CAUSAS EXPRESAS DE DESECHAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

CAUSAS EXPRESAS DE DESECHAMIENTO. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN XV DE LA LEY, SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LOS NUMERALES IV.1, IV.1.1, IV.1.2, Y VI, QUE AFECTEN LA SOLVENCIA DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES; SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, LAS CAUSALES ESPECÍFICAS PARA DESECHAR LAS PROPOSICIONES DE LOS LICITANTES SON LAS SIGUIENTES:
CAUSAS EXPRESAS DE DESECHAMIENTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del REGLAMENTO y considerando los criterios de evaluación establecidos en la presente convocatoria, se considera como insolvente la proposición que se encuadre dentro de los motivos de desecho que a continuación se expresan.
CAUSAS EXPRESAS DE DESECHAMIENTO. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN XV DE LA LEY, SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LOS NUMERALES IV.1, IV.1.1, IV.1.2, Y VI DE LA CONVOCATORIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INDICADAS EN EL ANEXO TÉCNICO QUE AFECTEN LA SOLVENCIA DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES; SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, LAS CAUSALES ESPECÍFICAS PARA DESECHAR LAS PROPOSICIONES DE LOS LICITANTES SON LAS SIGUIENTES: EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LA CONVOCANTE NO DEBERÁ DESECHAR LA PROPUESTA ECONÓMICA Y DEJARÁ CONSTANCIA DE LA CORRECCIÓN EFECTUADA CONFORME AL PÁRRAFO INDICADO EN LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE UTILIZADA PARA EMITIR EL FALLO QUE SE INTEGRARÁ AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN RESPECTIVO, ASENTANDO LOS DATOS QUE PARA EL EFECTO PROPORCIONE EL O LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN. LAS CORRECCIONES SE HARÁN CONSTAR EN EL FALLO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 37 DE LA LEY Y 55 DEL REGLAMENTO. SI LA PROPUESTA ECONÓMICA DEL LICITANTE A QUIEN SE LE ADJUDIQUE EL CONTRATO FUE OBJETO DE CORRECCIONES Y ÉSTE NO ACEPTA LAS MISMAS, SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY RESPECTO DEL CONTRATO O, EN SU CASO, SÓLO POR LO QUE HACE A LA PARTIDA AFECTADA POR EL ERROR, SIN QUE POR ELLO SEA PROCEDENTE IMPONER LA SANCIÓN A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY.
CAUSAS EXPRESAS DE DESECHAMIENTO. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN XV DE LA LEY, SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LOS NUMERALES IV.1,
CAUSAS EXPRESAS DE DESECHAMIENTO. Será motivo de desechamiento de las proposiciones presentadas por los licitantes: El error, así como la omisión parcial o total en la presentación y entrega de su proposición de cualquiera de los requisitos e información de carácter obligatorio, establecidos en esta convocatoria. No se recibirán fuera del sobre cerrado, los documentos de la proposición que se hubiere omitido incorporar al mismo. Cuando las proposiciones se presenten sin sobre o en sobre abierto, en contravención a lo establecido en los artículos 34 primer párrafo y 35 fracción I de “LA LEY”. Presentar la propuesta sin haber foliado cada uno de los documentos que la integran, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de “LA LEY”. En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad no se desechará la proposición. Tampoco se desechará en el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con la información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma. De acuerdo a los criterios de evaluación conforme a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de “LA LEY” así como el “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de septiembre de 2010, Cuando la puntuación sea inferior a 45 puntos la propuesta será desechada. Condicionar la proposición o establecer condiciones adicionales a las establecidas en la presente convocatoria. Será causa de desechamiento la contravención de las condiciones establecidas en esta convocatoria y su Anexo Técnico. La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los servicios objeto de esta licitación o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Cuando el licitante presente cualquiera de los documentos legales, técnicos y económicos fuera de los términos establecidos en esta convocatoria. Cuando el objeto social del licitante no corresponda con el objeto de la contratación en la presente licitación. Cuando la propuesta económica no coincida con los términos establecidos por el licitante en la propuesta técnica. De acuerdo al Artículo 134 Constitucional, 36 Bis párrafo primero, 38 párrafo primero de la Ley y 29 fracción III del Reglamento, en ...
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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

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