CIERRE DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CIERRE DE CONTRATO. Emitido el Informe de Conformidad del servicio por el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción, la Unidad Administrativa, efectuará el cierre del contrato, verificando el cumplimiento de las demás estipulaciones del contrato suscrito, a efectos del cobro de penalidades (si corresponde), la devolución de garantía(s) y emisión del Certificado de Cumplimiento de Contrato. Cuando la contratación se hubiese formalizado mediante Orden de Servicio, una vez emitido el Informe de Conformidad del servicio, la Unidad Administrativa emitirá el Certificado de Cumplimiento de la Orden de Servicio. Los pagos por el servicio general se realizarán previa conformidad de la entidad convocante y entrega de factura por el proponente. En las contrataciones de personas naturales, en ausencia de la nota fiscal (factura), la entidad convocante deberá retener los montos de obligaciones tributarias, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
CIERRE DE CONTRATO. 22.1 Emitido el Informe de Conformidad del servicio por el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción, la Unidad Administrativa, efectuará el cierre del contrato, verificando el cumplimiento de las demás estipulaciones del contrato suscrito, a efectos del cobro de penalidades (si corresponde), la devolución de garantía(s) y emisión del Certificado de Cumplimiento de Contrato.
CIERRE DE CONTRATO. El cierre de Contrato deberá ser acreditado con un CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, otorgado por la ENTIDAD, luego de la recepción definitiva y de concluido el trámite precedentemente especificado.
CIERRE DE CONTRATO. Concluido el plazo del presente contrato, la ENTIDAD, procederá al cierre del mismo, estableciendo saldos a favor o en contra, elaborará el Informe de Conformidad y emitirá el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
CIERRE DE CONTRATO. Concluido el plazo previsto en el presente contrato, y emitido el Certificado de Conformidad con el SERVICIO por parte del FISCAL, la Gerencia de Administración de la ENTIDAD, procederá a la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y al cierre del mismo, previa consolidación de saldos a favor o en contra y la emisión del Certificado de Cumplimiento de Contrato.
CIERRE DE CONTRATO. El cierre del contrato procederá ante la terminación por cumplimiento o por Resolución de Contrato, conforme las previsiones establecidas en el mismo. Para ambos casos la entidad y el proveedor precederán a realizar la liquidación del contrato. En caso de terminación por cumplimiento, una vez concluida la liquidación del contrato, la entidad deberá emitir el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
CIERRE DE CONTRATO. Concluido el plazo del presente Contrato, establecidos los saldos a favor o en contra, el FISCAL procederá a la emisión del Informe de Conformidad Final del SERVICIO y la Gerencia de Administración de la ENTIDAD, procederá al cierre del Contrato devolviendo la Garantía de Cumplimiento de Contrato y emitiendo al efecto el Certificado de Cumplimiento de Contrato, o en caso de que no se cumplan a cabalidad las Especificaciones Técnicas, los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Contrato, se emitirá el Certificado de Terminación de Contrato. El FISCAL y la ENTIDAD no darán por finalizada la prestación del SERVICIO y no procederá la liquidación, si el PROVEEDOR no hubiese cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo a los términos del contrato y de sus documentos anexos. En el cierre o liquidación de contrato, se tomarán en cuenta las multas, si hubieren.
CIERRE DE CONTRATO. Concluido el plazo de prestación del SERVICIO previsto en el presente Contrato, previa consolidación de saldos a favor o en contra y emitido el Informe de Conformidad Final con el SERVICIO por parte del FISCAL en calidad de Responsable de Recepción, la Gerencia de Administración de la ENTIDAD, procederá a la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y al cierre del Contrato emitiendo al efecto el Certificado de Cumplimiento de Contrato, o en caso de que no se cumplan a cabalidad las Especificaciones Técnicas, los términos, los plazos y condiciones establecidos en el presente Contrato, se emitirá el Certificado de Terminación de Contrato.
CIERRE DE CONTRATO. Concluido el plazo del presente contrato, la SOCIEDAD, procederá al cierre del mismo, estableciendo saldos a favor o en contra, elaborará el Acta de conformidad y emitirá el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
CIERRE DE CONTRATO. Emitido el Informe de Conformidad del servicio por el Responsable de Recepción, la Unidad Administrativa, efectuará el cierre del contrato, verificando el cumplimiento de las demás estipulaciones del contrato suscrito, a efectos del cobro de penalidades (si corresponde), la devolución de garantía(s) y emisión del Certificado de Cumplimiento de Contrato. Los pagos por el servicio general se realizarán previa conformidad de la entidad convocante y entrega de factura por el proponente si corresponde. En las contrataciones de personas naturales, en ausencia de la nota fiscal (factura), la entidad convocante deberá retener los montos de obligaciones tributarias, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.