de Obra el Certificado de Impedimento que afecte corroborar el cumplimiento impedimento respectivo, formando parte de las obligaciones inicialmente pactadaslos respaldos necesarios para la elaboración del documento modificatorio del contrato). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir constituirse en justificación de impedimento o demora en el cumplimiento de la prestación CONSULTORÍA o del SERVICIOCronograma de Plazos, dando lugar a retrasos en el avance del proyecto, de manera obligatoria y justificada la Entidad Ejecutora deberá presentar a la INSPECTORÍA DEL PROYECTO el PROVEEDOR informe y respaldos de existencia de impedimento en la ejecución del proyecto para su consideración, el mismo que deberá ser presentada en cada periodo de los productos del proyecto si corresponde, sin el cual de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego al FISCAL INSPECTOR, la emisión ampliación del plazo de presentación de algún producto o la exención del pago de penalidades o la intención de resolución de contrato. La Entidad Ejecutora, con la aceptación del impedimento emitida por el Inspector o por aceptación tácita, podrá solicitar a la AEVIVIENDA, la ampliación del plazo del Contrato. En caso de ampliación de plazo el mismo mínimamente deberá considerar un certificado de constancia de periodo igual al tiempo durante el cual no se haya podido realizar la existencia ejecución del contrato como resultado del hecho de fuerza mayormayor o caso fortuito, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multassalvo acuerdo contrario entre las partes. La solicitud del PROVEEDORCONSULTOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, justificadas no serán considerados consideradas como reclamos. Se considerará como causa de ampliación de plazo el mal tiempo que de acuerdo al informe o reporte del SENAMHI reporte una intensidad de lluvia mayor a 5 mm o reporte fotográfico emitido según el sistema SSP, en el caso de saturación del terreno post lluvias con la emisión del informe técnico de la institución correspondiente u otro documento técnico certificado. No se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la entrega de los materiales, equipos e insumos, por ser obligación de la Entidad Ejecutora tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias.

Appears in 1 contract

Samples: Documento De Contratación Directa

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados consideradas como reclamos.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamos. VIGÉSIMA PRIMERA.-(TERMINACIÓN DEL CONTRATO). El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for General Services

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá los FISCALES tendrán la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin de exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificasjustificadas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL a los FISCALES la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL Los FISCALES en el plazo de dos (2) días hábiles deberá deberán emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL los FISCALES no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamos.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for General Services

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONSULTOR de determinadas responsabilidades por xxxx o incumplimiento involuntario de las prestaciones del presente contrato, el FISCAL la CONTRAPARTE tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas casusas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR justificadas, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOpresente Contrato. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en el cumplimiento de la prestación CONSULTORÍA o del SERVICIOCronograma de Servicios, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR CONSULTOR deberá solicitar al FISCAL a la CONTRAPARTE la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL La CONTRAPARTE en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL la CONTRAPARTE no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR CONSULTOR del pago de multas. El CONSULTOR, con la aceptación del impedimento emitida por la CONTRAPARTE o por aceptación tácita, podrá solicitar a la ENTIDAD, la ampliación del plazo del Contrato o la resolución del mismo. En caso de ampliación de plazo el mismo mínimamente deberá considerar un periodo igual al tiempo durante el cual no se haya podido realizar la ejecución del contrato como resultado del hecho de fuerza mayor o caso fortuito, salvo acuerdo en contrario entre las partes. La solicitud del PROVEEDORCONSULTOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, justificadas no serán considerados como reclamos.

Appears in 1 contract

Samples: Consulting Services Agreement

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL la CSBP tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayormayor y/o caso fortuito, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR que pudieran incidir sobre el cumplimiento del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOcontrato. Se entenderá entiende por hechos de Fuerza Mayorfuerza mayor al obstáculo externo, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles imprevisto o inevitables inevitable que se encuentren fuera del control origina una fuerza extraña al hombre y voluntad de las partes, haciendo imposible que impide el cumplimiento de las obligaciones dentro la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se refuta caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan amismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadasbloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan pueda constituir justificación de impedimento en la entrega o demora en la prestación el cumplimiento del SERVICIOplazo de entrega, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL presentar necesaria, inexcusable e imprescindiblemente justificación válida documentada, la emisión de un certificado de constancia de misma que podrá ser aceptada por la existencia del hecho de fuerza mayorCSBP, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los hasta cinco (5) días hábiles antes de ocurrido la fecha de cumplimiento del plazo establecido para la entrega del PRODUCTO. Cumplido dicho plazo no se aceptarán solicitud alguna referida a las causales citadas, para fines de ampliación de plazo del contrato, solicitud de exención en el hechopago de penalidades y/o la intención de la Resolución del Contrato. Excepcionalmente, cuando exista desabastecimiento de materia prima en el país de origen, se considerará el requerimiento del PROVEEDOR para que la solicitud sea considerada por la CSBP, para lo cual inexcusablemente el PROVEEDOR deberá presentar todos Certificación del Laboratorio Productor que avale el desabastecimiento. Analizada la justificación por la CSBP, ésta podrá autorizar o no la ampliación de plazo para la entrega de los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayorPRODUCTOS adjudicados, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el dejar sin efecto el silencio administrativo positivocobro de multas o la intención de Resolución. En caso de aceptación expresa o tácita y según correspondaser autorizada la ampliación, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamossuscribirá el correspondiente Contrato Modificatorio.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx o por incumplimiento involuntario total o parcial del presente Contrato, la ENTIDAD a través del Responsable de las prestaciones del contrato, el FISCAL Recepción tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento del plazo de sus obligaciones en relación a entrega o del cumplimiento total o parcial de la prestación del SERVICIOentrega de los BIENES. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificasjustificadas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos los acontecimientos señalados precedentemente puedan constituir justificación generar un impedimento total o parcial justificado en la entrega o provisión de impedimento los BIENES o demora justificada en la prestación el cumplimiento del SERVICIOplazo de entrega, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL presentar por escrito a la emisión de un certificado de constancia de ENTIDAD el respaldo que acredite la existencia del hecho de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL La ENTIDAD en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir aceptar o rechazar la solicitud. En caso de aceptación expresa, la ENTIDAD deberá realizar: La ampliación del plazo de entrega a través de un Contrato Modificatorio o; Efectivizar la Resolución parcial o total del Contrato por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas que afecten al PROVEEDOR. En caso de ampliación de plazo, se deberá considerar un periodo igual al tiempo durante el certificado de constancia de cual no se haya podido realizar la existencia ejecución del Contrato como resultado del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamossalvo acuerdo en contrario entre las partes.

Appears in 1 contract

Samples: Acquisition of Microsoft Office Licenses

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL SUPERVISOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR justificadas, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones revoluciones. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la Obra, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al proponer su cronograma ajustado, en el período de movilización. Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza mayor o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento caso fortuito, las demoras en la entrega en la obra de los materiales, equipos e implementos necesarios, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las obligaciones inicialmente pactadasprevisiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de ¡o previsto en el Cronograma de trabajos en obra, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al solicitara! FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del de! hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco tres (53) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestaciónejecución de la obra. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR modificar la fecha prevista para la conclusión de trabajos o realizar la ampliación de plazo o la exención del pago de multaspenalidades, según corresponda. La solicitud del PROVEEDOREn caso de que la ampliación sea procedente, para el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamosCláusula Décima Quinta.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo De Obra

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá los FISCALES tendrán la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL a los FISCALES la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL Los FISCALES en el plazo de dos (2) días hábiles deberá deberán emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados consideradas como reclamos.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Services

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR SUPERVISOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL DE OBRA tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR justificadas, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOContrato. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación incumplimiento del SERVICIOservicio de SUPERVISIÓN, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR SUPERVISOR deberá solicitar al FISCAL DE OBRA la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL DE OBRA en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL DE OBRA no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR SUPERVISOR del pago de multas. El SUPERVISOR, con la aceptación del impedimento emitida por el FISCAL DE OBRA o por aceptación tácita, podrá solicitar a la ENTIDAD, la modificación de la fecha prevista para la conclusión del servicio o realizar la ampliación de plazo o la exención del pago de penalidades, según corresponda. La solicitud del PROVEEDORSUPERVISOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, justificadas no serán considerados como reclamos.

Appears in 1 contract

Samples: Supervisión Técnica

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL INSPECTOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayormayor y/o caso fortuito, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá entiende por hechos de Fuerza Mayorfuerza mayor al obstáculo externo, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles imprevisto o inevitables inevitable que se encuentren fuera del control origina una fuerza extraña al hombre y voluntad de las partes, haciendo imposible con tal medida impide el cumplimiento de las obligaciones dentro la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se reputa caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan amismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadasbloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la OBRA o de demora en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, dando lugar a retrasos en el avance y/o entrega de ella, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayorimpedimento, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco tres (53) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud sin el cual, de ninguna manera y la petición concreta en relación por ningún motivo podrá solicitar luego al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta INSPECTOR por escrito dentro del plazo referido precedentementeprevisto para los reclamos, se entenderá la aceptación tácita ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivopenalidades. En caso de aceptación expresa o tácita que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la Cláusula Trigésima. En ningún caso y según correspondabajo ninguna circunstancia, se procederá a exonerar considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la OBRA, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al PROVEEDOR del pago proponer su cronograma ajustado, en el período de multasmovilización. La solicitud del PROVEEDORAsimismo, para tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la calificación entrega en la OBRA de los hechos de impedimentomateriales, como causas de fuerza mayorequipos e implementos necesarios, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamospor ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados consideradas como reclamos.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Works

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx o por incumplimiento involuntario de las prestaciones total o parcial del presente contrato, el FISCAL la ENTIDAD tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento del plazo de sus obligaciones en relación a entrega o del cumplimiento total o parcial de la prestación entrega del SERVICIOBIEN. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos los acontecimientos señalados precedentemente puedan constituir justificación de generar un impedimento total o parcial justificado en la entrega o provisión del BIEN o demora justificada en la prestación el cumplimiento del SERVICIOplazo de entrega, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL presentar por escrito a la emisión de un certificado de constancia de ENTIDAD el respaldo que acredite la existencia del hecho de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, para lo cual la ENTIDAD deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el realizar: La ampliación del plazo de dos (2) días hábiles entrega a través de un Contrato Modificatorio o; Efectivizar la Resolución parcial o total de Contrato por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas que afecten al PROVEEDOR. En caso de ampliación de plazo, se deberá emitir considerar un periodo igual al tiempo durante el certificado de constancia de cual no se haya podido realizar la existencia ejecución del contrato como resultado del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamossalvo acuerdo en contrario entre las partes.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Goods

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL INSPECTOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayormayor y/o caso fortuito, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá entiende por hechos de Fuerza Mayorfuerza mayor al obstáculo externo, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles imprevisto o inevitables inevitable que se encuentren fuera del control origina una fuerza extraña al hombre y voluntad de las partes, haciendo imposible con tal medida impide el cumplimiento de las obligaciones dentro la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se reputa caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan amismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadasbloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la OBRA o de demora en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, dando lugar a retrasos en el avance y/o entrega de ella, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al FISCAL la emisión de recabar del SUPERVISOR DE OBRA un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayorimpedimento, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco tres (53) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud sin el cual, de ninguna manera y la petición concreta en relación por ningún motivo podrá solicitar luego al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta INSPECTOR por escrito dentro del plazo referido precedentementeprevisto para los reclamos, se entenderá la aceptación tácita ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivopenalidades. En caso de aceptación expresa o tácita que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la Cláusula Trigésima. En ningún caso y según correspondabajo ninguna circunstancia, se procederá a exonerar considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la OBRA, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al PROVEEDOR del pago proponer su cronograma ajustado, en el período de multasmovilización. La solicitud del PROVEEDORAsimismo, para tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la calificación entrega en la OBRA de los hechos de impedimentomateriales, como causas de fuerza mayorequipos e implementos necesarios, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamospor ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR a la ENTIDAD EJECUTORA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del contrato, el FISCAL la INSPECTORIA tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayormayor y/o caso fortuito, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR que pudieran tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOContrato. Se entenderá entiende por hechos de Fuerza Mayorfuerza mayor al obstáculo externo, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles imprevisto o inevitables inevitable que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de las obligaciones dentro la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan amismas en que la obligación debía ser cumplida (Ejemplo: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadasbloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIOservicio o demora en el cumplimiento del Cronograma de Plazos, dando lugar a retrasos en el avance del proyecto, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, La Entidad Ejecutora de manera obligatoria justificada deberá presentar a la INSPECTORIA DEL PROYECTO el informe y justificada las constancias de existencia de impedimento en la ejecución del proyecto para su consideración, el PROVEEDOR mismo que deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro ser presentada en cada periodo de los cinco (5) días hábiles productos del proyecto si corresponde, sin el cual de ocurrido el hechoninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego al INSPECTOR, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el ampliación del plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado presentación de constancia algún producto o la exención del pago de penalidades o la existencia del hecho intención de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud resolución de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivocontrato. En caso de aceptación expresa o tácita que la ampliación de plazo sea procedente, el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio para proyectos de vivienda cualitativa. En ningún caso y según correspondabajo ninguna circunstancia, se procederá a exonerar considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución del Proyecto, por cuanto la ENTIDAD EJECUTORA ha tenido que prever este hecho al PROVEEDOR del pago proponer su cronograma de multasprestación de trabajo. La solicitud del PROVEEDORAsimismo, para tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la calificación entrega de los hechos materiales, equipos e insumos, por ser obligación de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamosla ENTIDAD EJECUTORA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias.

Appears in 1 contract

Samples: Documento De Contratación Directa

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL SUPERVISOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayormayor y/o caso fortuito, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá entiende por hechos de Fuerza Mayorfuerza mayor al obstáculo externo, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles imprevisto o inevitables inevitable que se encuentren fuera del control origina una fuerza extraña al hombre y voluntad de las partes, haciendo imposible con tal medida impide el cumplimiento de las obligaciones dentro la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y/o desastres naturales). Se entiende caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan amismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadasbloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución del PROYECTO o demora de retraso en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en el PROYECTO, dando lugar a demoras en el avance y/o entrega de ella, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al FISCAL la emisión de recabar del SUPERVISOR un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayorimpedimento, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco diez (510) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud sin el cual, de ninguna manera y la petición concreta en relación por ningún motivo podrá solicitar luego al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta SUPERVISOR por escrito dentro del plazo referido precedentementeprevisto para los reclamos, se entenderá la aceptación tácita ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivopenalidades. En caso de aceptación expresa o tácita que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante un Contrato Modificatorio procesado conforme se ha estipulado en el presente contrato. En ningún caso y según correspondabajo ninguna circunstancia, se procederá a exonerar considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución del PROYECTO, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al PROVEEDOR del pago proponer su cronograma ajustado, en el período de multasmovilización. La solicitud del PROVEEDORAsimismo, para tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la calificación entrega en el PROYECTO de los hechos de impedimentomateriales, como causas de fuerza mayorequipos e implementos necesarios, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamospor ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Para La Ejecución Del Proyecto Planta Piloto Geotérmica Laguna Colorada

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones demora durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL SUPERVISOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR justificadas, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones revoluciones. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la Obra, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al proponer su cronograma ajustado, en el período de movilización. Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza mayor o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento caso fortuito, las demoras en la entrega en la obra de los materiales, equipos e implementos necesarios, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las obligaciones inicialmente pactadasprevisiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al FISCAL DE OBRA la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco tres (53) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestaciónejecución de la obra. El FISCAL DE OBRA en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR modificar la fecha prevista para la conclusión de trabajos o realizar la ampliación de plazo o la exención del pago de multaspenalidades, según corresponda. La solicitud del PROVEEDOREn caso de que la ampliación sea procedente, para el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamosCláusula Décima Sexta.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Works

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL DIRECTOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayormayor y/o caso fortuito, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá entiende por hechos de Fuerza Mayorfuerza mayor al obstáculo externo, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles imprevisto o inevitables inevitable que se encuentren fuera del control origina una fuerza extraña al hombre y voluntad de las partes, haciendo imposible con tal medida impide el cumplimiento de las obligaciones dentro la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se reputa caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan amismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadasbloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la OBRA o de demora en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, dando lugar a retrasos en el avance y/o entrega de ella, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al FISCAL la emisión de recabar del SUPERVISOR DE OBRA un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayorimpedimento, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco tres (53) días hábiles de PLIEG-2022-60274203-APN-DGPFE#MS ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud sin el cual, de ninguna manera y la petición concreta en relación por ningún motivo podrá solicitar luego al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta DIRECTOR por escrito dentro del plazo referido precedentementeprevisto para los reclamos, se entenderá la aceptación tácita ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivopenalidades. En caso de aceptación expresa o tácita que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la Cláusula Decimotercera B. En ningún caso y según correspondabajo ninguna circunstancia, se procederá a exonerar considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la OBRA, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al PROVEEDOR del pago proponer su cronograma ajustado, en el período de multasmovilización. La solicitud del PROVEEDORAsimismo, para tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la calificación entrega en la OBRA de los hechos de impedimentomateriales, como causas de fuerza mayorequipos e implementos necesarios, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamospor ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación De Obras Mediante Comparación De Precios

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL SUPERVISOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayormayor y/o caso fortuito, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR que pudieran tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOpresente Contrato. Se entenderá entiende por hechos de Fuerza Mayorfuerza mayor al obstáculo externo, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles imprevisto o inevitables inevitable que se encuentren fuera del control origina una fuerza extraña al hombre y voluntad de las partes, haciendo imposible que impide el cumplimiento de las obligaciones dentro la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y/o desastres naturales). Se entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan amismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadasbloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la obra o demora de retraso en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, dando lugar a demoras en el avance y/o entrega de ella, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al recabar del FISCAL la emisión de DE PROGRAMA “AGUA Y ALCANTARILLADO GUADALQUIVIR" MODELO DE CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS OBRA un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayorimpedimento, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud sin el cual, de ninguna manera y la petición concreta en relación por ningún motivo podrá solicitar luego al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta SUPERVISOR por escrito dentro del plazo referido precedentementeprevisto para los reclamos, se entenderá la aceptación tácita ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivopenalidades. En caso de aceptación expresa o tácita que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme lo estipulado en la Cláusula Trigésima. En ningún caso y según correspondabajo ninguna circunstancia, se procederá a exonerar considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la Obra, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al PROVEEDOR del pago proponer su cronograma ajustado, en el período de multasmovilización. La solicitud del PROVEEDORAsimismo, para tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la calificación entrega en la obra de los hechos de impedimentomateriales, como causas de fuerza mayorequipos e implementos necesarios, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamospor ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias.

Appears in 1 contract

Samples: Construction Contract

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx o por incumplimiento involuntario de las prestaciones total o parcial del presente contrato, el FISCAL la ENTIDAD tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento del plazo de sus obligaciones en relación a entrega o del cumplimiento total o parcial de la prestación del SERVICIOentrega de los BIENES. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos los acontecimientos señalados precedentemente puedan constituir justificación generar un impedimento total o parcial justificado en la entrega o provisión de impedimento los BIENES o demora justificada en la prestación el cumplimiento del SERVICIOplazo de entrega, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL presentar por escrito a la emisión de un certificado de constancia de ENTIDAD el respaldo que acredite la existencia del hecho de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL La ENTIDAD en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas aceptar o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentadasolicitud. Si el FISCAL la ENTIDAD no da diera respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, la ENTIDAD deberá realizar: La ampliación del plazo de entrega a través de un Contrato Modificatorio o; Efectivizar la Resolución parcial o total de Contrato por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas que afecten al PROVEEDOR. En caso de ampliación de plazo, se procederá a exonerar deberá considerar un periodo igual al PROVEEDOR tiempo durante el cual no se haya podido realizar la ejecución del pago de multas. La solicitud contrato como resultado del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamossalvo acuerdo en contrario entre las PARTES.

Appears in 1 contract

Samples: Acquisition of Goods

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin 14.1 El Fiscal de exceptuar al PROVEEDOR Servicios en Ciudad de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL YPFB tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayormayor y/o caso fortuito, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del Contrato. 14.2 Se entiende por fuerza mayor al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayorobstáculo externo, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles imprevisto o inevitables inevitable que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de las obligaciones dentro la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). 14.3 Se entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan amismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/bloqueos, revoluciones, etc.). 14.4 No se considerará que ninguna de las Partes ha incumplido o revoluciones violado sus obligaciones bajo el Contrato en la medida en que una fuerza mayor o cualquier otro hecho que afecte caso fortuito durante la ejecución del Servicio demore en el cumplimiento del plazo Servicio, dando lugar a retrasos en el avance, siempre y cuando: Las circunstancias de la fuerza mayor o caso fortuito no hayan surgido por un incumplimiento, omisión o Negligencia de la Parte invocante, o en el caso del Contratista, será aplicable también a cualquier subcontratista. La Parte que invoque la causal de fuerza mayor o caso fortuito le haya dado a la otra un aviso inmediato de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia circunstancias de la existencia del hecho de fuerza mayormayor o caso fortuito, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas le haya dado un segundo aviso dentro de los cinco (5) días hábiles hábiles, donde describa la fuerza mayor o caso fortuito en detalle y provea una evaluación de ocurrido las obligaciones afectadas y el hecho, período de tiempo durante el cual la Parte informante estima que no podrá desempeñar alguna o todas sus obligaciones. La Parte que invoque la causal de fuerza mayor o caso fortuito haya realizado y continué realizando todos sus esfuerzos para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento minimizar el efecto de la prestación. El FISCAL dicha fuerza mayor o caso fortuito incluido minimizar retrasos en el plazo Servicio y limitar el daño a la misma. 14.5 Previo cumplimiento por parte del CONTRATISTA de lo establecido precedentemente dentro de los dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado Fiscal de constancia Servicio en Ciudad de la existencia del hecho de fuerza mayorYPFB, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas debe aprobar o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para sin el efecto cual, de ninguna manera y por ningún motivo, el silencio administrativo positivo. En caso CONTRATISTA podrá solicitar luego a este Fiscal dentro del plazo previsto en esta subclausula, la ampliación del plazo del Contrato o la exención de aceptación expresa retenciones y/o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud . 14.6 El período de interrupción del PROVEEDORServicio, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas debido a eventos de fuerza mayormayor o caso fortuito, caso fortuito u otras será aumentado al plazo contractual pactado. 14.7 Durante este período las Partes soportarán independientemente sus respectivas pérdidas, por lo cual no podrá oponerse este argumento a reclamos por pagos debidos bajo el Contrato.(Adecuar conforme al servicio) 14.8 Si la razón impeditiva o sus causas debidamente justificadasperduraren por un plazo de días consecutivos técnicamente razonable cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra, no serán considerados como reclamospor escrito, la resolución del Contrato de conformidad a la clausula de Terminación del Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Para La Prestación De Servicios

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá los FISCALES tendrán la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL Los FISCALES en el plazo de dos (2) días hábiles deberá deberán emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados consideradas como reclamos.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for General Services

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contratoContrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificasjustificadas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados será considerada como reclamosreclamo.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for General Services

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx o por incumplimiento involuntario de las prestaciones total o parcial del contratopresente Contrato, el FISCAL COMPRADOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento del plazo de sus obligaciones en relación a entrega o del cumplimiento total o parcial de la prestación del SERVICIOentrega de los BIENES. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayorfuerza mayor, Caso Fortuito caso fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayorfuerza mayor, Caso Fortuito caso fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos los acontecimientos señalados precedentemente puedan constituir justificación generar un impedimento total o parcial justificado en la entrega o provisión de impedimento los BIENES o demora justificada en la prestación el cumplimiento del SERVICIOplazo de entrega, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá solicitar presentar por escrito al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de COMPRADOR el respaldo que acredite la existencia del hecho de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL COMPRADOR en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas aceptar o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentadasolicitud. Si el FISCAL COMPRADOR no da diera respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, el COMPRADOR deberá realizar: a) La ampliación del plazo de entrega a través de un Contrato Modificatorio; o (v. septiembre 2020) 60 SOLICITUD DE COTIZACIONES CP – BIENES/SERVICIOS b) Efectivizar la Resolución parcial o total de Contrato por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas que afecten al PROVEEDOR. En caso de ampliación de plazo, se procederá a exonerar deberá considerar un periodo igual al PROVEEDOR tiempo durante el cual no se haya podido realizar la ejecución del pago de multas. La solicitud Contrato como resultado del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamossalvo acuerdo en contrario entre las partes.

Appears in 1 contract

Samples: Solicitud De Cotizaciones

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL SUPERVISOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayormayor y/o caso fortuito, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá entiende por hechos de Fuerza Mayorfuerza mayor al obstáculo externo, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles imprevisto o inevitables inevitable que se encuentren fuera del control origina una fuerza extraña al hombre y voluntad de las partes, haciendo imposible con tal medida impide el cumplimiento de las obligaciones dentro la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se reputa caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan amismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadasbloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la OBRA o de demora en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, dando lugar a retrasos en el avance y/o entrega de ella, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al recabar del FISCAL la emisión de DE OBRA un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayorimpedimento, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco tres (53) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud sin el cual, de ninguna manera y la petición concreta en relación por ningún motivo podrá solicitar luego al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta SUPERVISOR por escrito dentro del plazo referido precedentementeprevisto para los reclamos, se entenderá la aceptación tácita ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivopenalidades. En caso de aceptación expresa o tácita que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la Cláusula Trigésima. En ningún caso y según correspondabajo ninguna circunstancia, se procederá a exonerar considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la OBRA, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al PROVEEDOR del pago proponer su cronograma ajustado, en el período de multasmovilización. La solicitud del PROVEEDORAsimismo, para tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la calificación entrega en la OBRA de los hechos de impedimentomateriales, como causas de fuerza mayorequipos e implementos necesarios, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamospor ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Préstamo Y Convenio De Financiamiento No Reembolsable

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con Se entiende por Fuerza Mayor o Caso Fortuito un hecho o circunstancia: • Que esté fuera del control de una parte • Que dicha parte no hubiera podido prever razonablemente antes de celebrar el fin contrato • Que, una vez producido, dicha parte no pudo razonablemente haber evitado o superado • Que no puede atribuirse sustancialmente a la otra parte. La Fuerza mayor puede incluir, entre otras cosas, hechos o circunstancias excepcionales como los que se enumeran a continuación, siempre y cuando se cumplan las condiciones del párrafo anterior: • Guerra, hostilidades, invasión, actos de exceptuar enemigos extranjeros • Rebelión, terrorismo, sabotaje por personas ajenas al PROVEEDOR personal del CONTRATISTA, revoluc ión, insurrección, usurpación del poder x xxxxxxxx militar de determinadas responsabilidades éste, x xxxxxx civil • Disturbios, conmoción, desórdenes, huelga o cierre patronal provocados por incumplimiento involuntario personas ajenas al personal del CONTRATISTA • Municiones xx xxxxxx, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radiactividad, salvo en los casos en que ello pueda atribuirse al uso por el CONTRATISTA • Desastres naturales como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica Si debido a una causa de Fuerza Mayor, una de las prestaciones partes no puede o no podrá cumplir sus obligaciones, esa parte notificará a la otra parte sobre el hecho o circunstancia que constituye un caso de Fuerza Mayor y especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán cumplir. La notificación se hará dentro de los 5 (CINCO) días siguientes a la fecha en la que la parte tomó, o debió haber tomado, conocimiento del contratohecho o circunstancia de Fuerza Mayor. Salvo que la INSPECCION rechace la calificación del hecho como Fuerza Mayor o Caso Fortuito, el FISCAL tendrá una vez efectuada la facultad de calificar las causas de fuerza mayornotificación, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR la parte quedará eximida del cumplimiento de sus obligaciones en relación por el tiempo que dicho caso de fuerza mayor le impida cumplirlas. Independientemente de cualquier otra disposición, la fuerza mayor no será aplicable a las obligaciones de cualquiera de las partes de realizar los pagos a la prestación otra parte en virtud del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentadacontrato. Si el FISCAL no da respuesta dentro CONTRATISTA se ve impedido de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del contrato por motivos de fuerza mayor notificados conforme a lo señalado en esta cláusula, y sufre demoras o incurre en costos por dicho motivo, el CONTRATISTA tendrá derecho: • A una prórroga del plazo referido precedentementede dicha demora, mediante una Orden de Cambio, conforme a la cláusula DECIMA QUINTA. • Al reconocimiento de los costos incurridos como consecuencia del hecho o circunstancia de fuerza Mayor, conforme a las cláusulas DECIMA CUARTA y DECIMA QUINTA en lo relativo a reclamos del CONTRATISTA En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se entenderá la aceptación tácita considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la existencia del impedimentoOBRA, considerando para por cuanto el efecto CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al proponer su cronograma ajustado, en el silencio administrativo positivoperíodo de movilización. En Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso de aceptación expresa o tácita y según correspondafortuito, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para las demoras en la calificación entrega en la OBRA de los hechos de impedimentomateriales, como causas de fuerza mayorequipos e implementos necesarios, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamospor ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin de exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificasjustificadas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamos.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for General Services

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin de exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de Mediante aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados consideradas como reclamos.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for General Services

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL SUPERVISOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayormayor y/o caso fortuito, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá entiende por hechos de Fuerza Mayorfuerza mayor al obstáculo externo, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles imprevisto o inevitables inevitable que se encuentren fuera del control origina una fuerza extraña al hombre y voluntad de las partes, haciendo imposible con tal medida impide el cumplimiento de las obligaciones dentro la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y/o desastres naturales). Se entiende caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan amismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadasbloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la obra o demora de retraso en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, dando lugar a demoras en el avance y/o entrega de ella, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al recabar del FISCAL la emisión de DE OBRA un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayorimpedimento, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud sin el cual, de ninguna manera y la petición concreta en relación por ningún motivo podrá solicitar luego al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta SUPERVISOR por escrito dentro del plazo referido precedentementeprevisto para los reclamos, se entenderá la aceptación tácita ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivopenalidades. En caso de aceptación expresa o tácita que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la Cláusula Trigésima. En ningún caso y según correspondabajo ninguna circunstancia, se procederá a exonerar considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la Obra, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al PROVEEDOR del pago proponer su cronograma ajustado, en el período de multasmovilización. La solicitud del PROVEEDORAsimismo, para tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la calificación entrega en la obra de los hechos de impedimentomateriales, como causas de fuerza mayorequipos e implementos necesarios, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamospor ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Works

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx o por incumplimiento involuntario de las prestaciones total o parcial del presente contrato, el FISCAL la ENTIDAD tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento del plazo de sus obligaciones en relación a entrega o del cumplimiento total o parcial de la prestación del SERVICIOentrega de los BIENES. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos los acontecimientos señalados precedentemente puedan constituir justificación generar un impedimento total o parcial justificado en la entrega de impedimento los BIENES o demora justificada en la prestación el cumplimiento del SERVICIOplazo de entrega, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL presentar por escrito a la emisión de un certificado de constancia de ENTIDAD el respaldo que acredite la existencia del hecho de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho. En caso de aceptación expresa y según corresponda, para lo cual la ENTIDAD deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el realizar: La ampliación del plazo de dos (2) días hábiles entrega a través de un Contrato Modificatorio o; Efectivizar la Resolución parcial o total de Contrato por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas que afecten al PROVEEDOR. En caso de ampliación de plazo, se deberá emitir considerar un periodo igual al tiempo durante el certificado de constancia de cual no se haya podido realizar la existencia ejecución del contrato como resultado del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamossalvo acuerdo en contrario entre las partes.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Goods

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx o por incumplimiento involuntario de las prestaciones total o parcial del presente contrato, el FISCAL la ENTIDAD tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento del plazo de sus obligaciones en relación a entrega o del cumplimiento total o parcial de la prestación del SERVICIOentrega de los BIENES. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos los acontecimientos señalados precedentemente puedan constituir justificación generar un impedimento total o parcial justificado en la entrega o provisión de impedimento los BIENES o demora justificada en la prestación el cumplimiento del SERVICIOplazo de entrega, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL presentar por escrito a la emisión de un certificado de constancia de ENTIDAD el respaldo que acredite la existencia del hecho de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho. En caso de aceptación expresa y según corresponda, para lo cual la ENTIDAD deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el realizar: La ampliación del plazo de dos (2) días hábiles entrega a través de un Contrato Modificatorio o; Efectivizar la Resolución parcial o total de Contrato por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas que afecten al PROVEEDOR. En caso de ampliación de plazo, se deberá emitir considerar un periodo igual al tiempo durante el certificado de constancia de cual no se haya podido realizar la existencia ejecución del contrato como resultado del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamossalvo acuerdo en contrario entre las partes.

Appears in 1 contract

Samples: Acquisition Agreement

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx o por incumplimiento involuntario total o parcial del presente Contrato, la ENTIDAD a través del Responsable de las prestaciones del contrato, el FISCAL Recepción tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento del plazo de sus obligaciones en relación a entrega o del cumplimiento total o parcial de la prestación del SERVICIOentrega de los BIENES. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificasjustificadas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificasjustificadas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos los acontecimientos señalados precedentemente puedan constituir justificación generar un impedimento total o parcial justificado en la entrega o provisión de impedimento los BIENES o demora justificada en la prestación el cumplimiento del SERVICIOplazo de entrega, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL presentar por escrito a la emisión de un certificado de constancia de ENTIDAD el respaldo que acredite la existencia del hecho de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL La ENTIDAD en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir aceptar o rechazar la solicitud. En caso de aceptación expresa, la ENTIDAD deberá realizar: La ampliación del plazo de entrega a través de un Contrato Modificatorio o; Efectivizar la Resolución parcial o total del Contrato por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas que afecten al PROVEEDOR. En caso de ampliación de plazo, se deberá considerar un periodo igual al tiempo durante el certificado de constancia de cual no se haya podido realizar la existencia ejecución del Contrato como resultado del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamossalvo acuerdo en contrario entre las partes.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for the Acquisition of Goods

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL SUPERVISOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR justificadas, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones revoluciones. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la Obra, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al proponer su cronograma ajustado, en el período de movilización. Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza mayor o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento caso fortuito, las demoras en la entrega en la obra de los materiales, equipos e implementos necesarios, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las obligaciones inicialmente pactadasprevisiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al FISCAL DE OBRA la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco tres (53) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestaciónejecución de la obra. El FISCAL DE OBRA en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR modificar la fecha prevista para la conclusión de trabajos o realizar la ampliación de plazo o la exención del pago de multaspenalidades, según corresponda. La solicitud del PROVEEDOREn caso de que la ampliación sea procedente, para el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamosCláusula Décima Sexta.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Works

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx o por incumplimiento involuntario de las prestaciones total o parcial del contratopresente Contrato, el FISCAL la ENTIDAD tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento del plazo de sus obligaciones en relación a entrega o del cumplimiento total o parcial de la prestación del SERVICIOentrega de los BIENES. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos los acontecimientos señalados precedentemente puedan constituir justificación generar un impedimento total o parcial justificado en la entrega o provisión de impedimento los BIENES o demora justificada en la prestación el cumplimiento del SERVICIOplazo de entrega, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL presentar por escrito a la emisión de un certificado de constancia de ENTIDAD el respaldo que acredite la existencia del hecho de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL La ENTIDAD en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir aceptar o rechazar la solicitud. En caso de aceptación expresa, la ENTIDAD deberá realizar: La ampliación del plazo de entrega a través de un Contrato Modificatorio o; Efectivizar la Resolución parcial o total de Contrato por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas que afecten al PROVEEDOR. En caso de ampliación de plazo, se deberá considerar un periodo igual al tiempo durante el certificado de constancia de cual no se haya podido realizar la existencia ejecución del Contrato como resultado del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamossalvo acuerdo en contrario entre las partes.

Appears in 1 contract

Samples: Document for the Procurement of Goods

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL SUPERVISOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR justificadas, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones revoluciones. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la Obra, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al proponer su cronograma ajustado, en el período de movilización. Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza mayor o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento caso fortuito, las demoras en la entrega en la obra de los materiales, equipos e implementos necesarios, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las obligaciones inicialmente pactadasprevisiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al FISCAL SUPERVISOR la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco tres (53) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestaciónejecución de la obra. El FISCAL SUPERVISOR en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL SUPERVISOR no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR modificar la fecha prevista para la conclusión de trabajos o realizar la ampliación de plazo o la exención del pago de multaspenalidades, según corresponda. La solicitud del PROVEEDOREn caso de que la ampliación sea procedente, para el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamosCláusula Décima Quinta.

Appears in 1 contract

Samples: Documento Base De Contratación

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con Se entiende por Fuerza Mayor un hecho o circunstancia excepcional: ● Que esté fuera del control de una parte ● Que dicha parte no hubiera podido prever razonablemente antes de celebrar el fin contrato ● Que, una vez producido, dicha parte no pudo razonablemente haber evitado o superado ● Que no puede atribuirse sustancialmente a la otra parte. La Fuerza mayor puede incluir, entre otras cosas, hechos o circunstancias excepcionales como los que se enumeran a continuación, siempre y cuando se cumplan las condiciones del párrafo anterior: ● Guerra, hostilidades, invasión, actos de exceptuar enemigos extranjeros ● Rebelión, terrorismo, sabotaje por personas ajenas al PROVEEDOR personal del CONTRATISTA, revolución, insurrección, usurpación del poder x xxxxxxxx militar de determinadas responsabilidades éste, x xxxxxx civil ● Disturbios, conmoción, desórdenes, huelga o cierre patronal provocados por incumplimiento involuntario personas ajenas al personal del CONTRATISTA ● Municiones xx xxxxxx, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radiactividad, salvo en los casos en que ello pueda atribuirse al uso por el CONTRATISTA ● Desastres naturales como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica Si debido a una causa de Fuerza Mayor, una de las prestaciones partes no puede o no podrá cumplir sus obligaciones, esa parte notificará a la otra parte sobre el hecho o circunstancia que constituye un caso de Fuerza Mayor y especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán cumplir. La notificación se hará dentro de los 5 (CINCO) días siguientes a la fecha en la que la parte tomó, o debió haber tomado, conocimiento del contratohecho o circunstancia de Fuerza Mayor. Una vez efectuada la notificación, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR parte quedará eximida del cumplimiento de sus obligaciones en relación por el tiempo que dicho caso de fuerza mayor le impida cumplirlas. Independientemente de cualquier otra disposición, la fuerza mayor no será aplicable a las obligaciones de cualquiera de las partes de realizar los pagos a la prestación otra parte en virtud del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentadacontrato. Si el FISCAL no da respuesta dentro CONTRATISTA se ve impedido de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del contrato por motivos de fuerza mayor notificados conforme a lo señalado en esta cláusula, y sufre demoras o incurre en costos por dicho motivo, el CONTRATISTA tendrá derecho: ● A una prórroga del plazo referido precedentementede dicha demora, se entenderá mediante una Orden de Cambio, conforme a la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivocláusula DÉCIMA CUARTA. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamos.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública