Cierre Financiero. (a) El Cierre Financiero del Proyecto, y de acuerdo con el valor que se indica en la Parte Especial, será acreditado mediante la presentación a la SDS de los siguientes documentos, según corresponda a la modalidad de financiación escogida por el Contratista, dentro del plazo también establecido en la Parte Especial: (i) Préstamos Bancarios: El Contratista deberá aportar los siguientes documentos: (1) El contrato de crédito suscrito con él o con el Patrimonio Autónomo. (2) Una certificación emitida por el Prestamista (o el banco líder, agente administrador o similar, en caso de créditos sindicados) o el agente de manejo del crédito en la cual se indique al menos lo siguiente: (i) valor del crédito; (ii) acreedor; (iii) garantías; (iv) plazo para el pago; (v) tasa; (vi) condiciones para el desembolso; (vii) verificación del cumplimiento de las condiciones precedentes para la ejecución del contrato; (viii) Que se suscribió un contrato de crédito y (ix) constancia de que los documentos del crédito prevén que el desembolso de los recursos se hará al Patrimonio Autónomo. (ii) Emisiones en el mercado de capitales: El Contratista deberá aportar: (1) Una certificación emitida por el representante legal de los tenedores de los títulos en la que se indique al menos lo siguiente: (a) valor de la emisión; (b) garantías; (c) plazo para el pago; y (d) tasa. (2) Una certificación suscrita por el representante legal de la Fiduciaria en la que conste que los recursos se desembolsaron al Patrimonio Autónomo. (iii) Recursos de Deuda de Fondos de Capital Privado. Se podrá acreditar la financiación del Proyecto a través de préstamos de recursos otorgados por parte de Fondos de Capital Privado incorporados en Colombia y/o en el exterior. Para acreditar la financiación del Proyecto se exigirán los mismos documentos señalados en la Sección 4.8(a)(ii) anterior. (b) El Cierre Financiero se acreditará mediante cualquiera de las modalidades previstas en la Sección 4.8(a) anterior, o mediante una combinación de éstas. (c) Las certificaciones deberán estar acompañadas de los documentos que soporten la existencia de quien la emita y la condición de representante legal o funcionario autorizado de la persona que la suscribe. Ni la certificación ni los documentos que acrediten la existencia y representación legal podrán tener una antigüedad superior a sesenta (60) Días. (d) Características de los Prestamistas: (i) Si los Prestamistas son entidades financieras, deberán ser consideradas como un Banco Aceptable. (ii) En adición a lo previsto en la Sección 4.8(d)(i) anterior, si los Prestamistas son entidades financieras del exterior, deberán contar con código de acreedor externo, emitido conforme a las reglas expedidas por el Banco de la República, de acuerdo con las normas aplicables. También deberán ser entidades vigiladas por el equivalente a la Superintendencia Financiera de la jurisdicción de incorporación. (iii) Si los Prestamistas son Fondos de Capital Privado, deberán cumplir como mínimo con los requisitos previstos en las normas aplicables a las inversiones admisibles de los recursos administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías que operan en Colombia, contempladas en el Decreto 2555 de 2010 –o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan– y acreditar dicho cumplimiento mediante la expedición de una certificación del gestor profesional, del gerente o del fundmanager. (iv) Si los Prestamistas son personas naturales o jurídicas diferentes de las anteriores, deben ser tenedores de títulos emitidos en el mercado de capitales para que sus aportes sean considerados Recursos de Deuda. (e) Se entenderá que el Contratista ha obtenido el Cierre Financiero cuando la SDS manifieste expresamente y por escrito, y dentro de un término de veinte (20) Días contados desde la presentación completa de la documentación a la que se refiere la Sección 4.8(a), su conformidad con los documentos aportados por el Contratista para acreditar el Cierre Financiero. Si la SDS guarda silencio en este término, se entenderá no aprobado el Cierre Financiero. En este caso y en cualquiera otro de controversia sobre el cumplimiento o no de la obligación de obtener el Cierre Financiero, la diferencia será sometida al Amigable Componedor. (f) La obtención del Cierre Financiero será por cuenta y riesgo del Contratista y en nada limita, excluye o excusa su obligación de contar la totalidad de recursos necesarios para llevar a cabo todas las obligaciones del Contrato en los plazos y condiciones establecidos por el mismo, incluso si los Recursos de Deuda que requiere el Proyecto deben ser mayores a los comprometidos a través del Cierre Financiero. (g) La obligación del Contratista de financiar el Proyecto no se agota ni se entiende cumplida con la obtención del Cierre Financiero. Por lo tanto, si con posterioridad a dicha obtención el Prestamista incumpliese o se retirase del Proyecto por cualquier causa, justificada o no, el Contratista deberá asegurar la consecución de los recursos adicionales que requiera para terminar el Proyecto, cumpliendo con la totalidad de los requisitos previstos en el Contrato. El retiro del Prestamista no servirá de excusa para el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, ni para alegar incumplimiento por Evento Eximente de Responsabilidad.
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Samples: Contrato De Asociación Público Privada, Contrato De Asociación Público Privada
Cierre Financiero. A más tardar a los doce (a12) El Cierre Financiero del Proyecto, y de acuerdo con el valor que se indica en la Parte Especial, será acreditado mediante la presentación a la SDS de los siguientes documentos, según corresponda a la modalidad de financiación escogida por el Contratista, dentro del plazo también establecido en la Parte Especial:
(i) Préstamos Bancarios: El Contratista deberá aportar los siguientes documentos:
(1) El contrato de crédito suscrito con él o con el Patrimonio Autónomo.
(2) Una certificación emitida por el Prestamista (o el banco líder, agente administrador o similar, en caso de créditos sindicados) o el agente de manejo del crédito en la cual se indique al menos lo siguiente: (i) valor del crédito; (ii) acreedor; (iii) garantías; (iv) plazo para el pago; (v) tasa; (vi) condiciones para el desembolso; (vii) verificación del cumplimiento de las condiciones precedentes para la ejecución del contrato; (viii) Que se suscribió un contrato de crédito y (ix) constancia de que los documentos del crédito prevén que el desembolso de los recursos se hará al Patrimonio Autónomo.
(ii) Emisiones en el mercado de capitales: El Contratista deberá aportar:
(1) Una certificación emitida por el representante legal de los tenedores de los títulos en la que se indique al menos lo siguiente: (a) valor de la emisión; (b) garantías; (c) plazo para el pago; y (d) tasa.
(2) Una certificación suscrita por el representante legal de la Fiduciaria en la que conste que los recursos se desembolsaron al Patrimonio Autónomo.
(iii) Recursos de Deuda de Fondos de Capital Privado. Se podrá acreditar la financiación del Proyecto a través de préstamos de recursos otorgados por parte de Fondos de Capital Privado incorporados en Colombia y/o en el exterior. Para acreditar la financiación del Proyecto se exigirán los mismos documentos señalados en la Sección 4.8(a)(ii) anterior.
(b) El Cierre Financiero se acreditará mediante cualquiera de las modalidades previstas en la Sección 4.8(a) anterior, o mediante una combinación de éstas.
(c) Las certificaciones deberán estar acompañadas de los documentos que soporten la existencia de quien la emita y la condición de representante legal o funcionario autorizado de la persona que la suscribe. Ni la certificación ni los documentos que acrediten la existencia y representación legal podrán tener una antigüedad superior a sesenta (60) Días.
(d) Características de los Prestamistas:
(i) Si los Prestamistas son entidades financieras, deberán ser consideradas como un Banco Aceptable.
(ii) En adición a lo previsto en la Sección 4.8(d)(i) anterior, si los Prestamistas son entidades financieras del exterior, deberán contar con código de acreedor externo, emitido conforme a las reglas expedidas por el Banco de la República, de acuerdo con las normas aplicables. También deberán ser entidades vigiladas por el equivalente a la Superintendencia Financiera de la jurisdicción de incorporación.
(iii) Si los Prestamistas son Fondos de Capital Privado, deberán cumplir como mínimo con los requisitos previstos en las normas aplicables a las inversiones admisibles de los recursos administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías que operan en Colombia, contempladas en el Decreto 2555 de 2010 –o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan– y acreditar dicho cumplimiento mediante la expedición de una certificación del gestor profesional, del gerente o del fundmanager.
(iv) Si los Prestamistas son personas naturales o jurídicas diferentes de las anteriores, deben ser tenedores de títulos emitidos en el mercado de capitales para que sus aportes sean considerados Recursos de Deuda.
(e) Se entenderá que el Contratista ha obtenido el Cierre Financiero cuando la SDS manifieste expresamente y por escrito, y dentro de un término de veinte (20) Días meses contados desde la presentación completa Fecha de la documentación a la que se refiere la Sección 4.8(a), su conformidad con los documentos aportados por el Contratista para acreditar el Cierre Financiero. Si la SDS guarda silencio en este término, se entenderá no aprobado el Cierre Financiero. En este caso y en cualquiera otro de controversia sobre el cumplimiento o no de la obligación de obtener el Cierre Financiero, la diferencia será sometida al Amigable Componedor.
(f) La obtención del Cierre Financiero será por cuenta y riesgo del Contratista y en nada limita, excluye o excusa su obligación de contar la totalidad de recursos necesarios para llevar a cabo todas las obligaciones del Contrato en los plazos y condiciones establecidos por el mismo, incluso si los Recursos de Deuda que requiere el Proyecto deben ser mayores a los comprometidos a través del Cierre Financiero.
(g) La obligación del Contratista de financiar el Proyecto no se agota ni se entiende cumplida con la obtención del Cierre Financiero. Por lo tanto, si con posterioridad a dicha obtención el Prestamista incumpliese o se retirase del Proyecto por cualquier causa, justificada o noCierre, el Contratista Concesionario deberá asegurar la consecución de los recursos adicionales acreditar que requiera para terminar el Proyecto, cumpliendo cuenta con la totalidad de los requisitos recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento requeridos para la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fase. En caso de vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior, sin que el Concesionario haya acreditado que cuenta con la totalidad de los montos requeridos, podrá solicitar ampliar dicho plazo hasta por seis (6) meses adicionales. La posibilidad de extender el plazo señalado deberá ser materia de acuerdo entre el Concedente y el Concesionario. Vencidos los plazos previstos en el Contratoprimer y segundo párrafo de la presente Cláusula 20.3 y de no haber acreditado el Concesionario el cierre financiero por causas imputables a él, el Concedente podrá invocar la Caducidad de la Concesión por causa imputable al Concesionario, en cuyo caso el Concedente ejecutará, como única compensación por daños y perjuicios, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, válida en aquel momento, por un monto equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total de la misma; sin perjuicio de la suspensión inmediata de los desembolsos del Cofinanciamiento destinados a la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase. El retiro del Prestamista no servirá No obstante, la Garantía de excusa Fiel Cumplimiento válida para el Período Inicial a que se refiere la Cláusula 11.1.1, será ejecutada al cien por ciento (100%) de su valor, en el caso que, además del incumplimiento del cierre financiero, el Concesionario incumpla con alguna de las obligaciones a su cargo, señaladas en los literales a), b), c) y d) del Contratista, ni para alegar incumplimiento por Evento Eximente Acápite i) de Responsabilidadla Cláusula 3.1.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Cierre Financiero. Dentro de un plazo de dieciséis (a16) El Cierre Financiero meses contados a partir de la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE, que cuenta con la totalidad de los fondos necesarios para el cumplimiento del ProyectoCalendario de Ejecución de Obras, y de acuerdo con el valor que se indica salvo por lo indicado en la Parte Especial, será acreditado mediante la presentación a la SDS de los siguientes documentos, según corresponda a la modalidad de financiación escogida por el Contratista, dentro del plazo también establecido en la Parte Especial:
(i) Préstamos Bancarios: El Contratista deberá aportar los siguientes documentos:
(1) El contrato de crédito suscrito con él o con el Patrimonio Autónomo.
(2) Una certificación emitida por el Prestamista (o el banco líder, agente administrador o similar, en caso de créditos sindicados) o el agente de manejo del crédito en la cual se indique al menos lo siguiente: (i) valor del crédito; (ii) acreedor; (iii) garantías; (iv) plazo para el pago; (v) tasa; (vi) condiciones para el desembolso; (vii) verificación del cumplimiento de las condiciones precedentes para la ejecución del contrato; (viii) Que se suscribió un contrato de crédito y (ix) constancia de que los documentos del crédito prevén que el desembolso de los recursos se hará al Patrimonio Autónomo.
(ii) Emisiones en el mercado de capitales: El Contratista deberá aportar:
(1) Una certificación emitida por el representante legal de los tenedores de los títulos en la que se indique al menos lo siguiente: (a) valor de la emisión; (b) garantías; (c) plazo para el pago; y (d) tasa.
(2) Una certificación suscrita por el representante legal de la Fiduciaria en la que conste que los recursos se desembolsaron al Patrimonio Autónomo.
(iii) Recursos de Deuda de Fondos de Capital Privado. Se podrá acreditar la financiación del Proyecto a través de préstamos de recursos otorgados por parte de Fondos de Capital Privado incorporados en Colombia y/o en el exteriorCláusula 6.47. Para acreditar el cierre financiero al monto de la Inversión, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, para su conocimiento, los términos principales de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos, en general cualquier texto contractual relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado con el(los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en la financiación del Proyecto se exigirán de esta Concesión. El CONCEDENTE evaluará los mismos documentos señalados en la Sección 4.8(a)(ii) anterior.
(b) El Cierre Financiero se acreditará mediante cualquiera de las modalidades previstas en la Sección 4.8(a) anterior, o mediante una combinación de éstas.
(c) Las certificaciones deberán estar acompañadas términos y condiciones principales de los documentos que soporten la existencia contratos de quien la emita financiamiento, garantías, fideicomisos y la condición de representante legal o funcionario autorizado de la persona que la suscribe. Ni la certificación ni los documentos que acrediten la existencia y representación legal podrán tener una antigüedad superior a sesenta (60) Días.
(d) Características de los Prestamistas:
(i) Si los Prestamistas son entidades financieras, deberán ser consideradas como un Banco Aceptable.
(ii) En adición a lo previsto en la Sección 4.8(d)(i) anterior, si los Prestamistas son entidades financieras del exterior, deberán contar con código de acreedor externo, emitido conforme a las reglas expedidas por el Banco de la República, de acuerdo con las normas aplicables. También deberán ser entidades vigiladas por el equivalente a la Superintendencia Financiera de la jurisdicción de incorporación.
(iii) Si los Prestamistas son Fondos de Capital Privado, deberán cumplir como mínimo con los requisitos previstos en las normas aplicables a las inversiones admisibles de los recursos administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías que operan en Colombia, contempladas en el Decreto 2555 de 2010 –o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan– y acreditar dicho cumplimiento mediante la expedición de una certificación del gestor profesional, del gerente o del fundmanager.
(iv) Si los Prestamistas son personas naturales o jurídicas diferentes de las anteriores, deben ser tenedores de títulos emitidos en el mercado de capitales para que sus aportes sean considerados Recursos de Deuda.
(e) Se entenderá que el Contratista ha obtenido el Cierre Financiero cuando la SDS manifieste expresamente y por escritootros, y dentro de un término de veinte plazo no mayor a treinta (2030) Días contados desde Calendario de recibido dicho documento podrá observar los mismos en caso éstos contravengan lo expresamente contemplado en el Contrato de Concesión. En caso que, al vencimiento de los plazos establecidos en la presentación completa Cláusula 6.45, el CONCESIONARIO acredite ante el CONCEDENTE que cuenta como mínimo con el financiamiento por el sesenta y cinco por ciento (65%) del monto indicado en el Literal b de la documentación a Cláusula 3.3, el CONCEDENTE otorgará un plazo adicional de hasta dos (2) meses para que el CONCESIONARIO presente el contrato de financiamiento con terceros por la que se refiere diferencia correspondiente. Vencido el plazo previsto en la Sección 4.8(a)Cláusula 6.45 o el plazo adicional previsto en la Cláusula 6.47, su conformidad con los documentos aportados por según corresponda, y de no haberse acreditado el Contratista para acreditar el Cierre Financiero. Si la SDS guarda silencio en este términocierre financiero, se entenderá no aprobado el Cierre Financiero. En este caso y en cualquiera otro de controversia sobre el cumplimiento o no podrá invocar la Caducidad de la obligación Concesión por causa del CONCESIONARIO, en cuyo caso el CONCEDENTE ejecutará, como única compensación por daños y perjuicios la Garantía de obtener el Cierre FinancieroFiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, válida en aquel momento, por un monto equivalente al cien por ciento (100%) de la diferencia será sometida al Amigable Componedormisma.
(f) La obtención del Cierre Financiero será por cuenta y riesgo del Contratista y en nada limita, excluye o excusa su obligación de contar la totalidad de recursos necesarios para llevar a cabo todas las obligaciones del Contrato en los plazos y condiciones establecidos por el mismo, incluso si los Recursos de Deuda que requiere el Proyecto deben ser mayores a los comprometidos a través del Cierre Financiero.
(g) La obligación del Contratista de financiar el Proyecto no se agota ni se entiende cumplida con la obtención del Cierre Financiero. Por lo tanto, si con posterioridad a dicha obtención el Prestamista incumpliese o se retirase del Proyecto por cualquier causa, justificada o no, el Contratista deberá asegurar la consecución de los recursos adicionales que requiera para terminar el Proyecto, cumpliendo con la totalidad de los requisitos previstos en el Contrato. El retiro del Prestamista no servirá de excusa para el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, ni para alegar incumplimiento por Evento Eximente de Responsabilidad.
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Samples: Contrato De Concesión
Cierre Financiero. A más tardar a los cuarenta y cinco (a45) El Cierre Financiero del Proyecto, y de acuerdo con el valor que se indica días calendario contados desde la fecha en la Parte Especial, será acreditado mediante la presentación a la SDS que el Concedente haya aprobado los términos de los siguientes documentos, según corresponda a la modalidad de financiación escogida por el Contratista, dentro del plazo también establecido Endeudamiento referidos en la Parte Especial:
(i) Préstamos Bancarios: El Contratista Cláusula 7.1, el Concesionario deberá aportar los siguientes documentos:
(1) El contrato de crédito suscrito con él o con acreditar el Patrimonio Autónomo.
(2) Una certificación emitida por el Prestamista (o el banco líder, agente administrador o similar, en caso de créditos sindicados) o el agente de manejo del crédito en la cual se indique al menos lo siguiente: (i) valor del crédito; (ii) acreedor; (iii) garantías; (iv) plazo para el pago; (v) tasa; (vi) condiciones para el desembolso; (vii) verificación del cumplimiento de las condiciones precedentes Endeudamiento necesario para la ejecución de las Obras y el Concedente, el Concesionario, los Usuarios, el Fiduciario del contrato; (viii) Que Fideicomiso de Tierras deben haber suscrito la modificación del Contrato de Fideicomiso de Tierras según lo aprobado en la Cláusula 7.1. precedente. Para efectos de la acreditación a que se suscribió un contrato refiere el párrafo precedente, el monto a ser acreditado por el Concesionario, será el correspondiente a la diferencia entre el Pago por Capacidad efectuado por los Usuarios de crédito conformidad con las Bases de la Subasta y (ix) constancia la Inversión Total para el desarrollo del Proyecto. Para tal efecto, se entenderá como Inversión Total, el costo estimado el Proyecto de Inversión que incluye las obras, gastos financieros, gastos de operación y mantenimiento y los documentos del crédito prevén que el desembolso gastos incurridos por la Concesionaria para la elaboración de los recursos se hará al Patrimonio Autónomo.
(ii) Emisiones en el mercado de capitales: El Contratista deberá aportar:
(1) Una certificación emitida por el representante legal de los tenedores de los títulos en estudios para la que se indique al menos lo siguiente: (a) valor de la emisión; (b) garantías; (c) plazo para el pago; y (d) tasa.
(2) Una certificación suscrita por el representante legal de la Fiduciaria en la que conste que los recursos se desembolsaron al Patrimonio Autónomo.
(iii) Recursos de Deuda de Fondos de Capital PrivadoSegunda Etapa. Se podrá De no acreditar la financiación del Proyecto a través de préstamos de recursos otorgados por parte de Fondos de Capital Privado incorporados en Colombia y/o en el exterior. Para acreditar la financiación del Proyecto se exigirán los mismos documentos señalados en la Sección 4.8(a)(ii) anterior.
(b) El Cierre Financiero se acreditará mediante cualquiera de las modalidades previstas en la Sección 4.8(a) anterior, o mediante una combinación de éstas.
(c) Las certificaciones deberán estar acompañadas de los documentos que soporten la existencia de quien la emita y la condición de representante legal o funcionario autorizado de la persona que la suscribe. Ni la certificación ni los documentos que acrediten la existencia y representación legal podrán tener una antigüedad superior a sesenta (60) Días.
(d) Características de los Prestamistas:
(i) Si los Prestamistas son entidades financieras, deberán ser consideradas como un Banco Aceptable.
(ii) En adición a lo previsto en la Sección 4.8(d)(i) anterior, si los Prestamistas son entidades financieras del exterior, deberán contar con código de acreedor externo, emitido conforme a las reglas expedidas por el Banco de la República, de acuerdo con las normas aplicables. También deberán ser entidades vigiladas por el equivalente a la Superintendencia Financiera de la jurisdicción de incorporación.
(iii) Si los Prestamistas son Fondos de Capital Privado, deberán cumplir como mínimo con los requisitos previstos en las normas aplicables a las inversiones admisibles de los recursos administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías que operan en Colombia, contempladas en el Decreto 2555 de 2010 –o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan– y acreditar dicho cumplimiento mediante la expedición de una certificación del gestor profesional, del gerente o del fundmanager.
(iv) Si los Prestamistas son personas naturales o jurídicas diferentes de las anteriores, deben ser tenedores de títulos emitidos en el mercado de capitales para que sus aportes sean considerados Recursos de Deuda.
(e) Se entenderá que el Contratista ha obtenido el Cierre Financiero cuando la SDS manifieste expresamente y al vencimiento del plazo antes mencionado, el Concesionario tendrá derecho a obtener por escrito, y dentro única vez una prórroga automática de un término de veinte 6 (20seis) Días contados desde la presentación completa de la documentación a la que se refiere la Sección 4.8(a), su conformidad con los documentos aportados por el Contratista meses para acreditar el Cierre FinancieroEndeudamiento necesario para la ejecución de las Obras. Si Cualquier prórroga del plazo generará la SDS guarda silencio en este término, se entenderá prórroga automática del plazo de Vigencia de la Concesión. En caso el Concesionario no aprobado acredite el Cierre FinancieroFinanciero al término de este plazo ampliatorio, éste podrá solicitar al Concedente la terminación por mutuo acuerdo del Contrato, y el Concedente no podrá oponerse a dicha terminación o imputarla al Concesionario. En este caso y en cualquiera otro de controversia sobre el cumplimiento o no de la obligación de obtener el Cierre Financieroningún caso, la diferencia será sometida al Amigable Componedor.
(f) La falta de obtención del Cierre Financiero será por cuenta y riesgo configurará un incumplimiento del Contratista y en nada limita, excluye o excusa su obligación Concesionario de contar la totalidad de recursos necesarios sus obligaciones bajo el Contrato ni generará responsabilidades para llevar a cabo todas las obligaciones del Contrato en los plazos y condiciones establecidos por el mismo, incluso si los Recursos de Deuda que requiere el Proyecto deben ser mayores a los comprometidos a través del Cierre Financiero.
(g) La obligación del Contratista de financiar el Proyecto no se agota ni se entiende cumplida con la obtención del Cierre Financiero. Por lo tanto, si con posterioridad a dicha obtención el Prestamista incumpliese o se retirase del Proyecto por cualquier causa, justificada o no, el Contratista deberá asegurar la consecución de los recursos adicionales que requiera para terminar el Proyecto, cumpliendo con la totalidad de los requisitos previstos en el Contrato. El retiro del Prestamista no servirá de excusa para el incumplimiento ninguna de las obligaciones del ContratistaPartes, ni para alegar incumplimiento por Evento Eximente no procediendo la ejecución de Responsabilidadla Garantía de Fiel Cumplimiento.
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Samples: Concesión
Cierre Financiero. (a) El término máximo con que cuenta el CONCESIONARIO para obtener el Cierre Financiero vencerá cuando expire el cuarto (4º) mes contado desde la fecha de suscripción del Proyecto, y Acta de acuerdo con el valor que se indica en la Parte Especial, será acreditado mediante la presentación a la SDS Inicio de los siguientes documentos, según corresponda a la modalidad de financiación escogida por el Contratista, dentro del plazo también establecido en la Parte Especial:
(i) Préstamos Bancarios: El Contratista deberá aportar los siguientes documentos:
(1) El contrato de crédito suscrito con él o con el Patrimonio Autónomo.
(2) Una certificación emitida por el Prestamista (o el banco líder, agente administrador o similar, en caso de créditos sindicados) o el agente de manejo del crédito en la cual se indique al menos lo siguiente: (i) valor del crédito; (ii) acreedor; (iii) garantías; (iv) plazo para el pago; (v) tasa; (vi) condiciones para el desembolso; (vii) verificación del cumplimiento de las condiciones precedentes para la ejecución del contrato; (viii) Que se suscribió un contrato de crédito y (ix) constancia de que los documentos del crédito prevén que el desembolso de los recursos se hará al Patrimonio Autónomo.
(ii) Emisiones en el mercado de capitales: El Contratista deberá aportar:
(1) Una certificación emitida por el representante legal de los tenedores de los títulos en la que se indique al menos lo siguiente: (a) valor de la emisión; (b) garantías; (c) plazo para el pago; y (d) tasa.
(2) Una certificación suscrita por el representante legal de la Fiduciaria en la que conste que los recursos se desembolsaron al Patrimonio Autónomo.
(iii) Recursos de Deuda de Fondos de Capital PrivadoConcesión. Se podrá acreditar la financiación del Proyecto a través de préstamos de recursos otorgados por parte de Fondos de Capital Privado incorporados en Colombia y/o en el exterior. Para acreditar la financiación del Proyecto se exigirán los mismos documentos señalados en la Sección 4.8(a)(ii) anterior.
(b) El Cierre Financiero se acreditará mediante cualquiera de las modalidades previstas en la Sección 4.8(a) anterior, o mediante una combinación de éstas.
(c) Las certificaciones deberán estar acompañadas de los documentos que soporten la existencia de quien la emita y la condición de representante legal o funcionario autorizado de la persona que la suscribe. Ni la certificación ni los documentos que acrediten la existencia y representación legal podrán tener una antigüedad superior a sesenta (60) Días.
(d) Características de los Prestamistas:
(i) Si los Prestamistas son entidades financieras, deberán ser consideradas como un Banco Aceptable.
(ii) En adición a lo previsto en la Sección 4.8(d)(i) anterior, si los Prestamistas son entidades financieras del exterior, deberán contar con código de acreedor externo, emitido conforme a las reglas expedidas por el Banco de la República, de acuerdo con las normas aplicables. También deberán ser entidades vigiladas por el equivalente a la Superintendencia Financiera de la jurisdicción de incorporación.
(iii) Si los Prestamistas son Fondos de Capital Privado, deberán cumplir como mínimo con los requisitos previstos en las normas aplicables a las inversiones admisibles de los recursos administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías que operan en Colombia, contempladas en el Decreto 2555 de 2010 –o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan– y acreditar dicho cumplimiento mediante la expedición de una certificación del gestor profesional, del gerente o del fundmanager.
(iv) Si los Prestamistas son personas naturales o jurídicas diferentes de las anteriores, deben ser tenedores de títulos emitidos en el mercado de capitales para que sus aportes sean considerados Recursos de Deuda.
(e) Se entenderá que el Contratista CONCESIONARIO ha obtenido el Cierre Financiero cuando la SDS TRANSMILENIO S.A. manifieste expresamente y por escrito, y dentro de un término de veinte (20) Días contados desde la presentación completa de la documentación a la que se refiere la Sección 4.8(a), su conformidad con los documentos aportados por el Contratista CONCESIONARIO, de acuerdo con lo previsto en la definición y regulación de Cierre Financiero contenida en el presente Contrato. Para tal efecto, esos documentos deben presentarse, a más tardar, el vigésimo (20) Día Hábil anterior al vencimiento del plazo de cuatro (4) meses aquí establecido. TRANSMILENIO S.A. contará con un término de quince (15) Días Hábiles para manifestar sus observaciones. En caso que TRANSMILENIO S.A. presente observaciones a los documentos, el CONCESIONARIO deberá proceder a corregirlos, sin perjuicio de la causación de multas por el retardo en la obtención del Cierre Financiero a que se refiere el siguiente párrafo. Vencido el plazo de cuatro (4) meses sin haberse obtenido el Cierre Financiero por parte del CONCESIONARIO, se empezarán a causar las multas previstas en el presente Contrato. Pasados sesenta (60) Días Calendario xx xxxx en el cumplimiento de esta obligación, TRANSMILENIO S.A. podrá declarar la caducidad del Contrato o el incumplimiento del Contrato y hacer efectiva la Cláusula penal. En este caso, TRANSMILENIO S.A. efectuará un requerimiento público al Asistente Financiero que suscribió la propuesta, para que de manera también pública (bajo el procedimiento que para este fin establezca TRANSMILENIO S.A.) explique las razones que impidieron el cumplimiento de esta obligación. Sin perjuicio de que la responsabilidad y riesgo de aportar la totalidad de la financiación requerida para la completa ejecución del presente Contrato es del CONCESIONARIO, éste deberá sustituir las fuentes de financiación si por cualquier causa las previstas no se desembolsaran o fuere necesario realizar aportes adicionales de capital y/o deuda en el caso en que los recursos inicialmente previstos resulten insuficientes. Sólo se entenderá cumplido el Cierre Financiero, si el CONCESIONARIO prueba — a satisfacción de TRANSMILENIO S.A.— que cuenta con compromisos a su favor que garanticen el desembolso de recursos de deuda por la suma que se establece a continuación (Valores en de pesos constantes de 31/12/2009): Zona Valor del Desembolso Usaquén $241.840.000.000 Engativá $144.765.000.000 Fontibón $165.594.000.000 San Xxxxxxxxx $172.204.000.000 Suba Oriental $00.000.000.000 Suba Centro $177.842.000.000 Xxxxx 00 $00.000.000.000 Xxxxxx - Xxxx Xxxxxx $00.000.000.000 Xxxxxxx $124.186.000.000 Bosa $161.904.000.000 Xxxxxxx $00.000.000.000 Ciudad Bolívar $00.000.000.000 Usme $00.000.000.000 Esta suma será actualizada para el día del cierre del financiero de conformidad con la siguiente fórmula: Donde: MD i Monto de los recursos de deuda requeridos para acreditar el Cierre FinancieroFinanciero en el Día en que se cumpla esa obligación (Día i), en Pesos del Día i MD Monto de los recursos de deuda requeridos para acreditar el cierre financiero 0 expresado en Pesos del 31 de Diciembre de 2009
IPC i Índice del Precios al Consumidor del mes calendario anterior al Día i IPC 0 Índice del Precios al Consumidor del mes de Diciembre de 2009 Tales compromisos no podrán tener condicionamientos diferentes a: (i) la constitución de las garantías acordadas y (ii) el cumplimiento de los indicadores de desempeño financiero que acuerden CONCESIONARIO y sus prestamistas (iii) el cumplimiento de obligaciones contractuales tanto del CONCESIONARIO como de TRANSMILENIO S.A. Para verificar el cumplimiento de este mínimo, se sumarán la totalidad de los desembolsos comprometidos en los documentos de deuda (para lo cual los documentos de deuda deberán incluir los montos y cronogramas de los desembolsos previstos). Si la SDS guarda silencio en este término, se entenderá no aprobado el Cierre Financiero. En este caso y en cualquiera otro de controversia sobre el cumplimiento o no de la obligación de obtener CONCESIONARIO acredita el Cierre Financiero, total o parcialmente, con uno o varios créditos en Dólares, la diferencia parte en Dólares de dichos desembolsos será sometida al Amigable Componedor.
(f) La sumada de manera simple y convertida a Pesos utilizando la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx de la fecha de suscripción de los Contratos de crédito respectivos. Para probar la obtención del Cierre Financiero será por cuenta y riesgo del Contratista y en nada limita, excluye o excusa su obligación de contar la totalidad de recursos necesarios para llevar a cabo todas las obligaciones del Contrato en los plazos y condiciones establecidos por el mismo, incluso si los Recursos de Deuda que requiere el Proyecto deben ser mayores a los comprometidos a través del Cierre Financiero.
(g) La obligación del Contratista de financiar el Proyecto no se agota ni se entiende cumplida con la obtención del Cierre Financiero. Por lo tanto, si con posterioridad a dicha obtención el Prestamista incumpliese o se retirase del Proyecto por cualquier causa, justificada o nodeuda, el Contratista CONCESIONARIO deberá asegurar la consecución presentar a
a) Contratos de crédito firmados con los Prestamistas y certificación de los recursos adicionales Prestamistas, que requiera para terminar el Proyecto, cumpliendo con acrediten que la totalidad de los requisitos previstos en necesarios para el Contratodesembolso inicial de los créditos. El retiro desembolso inicial, que deberá realizarse a más tardar dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre financiero, no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) del Prestamista monto exigido para acreditar el cierre financiero. Tanto el valor del desembolso inicial como el compromiso de cumplir con el plazo máximo acabado de señalar deberán constar en la certificación emanada de los Prestamistas que el CONCESIONARIO presente para la acreditación del cierre financiero. En el caso previsto en este literal a), el compromiso de aportar los recursos de deuda deberá provenir de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera Colombiana, o de cualquier persona jurídica, colombiana o extranjera, cuya deuda pendiente, no servirá subordinada y de excusa largo plazo, tenga una calificación de crédito de Standard & Poor’s Corporation de al menos BBB, o su equivalente de otra agencia calificadora, al momento de su firma. La negociación de los términos, montos, plazos y condiciones de los Contratos de crédito que celebre el CONCESIONARIO corresponde exclusivamente a éste mismo. Sin embargo, cualquier Contrato de crédito que celebre el CONCESIONARIO y que pretenda acreditar como fuente de recursos para el incumplimiento la obtención del Cierre Financiero deberá tener un plazo mínimo de las obligaciones del Contratista, ni para alegar incumplimiento por Evento Eximente de Responsabilidadcinco (5) años.
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Samples: Transportation Agreement
Cierre Financiero. (aDentro de un plazo de quince(15) El Cierre Financiero meses contados a partir de la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE, que cuenta con la totalidad de los fondos necesarios para el cumplimiento del ProyectoCalendario de Ejecución de Obras, y de acuerdo con el valor que se indica salvo por lo indicado en la Parte Especial, será acreditado mediante la presentación a la SDS de los siguientes documentos, según corresponda a la modalidad de financiación escogida por el Contratista, dentro del plazo también establecido en la Parte Especial:
(i) Préstamos Bancarios: El Contratista deberá aportar los siguientes documentos:
(1) El contrato de crédito suscrito con él o con el Patrimonio Autónomo.
(2) Una certificación emitida por el Prestamista (o el banco líder, agente administrador o similar, en caso de créditos sindicados) o el agente de manejo del crédito en la cual se indique al menos lo siguiente: (i) valor del crédito; (ii) acreedor; (iii) garantías; (iv) plazo para el pago; (v) tasa; (vi) condiciones para el desembolso; (vii) verificación del cumplimiento de las condiciones precedentes para la ejecución del contrato; (viii) Que se suscribió un contrato de crédito y (ix) constancia de que los documentos del crédito prevén que el desembolso de los recursos se hará al Patrimonio Autónomo.
(ii) Emisiones en el mercado de capitales: El Contratista deberá aportar:
(1) Una certificación emitida por el representante legal de los tenedores de los títulos en la que se indique al menos lo siguiente: (a) valor de la emisión; (b) garantías; (c) plazo para el pago; y (d) tasa.
(2) Una certificación suscrita por el representante legal de la Fiduciaria en la que conste que los recursos se desembolsaron al Patrimonio Autónomo.
(iii) Recursos de Deuda de Fondos de Capital Privado. Se podrá acreditar la financiación del Proyecto a través de préstamos de recursos otorgados por parte de Fondos de Capital Privado incorporados en Colombia y/o en el exteriorCláusula 6.47. Para acreditar el cierre financiero correspondiente al monto de la Inversión, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, para su conocimiento, los términos principales de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos, en general cualquier texto contractual relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado con el(los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en la financiación del Proyecto se exigirán de esta Concesión. El CONCEDENTE evaluará los mismos documentos señalados en la Sección 4.8(a)(ii) anterior.
(b) El Cierre Financiero se acreditará mediante cualquiera de las modalidades previstas en la Sección 4.8(a) anterior, o mediante una combinación de éstas.
(c) Las certificaciones deberán estar acompañadas términos y condiciones principales de los documentos que soporten la existencia contratos de quien la emita financiamiento, garantías, fideicomisos y la condición de representante legal o funcionario autorizado de la persona que la suscribe. Ni la certificación ni los documentos que acrediten la existencia y representación legal podrán tener una antigüedad superior a sesenta (60) Días.
(d) Características de los Prestamistas:
(i) Si los Prestamistas son entidades financieras, deberán ser consideradas como un Banco Aceptable.
(ii) En adición a lo previsto en la Sección 4.8(d)(i) anterior, si los Prestamistas son entidades financieras del exterior, deberán contar con código de acreedor externo, emitido conforme a las reglas expedidas por el Banco de la República, de acuerdo con las normas aplicables. También deberán ser entidades vigiladas por el equivalente a la Superintendencia Financiera de la jurisdicción de incorporación.
(iii) Si los Prestamistas son Fondos de Capital Privado, deberán cumplir como mínimo con los requisitos previstos en las normas aplicables a las inversiones admisibles de los recursos administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías que operan en Colombia, contempladas en el Decreto 2555 de 2010 –o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan– y acreditar dicho cumplimiento mediante la expedición de una certificación del gestor profesional, del gerente o del fundmanager.
(iv) Si los Prestamistas son personas naturales o jurídicas diferentes de las anteriores, deben ser tenedores de títulos emitidos en el mercado de capitales para que sus aportes sean considerados Recursos de Deuda.
(e) Se entenderá que el Contratista ha obtenido el Cierre Financiero cuando la SDS manifieste expresamente y por escritootros, y dentro de un término de veinte plazo no mayor a treinta (2030) Días contados desde Calendario de recibido dicho documento podrá observar los mismos en caso éstos contravengan lo expresamente contemplado en el Contrato de Concesión. | En caso que, al vencimiento del plazo establecido en la presentación completa Cláusula 6.45, el CONCESIONARIO acredite ante el CONCEDENTE que cuenta como mínimo con el financiamiento por el sesenta y cinco por ciento (65%) del monto de la documentación a Inversión en Obras, el CONCEDENTE otorgará un plazo adicional de hasta tres (3) meses para que el CONCESIONARIO presente el contrato de financiamiento con terceros por la que se refiere diferencia correspondiente. Vencido el plazo previsto en la Sección 4.8(a)Cláusula 6.45 o el plazo adicional previsto en la Cláusula 6.47, su conformidad con los documentos aportados por el Contratista para acreditar el Cierre Financiero. Si la SDS guarda silencio en este términosegún corresponda, se entenderá y de no aprobado el Cierre Financiero. En este caso y en cualquiera otro de controversia sobre el cumplimiento o no de la obligación de obtener haberse acreditado el Cierre Financiero, se podrá invocar la diferencia será sometida Caducidad de la Concesión por causa del CONCESIONARIO, en cuyo caso el CONCEDENTE ejecutará, como única compensación por daños y perjuicios la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, válida en aquel momento, por un monto equivalente al Amigable Componedorcien por ciento (100%) de la misma.
(f) La obtención del Cierre Financiero será por cuenta y riesgo del Contratista y en nada limita, excluye o excusa su obligación de contar la totalidad de recursos necesarios para llevar a cabo todas las obligaciones del Contrato en los plazos y condiciones establecidos por el mismo, incluso si los Recursos de Deuda que requiere el Proyecto deben ser mayores a los comprometidos a través del Cierre Financiero.
(g) La obligación del Contratista de financiar el Proyecto no se agota ni se entiende cumplida con la obtención del Cierre Financiero. Por lo tanto, si con posterioridad a dicha obtención el Prestamista incumpliese o se retirase del Proyecto por cualquier causa, justificada o no, el Contratista deberá asegurar la consecución de los recursos adicionales que requiera para terminar el Proyecto, cumpliendo con la totalidad de los requisitos previstos en el Contrato. El retiro del Prestamista no servirá de excusa para el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, ni para alegar incumplimiento por Evento Eximente de Responsabilidad.
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Samples: Contrato De Concesión
Cierre Financiero. Dentro de un plazo de dieciséis (a16) El Cierre Financiero meses contados a partir de la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE, que cuenta con la totalidad de los fondos necesarios para el cumplimiento del ProyectoCalendario de Ejecución de Obras del Componente B, y de acuerdo con el valor que se indica salvo por lo indicado en la Parte EspecialCláusula 6.47. Para las Obras del Componente C, será acreditado mediante el CONCESIONARIO deberá acreditar la presentación a la SDS disponibilidad de los siguientes documentosfondos ante el CONCEDENTE dentro de los ciento seis (106) meses contados a partir de la Fecha de Cierre o en un plazo xx xxxx (10) meses contados a partir de la fecha en que recibe la comunicación sobre la nueva Fecha de Vigencia de Obligaciones, según corresponda a la modalidad lo que ocurra primero. Será de financiación escogida por el Contratista, dentro del plazo también establecido aplicación lo indicado en la Parte Especial:
(i) Préstamos Bancarios: El Contratista Cláusula 6.47 Para acreditar el cierre financiero al monto de la Inversión del Componente correspondiente, el CONCESIONARIO deberá aportar presentar al CONCEDENTE, para su conocimiento, los siguientes documentos:
(1) El contrato términos principales de crédito suscrito con él o con el Patrimonio Autónomo.
(2) Una certificación emitida por el Prestamista (o el banco líderlos contratos de financiamiento, agente administrador o similargarantías, fideicomisos, en caso de créditos sindicadosgeneral cualquier texto contractual relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado con el(los) o el agente de manejo del crédito Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en la cual se indique al menos lo siguiente: (i) valor del crédito; (ii) acreedor; (iii) garantías; (iv) plazo para el pago; (v) tasa; (vi) financiación de esta Concesión. El CONCEDENTE evaluará los términos y condiciones para el desembolso; (vii) verificación del cumplimiento de las condiciones precedentes para la ejecución del contrato; (viii) Que se suscribió un contrato de crédito y (ix) constancia de que los documentos del crédito prevén que el desembolso principales de los recursos se hará al Patrimonio Autónomo.
(ii) Emisiones en el mercado contratos de capitales: El Contratista deberá aportar:
(1) Una certificación emitida por el representante legal de los tenedores de los títulos en la que se indique al menos lo siguiente: (a) valor de la emisión; (b) financiamiento, garantías; (c) plazo para el pago; , fideicomisos y (d) tasa.
(2) Una certificación suscrita por el representante legal de la Fiduciaria en la que conste que los recursos se desembolsaron al Patrimonio Autónomo.
(iii) Recursos de Deuda de Fondos de Capital Privado. Se podrá acreditar la financiación del Proyecto a través de préstamos de recursos otorgados por parte de Fondos de Capital Privado incorporados en Colombia y/o en el exterior. Para acreditar la financiación del Proyecto se exigirán los mismos documentos señalados en la Sección 4.8(a)(ii) anterior.
(b) El Cierre Financiero se acreditará mediante cualquiera de las modalidades previstas en la Sección 4.8(a) anterior, o mediante una combinación de éstas.
(c) Las certificaciones deberán estar acompañadas de los documentos que soporten la existencia de quien la emita y la condición de representante legal o funcionario autorizado de la persona que la suscribe. Ni la certificación ni los documentos que acrediten la existencia y representación legal podrán tener una antigüedad superior a sesenta (60) Días.
(d) Características de los Prestamistas:
(i) Si los Prestamistas son entidades financieras, deberán ser consideradas como un Banco Aceptable.
(ii) En adición a lo previsto en la Sección 4.8(d)(i) anterior, si los Prestamistas son entidades financieras del exterior, deberán contar con código de acreedor externo, emitido conforme a las reglas expedidas por el Banco de la República, de acuerdo con las normas aplicables. También deberán ser entidades vigiladas por el equivalente a la Superintendencia Financiera de la jurisdicción de incorporación.
(iii) Si los Prestamistas son Fondos de Capital Privado, deberán cumplir como mínimo con los requisitos previstos en las normas aplicables a las inversiones admisibles de los recursos administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías que operan en Colombia, contempladas en el Decreto 2555 de 2010 –o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan– y acreditar dicho cumplimiento mediante la expedición de una certificación del gestor profesional, del gerente o del fundmanager.
(iv) Si los Prestamistas son personas naturales o jurídicas diferentes de las anteriores, deben ser tenedores de títulos emitidos en el mercado de capitales para que sus aportes sean considerados Recursos de Deuda.
(e) Se entenderá que el Contratista ha obtenido el Cierre Financiero cuando la SDS manifieste expresamente y por escritootros, y dentro de un término de veinte plazo no mayor a treinta (2030) Días contados desde Calendario de recibido dicho documento podrá observar los mismos en caso éstos contravengan lo expresamente contemplado en el Contrato de Concesión. En caso que, al vencimiento de los plazos establecidos en la presentación completa Cláusula 6.45, el CONCESIONARIO acredite ante el CONCEDENTE que cuenta como mínimo con el financiamiento por el sesenta y cinco por ciento (65%) del monto de la documentación a Inversión en Obras del Componente correspondiente, el CONCEDENTE otorgará un plazo adicional de hasta dos (2) meses para que el CONCESIONARIO presente el contrato de financiamiento con terceros por la que se refiere diferencia correspondiente. Vencido el plazo previsto en la Sección 4.8(a)Cláusula 6.45 o el plazo adicional previsto en la Cláusula 6.47, su conformidad con los documentos aportados por según corresponda, y de no haberse acreditado el Contratista para acreditar el Cierre Financiero. Si la SDS guarda silencio en este términocierre financiero, se entenderá no aprobado el Cierre Financiero. En este caso y en cualquiera otro de controversia sobre el cumplimiento o no podrá invocar la Caducidad de la obligación Concesión por causa del CONCESIONARIO, en cuyo caso el CONCEDENTE ejecutará, como única compensación por daños y perjuicios la Garantía de obtener el Cierre FinancieroFiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, válida en aquel momento, por un monto equivalente al cien por ciento (100%) de la diferencia será sometida al Amigable Componedormisma.
(f) La obtención del Cierre Financiero será por cuenta y riesgo del Contratista y en nada limita, excluye o excusa su obligación de contar la totalidad de recursos necesarios para llevar a cabo todas las obligaciones del Contrato en los plazos y condiciones establecidos por el mismo, incluso si los Recursos de Deuda que requiere el Proyecto deben ser mayores a los comprometidos a través del Cierre Financiero.
(g) La obligación del Contratista de financiar el Proyecto no se agota ni se entiende cumplida con la obtención del Cierre Financiero. Por lo tanto, si con posterioridad a dicha obtención el Prestamista incumpliese o se retirase del Proyecto por cualquier causa, justificada o no, el Contratista deberá asegurar la consecución de los recursos adicionales que requiera para terminar el Proyecto, cumpliendo con la totalidad de los requisitos previstos en el Contrato. El retiro del Prestamista no servirá de excusa para el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, ni para alegar incumplimiento por Evento Eximente de Responsabilidad.
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Samples: Contrato De Concesión
Cierre Financiero. (a) El término máximo con que cuenta el Desarrollador para obtener el Cierre Financiero vencerá a los trescientos (300) Días Calendario, contados desde la suscripción del Proyecto, y Acta de acuerdo con el valor que se indica en la Parte Especial, será acreditado mediante la presentación a la SDS de los siguientes documentos, según corresponda a la modalidad de financiación escogida por el Contratista, dentro del plazo también establecido en la Parte Especial:
(i) Préstamos Bancarios: El Contratista deberá aportar los siguientes documentos:
(1) El contrato de crédito suscrito con él o con el Patrimonio Autónomo.
(2) Una certificación emitida por el Prestamista (o el banco líder, agente administrador o similar, en caso de créditos sindicados) o el agente de manejo del crédito en la cual se indique al menos lo siguiente: (i) valor del crédito; (ii) acreedor; (iii) garantías; (iv) plazo para el pago; (v) tasa; (vi) condiciones para el desembolso; (vii) verificación del cumplimiento de las condiciones precedentes para la ejecución del contrato; (viii) Que se suscribió un contrato de crédito y (ix) constancia de que los documentos del crédito prevén que el desembolso de los recursos se hará al Patrimonio Autónomo.
(ii) Emisiones en el mercado de capitales: El Contratista deberá aportar:
(1) Una certificación emitida por el representante legal de los tenedores de los títulos en la que se indique al menos lo siguiente: (a) valor de la emisión; (b) garantías; (c) plazo para el pago; y (d) tasa.
(2) Una certificación suscrita por el representante legal de la Fiduciaria en la que conste que los recursos se desembolsaron al Patrimonio Autónomo.
(iii) Recursos de Deuda de Fondos de Capital PrivadoInicio. Se podrá acreditar la financiación del Proyecto a través de préstamos de recursos otorgados por parte de Fondos de Capital Privado incorporados en Colombia y/o en el exterior. Para acreditar la financiación del Proyecto se exigirán los mismos documentos señalados en la Sección 4.8(a)(ii) anterior.
(b) El Cierre Financiero se acreditará mediante cualquiera de las modalidades previstas en la Sección 4.8(a) anterior, o mediante una combinación de éstas.
(c) Las certificaciones deberán estar acompañadas de los documentos que soporten la existencia de quien la emita y la condición de representante legal o funcionario autorizado de la persona que la suscribe. Ni la certificación ni los documentos que acrediten la existencia y representación legal podrán tener una antigüedad superior a sesenta (60) Días.
(d) Características de los Prestamistas:
(i) Si los Prestamistas son entidades financieras, deberán ser consideradas como un Banco Aceptable.
(ii) En adición a lo previsto en la Sección 4.8(d)(i) anterior, si los Prestamistas son entidades financieras del exterior, deberán contar con código de acreedor externo, emitido conforme a las reglas expedidas por el Banco de la República, de acuerdo con las normas aplicables. También deberán ser entidades vigiladas por el equivalente a la Superintendencia Financiera de la jurisdicción de incorporación.
(iii) Si los Prestamistas son Fondos de Capital Privado, deberán cumplir como mínimo con los requisitos previstos en las normas aplicables a las inversiones admisibles de los recursos administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías que operan en Colombia, contempladas en el Decreto 2555 de 2010 –o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan– y acreditar dicho cumplimiento mediante la expedición de una certificación del gestor profesional, del gerente o del fundmanager.
(iv) Si los Prestamistas son personas naturales o jurídicas diferentes de las anteriores, deben ser tenedores de títulos emitidos en el mercado de capitales para que sus aportes sean considerados Recursos de Deuda.
(e) Se entenderá que el Contratista Desarrollador ha obtenido el Cierre Financiero cuando la SDS el Contratante manifieste expresamente y por escritoescrito su conformidad, y dentro de un término de veinte (20) Días contados desde la presentación completa de la documentación a la que se refiere la Sección 4.8(a), su conformidad con basado en los documentos aportados por el Contratista Desarrollador, para acreditar el Cierre Financieroperfeccionamiento de las operaciones de endeudamiento y aportes de capital mínimos, destinadas a la financiación, por parte del Desarrollador, de las inversiones necesarias para el cumplimiento de este Contrato. Si Sin perjuicio de que la SDS guarda silencio en este términoresponsabilidad y el riesgo de aportar la totalidad de la financiación para los requerimientos del Proyecto que es del Desarrollador, quien deberá realizar todos los aportes necesarios para tal fin, sólo se entenderá no aprobado el Cierre Financiero. En este caso y en cualquiera otro de controversia sobre el cumplimiento o no de la obligación de obtener cumplido el Cierre Financiero, si el Desarrollador cumple, a satisfacción del Contratante, con los siguientes requisitos:
1. Documentos para acreditar los recursos de deuda: El Contratista deberá contar con compromisos a su favor, que incluyan el desembolso de recursos de deuda por un valor no inferior a la diferencia suma DOCIENTOS OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS ($280.000.000.000) o su valor equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, liquidados a la tasa representativa xxx xxxxxxx del día anterior a la acreditación del cierre financiero, o contar con el capital líquido disponible por el mismo monto. La suma anterior está expresada en Pesos xx Xxxxx 30 de 2015 y será sometida al Amigable Componedor.
(f) La obtención actualizada para el Día anterior del Cierre Financiero será por cuenta y riesgo del Contratista y en nada limitaFinanciero, excluye o excusa su obligación de contar conformidad con la totalidad de recursos necesarios para llevar a cabo todas las obligaciones del Contrato en los plazos y condiciones establecidos por el mismo, incluso si los Recursos de Deuda que requiere el Proyecto deben ser mayores a los comprometidos a través siguiente fórmula: MD0 MDi = –––––––––––– [IPC0 / IPCi] Donde:
i: Día anterior del Cierre Financiero.
(g) La obligación del Contratista de financiar el Proyecto no se agota ni se entiende cumplida con la obtención del Cierre Financiero. Por lo tanto, si con posterioridad a dicha obtención el Prestamista incumpliese o se retirase del Proyecto por cualquier causa, justificada o no, el Contratista deberá asegurar la consecución de los recursos adicionales que requiera para terminar el Proyecto, cumpliendo con la totalidad de los requisitos previstos en el Contrato. El retiro del Prestamista no servirá de excusa para el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, ni para alegar incumplimiento por Evento Eximente de Responsabilidad.
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Samples: Construction Contract
Cierre Financiero. Dentro de un plazo de dieciséis (a16) El Cierre Financiero meses contados a partir de la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE, que cuenta con la totalidad de los fondos necesarios para el cumplimiento del ProyectoCalendario de Ejecución de Obras de las Obras Nuevas, y de acuerdo con el valor que se indica salvo por lo indicado en la Parte Especial, será acreditado mediante la presentación a la SDS de los siguientes documentos, según corresponda a la modalidad de financiación escogida por el Contratista, dentro del plazo también establecido en la Parte Especial:
(i) Préstamos Bancarios: El Contratista deberá aportar los siguientes documentos:
(1) El contrato de crédito suscrito con él o con el Patrimonio Autónomo.
(2) Una certificación emitida por el Prestamista (o el banco líder, agente administrador o similar, en caso de créditos sindicados) o el agente de manejo del crédito en la cual se indique al menos lo siguiente: (i) valor del crédito; (ii) acreedor; (iii) garantías; (iv) plazo para el pago; (v) tasa; (vi) condiciones para el desembolso; (vii) verificación del cumplimiento de las condiciones precedentes para la ejecución del contrato; (viii) Que se suscribió un contrato de crédito y (ix) constancia de que los documentos del crédito prevén que el desembolso de los recursos se hará al Patrimonio Autónomo.
(ii) Emisiones en el mercado de capitales: El Contratista deberá aportar:
(1) Una certificación emitida por el representante legal de los tenedores de los títulos en la que se indique al menos lo siguiente: (a) valor de la emisión; (b) garantías; (c) plazo para el pago; y (d) tasa.
(2) Una certificación suscrita por el representante legal de la Fiduciaria en la que conste que los recursos se desembolsaron al Patrimonio Autónomo.
(iii) Recursos de Deuda de Fondos de Capital Privado. Se podrá acreditar la financiación del Proyecto a través de préstamos de recursos otorgados por parte de Fondos de Capital Privado incorporados en Colombia y/o en el exteriorCláusula 6.48. Para acreditar el cierre financiero al monto de la Inversión, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, para su conocimiento, los términos principales de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos, en general cualquier texto contractual relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado con el(los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en la financiación del Proyecto se exigirán de esta Concesión. El CONCEDENTE evaluará los mismos documentos señalados en la Sección 4.8(a)(ii) anterior.
(b) El Cierre Financiero se acreditará mediante cualquiera de las modalidades previstas en la Sección 4.8(a) anterior, o mediante una combinación de éstas.
(c) Las certificaciones deberán estar acompañadas términos y condiciones principales de los documentos que soporten la existencia contratos de quien la emita financiamiento, garantías, fideicomisos y la condición de representante legal o funcionario autorizado de la persona que la suscribe. Ni la certificación ni los documentos que acrediten la existencia y representación legal podrán tener una antigüedad superior a sesenta (60) Días.
(d) Características de los Prestamistas:
(i) Si los Prestamistas son entidades financieras, deberán ser consideradas como un Banco Aceptable.
(ii) En adición a lo previsto en la Sección 4.8(d)(i) anterior, si los Prestamistas son entidades financieras del exterior, deberán contar con código de acreedor externo, emitido conforme a las reglas expedidas por el Banco de la República, de acuerdo con las normas aplicables. También deberán ser entidades vigiladas por el equivalente a la Superintendencia Financiera de la jurisdicción de incorporación.
(iii) Si los Prestamistas son Fondos de Capital Privado, deberán cumplir como mínimo con los requisitos previstos en las normas aplicables a las inversiones admisibles de los recursos administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías que operan en Colombia, contempladas en el Decreto 2555 de 2010 –o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan– y acreditar dicho cumplimiento mediante la expedición de una certificación del gestor profesional, del gerente o del fundmanager.
(iv) Si los Prestamistas son personas naturales o jurídicas diferentes de las anteriores, deben ser tenedores de títulos emitidos en el mercado de capitales para que sus aportes sean considerados Recursos de Deuda.
(e) Se entenderá que el Contratista ha obtenido el Cierre Financiero cuando la SDS manifieste expresamente y por escritootros, y dentro de un término de veinte plazo no mayor a treinta (2030) Días contados desde Calendario de recibido dicho documento podrá observar los mismos en caso éstos representen un perjuicio para el Estado o vulneren lo expresamente contemplado en el Contrato de Concesión. En caso que, al vencimiento de los plazos establecidos en la presentación completa Cláusula 6.46, el CONCESIONARIO acredite ante el CONCEDENTE que cuenta como mínimo con el financiamiento por el sesenta y cinco por ciento (65%) del monto indicado en el Literal b de la documentación a Cláusula 3.3, el CONCEDENTE otorgará un plazo adicional de hasta dos (2) meses para que el CONCESIONARIO presente el contrato de financiamiento con terceros por la que se refiere diferencia correspondiente. Vencido el plazo previsto en la Sección 4.8(a)Cláusula 6.46 o el plazo adicional previsto en la Cláusula 6.48, su conformidad con los documentos aportados por según corresponda, y de no haberse acreditado el Contratista para acreditar el Cierre Financiero. Si la SDS guarda silencio en este términocierre financiero, se entenderá no aprobado el Cierre Financiero. En este caso y en cualquiera otro de controversia sobre el cumplimiento o no podrá invocar la Caducidad de la obligación Concesión por causa del CONCESIONARIO, en cuyo caso el CONCEDENTE ejecutará, como única compensación por daños y perjuicios la Garantía de obtener el Cierre FinancieroFiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, válida en aquel momento, por un monto equivalente al cien por ciento (100%) de la diferencia será sometida al Amigable Componedormisma.
(f) La obtención del Cierre Financiero será por cuenta y riesgo del Contratista y en nada limita, excluye o excusa su obligación de contar la totalidad de recursos necesarios para llevar a cabo todas las obligaciones del Contrato en los plazos y condiciones establecidos por el mismo, incluso si los Recursos de Deuda que requiere el Proyecto deben ser mayores a los comprometidos a través del Cierre Financiero.
(g) La obligación del Contratista de financiar el Proyecto no se agota ni se entiende cumplida con la obtención del Cierre Financiero. Por lo tanto, si con posterioridad a dicha obtención el Prestamista incumpliese o se retirase del Proyecto por cualquier causa, justificada o no, el Contratista deberá asegurar la consecución de los recursos adicionales que requiera para terminar el Proyecto, cumpliendo con la totalidad de los requisitos previstos en el Contrato. El retiro del Prestamista no servirá de excusa para el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, ni para alegar incumplimiento por Evento Eximente de Responsabilidad.
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Samples: Contrato De Concesión
Cierre Financiero. Dentro de un plazo de dieciséis (a16) El Cierre Financiero meses contados a partir de la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE, que cuenta con la totalidad de los fondos necesarios para el cumplimiento del ProyectoCalendario de Ejecución de Obras de las Obras Nuevas, y de acuerdo con el valor que se indica salvo por lo indicado en la Parte Especial, será acreditado mediante la presentación a la SDS de los siguientes documentos, según corresponda a la modalidad de financiación escogida por el Contratista, dentro del plazo también establecido en la Parte Especial:
(i) Préstamos Bancarios: El Contratista deberá aportar los siguientes documentos:
(1) El contrato de crédito suscrito con él o con el Patrimonio Autónomo.
(2) Una certificación emitida por el Prestamista (o el banco líder, agente administrador o similar, en caso de créditos sindicados) o el agente de manejo del crédito en la cual se indique al menos lo siguiente: (i) valor del crédito; (ii) acreedor; (iii) garantías; (iv) plazo para el pago; (v) tasa; (vi) condiciones para el desembolso; (vii) verificación del cumplimiento de las condiciones precedentes para la ejecución del contrato; (viii) Que se suscribió un contrato de crédito y (ix) constancia de que los documentos del crédito prevén que el desembolso de los recursos se hará al Patrimonio Autónomo.
(ii) Emisiones en el mercado de capitales: El Contratista deberá aportar:
(1) Una certificación emitida por el representante legal de los tenedores de los títulos en la que se indique al menos lo siguiente: (a) valor de la emisión; (b) garantías; (c) plazo para el pago; y (d) tasa.
(2) Una certificación suscrita por el representante legal de la Fiduciaria en la que conste que los recursos se desembolsaron al Patrimonio Autónomo.
(iii) Recursos de Deuda de Fondos de Capital Privado. Se podrá acreditar la financiación del Proyecto a través de préstamos de recursos otorgados por parte de Fondos de Capital Privado incorporados en Colombia y/o en el exteriorCláusula 6.45. Para acreditar que el CONCESIONARIO cuenta con el financiamiento correspondiente, éste deberá presentar al CONCEDENTE, para su conocimiento, los términos principales de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos, en general cualquier texto contractual relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado con el(los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en la financiación del Proyecto se exigirán de esta Concesión. El CONCEDENTE evaluará los mismos documentos señalados en la Sección 4.8(a)(ii) anterior.
(b) El Cierre Financiero se acreditará mediante cualquiera de las modalidades previstas en la Sección 4.8(a) anterior, o mediante una combinación de éstas.
(c) Las certificaciones deberán estar acompañadas términos y condiciones principales de los documentos que soporten la existencia contratos de quien la emita financiamiento, garantías, fideicomisos y la condición de representante legal o funcionario autorizado de la persona que la suscribe. Ni la certificación ni los documentos que acrediten la existencia y representación legal podrán tener una antigüedad superior a sesenta (60) Días.
(d) Características de los Prestamistas:
(i) Si los Prestamistas son entidades financieras, deberán ser consideradas como un Banco Aceptable.
(ii) En adición a lo previsto en la Sección 4.8(d)(i) anterior, si los Prestamistas son entidades financieras del exterior, deberán contar con código de acreedor externo, emitido conforme a las reglas expedidas por el Banco de la República, de acuerdo con las normas aplicables. También deberán ser entidades vigiladas por el equivalente a la Superintendencia Financiera de la jurisdicción de incorporación.
(iii) Si los Prestamistas son Fondos de Capital Privado, deberán cumplir como mínimo con los requisitos previstos en las normas aplicables a las inversiones admisibles de los recursos administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías que operan en Colombia, contempladas en el Decreto 2555 de 2010 –o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan– y acreditar dicho cumplimiento mediante la expedición de una certificación del gestor profesional, del gerente o del fundmanager.
(iv) Si los Prestamistas son personas naturales o jurídicas diferentes de las anteriores, deben ser tenedores de títulos emitidos en el mercado de capitales para que sus aportes sean considerados Recursos de Deuda.
(e) Se entenderá que el Contratista ha obtenido el Cierre Financiero cuando la SDS manifieste expresamente y por escritootros, y dentro de un término de veinte plazo no mayor a treinta (2030) Días contados desde la presentación completa Calendario de la documentación a la recibido dicho documento podrá observar los mismos en caso éstos contravengan lo establecido en el Contrato de Concesión basándose en el perjuicio económico que se refiere la Sección 4.8(a), su conformidad con los documentos aportados por el Contratista para acreditar el Cierre Financiero. Si la SDS guarda silencio en este término, se entenderá no aprobado el Cierre Financierodichos términos podrían ocasionarle. En este caso y en cualquiera otro que, al vencimiento de controversia sobre el cumplimiento o no de la obligación de obtener el Cierre Financiero, la diferencia será sometida al Amigable Componedor.
(f) La obtención del Cierre Financiero será por cuenta y riesgo del Contratista y en nada limita, excluye o excusa su obligación de contar la totalidad de recursos necesarios para llevar a cabo todas las obligaciones del Contrato en los plazos y condiciones establecidos por el mismo, incluso si los Recursos de Deuda que requiere el Proyecto deben ser mayores a los comprometidos a través del Cierre Financiero.
(g) La obligación del Contratista de financiar el Proyecto no se agota ni se entiende cumplida con en la obtención del Cierre Financiero. Por lo tanto, si con posterioridad a dicha obtención el Prestamista incumpliese o se retirase del Proyecto por cualquier causa, justificada o noCláusula 6.43, el Contratista deberá asegurar la consecución de los recursos adicionales CONCESIONARIO no haya cumplido con acreditar ante el CONCEDENTE que requiera para terminar el Proyecto, cumpliendo cuenta con la totalidad de los requisitos previstos fondos necesarios y cuente como mínimo con el financiamiento por el sesenta y cinco por ciento (65%) del monto indicado en el ContratoLiteral b de la Cláusula 3.3, podrá solicitar al CONCEDENTE por única vez una ampliación un plazo adicional de hasta dos (2) meses para que el CONCESIONARIO presente el contrato de financiamiento con terceros por el total del financiamiento. El retiro Vencido el plazo previsto en la Cláusula 6.43 o el plazo adicional previsto en la Cláusula 6.45, según corresponda, y de no haberse acreditado el cierre financiero, se podrá invocar la Caducidad de la Concesión por causa del Prestamista no servirá CONCESIONARIO, en cuyo caso el CONCEDENTE ejecutará, como única compensación por daños y perjuicios la Garantía de excusa para el incumplimiento Fiel Cumplimiento de las obligaciones del ContratistaContrato de Concesión, ni para alegar incumplimiento válida en aquel momento, por Evento Eximente un monto equivalente al cien por ciento (100%) de Responsabilidadla misma.
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Samples: Contrato De Concesión
Cierre Financiero. Dentro de un plazo de dieciséis (a16) El Cierre Financiero meses contados a partir de la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE, que cuenta con la totalidad de los fondos necesarios para el cumplimiento del ProyectoCalendario de Ejecución de Obras del Componente B, y de acuerdo con el valor que se indica salvo por lo indicado en la Parte Especial, será acreditado mediante la presentación a la SDS de los siguientes documentos, según corresponda a la modalidad de financiación escogida por el Contratista, dentro del plazo también establecido en la Parte Especial:
(i) Préstamos Bancarios: El Contratista deberá aportar los siguientes documentos:
(1) El contrato de crédito suscrito con él o con el Patrimonio Autónomo.
(2) Una certificación emitida por el Prestamista (o el banco líder, agente administrador o similar, en caso de créditos sindicados) o el agente de manejo del crédito en la cual se indique al menos lo siguiente: (i) valor del crédito; (ii) acreedor; (iii) garantías; (iv) plazo para el pago; (v) tasa; (vi) condiciones para el desembolso; (vii) verificación del cumplimiento de las condiciones precedentes para la ejecución del contrato; (viii) Que se suscribió un contrato de crédito y (ix) constancia de que los documentos del crédito prevén que el desembolso de los recursos se hará al Patrimonio Autónomo.
(ii) Emisiones en el mercado de capitales: El Contratista deberá aportar:
(1) Una certificación emitida por el representante legal de los tenedores de los títulos en la que se indique al menos lo siguiente: (a) valor de la emisión; (b) garantías; (c) plazo para el pago; y (d) tasa.
(2) Una certificación suscrita por el representante legal de la Fiduciaria en la que conste que los recursos se desembolsaron al Patrimonio Autónomo.
(iii) Recursos de Deuda de Fondos de Capital Privado. Se podrá acreditar la financiación del Proyecto a través de préstamos de recursos otorgados por parte de Fondos de Capital Privado incorporados en Colombia y/o en el exteriorCláusula 6.47. Para acreditar el cierre financiero correspondiente al monto de la Inversión, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, para su conocimiento, los términos principales de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos, en general cualquier texto contractual relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado con el(los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en la financiación del Proyecto se exigirán de esta Concesión. El CONCEDENTE evaluará los mismos documentos señalados en la Sección 4.8(a)(ii) anterior.
(b) El Cierre Financiero se acreditará mediante cualquiera de las modalidades previstas en la Sección 4.8(a) anterior, o mediante una combinación de éstas.
(c) Las certificaciones deberán estar acompañadas términos y condiciones principales de los documentos que soporten la existencia contratos de quien la emita financiamiento, garantías, fideicomisos y la condición de representante legal o funcionario autorizado de la persona que la suscribe. Ni la certificación ni los documentos que acrediten la existencia y representación legal podrán tener una antigüedad superior a sesenta (60) Días.
(d) Características de los Prestamistas:
(i) Si los Prestamistas son entidades financieras, deberán ser consideradas como un Banco Aceptable.
(ii) En adición a lo previsto en la Sección 4.8(d)(i) anterior, si los Prestamistas son entidades financieras del exterior, deberán contar con código de acreedor externo, emitido conforme a las reglas expedidas por el Banco de la República, de acuerdo con las normas aplicables. También deberán ser entidades vigiladas por el equivalente a la Superintendencia Financiera de la jurisdicción de incorporación.
(iii) Si los Prestamistas son Fondos de Capital Privado, deberán cumplir como mínimo con los requisitos previstos en las normas aplicables a las inversiones admisibles de los recursos administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías que operan en Colombia, contempladas en el Decreto 2555 de 2010 –o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan– y acreditar dicho cumplimiento mediante la expedición de una certificación del gestor profesional, del gerente o del fundmanager.
(iv) Si los Prestamistas son personas naturales o jurídicas diferentes de las anteriores, deben ser tenedores de títulos emitidos en el mercado de capitales para que sus aportes sean considerados Recursos de Deuda.
(e) Se entenderá que el Contratista ha obtenido el Cierre Financiero cuando la SDS manifieste expresamente y por escritootros, y dentro de un término de veinte plazo no mayor a treinta (2030) Días contados desde Calendario de recibido dicho documento podrá observar los mismos en caso éstos contravengan lo expresamente contemplado en el Contrato de Concesión. | En caso que, al vencimiento del plazo establecido en la presentación completa Cláusula 6.45, el CONCESIONARIO acredite ante el CONCEDENTE que cuenta como mínimo con el financiamiento por el sesenta y cinco por ciento (65%) del monto de la documentación a Inversión en Obras, el CONCEDENTE otorgará un plazo adicional de hasta dos (2) meses para que el CONCESIONARIO presente el contrato de financiamiento con terceros por la que se refiere diferencia correspondiente. Vencido el plazo previsto en la Sección 4.8(a)Cláusula 6.45 o el plazo adicional previsto en la Cláusula 6.47, su conformidad con los documentos aportados por el Contratista para acreditar el Cierre Financiero. Si la SDS guarda silencio en este términosegún corresponda, se entenderá y de no aprobado el Cierre Financiero. En este caso y en cualquiera otro de controversia sobre el cumplimiento o no de la obligación de obtener haberse acreditado el Cierre Financiero, se podrá invocar la diferencia será sometida Caducidad de la Concesión por causa del CONCESIONARIO, en cuyo caso el CONCEDENTE ejecutará, como única compensación por daños y perjuicios la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, válida en aquel momento, por un monto equivalente al Amigable Componedorcien por ciento (100%) de la misma.
(f) La obtención del Cierre Financiero será por cuenta y riesgo del Contratista y en nada limita, excluye o excusa su obligación de contar la totalidad de recursos necesarios para llevar a cabo todas las obligaciones del Contrato en los plazos y condiciones establecidos por el mismo, incluso si los Recursos de Deuda que requiere el Proyecto deben ser mayores a los comprometidos a través del Cierre Financiero.
(g) La obligación del Contratista de financiar el Proyecto no se agota ni se entiende cumplida con la obtención del Cierre Financiero. Por lo tanto, si con posterioridad a dicha obtención el Prestamista incumpliese o se retirase del Proyecto por cualquier causa, justificada o no, el Contratista deberá asegurar la consecución de los recursos adicionales que requiera para terminar el Proyecto, cumpliendo con la totalidad de los requisitos previstos en el Contrato. El retiro del Prestamista no servirá de excusa para el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, ni para alegar incumplimiento por Evento Eximente de Responsabilidad.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Concesión