Common use of CERTIFICACIONES Clause in Contracts

CERTIFICACIONES. El licitador deberá incluir con su oferta, según sea requerido en este pliego de subasta formal, aquellas certificaciones o licencias necesarias requeridas para suplir los bienes, realizar las obras y/o realizar las prestaciones de servicios considerados en las especificaciones. Todo licitador deberá cumplir con lo siguiente: Todo Licitador deberá cumplir con lo establecido en la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”. Será requisito indispensable para contratar con el Gobierno que toda persona se comprometa a regirse por las disposiciones del Código de Ética establecido en la ley de referencia. Además, la persona natural o jurídica que desee participar de la adjudicación de una subasta o en el otorgamiento de algún contrato, con cualquier agencia o instrumentalidad gubernamental, corporación pública, municipio, o con la Rama Legislativa o Rama Judicial, para la realización de servicios o la venta o entrega de bienes, someterá una declaración jurada, ante notario público, en la que informará si la persona natural o jurídica o cualquier presidente, vicepresidente, director, director ejecutivo, o miembro de una junta de oficiales o junta de directores, o personas que desempeñen funciones equivalentes para la persona jurídica, ha sido convicta o se ha declarado culpable de cualquiera de los delitos enumerados en la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, o por cualquiera de los delitos contenidos en dicho Código. La declaración jurada se deberá someter solo en aquellos casos donde el licitador no este registrado en el RUL/RUP o no tenga el RUL/RUP vigente. Cualquier persona, sea natural o jurídica, que haya sido convicta por: infracción a los Artículos 4.2, 4.3 o 5.7 de la Ley 1-2012, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental”, por infracción a alguno de los delitos graves contra el ejercicio del cargo público o contra los fondos públicos de los contenidos en los Artículos 250 al 266 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, por cualquiera de los delitos tipificados en el Código o por cualquier otro delito grave que involucre el mal uso de los fondos o propiedad pública, incluyendo sin limitarse los delitos mencionados en la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, estará inhabilitada de contratar o licitar con cualquier agencia ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico por el término aplicable bajo el Artículo 6.8 de la Ley 8-2017. Cuando no se disponga un término, la persona quedará inhabilitada por diez (10) años contados a partir de la fecha en que termine de cumplir la sentencia. Todo contrato deberá incluir una cláusula de resolución en caso de que la persona que contrate con las agencias ejecutivas resultare convicta, en la jurisdicción estatal o federal, por alguno de los delitos que le inhabilitan para contratar bajo el inciso anterior. En los contratos se certificará que la persona no ha sido convicta, en la jurisdicción estatal o federal, por ninguno de los delitos antes dispuestos. El deber de informar será de naturaleza continua durante todas las etapas de contratación y ejecución del contrato.

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Samples: Contract for Multiple Selection for the Acquisition of Unprocessed Foods

CERTIFICACIONES. El licitador deberá incluir con su ofertaLas Certificaciones Mensuales de la obra ejecutada, según sea requerido se emitirán, una vez valorada, del día 25 al 30 de cada mes. De cada una de las certificaciones mensuales, La Propiedad retendrá al Contratista un CINCO (5%) del valor ejecutado como garantía de la buena ejecución de dichos trabajos. La retención del cinco por ciento (5%) en este pliego concepto de subasta formalgarantía de buena ejecución de la obra ejecutada, aquellas certificaciones o licencias necesarias requeridas para suplir los bienes, realizar las obras y/o realizar las prestaciones de servicios considerados en las especificaciones. Todo licitador deberá cumplir con lo siguiente: Todo Licitador deberá cumplir con lo establecido se abonará en la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para siguiente forma:  Un vez firmada el Nuevo Puerto Rico”. Será requisito indispensable para contratar con el Gobierno que toda persona se comprometa a regirse por Acta de Recepción de las disposiciones del Código de Ética establecido instalaciones sin reservas o una vez subsanados los reparos consignados en la ley de referencia. Ademásmisma, la persona natural o jurídica que desee participar se abonará al Contratista, por medio de la adjudicación certificación complementaria correspondiente, el dos por ciento (2%) del total de una subasta o la obra por él ejecutada.  Una vez finalizado el Período de Garantía (estipulado en doce meses) de los equipos e instalaciones, se abonará al Contratista, por medio de la certificación complementaria correspondiente, el otorgamiento tres por ciento (3%) del precio del Contrato, descontándose los costos en que la Propiedad haya tenido que incurrir para subsanar los errores y defectos de algún contratoejecución, con cualquier agencia o instrumentalidad gubernamentalque, corporación públicaen cumplimiento del Contrato, municipiono hayan sido corregidos por el Contratista. Previo a la firma del Acta de Recepción del equipamiento SIN RESERVAS, o con la Rama Legislativa o Rama Judicial, para la realización el Contratista emitirá Carta de servicios o la venta o entrega de bienes, someterá una declaración jurada, ante notario público, Renuncia en la que informará si la persona natural o jurídica o se indique expresamente que no existe por parte del contratista y sus Subcontratistas ninguna reclamación que no haya sido presentada y que por tanto el Contratista renuncia a cualquier presidentereclamación posterior a dicha recepción, vicepresidente, director, director ejecutivo, o miembro de una junta de oficiales o junta de directores, o personas que desempeñen funciones equivalentes para la persona jurídica, ha sido convicta o se ha declarado culpable de cualquiera de los delitos enumerados en la Sección 6.8 al margen de la Ley 8-2017Liquidación Provisional. Caso de existir alguna reclamación, según enmendada, conocida como “Ley Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, o por cualquiera de los delitos contenidos en dicho Código. La declaración jurada se ésta deberá someter solo en aquellos casos donde el licitador no este registrado en el RUL/RUP o no tenga el RUL/RUP vigente. Cualquier persona, sea natural o jurídica, que haya sido convicta por: infracción a los Artículos 4.2, 4.3 o 5.7 ser resuelta antes de la Ley 1-2012firma del Acta citada. Todas las certificaciones se entenderán como parciales y a buena cuenta, conocida como “Ley Orgánica quedando sujetas a las rectificaciones y variaciones que produjese la certificación final. Las Certificaciones mensuales se certificarán por el CONTRATISTA y con la presencia del comité técnico. Las Certificaciones deberán contar con el Vº Bº del comité técnico y la Propiedad durante los cinco primeros días de mes posterior al que certifica. CTAQUA se reserva el derecho a realizar las comprobaciones que estime oportunas de la Oficina certificación expedida. Todas las certificaciones se extenderán siempre a origen. Todas las certificaciones deberán ir acompañadas de Ética Gubernamental”, por infracción informe relativo a alguno de los delitos graves contra el ejercicio del cargo público o contra los fondos públicos de los contenidos en los Artículos 250 al 266 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, por cualquiera de los delitos tipificados en el Código o por cualquier otro delito grave que involucre el mal uso de los fondos o propiedad pública, incluyendo sin limitarse los delitos mencionados en la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, estará inhabilitada de contratar o licitar con cualquier agencia ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico por el término aplicable bajo el Artículo 6.8 de la Ley 8-2017. Cuando no se disponga un término, la persona quedará inhabilitada por diez (10) años contados a partir de la fecha situación en que termine se encuentren las instalaciones al momento del cierre de cumplir la sentencia. Todo contrato deberá incluir una cláusula de resolución en caso de que la persona que contrate cada certificación con las agencias ejecutivas resultare convicta, en la jurisdicción estatal o federal, por alguno de los delitos que le inhabilitan para contratar bajo el inciso anterior. En los contratos se certificará que la persona no ha sido convicta, en la jurisdicción estatal o federal, por ninguno de los delitos antes dispuestos. El deber de informar será de naturaleza continua durante todas las etapas de contratación y ejecución del contratosoporte gráfico suficiente.

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Samples: Pliego De Bases Para La Contratación

CERTIFICACIONES. El licitador deberá incluir con su oferta, según sea requerido en este pliego de subasta formal, aquellas certificaciones o licencias necesarias requeridas para suplir los bienes, realizar las obras y/o realizar las prestaciones de servicios considerados en las especificaciones. Todo licitador deberá cumplir con lo siguiente: Todo Licitador deberá cumplir con lo establecido en la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”. Será requisito indispensable para contratar con el Gobierno que toda persona se comprometa a regirse por las disposiciones del Código de Ética establecido en la ley de referencia. Además, la persona natural o jurídica que desee participar de la adjudicación de una subasta o en el otorgamiento de algún contrato, con cualquier agencia o instrumentalidad gubernamental, corporación pública, municipio, o con la Rama Legislativa o Rama Judicial, para la realización de servicios o la venta o entrega de bienes, someterá una declaración jurada, ante notario público, en la que informará si la persona natural o jurídica o cualquier presidente, vicepresidente, director, director ejecutivo, o miembro de una junta de oficiales o junta de directores, o personas que desempeñen funciones equivalentes para la persona jurídica, ha sido convicta o se ha declarado culpable de cualquiera de los delitos enumerados en la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, o por cualquiera de los delitos contenidos en dicho Código. La declaración jurada se deberá someter solo en aquellos casos donde el licitador no este registrado en el RUL/RUP RUL o no tenga el RUL/RUP RUL vigente. Cualquier persona, sea natural o jurídica, que haya sido convicta por: infracción a los Artículos 4.2, 4.3 o 5.7 de la Ley 1-2012, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental”, por infracción a alguno de los delitos graves contra el ejercicio del cargo público o contra los fondos públicos de los contenidos en los Artículos 250 al 266 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, por cualquiera de los delitos tipificados en el Código o por cualquier otro delito grave que involucre el mal uso de los fondos o propiedad pública, incluyendo sin limitarse los delitos mencionados en la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, estará inhabilitada de contratar o licitar con cualquier agencia ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico por el término aplicable bajo el Artículo 6.8 de la Ley 8-2017. Cuando no se disponga un término, la persona quedará inhabilitada por diez (10) años contados a partir de la fecha en que termine de cumplir la sentencia. Todo contrato deberá incluir una cláusula de resolución en caso de que la persona que contrate con las agencias ejecutivas resultare convicta, en la jurisdicción estatal o federal, por alguno de los delitos que le inhabilitan para contratar bajo el inciso anterior. En los contratos se certificará que la persona no ha sido convicta, en la jurisdicción estatal o federal, por ninguno de los delitos antes dispuestos. El deber de informar será de naturaleza continua durante todas las etapas de contratación y ejecución del contrato.

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Samples: Contract for Multiple Selection for the Acquisition of Unprocessed Foods

CERTIFICACIONES. El licitador deberá incluir con su oferta, según sea requerido Salvo indicación en este pliego contrario de subasta formal, aquellas certificaciones o licencias necesarias requeridas para suplir los bienes, realizar las obras Pliegos de Licitación y/o realizar del Contrato de Adjudicación, todos los pagos se realizarán contra certificaciones mensuales de obras ejecutadas. La Dirección de Obra redactará, a fin de cada mes, una relación valorada provisional de los trabajos ejecutados en el mes precedente y a origen para que sirva para redactar la certificación correspondiente, procediéndose según lo especificado en el pliego de Cláusulas Administrativas Generales para los contratos del Estado. Se aplicarán los precios de Contrato. La utilización de Precios contradictorios requerirá la presentación y firma por parte del Director de obra de un Proyecto Modificado o de un Proyecto complementario. Los precios de contrato son fijos y con la revisión si hubiere que marque el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El abono del importe de una certificación se efectuará siempre a buena cuenta y pendiente de la certificación definitiva, con reducción del importe establecido como garantía, y considerándose los abonos y deducciones complementarias que pudieran resultar de las prestaciones cláusulas del Contrato de servicios considerados Adjudicación. A la terminación total de los trabajos se establecerá una certificación general y definitiva. El abono de la suma debida al Contratista, después del establecimiento y la aceptación de la certificación definitiva y deducidos los pagos parciales ya realizados, se efectuará, deduciéndose la retención de garantía y aquellas otras que PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES CAPITULO I ARTICULO 007 PAGINA 2 de 6 resulten por aplicación de las cláusulas del Contrato de Adjudicación y/o Pliegos de Licitación. Las certificaciones provisionales mensuales, y las certificaciones definitivas, se establecerán de manera que aparezca separadamente, acumulado desde el origen, el importe de los trabajos liquidados por administración y el importe global de los otros trabajos aprobados previamente por le Director de Obra. En todos los casos los pagos se efectuarán de la forma que se especifique en las especificaciones. Todo licitador deberá cumplir con lo siguiente: Todo Licitador deberá cumplir con lo establecido el Contrato de Adjudicación, Pliegos de Licitación y/o fórmula acordada en la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”. Será requisito indispensable para contratar adjudicación con el Gobierno que toda persona se comprometa a regirse por las disposiciones del Código de Ética establecido en la ley de referencia. Además, la persona natural o jurídica que desee participar de la adjudicación de una subasta o en el otorgamiento de algún contrato, con cualquier agencia o instrumentalidad gubernamental, corporación pública, municipio, o con la Rama Legislativa o Rama Judicial, para la realización de servicios o la venta o entrega de bienes, someterá una declaración jurada, ante notario público, en la que informará si la persona natural o jurídica o cualquier presidente, vicepresidente, director, director ejecutivo, o miembro de una junta de oficiales o junta de directores, o personas que desempeñen funciones equivalentes para la persona jurídica, ha sido convicta o se ha declarado culpable de cualquiera de los delitos enumerados en la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, o por cualquiera de los delitos contenidos en dicho Código. La declaración jurada se deberá someter solo en aquellos casos donde el licitador no este registrado en el RUL/RUP o no tenga el RUL/RUP vigente. Cualquier persona, sea natural o jurídica, que haya sido convicta por: infracción a los Artículos 4.2, 4.3 o 5.7 de la Ley 1-2012, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental”, por infracción a alguno de los delitos graves contra el ejercicio del cargo público o contra los fondos públicos de los contenidos en los Artículos 250 al 266 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, por cualquiera de los delitos tipificados en el Código o por cualquier otro delito grave que involucre el mal uso de los fondos o propiedad pública, incluyendo sin limitarse los delitos mencionados en la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, estará inhabilitada de contratar o licitar con cualquier agencia ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico por el término aplicable bajo el Artículo 6.8 de la Ley 8-2017. Cuando no se disponga un término, la persona quedará inhabilitada por diez (10) años contados a partir de la fecha en que termine de cumplir la sentencia. Todo contrato deberá incluir una cláusula de resolución en caso de que la persona que contrate con las agencias ejecutivas resultare convicta, en la jurisdicción estatal o federal, por alguno de los delitos que le inhabilitan para contratar bajo el inciso anterior. En los contratos se certificará que la persona no ha sido convicta, en la jurisdicción estatal o federal, por ninguno de los delitos antes dispuestos. El deber de informar será de naturaleza continua durante todas las etapas de contratación y ejecución del contratoContratista.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares

CERTIFICACIONES. El licitador deberá incluir con su ofertaA. Las partes certifican que ningun funcionario o empleado public° de EL DEPARTAMENTO tiene interes pecuniario directo o indirecto en el CONTRATO, según sea requerido en este pliego o ningOn otro interes que afecte adversamente el mismo. Tambien certifican que ningun funcionario o empleado de subasta formal, aquellas certificaciones o licencias necesarias requeridas para suplir los bienes, realizar las obras y/o realizar las prestaciones de servicios considerados la Rama Ejecutiva tiene interes alguno en las especificacionesganancias o beneficios producto de este CONTRATO. B. LA COMPANIA certifica que no tiene familiar alguno que, como servidor public°, CONTRATO: DRNA-FIRST MEDICAL (EMPLEADOS UNIONADOS ADS) Pagina 6 participe o tenga acceso al proceso de toma de decisi6n para determinar la necesidad de los servicios objeto del CONTRATO o que participe en el proceso de negociacion y su otorgamiento. C. LA COMPANIA certifica que no tiene intereses particulares en caso o asunto de tipo alguno que pueda crear un conflicto de intereses o conflicto de politica publica durante la prestacien de los servicios pactados, conforme al CONTRATO. Todo licitador deberá cumplir Certifica, edemas, que no aceptara CONTRATO alguno que pueda causer un conflicto de intereses o conflicto de politica publica con lo siguiente: Todo Licitador deberá cumplir con lo establecido en la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”. Será requisito indispensable EL DEPARTAMENTO. D. Las partes certifican que ningun funcionario o empleado public° de EL DEPARTAMENTO que este autorizado para contratar con a nombre de esta agencia ejecutiva para la cual trabaja ha Ilevado a cabo un CONTRATO entre la agencia y una entidad o negocio en que el Gobierno que toda persona se comprometa a regirse por las disposiciones del Código o algOn miembro de Ética establecido en la ley su unidad familiar tenga o haya tenido, durante los ultimos cuatro (4) anos antes de referencia. Ademásocupar su cargo, la persona natural directa o jurídica que desee participar de la adjudicación de una subasta o indirectamente, interes pecuniario alguno en el otorgamiento CONTRATO y que no conocen de algún contrato, con cualquier agencia o instrumentalidad gubernamental, corporación pública, municipio, o con la Rama Legislativa o Rama Judicial, para la realización de servicios o la venta o entrega de bienes, someterá una declaración jurada, ante notario público, en la que informará si la persona natural o jurídica o cualquier presidente, vicepresidente, director, director ejecutivo, o miembro de una junta de oficiales o junta de directores, o personas que desempeñen funciones equivalentes para la persona jurídica, ha sido convicta o se ha declarado culpable de cualquiera de los delitos enumerados en la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley Administración y Transformación de los Recursos Humanos empleado alguno en el Gobierno de Puerto Rico”Rico que sea parte o tenga algun interes en las ganancias o beneficios producto del CONTRATO. LA COMPANIA certifica que ningun(a) servidor(a) pUblico(a) de EL DEPARTAMENTO ha tenido en los ultimos cuatro (4) arms, directa o indirectamente, interes pecuniario en los negocios de LA COMPANIA y que ningOn(a) servidor(a) pUblico(a) de EL DEPARTAMENTO le solicito o acepto, directa o indirectamente, para el(ella), para algun miembro de su unidad familiar' o para cualquier persona, regalos, gratificaciones, favores, servicios, donativos, prestamos o cualquier otra cosa de valor monetario. LA COMPANIA certifica que ningun(a) servidor(a) publico(a) le solicito o acepto bien alguno de valor economic° vinculados a esta transaccion, ni a persona alguna relacionada con LA COMPANIA que representa, como pago por realizar los deberes y responsabilidades de su empleo y que ningun(a) servidor(a) publico(a) le solicit& directa o indirectamente, para el(ella), o por para algun miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona negocio o entidad, bien alguno de valor economic°, incluyendo regalos, prestamos, promesas, favores o servicios, a cambio de que la actuacion de dicho servidor(a) publico(a) estuviera influenciada a favor suyo o de LA COMPANIA. LA COMPANIA certifica que ninguna agencia ejecutiva le ha otorgado un CONTRATO en el que cualquiera de sus funcionarios o empleados o algun miembro de las unidades familiares de estos tengan o haya tenido durante los delitos contenidos ultimos cuatro (4) anos antes de ocupar su cargo, directa o indirectamente, interes pecuniario, a menos que el Gobernador, previa recomendacion del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, lo autorice. LA COMPANIA certifica que ningun funcionario o empleado pOblico es parte o tiene algun interes en dicho Códigolas ganancias o beneficios producto de un CONTRATO con cualquier otra agencia ejecutiva o dependencia gubernamental a menos que el Gobernador, previa recomendaci6n del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, expresamente lo autorice. La declaración jurada LA COMPANIA certifica que ningOn funcionario a empleado pUblico que tenga la facultad de aprobar o autorizar CONTRATO podre evaluar, considerar, aprobar o autorizar un CONTRATO entre una agencia ejecutiva y una entidad o negocio en que el o algun miembro de su unidad familiar tenga o haya tenido durante los ultimos cuatro (4) anos antes de ocupar su cargo, directa o indirectamente, interes pecuniario. E. LA COMPANIA certifica que se deberá someter solo en aquellos casos donde el licitador no este registrado en el RUL/RUP o no tenga el RUL/RUP vigente. Cualquier persona, sea natural o jurídica, que haya sido convicta por: infracción a los Artículos 4.2, 4.3 o 5.7 le remitio copia de la Ley N6m. 1-2012, conocida como "Ley Orgánica Organica de la Oficina de Ética Gubernamental”, por infracción a alguno de los delitos graves contra el ejercicio del cargo público o contra los fondos públicos de los contenidos en los Artículos 250 al 266 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, por cualquiera de los delitos tipificados en el Código o por cualquier otro delito grave que involucre el mal uso de los fondos o propiedad pública, incluyendo sin limitarse los delitos mencionados en la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, estará inhabilitada de contratar o licitar con cualquier agencia ejecutiva Etica Gubernamental del Gobierno de Puerto Rico por el término aplicable bajo el Artículo 6.8 Rico", de la Ley 8Num. 2-20172018, conocida como "Codigo Anticorrupcion para el Nuevo Puerto Rico" y firm6 la Certificacion de Ausencia de Conflicto de Intereses, segUn dispone la Carta Circular Num. Cuando no se disponga un término, la persona quedará inhabilitada por diez (10) años contados a partir 2002-05 de la fecha en Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico. F. LA COMPANIA certifica que termine no tiene litigios pendientes contra EL DEPARTAMENTO ni contra agencia o dependencia alguna del Gobierno de cumplir la sentencia. Todo contrato deberá incluir una cláusula 1 Unidad familiar incluye al c6nyuge del funcionario o empleado public°, a los hijos dependientes de resolución en caso de este, o aquellas personas que la persona que contrate comparten con las agencias ejecutivas resultare convictael servidor public() su residencia legal, en la jurisdicción estatal o federal, por alguno de los delitos que le inhabilitan para contratar cuyos asuntos financieros estan bajo el inciso anterior. En los contratos se certificará que la persona no ha sido convicta, en la jurisdicción estatal control de jure o federal, por ninguno de los delitos antes dispuestos. El deber de informar será de naturaleza continua durante todas las etapas de contratación y ejecución facto del contratoempleado pUblico.

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Samples: Contrato Grupal De Servicios De Cuidado De Salud