Causas de rechazo Cláusulas de Ejemplo

Causas de rechazo. Luego de evaluados los documentos de la oferta, la Comisión Técnica o el delegado de la máxima autoridad, según el caso, rechazará una oferta por las siguientes causas: 1.9.1. Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios xxx xxxxxx. 1.9.2. Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello. 1.9.3. Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por el SERCOP. 1.9.4. Si el contenido de cualquiera de los acápites de los formularios difiriere del previsto en el pliego, condicionándolo o modificándolo, de tal forma que se alteren las condiciones contempladas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información. 1.9.5. Si el oferente no hubiere atendido la petición de convalidación, en el término fijado para el efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del RGLOSNCP y en la resolución emitida por el SERCOP, siempre y cuando el error no convalidado constituya causal de rechazo. 1.9.6. Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare habilitado en el Registro Único de Proveedores, RUP. Una oferta será descalificada por la entidad contratante en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La entidad contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente referida en cualquier documento de la oferta, relacionada o no con el objeto de la contratación, para validar la información manifestada en la oferta. La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.
Causas de rechazo. Luego de evaluados los documentos del Sobre Único, la Comisión Técnica rechazará una oferta por las siguientes causas: 3.10.1 Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales, especificaciones técnicas y formularios de estos pliegos. 3.10.2 Si se hubiera entregado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello. 3.10.3 Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados por no se errores de forma. Los errores de forma deberán ser obligatoriamente notificados al oferente respectivo, para que pueda convalidarlos. 3.10.4 Si el contenido de los formularios presentados difiere del solicitado en los pliegos, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que se alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato. 3.10.5 Si se presentaren documentos con tachaduras o enmiendas no salvadas cuando no puedan ser convalidadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP. Una oferta será descalificada en cualquier momento del proceso, si se comprobare falsedad o adulteración de la información presentada. La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.
Causas de rechazo. La documentación legal y administrativa, oferta técnica y oferta económica, serán evaluadas conforme al criterio establecido en este Pliego de Requisitos. La CFE Distribución, Distribución Xxxxx de México Sur rechazará cualquier oferta si ésta no cuenta en tiempo y forma con los requisitos legales, administrativos, técnicos y/o económicos establecidos en el presente concurso. Lo anterior, además de incurrir en cualquiera de las causas de rechazo establecidas en el
Causas de rechazo. A más de las señaladas en el numeral 1.10, de las “Condiciones Generales para la Contratación de los Procedimientos de Consultoría”, la entidad rechazará la oferta del proveedor en los siguientes casos: 3.7.1. La entidad contratante, consecuente con uno de los objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública que es: garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales, según el artículo 9 numeral 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que, en ejecución de uno o varios contratos con el Municipio de Guayaquil o sus Fundaciones o Corporaciones hubiere cumplido de forma irregular con el o los mismos, sin haber llegado a ser objeto de terminación unilateral por incumplimiento. Para el efecto, la Comisión Técnica verificará diligentemente con el respectivo órgano municipal o de la respectiva Fundación o Corporación la información que tuviere - la Comisión - respecto del carácter irregular de la ejecución contractual respectiva, debiendo para el efecto requerir al indicado órgano la información precisa respecto de dicha ejecución irregular. Entiéndase por ejecución irregular la instrumentación material del respectivo contrato con reiterado incumplimiento en términos de oportunidad y/o calidad según las definiciones o sustentos respectivos de las partes pertinentes de los pliegos precontractuales o de la normativa aplicable. La definición del reiterado incumplimiento se sustentará en el pertinente informe del administrador y/o fiscalizador contractual. Por consiguiente, el Director de la Unidad Administrativa, o su equivalente, o quien hiciere sus veces, o su delegado, informará a la Comisión Técnica sobre la ejecución contractual en forma sustentada con el informe o los informes motivados del administrador y/o del fiscalizador pertinentes. Asimismo, el ente contratante no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que en este o en otro procedimiento precontractual municipal o de alguna Fundación o Corporación municipal hubiere presentado documento(s) carente(s) de autenticidad o tenga(n) claros indicios de falsedad. La Comisión Técnica hará la verificación correspondiente con diligencia. La presunta falta de autenticidad y los indicios de falsedad deberán colegirse con claridad de los respectivos documentos. La entidad contratante, consecuente con uno de los objetivos del Sistema Nacional ...
Causas de rechazo. La documentación legal y Administrativa, oferta técnica y oferta económica, serán evaluadas conforme al criterio establecido en este Pliego de Requisitos. La CFE Distribución rechazará cualquier oferta si ésta no cuenta en tiempo y forma con los requisitos legales, administrativos, técnicos y/o económicos establecidos en el presente concurso. Lo anterior, además de incurrir en cualquiera de las causas de rechazo establecidas en el Anexo 6 de este Pliego de Requisitos.
Causas de rechazo a) Si se hubiera entregado la Oferta en otro lugar o después de la hora establecida para ello; b) Si no cumplieran los requisitos exigidos en los presentes pliegos; c) Cuando la Oferta contenga errores sustanciales y/o evidentes, que no puedan ser convalidados por no ser considerados errores de forma o mediante corrección aritmética y que afecten notoriamente el monto total de la oferta; d) Si el contenido de los formularios presentados difieren del modelo, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato; e) Si se presentaran documentos con tachaduras o enmendaduras no salvadas; cuando no puedan ser convalidados.
Causas de rechazo. La documentación legal y administrativa, oferta técnica y oferta económica, serán evaluadas conforme al criterio establecido en este Pliego de Requisitos. La CFE, CFE Empresa Productiva Subsidiaria, Distribución, rechazará cualquier oferta si ésta no cuenta en tiempo y forma con los requisitos legales, administrativos, técnicos y/o económicos establecidos en el presente concurso. No cumplir con cualquiera de los requisitos legales, administrativos y/o técnicos establecidos en el Lo anterior, además de incurrir en cualquiera de las causas de rechazo establecidas en el
Causas de rechazo. La documentación legal y administrativa, oferta técnica y oferta económica, serán evaluadas conforme al criterio establecido en este Pliego de Requisitos. La CFE DISTRIBUCIÓN, División Norte rechazará cualquier oferta si ésta no cuenta en tiempo y forma con los requisitos legales, administrativos, técnicos y/o económicos establecidos en el presente concurso. Lo anterior, además de incurrir en cualquiera de las causas de rechazo establecidas en el
Causas de rechazo. Luego de evaluados los documentos de la oferta, la Comisión Técnica o el delegado de la máxima autoridad, según el caso, rechazará una oferta por las siguientes causas: