CIERRE DE CUENTAS Cláusulas de Ejemplo

CIERRE DE CUENTAS. EL BANCO podrá en cualquier momento y sin necesidad de que medie causa justificada, cerrar cualquier cuenta de depósito o de crédito de EL CLIENTE aunque la misma esté sujeta a término, dar por terminado cualquier servicio así como declarar de plazo vencido cualquier obligación de EL CLIENTE con EL BANCO. En tales casos, EL CLIENTE deberá cancelar a EL BANCO a requerimiento, cualquier saldo en su cuenta y por su parte, EL BANCO cancelará a EL CLIENTE, mediante cheque, cualquier saldo a favor de éste. En caso de cierre de cuentas de depósito los fondos permanecerán a disposición de EL CLIENTE sin generar intereses.
CIERRE DE CUENTAS. EL BANCO podrá cerrar cualquiera de las Cuentas de EL CLIENTE, sin necesidad de cursar previo aviso alguno, en los siguientes supuestos: (i) por disposición legal o normativa; (ii) por mandato judicial; (iii) cuando a criterio de EL BANCO existan indicios de que se han realizado las operaciones señaladas en el inciso h) de la Cláusula Cuarta; (iv) cuando se realicen operaciones que a criterio de EL BANCO puedan perjudicarlo o perjudicar a otros clientes; (v) si EL CLIENTE proporciona información incorrecta o falsa a EL BANCO; (vi) si EL CLIENTE incumple cualquiera de sus obligaciones bajo este CONTRATO u otras obligaciones que mantenga frente a EL BANCO bajo algún otro título; (vii) cuando a su solo criterio, la Cuenta no esté siendo utilizada en beneficio de EL CLIENTE o cuando sin previo consentimiento de EL BANCO se utilice la cuenta para reunir fondos, colectas o similares. En los casos antes indicados, EL BANCO se compromete a comunicar del cierre de la Cuenta a EL CLIENTE, dentro de los quince (15) días naturales posteriores a la fecha en que se haya producido el cierre. Sin perjuicio de lo antes mencionado, EL CLIENTE podrá solicitar el cierre de cualquiera de sus Cuentas en cualquier momento, mediante aviso escrito dirigido a EL BANCO y siempre que no adeude importe alguno a EL BANCO. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que proceda a cerrar, sin expresión de causa, cualquiera de las Cuentas que EL CLIENTE mantenga, para lo cual bastará con una comunicación previa y escrita informando del cierre a EL CLIENTE. En caso de cuentas corrientes, la comunicación deberá ser cursada con una anticipación no menor xx xxxx (10) días naturales al cierre efectivo. Asimismo, EL CLIENTE acepta que la(s) Cuenta(s) se inactivarán sin previo aviso, de acuerdo a la normativa aplicable. En cualquier caso, una vez producido el cierre, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE, cualquier saldo a favor, en caso corresponda, de este último que hubiere resultado de la Cuenta cerrada. Si por el contrario, EL CLIENTE mantuviera alguna deuda directa o indirecta frente a EL BANCO, éste podrá negarse al cierre de cuenta, sin perjuicio que EL CLIENTE cancele el importe adeudado a EL BANCO al solo requerimiento de éste último y sin perjuicio de las acciones legales a las que EL BANCO tuviera derecho.
CIERRE DE CUENTAS. En aquellas cuentas cerradas dentro de los tres (3) meses después de la fecha de apertura, EL BANCO se reserva el derecho de cobrar un cargo según lo establecido en el tarifario, el cual podrá ser modificado por EL BANCO en cualquier momento. EL BANCO tiene la facultad de cerrar cualquier cuenta en cualquier momento, mediante el envío por correo a EL CLIENTE de una notificación al respecto, a la última dirección registrada en EL BANCO, acompañada de un cheque por el saldo. EL BANCO podrá cambiar, enmendar o adicionar este reglamento, con notificación al depositante. Esta notificación podrá ser hecha por correo, o, a opción de EL BANCO, por anuncio en un periódico de amplia circulación en la República de Panamá.
CIERRE DE CUENTAS. En caso de que el beneficiario y la entidad pagadora acuerden el cierre de cuenta, esta se producirá conforme lo establecen las leyes al respecto y las políticas de cada entidad pagadora. Si la relación entre el beneficiario y la entidad pagadora, siguen a pesar de que el primero ya no perciba ningún tipo de remuneraciones en su cuenta, los fondos deberán ser transferidos a una cuenta a la vista o cuenta de dinero electrónico convencional, según corresponda, y se regirán para ella las condiciones establecidas en este tipo de cuentas. La Entidad Pagadora deberá comunicar al beneficiario que el saldo de su Cuenta de Pago de Remuneraciones ha sido transferido a una cuenta a la vista o cuenta de dinero electrónico, informando las características y condiciones de mantenimiento de la misma. RR REGLAMENTO DE LAS CUENTAS DE PAGO DE REMUNERACIONES
CIERRE DE CUENTAS a. Por decisión del CLIENTE: El CLIENTE podrá solicitar el cierre de la Caja de Xxxxxx personalmente en el BANCO o mediante la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación habilitados. En cualquier caso, el CLIENTE deberá proceder al retiro total del saldo existente previo al cierre, el cual se compone de capital e intereses calculado hasta el día anterior a la fecha de cierre. ---------------------------------------------------------------------
CIERRE DE CUENTAS. ARTÍCULO 20: EL BANCO se reserva el derecho de cerrar la cuenta de EL (LOS) CLIENTE(S) en cualquier momento, sin que tenga que dar explicaciones y sin comprometer su responsabilidad. EL BANCO enviará aviso a EL (LOS) CLIENTE(S) por correo ordinario o mensajería interna a su última dirección conocida por EL BANCO, en un plazo no inferior a treinta (30) días calendario previo a dicha terminación, informándole la decisión de cerrar su cuenta, y requiriéndole para que retire el balance de la misma, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles, a partir de la remisión de dicha comunicación. Si EL (LOS) CLIENTE(S) no retira el balance de la cuenta dentro del término señalado en el aviso, EL BANCO podrá, sin incurrir en responsabilidad, cerrar la cuenta mediante el envío de un cheque de administración por el balance de la misma, a la última dirección de EL (LOS) CLIENTE(S) conocida por EL BANCO, o reservándolo en una cuenta especial, hasta que EL (LOS) CLIENTE(S) se presente a retirarlo.
CIERRE DE CUENTAS. 15.1. El USUARIO pUede cerrar, en cUalqUier mOmentO, SU cUenta en AMBERES COIN, para lO cUal deberá crear Un ticket de SOpOrte en xxxxX://xxx.xxxxxxXxXxx.xXx; httpS:// xxxxxxxx.xxxxxxXxXxx.xXx/, SelecciOnandO la Opción qUe máS Se adecúe a SU SOlicitUd. La cUenta Se cerrará Una veZ qUe el USUARIO haya canceladO tOdaS laS órdeneS de cOmpra O venta pendienteS y qUe haya cUmplidO tOdaS laS OperaciOneS qUe hUbiere cOncertadO y qUe nO pUdieren cancelarSe, y el USUARIO haya retiradO tOdOS SUS fOndOS de AMBERES COIN, en el entendidO qUe, de nO retirarlOS, AMBERES COIN tendrá el derechO de depOSitarlOS pOr cUenta del USUARIO cOn cUalqUier inStitUción bancaria naciOnal, para beneficiO del USUARIO. ASimiSmO, el USUARIO deberá cOmpletar Un prOtOcOlO de SegUridad para la prOtección de la cUenta del USUARIO, Según lO reqUiera periódicamente AMBERES COIN.
CIERRE DE CUENTAS. 13.1. Por decisión del CLIENTE: Presentándose personalmente en cualquier Sucursal de EL BANCO o mediante la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación habilitados. En caso que la cuenta posea fondos, el CLIENTE deberá proceder al retiro total del saldo. Sin perjuicio de ello, a opción del CLIENTE, EL BANCO procederá a transferir dichos fondos a saldos inmovilizados de acuerdo al procedimiento general establecido para dichos saldos y conforme a lo establecido en la cláusula “Saldos Inmovilizados-Aviso a los titulares” del presente. EL BANCO proporcionará la constancia del respectivo cierre.
CIERRE DE CUENTAS. El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el empleador con motivo del cese de la relación laboral con el trabajador. Se hará efectivo luego de transcurridos 60 días corridos, contados desde la fecha de la últi- ma acreditación de fondos o de la comunicación -la que sea posterior-, siendo aplicable en ese lapso lo establecido en el punto 2.6. Luego de transcurrido ese lapso, los fondos remanentes serán transferidos a saldos inmovi- lizados, sin necesidad de cumplimentar otro trámite.
CIERRE DE CUENTAS a. Por decisión del CLIENTE: Mediante presentación en la entidad y el retiro total del saldo. La entidad proporcionará constancia del respectivo cierre. Además, en la comunicación, se hará referencia a la comisión a aplicar sobre esos importes al vencimiento del citado plazo.