Cláusula evolutiva Cláusulas de Ejemplo

Cláusula evolutiva. Las Partes podrán ampliar de consuno el presente Acuerdo para elevar el nivel de cooperación y acrecerlo mediante acuerdos sobre actividades o sectores específicos. Cualquiera de las Partes podrá formular, en el contexto de la ejecución del presente Acuerdo, propuestas de ampliación del alcance de la cooperación, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su aplicación.
Cláusula evolutiva. 1. Las Partes podrán acordar mutuamente extender el presente Acuerdo con el objetivo de ampliar y complementar su ámbito de aplicación de conformidad con su legislación respectiva, concluyendo acuerdos sobre actividades o sectores específicos a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación. 2. Por lo que se refiere a la aplicación del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá hacer sugerencias tendentes a extender la cooperación en todos los ámbitos, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la aplicación del Acuerdo. 3. No se excluirá de antemano ninguna posibilidad de cooperación. Las Partes podrán recurrir a la Comisión mixta para estudiar las posibilidades prácticas de cooperación en interés mutuo.
Cláusula evolutiva. 1. Las Partes contratantes podrán desarrollar y mejorar el presente Acuerdo de mutuo acuerdo con objeto de aumentar los niveles de cooperación y completarlo mediante acuerdos relativos a sectores o actividades específicos. 2. En el marco de la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes contratantes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el campo de la cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su ejecución. En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo. ANEXO CANJE DE NOTAS RELATIVO A LOS TRANSPORTES MARÍTIMOS Nota n° 1 Bruselas, . . . . . Señor: Le agradecería tuviese a bien confirmarme lo siguiente: Con ocasión de la firma del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y el Acuerdo xx Xxxxxxxxx y sus países miembros, las Partes se han comprometido a que las cuestiones relativas al funcionamiento del transporte marítimo se aborden de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la competencia libre y xxxx sobre una base comercial. Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formarán parte de los trabajos de la Comisión mixta. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. Por el Consejo de las Comunidades Europeas Nota n° 2 Bruselas, . . . . . Señor: Tengo el honor de acusar recibo de su Nota y de confirmar lo siguiente: «Con ocasión de la firma del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y el acuerdo xx Xxxxxxxxx y sus países miembros, las Partes se han comprometido a que las cuestiones relativas al funcionamiento del transporte marítimo se aborden de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la competencia libre y xxxx sobre una base comercial. Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formarán parte de los trabajos de la Comisión mixta.» Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. Por el Acuerdo xx Xxxxxxxxx y sus países miembros
Cláusula evolutiva. 1. Las Partes podrán ampliar el presente Título, mediante consentimiento mutuo, con objeto de aumentar los niveles de cooperación y de completarlos mediante acuerdos relativos a sectores o actividades específicas. 2. Por lo que respecta a la aplicación del presente Título, cada una de las Partes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el ámbito de la cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecución.
Cláusula evolutiva. 1. El hecho de que no se haya incluido en el Acuerdo un ámbito o una actividad de cooperación no se interpretará como un impedimento para que las Partes decidan, de conformidad con sus legislaciones respectivas, cooperar en dicho ámbito o dicha actividad. 2. No se excluirá de antemano ninguna posibilidad de cooperación. Las Partes podrán recurrir al Comité de Asociación para estudiar las posibilidades prácticas de cooperación de interés mutuo. 3. Respecto a la aplicación del presente Acuerdo, las Partes podrán hacer propuestas para ampliar la cooperación en todos los ámbitos, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la aplicación del Acuerdo.
Cláusula evolutiva. 1. Las Partes se comprometen a mantener sus esfuerzos con objeto de alcanzar progresivamente una mayor liberalización de sus intercambios comerciales agrícolas. 2. Con este fin, las Partes examinarán periódicamente dentro del Comité las condiciones de sus intercambios de productos agrícolas. 3. En función de los resultados de esos exámenes, de sus respectivas políticas agrícolas y de la sensibilidad de los mercados agrícolas, las Partes podrán entablar negociaciones en el contexto del presente Acuerdo con el fin de establecer en el sector agrario nuevas reducciones de los obstáculos a los intercambios, sobre una base de preferencia recíproca y ventajosa para ambas. 4. Los acuerdos a que den lugar las negociaciones mencionadas en el apartado 2 serán sometidos a las Partes para su ratificación con arreglo a sus propios procedimientos.
Cláusula evolutiva. 1. Las Partes podrán ampliar el presente Acuerdo por consentimiento mutuo con objeto de aumentar el nivel de cooperación, incluso complementándolo mediante acuerdos o protocolos relativos a ámbitos, actividades o sectores específicos. Tales acuerdos o protocolos específicos serán parte integrante de las relaciones bilaterales globales entre las Partes y estarán sujetos a un marco institucional común. 2. A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes podrá hacer sugerencias encaminadas a ampliar el ámbito de la cooperación, habida cuenta de la experiencia adquirida durante la aplicación del presente Acuerdo.
Cláusula evolutiva. 1. Las Partes Contratantes podrán desarrollar y mejorar el presente Acuerdo de consentimiento mutuo con objeto de aumentar los niveles de cooperación y completarlos mediante acuerdos relativos a sectores o actividades específicos. 2. En el marco de la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes Contratantes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el campo de la cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su ejecución. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente acuerdo. TIL BEKRÆFTELSE HERAF har undertegnede befuldmægtigede underskrevet denne aftale. ZU XXXXXX DESSEN haben die unterzeichneten Bevollmächtigten ihre unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt.

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  • Solvencia técnica La acreditación de solvencia técnica o profesional se realizará aportando la siguiente documentación:

  • Señalización INCISO: 2.1 Protocolo de señalización.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 90 LCSP)

  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración. 2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo. 3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección de la mujer en situación de embarazo o parto reciente. 4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje. 5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.

  • Solvencia económica, financiera y técnica o profesional SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP) a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato Referido a los tres últimos ejercicios Criterio de selección: Volumen de negocios mínimo anual: que, al menos a nivel nacional, en cada uno de los últimos 3 años, equivalga o supere UNA VEZ Y MEDIA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, apartado D) Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro Mercantil, si el empresario/a estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que debe estar inscrito. Los empresarios/as individuales no inscritos en el registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el registro mercantil. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe del valor estimado del contrato. a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos tres años últimos años Relación de los principales servicios de las mismas características que los servicios ofertados, realizados durante los últimos tres años, que incluya importe, fechas, nombre y ubicación, destinatario público o privado de los mismos, descripción del negocio, servicios y productos, número de empleados y cualquier otra información que considere de utilidad. Al menos, deberá acreditar 3 contratos de similares características durante los últimos tres años. Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. b) Medios personales y materiales descritos. La disposición efectiva de tales medios deberá acreditarse documentalmente por la persona o empresa licitadora que resulte propuesta como adjudicataria, y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato (art. 211 LCSP). Mínimo exigible: Profesionales con formación académica superior. Además, se requerirá como mínimo un equipo compuesto por: ▪ 1 miembro profesional senior en gestión de RRHH ▪ 1 miembro con certificado coach en formación de equipos. ▪ 1 miembro con certificado coach por la Internacional Coaching Federation (ICF). Dichos profesionales tendrán al menos 15 años xx xxxxxxx profesional en empresa (no sólo en el ámbito de la consultoría). Experiencia en Dirección y realización de proyectos. Los licitadores deberán introducir la documentación donde quede plasmado que cumplen estos requisitos relativos a su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, así como el compromiso de adscripción a medios, en el sobre 2.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Conectividad Los equipos suministrados deberán soportar conexión con el sistema de información del laboratorio.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.