CESIÓN A TERCEROS Cláusulas de Ejemplo

CESIÓN A TERCEROS. El Cliente está obligado al pago de las cantidades debidas por el uso de los Servicios prestados por SEROSENSE TELECOM, a hacer uso debido del Servicio y a no ceder su posición en este Contra- to, salvo consentimiento expreso, por escrito, por parte de SEROSENSE TELECOM.
CESIÓN A TERCEROS. El Cliente está obligado al pago de las cantidades debidas por el uso de los Servicios prestados por EL PROVEEDOR, a hacer uso debido del Servicio y a no ceder su posición en este Contrato, salvo consentimiento expreso, por escrito, por parte de EL PROVEEDOR.
CESIÓN A TERCEROS. Este contrato es personal y solo puede cederse con consentimiento escrito de ambas partes.
CESIÓN A TERCEROS. 24.1. El Cliente no tiene permiso para ceder total ni parcialmente sus derechos y obligaciones en virtud del Contrato a un tercero, excepto con el consentimiento previo por escrito de NewMotion. La presente disposición tiene efecto conforme a la Ley Contractual y a la Ley de Propiedad. 24.2. NewMotion tiene derecho a ceder total o parcialmente sus derechos y obliga- ciones en virtud del Contrato a un tercero. El Cliente por la presente otorga su consentimiento para tal cesión por adelantado.
CESIÓN A TERCEROS. En caso de que el CESIONARIO ceda los derechos de explotación sobre las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, a terceras personas físicas o jurídicas, estas no estarán autorizadas a utilizarlas sin antes obtener una autorización por escrito de parte del CEDENTE.
CESIÓN A TERCEROS. El Servicio objeto de este contrato es personal. El Cliente se obliga a no ceder el presente Contrato ni los derechos y obligaciones derivados del mismo sin permiso escrito expreso y previo de ORANGE. En caso de que ORANGE autorice un cambio de titularidad se devengará el correspondiente cargo para el Cliente por gestión de dicho cambio de acuerdo con lo que se establezca en las tarifas vigentes. No se reputarán cesión las operaciones de índole societario que sobrevengan tales como la transformación, fusión, escisión o transmisión de rama de actividad de ORANGE, bastando para ello la notificación al Cliente.
CESIÓN A TERCEROS. Se prohíbe expresamente que el CESIONARIO transmita a terceros los derechos del presente Contrato salvo permiso explícito del CEDENTE.
CESIÓN A TERCEROS. Pagatelia podrá ceder durante la vigencia de las presentes Condiciones Generales todos o parte de los derechos y obligaciones derivados de las mismas a una compañía filiar o participada por Pagatelia mediante comunicación al cliente que no se podrá negar. Previa comunicación a Pagatelia, el cliente del dispositivo mobe® podrá ceder su uso a un tercero por él designado. Esta cesión significará la aceptación por parte del cliente de los cargos que Pagatelia efectúe en sus cuentas por las transacciones realizadas. El uso del dispositivo mobe® por el tercero estará igualmente sometido a las presentes condiciones contractuales. El mobe® cuyo uso se cede por Pagatelia no podrá ser utilizado por el cliente ni por tercero alguno como garantía a terceros en operaciones de crédito, préstamo o similares. El Titular por sí y en nombre del/los usuario/s por el mismo autorizado/s a quienes se compromete expresamente a informar de las obligaciones del presente contrato, declara haber leído el contenido íntegro del contrato que antecede previamente a la aceptación del mismo. Su servicio de mobe® lo proporciona actualmente Pagatelia, S.L. Los cargos en su cuenta bancaria los realizará Pagatelia, S.L. Declaro que los detalles de cuenta bancaria proporcionados (la "Cuenta"), así como el medio de pago asociado a dicha cuenta por el Titular/Cliente, son correctos y autorizo y solicito a Pagatelia, S.L. que se encargue de los fondos que se cargarán en la Cuenta de la institución financiera identificada anteriormente. Al pulsar "Acepto", más adelante, yo: 1. Solicito y autorizo a Pagatelia, S.L.a que realice cargos en la Cuenta bancaria identificada anteriormente para cubrir los pagos correspondientes a todos los servicios prestados por Pagatelia S.L. y de más pagos asociados a éstos, a través de su dispositivo mobe®. 2. Reconozco y acepto que esta autorización se rige por los términos y condiciones del Contrato de servicios de cargo en cuenta bancaria que aparece más adelante. 3. Resolveré directamente con Pagateliaposibles desacuerdos en el cobro de recibos, y renuncio expresamente al derecho de devolución de los recibos girados por Pagatelia, S.L., al tratarse de la forma de cobro asociada a un medio de pago de servicios. Este contrato expone los términos de los acuerdos de cargo en cuenta bancaria entre usted y Pagatelia, S.L., relacionados con la Cuenta que usted está utilizando. En este contrato, estas palabras tienen los siguientes significados:
CESIÓN A TERCEROS. El presente contrato no podrá ser cedido o transmitido por el Cliente a terceros sin previo consentimiento expreso y por escrito de MYLINK.
CESIÓN A TERCEROS. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL O TOTAL A FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO, DEBERÁ CONTAR CON LA CONFORMIDAD PREVIA Y POR ESCRITO DE “EL ESTANQUILLO” EN TÉRMINOS DEL