CESIÓN Y SUBROGACIÓN. 31.1. Cesión de la posición jurídica de AcuaMed.
31.2. Cesión de la posición jurídica del Contratista.
CESIÓN Y SUBROGACIÓN. Se entenderá por cesión, a los efectos del contrato, la transmisión de la posición jurídica que ostentan cualquiera de las partes en el contrato.
CESIÓN Y SUBROGACIÓN. G-CG-2014-03
10.1.- Para el cambio de titularidad del Con-trato, bastará con co- municarlo de forma fehaciente a IBERDROLA, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la con- formidad del nuevo Cliente, que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria. El nuevo Cliente se continuará en el contrato en idénticas condiciones a la pactadas con el anterior titular, a quien se le restituirá, en su caso, el depósito o garantía que hubiera constituido y se exigirá un nuevo depósito o garantía al nuevo Cliente si ello fuera procedente, de conformi- dad con la condición 2.3. En caso de acordarse la subrogación de un nuevo cliente en el Contrato, éste asumirá todos los derechos y obligaciones que pudieran corresponder al anterior titular.
10.2.- IBERDROLA podrá ceder el Contrato o los derechos y obli- gaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de IBERDROLA que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
CESIÓN Y SUBROGACIÓN. El Cliente podrá traspasar, sin cargo alguno siempre que se encuentre al corriente de pago, la titularidad el presente contrato a cualquier otro que acredite, con justo título, ser el usuario efectivo de la energía. PRÓXIMA, por su parte, podrá ceder libremente su posición en el presente contrato a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de PRÓXIMA, bastando para ello que lo comunique al Cliente.
CESIÓN Y SUBROGACIÓN. El Titular no podrá ceder el presente Contrato ni los derechos y obligaciones que traen causa del mismo a terceras personas. El Banco está facultado para ceder o subcontratar con cualquier sociedad de su grupo, debidamente autorizada por la autoridad competente para la prestación del servicio en cuestión, la totalidad o parte de las obligaciones que le vinculan en virtud del presente Contrato, siempre y cuando informe de ello al Cliente. En el caso de existir la cesión y subrogación, este Contrato seguirá siendo el documento que regule los derechos y las obligaciones de la relación entre el Banco y el Titular mientras éstos no decidan de mutuo acuerdo modificarlo o suscribir un nuevo contrato por escrito. Esta misma facultad de cesión o subrogación por parte del Banco será aplicable a los casos de operaciones societarias, tales como fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos.
CESIÓN Y SUBROGACIÓN. Se entenderá por cesión, a los efectos del contrato, la transmisión de la posición jurídica que ostenta cualquiera de las partes en el contrato.
31.1. Cesión de la posición jurídica de Acuamed.
31.2. Cesión de la posición jurídica del Contratista.
a) Que Acuamed autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
CESIÓN Y SUBROGACIÓN. Para el cambio de titularidad del Contrato, bastará con comunicarlo de forma fehaciente a EPRESA, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente, que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria. El nuevo Cliente continuará en el contrato en idénticas condiciones a las pactadas con el anterior titular, a quien se le restituirá, en su caso, el depósito o garantía que hubiera constituido y se exigirá un nuevo depósito o garantía al nuevo Cliente si ello fuera procedente. En caso de acordarse la subrogación de un nuevo cliente en el Contrato, éste asumirá todos los derechos y obligaciones que pudieran corresponder al anterior titular. EPRESA podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de EPRESA que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
CESIÓN Y SUBROGACIÓN. Siempre que lo notifique con al menos 1 (un) mes de antelación, XXXXXXX XXXXXXX CONSULTORES podrá ceder total o parcialmente a sociedades pertenecientes a su grupo, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio español, sus obligaciones derivadas de este Contrato. En aquellos supuestos de restructuración societaria o en el caso de que XXXXXXX XXXXXXX CONSULTORES realice
(i) Una cesión de rama de actividad en la que esté incardinado el objeto de este CONTRATO.
(ii) Una cesión del producto, y siempre previa notificación al CLIENTE, por parte de XXXXXXX XXXXXXX CONSULTORES y de la parte adquirente en dicha operación, la sociedad adquirente quedará automáticamente subrogada en la 18 posición de XXXXXXX XXXXXXX CONSULTORES en el presente CONTRATO.
CESIÓN Y SUBROGACIÓN. 10.1.-Para el cambio de titularidad del Con-trato, bastará con comunicarlo de forma fehaciente a PROVEEDOR, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente, que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria. El nuevo Cliente se continuará en el contrato en idénticas condiciones a la pactadas con el anterior titular, a quien se le restituirá, en su caso, el depósito o garantía que hubiera constituido y se exigirá un nuevo depósito o garantía al nuevo Cliente si ello fuera procedente, de conformidad con la condición 2.3. En caso de acordarse la subrogación de un nuevo cliente en el Contrato, éste asumirá todos los derechos y obligaciones que pudieran corresponder al anterior titular.
CESIÓN Y SUBROGACIÓN. DTS podrá ceder o sublicenciar, parcial o totalmente la prestación de los Servicios y/o los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, así como subrogar su posición en el presente contrato a cualquiera de las empresas que formen parte del mismo grupo al que pertenezca DTS.