CIERRE DE LA CUENTA Cláusulas de Ejemplo

CIERRE DE LA CUENTA. El cliente podrá cerrar la Cuenta de Ahorros en cualquier momento, mediante carta debidamente firmada por él que deberá entregar en cualquier Sucursal. Promerica podrá cerrar la Cuenta de Ahorros y sus servicios complementarios dando por terminado el presente contrato sin responsabilidad de su parte, a su exclusivo criterio, sin necesidad de requerimientos ni avisos previos, en cualquier momento en que se dé alguno de los siguientes casos:
CIERRE DE LA CUENTA. 44) El Cliente se obliga a usar la cuenta con honestidad, circunspección y en fiel cumplimiento de lo aquí pactado. El Banco queda facultado para inhabilitarla temporalmente, si a su juicio se estuviese haciendo mal uso de esta. La inhabilitación podrá ser implementada por el Banco, tan pronto como tenga conocimiento de los hechos y sin necesidad de dar previo aviso al Cliente.
CIERRE DE LA CUENTA. 25.1 El Banco se reserva el derecho de cerrar una Cuenta en cualquier momento. El Banco enviará una notificación informando de esta determinación antes de efectuarse el cierre. De haber un balance de fondos a favor del cliente estos fondos se enviarán por correo a la última dirección conocida. El Banco no será responsable por rehusar el pago de cualquier efecto girado o depósito efectuado a la Cuenta con posterioridad a la entrega de los fondos o del cierre de la Cuenta. En caso de que dichos depósitos sean recibidos y los efectos depositados hayan sido cobrados, se devolverán los fondos al Depositante a la mayor brevedad posible luego de rebajar cualesquiera gastos incurridos en tal proceso. Cuentas cerradas por sobregiro o por mal manejo serán informadas a agencias de cobro y pueden ser informadas a agencias de crédito. No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de cerrar la Cuenta inmediatamente sin previo aviso al Depositante y sin ulterior responsabilidad, en caso de describir o sospechar fraude en la Cuenta o cualquier otra Cuenta del Depositante.
CIERRE DE LA CUENTA. La CUENTA podrá ser cerrada: (a) De acuerdo con el procedimiento que la Anses, el Organismo o el respectivo ente administrador de los pagos lo determine. Sin perjuicio de ello, se podrá proceder al cierre de estas cuentas en caso de no haber registrado acreditaciones de los beneficios previstos en el punto III . FUNCIONAMIENTO APARTADO 2) Depósitos, por un plazo de 365 días corridos. (b) Por decisión de Autoridad Judicial, disposición del BCRA o de cualquier autoridad pública competente. Si luego de realizado ese procedimiento existieran fondos remanentes, serán transferidos a saldos inmovilizados, de acuerdo con lo establecido con carácter general para el t ratamiento de dichos saldos.
CIERRE DE LA CUENTA. Tanto el BANCO como el CLIENTE se reservan el derecho de cerrar la CUENTA, con lo cual quedará resuelto el CONTRATO DE CUENTA DE XXXXXX, notificando de tal decisión a la otra parte, con por lo menos treinta (30) días continuos de anticipación a la fecha en que deba tener efecto la terminación del Contrato. Efectuado el cierre de la CUENTA por decisión de cualquiera de las partes, el BANCO, extenderá un cheque de gerencia a favor del CLIENTE, hasta por el saldo disponible en la CUENTA, el cual pondrá a disposición del CLIENTE en la agencia y/o sucursal en la cual fue abierta la CUENTA, sin que en ningún caso el BANCO quede obligado a pagar intereses ni cantidad de dinero alguna por el tiempo que el cheque permanezca en la agencia o sucursal sinser retirado por el beneficiario del mismo. Si el cierre de la CUENTA ocurriere por iniciativa del BANCO, una vez notificado el CLIENTE, el BANCO emitirá un cheque de gerencia por el saldo disponible, si lo hubiere, a favor del CLIENTE.
CIERRE DE LA CUENTA. Al finalizar el ahorro o al retiro total de fondos, se realizará una cancelación de la cuenta "Ahorro Programado".
CIERRE DE LA CUENTA. La CUENTA podrá ser cerrada: (a) De acuerdo con el procedimiento que la Anses, el Organismo o el respectivo ente administrador de los pagos lo determine. Sin perjuicio de ello, se podrá proceder al cierre de
CIERRE DE LA CUENTA. EL CLIENTE de incumplir con la forma de pago establecida dará derecho a EL BANCO para en forma inmediata disponer el cierre y caducidad de la Cuenta Corriente Especial - Tarjeta de Crédito Bancario incluyendo a las adicionales, de conformidad con el Artículo 14º del Reglamento de Tarjetas de Crédito (Resolución Nº 355-93-SBS), y en tal caso EL CLIENTE queda obligado a devolver las Tarjetas emitidas bajo su responsabilidad y a reintegrar el saldo deudor de la Cuenta Corriente Especial - Tarjeta de Crédito Bancario según liquidación que se le presente. Si EL CLIENTE no cancelara la deuda de inmediato, EL BANCO tendrá derecho, conforme al Artículo 228º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702), de requerir el pago y girar una letra de cambio a la vista a la orden del Banco del Trabajo a cargo de EL CLIENTE, la que protestada por falta de pago dará lugar a la respectiva acción ejecutiva, la que se hará extensiva al cobro de los intereses moratorios y compensatorios y comisiones autorizadas, a las tasas efectivas máximas que los Bancos están facultados a cobrar, más gastos notariales, judiciales y demás que hubiese incurrido por la cobranza hasta el pago total y final.
CIERRE DE LA CUENTA. El Banco podrá cerrar la Cuenta en cualquier momento, sin la necesidad de aviso previo. Adicionalmente, el Banco no estará en obligación de indicarle las razones por las cuales procedió con el cierre. Una vez liquidada la cuenta, es ta no generará intereses; por lo que cuando se haya tomado la decisión de cerrar la Cuenta por parte del Banco, este remitirá por correo electrónico, correo postal, courrier o por cualquier otro método que escoja, una notificación dirigida al Cliente requiriéndole instrucciones para la entrega de las sumas depositadas. De no recibirse instrucción por parte del Cliente dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de la decisión de cerrar la Cuenta, el Banco liquidará la cuenta y emitirá un cheque de gerencia a nombre del Titular de la Cuenta y procederá a su envío al Domicilio que conste en sus registros. Si el cheque de gerencia no logra ser entregado al Cliente, el mismo se mantendrá en custodia del Banco y transcurridos cinco (5) años desde que se intentó entregar, se le dará igual tratamiento que a las cuentas inactivas.
CIERRE DE LA CUENTA. Al retiro total de los fondos existentes en la Cuenta AHORRO PROGRAMADO, se realizará la cancelación de la cuenta.