CESIONES Y SUBCONTRATOS. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar el contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previo consentimiento por escrito de la AGENCIA, pudiendo ésta reservarse las razones que tengan para negar la autorización de la cesión o el subcontrato. Si la persona a la cual se le va a ceder el contrato es extranjera, debe renunciar a la reclamación diplomática. El Contratista es el único responsable por la celebración de subcontratos.
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Samples: www.agenciadetierras.gov.co
CESIONES Y SUBCONTRATOS. EL El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar el contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previo consentimiento por escrito de la AGENCIACorporación, pudiendo ésta reservarse las razones que tengan tenga para negar la autorización de la cesión o el subcontrato. Si la persona a la cual se le va a ceder el contrato es extranjera, debe renunciar a la reclamación diplomática. El Contratista es el único responsable por la celebración de subcontratos.. CLAUSULA DECIMA
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Samples: Contrato No. 1652 De 2022
CESIONES Y SUBCONTRATOS. EL El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar en todo o en parte el presente contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previo consentimiento por escrito previa autorización escrita de la AGENCIADIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS, pudiendo ésta esta reservarse las razones que tengan tenga para negar la autorización de la cesión o el subcontratodicha autorización. Si la persona a la cual se le va a ceder el contrato es extranjera, debe renunciar a la reclamación diplomática. El Contratista es el único responsable por la La celebración de subcontratossubcontratos no relevará al CONTRATISTA de las responsabilidades que asume en virtud del presente contrato. La DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS no adquirirá relación alguna con los Subcontratistas. VIGÉSIMA PRIMERA.
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Samples: community.secop.gov.co
CESIONES Y SUBCONTRATOS. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar el contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previo consentimiento por escrito de la AGENCIAEmpresa de Salud ESE del Municipio xx Xxxxxx, pudiendo ésta reservarse las razones que tengan tenga para negar la autorización de la cesión o el subcontrato. Si la persona a la cual se le va a ceder el contrato es extranjera, debe renunciar a la reclamación diplomática. El Contratista es el único responsable por la celebración de subcontratos.
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Samples: Carta De Presentación