CESIÓN Y SUBROGACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CESIÓN Y SUBROGACIÓN. Se entenderá por cesión, a los efectos del contrato, la transmisión de la posición jurídica que ostenta cualquiera de las partes en el contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por AcuaMed, total o parcialmente, en cualquier momento de la ejecución del contrato, a un tercero, sin necesidad de consentimiento o autorización previa del Contratista. En caso de cesión por AcuaMed de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, el cesionario quedará subrogado en la posición jurídica de AcuaMed frente al Contratista, y este, por su parte, quedará obligado tanto a aceptar la cesión que, en tal sentido, le será comunicada por AcuaMed, como a formalizar cuantos documentos sean precisos para la efectividad de la misma. El cesionario habrá de ser, necesariamente, una entidad de Derecho Público o privado vinculada o dependiente de una Administración Pública. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el Contratista a un tercero, siempre que concurran los requisitos siguientes:
CESIÓN Y SUBROGACIÓN. 31.1. Cesión de la posición jurídica de AcuaMed.
CESIÓN Y SUBROGACIÓN. 10.1.- Para el cambio de titularidad del Contrato, bastará con comunicarlo de forma fehaciente a IBERDROLA, siem- pre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente, que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria. El nuevo Cliente se conti- nuará en el contrato en idénticas condiciones a la pactadas con el anterior titular, a quien se le restituirá, en su caso, el depósito o garantía que hubiera constituido y se exigirá un nuevo depósito o garantía al nuevo Cliente si ello fuera procedente, de conformidad con la condición 2.3. En caso de acordarse la subrogación de un nuevo cliente en el Con- trato, éste asumirá todos los derechos y obligaciones que pudieran corresponder al anterior titular.
CESIÓN Y SUBROGACIÓN. G-CG-2014-03
CESIÓN Y SUBROGACIÓN. El Cliente podrá traspasar, sin cargo alguno siempre que se encuentre al corriente de pago, la titularidad el presente contrato a cualquier otro que acredite, con justo título, ser el usuario efectivo de la energía. PRÓXIMA, por su parte, podrá ceder libremente su posición en el presente contrato a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de PRÓXIMA, bastando para ello que lo comunique al Cliente.
CESIÓN Y SUBROGACIÓN. MUTUACTIVOS AV está facultada para ceder o subcontratar con cualquier sociedad de su Grupo, debidamente autorizada por la autoridad competente para la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión, la totalidad o parte de las obligaciones que le vinculan en virtud del presente Contrato, siempre y cuando informe de ello al Cliente. En el caso de existir la cesión y subrogación, este Contrato seguirá siendo el documento que regule los derechos y las obligaciones de la relación entre MUTUACTIVOS AV y el Cliente mientras éstos no decidan de mutuo acuerdo modificarlo o suscribir un nuevo contrato por escrito.
CESIÓN Y SUBROGACIÓN. Sólo el Banco estará facultado para ceder la totalidad o parte de sus derechos y obligaciones, incluso como parte de una reestructuración (mediante la aportación de activos, transferencia, fusión, escisión, cambio de control o de otro tipo), con ningún cambio en las condiciones que rigen su relación con el Cliente o la pérdida de los intereses de seguridad relativas a los mismos, los cuales están expresamente reservados.
CESIÓN Y SUBROGACIÓN. Siempre que lo notifique con al menos 1 (un) mes de antelación, INDRA podrá ceder total o parcialmente a sociedades pertenecientes al grupo de sociedades de INDRA SISTEMAS, S.A., en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio español, sus obligaciones derivadas de este Contrato. En aquellos supuestos de restructuración societaria o en el caso de que INDRA realice (i) una cesión de rama de actividad en la que esté incardinado el objeto de este CONTRATO o (ii) de ISOCLOUD y/o de los SERVICIOS, y siempre la previa notificación al DISTRIBUIDOR por parte de INDRA y de la parte adquirente en dicha operación, la sociedad adquirente quedará automáticamente subrogada en la posición de INDRA en el presente CONTRATO.
CESIÓN Y SUBROGACIÓN. Siempre que lo notifique con al menos 1 (un) mes de antelación, XXXXXXX XXXXXXX CONSULTORES podrá ceder total o parcialmente a sociedades pertenecientes a su grupo, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio español, sus obligaciones derivadas de este Contrato. En aquellos supuestos de restructuración societaria o en el caso de que XXXXXXX XXXXXXX CONSULTORES realice
CESIÓN Y SUBROGACIÓN. 10.1.-Para el cambio de titularidad del Con-trato, bastará con comunicarlo de forma fehaciente a PROVEEDOR, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente, que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria. El nuevo Cliente se continuará en el contrato en idénticas condiciones a la pactadas con el anterior titular, a quien se le restituirá, en su caso, el depósito o garantía que hubiera constituido y se exigirá un nuevo depósito o garantía al nuevo Cliente si ello fuera procedente, de conformidad con la condición 2.3. En caso de acordarse la subrogación de un nuevo cliente en el Contrato, éste asumirá todos los derechos y obligaciones que pudieran corresponder al anterior titular.