Clasificación profesional. Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialid...
Clasificación profesional. 1. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 22 del E.T. y respondiendo a las necesidades actuales del trabajo en el sector, se establece un sistema de clasificación profesional de los trabajadores del sector de la construcción en grupos profesionales.
Clasificación profesional. Criterios generales: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación que ostente. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Clasificación profesional. El sistema de clasificación profesional, que establece el presente Acuerdo, se basa en criterios comunes para los trabajadores de ambos sexos y se ha establecido excluyendo discriminaciones por razón de sexo.
Clasificación profesional. 1.º Las partes firmantes del presente Convenio colectivo suscriben en su integridad el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, adaptándolo al ámbito de la empresa, debiendo aplicar las Empresa que rijan sus relaciones laborales por este Convenio cualesquiera de las Áreas Funcionales y de los grupos profesionales definidos en el ALEH, en función de los trabajos que realicen sus trabajadores/as. En este sentido se define, como propia de Dr. Xxxxxxxx, la siguiente clasificación profesional, con respeto a la clasificación profesional establecida en el ALEH, estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos y tareas no limitativas, dentro del Área Funcional Tercera: Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de todos los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. BOCM-20190216-1 Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de la maquinaria, materiales, utillaje, etc., realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de sus competencias para la dirección de la empresa y otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicio y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para los Grupos II y III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las áreas de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. B.O.C.M. Núm. 40 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos. Distribuir al personal a su c...
Clasificación profesional. 1.- La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y categorías que pueden ser asignadas a los trabajadores de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en las mismas y las funciones previstas para su desempeño.
Clasificación profesional. La clasificación profesional del personal consignada en el presente Convenio Colectivo General es meramente enunciativa y no implica que se hayan de tener previstos todos los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones orgánicas y funcionales, ni que se hayan de tener provistas éstas si las necesidades y el volumen de las empresas no lo requieren. No obstante, todas las categorías profesionales existentes en los centros de trabajo de las empresas afectadas por este convenio, deberán encuadrarse en alguna de las aquí establecidas, en los convenios de ámbito inferior se deberá reclasificar de acuerdo a las categorías aquí establecidas.
Clasificación profesional. El presente capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamental- mente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y conte- nidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades pro- fesionales. Los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen y coordinan las distintas actividades propias del desarrollo de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o a la política adop- tada; el establecimiento y el mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el des- arrollo de la política industrial, financiera o comercial. Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos cargos de direc- ción o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc. en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular or- denación de cada una de ellas. Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabili- MASTER, Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equi- parados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector pro- fesional. Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de co- laboradores en una misma área funcional. GRADO, Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equi- parados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesio- nal. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimi...
Clasificación profesional. La Empresa, para el más correcto desempeño de sus funciones, podrá estructurarse en todos o varios de los siguientes departamentos funcionales: - Producción. - Mantenimiento. - Servicios. - Laboratorio control. - Laboratorio aplicaciones. - Administración e informática. - Comercial. Coordinados, todos los que existan, por la Dirección. El personal sometido a este Convenio deberá estar incluido en uno de los siguientes grupos profesionales: Grupo profesional primero. Se incluye en el mismo al personal que ejecuta operaciones siguiendo instrucciones concretas claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica, pero sí de un periodo de adaptación. El nivel de formación para el desempeño de estos puestos suele ser el equivalente a los conocimientos de los estudios elementales. Grupo profesional segundo. Pertenecen al mismo las personas que ejecutan funciones que consisten en operaciones realizada siguiente un método de trabajo preciso y concreto con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental. Su nivel de formación deseable es equivalente a Graduado Escolar. Grupo profesional tercero. Aquellos cuyas funciones consisten en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. La formación básica recomendable es la equivalente a Graduado Escolar completada profesionalmente por una formación específica de este carácter o por la experiencia profesional. Grupo profesional cuarto. Los que realizan trabajos de ejecución autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos, pudiendo ser ayudados por otro y otros trabajadores. La formación idónea es la equivalente a BUP o bien Educación General Básica, completada con formación específica de carácter profesional. Grupo profesional quinto. Se incluyen en este grupo los que realizan funciones de integrar, coordinar, y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con las responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Incluye también la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación del trabajo, tiene un contenido medio de activid...
Clasificación profesional. Durante la vigencia del IV convenio colectivo de gestión y mediación inmobiliaria se desarrolló la modificación de la clasificación profesional con la finalidad de: • Mejorar la definición de los grupos profesionales existentes en el sector de la gestión y mediación inmobiliaria para facilitar el encuadramiento profesional con mayor rigor y precisión. • Contribuir a la profesionalización en el sector de la gestión y la mediación inmobiliaria a través de la definición de las competencias, formación y experiencia profesional de los diferentes perfiles profesionales existentes. • Poner en valor la apuesta de cambio de modelo productivo en el sector de la gestión y la media- ción inmobiliaria basada en la necesaria cualificación de sus trabajadoras y trabajadores. • Mejorar la competitividad de las empresas del sector y la empleabilidad de las personas trabaja- doras. • Las definiciones recogen el criterio general y las competencias funcionales, tratando de no clasi- ficar los perfiles profesionales en función de la titulación exclusivamente. • Adoptamos el concepto de perfil profesional dentro de un grupo profesional entendiendo que dentro de este perfil profesional se encuadrarían los diferentes puestos de trabajo que, teniendo una denominación diferente, comparten las funciones principales. Se trata así de no ir a una lista detallada de todos y cada uno de los puestos de trabajo que hay en las empresas de gestión y mediación inmo- biliaria. • Indicamos el área profesional para marcar más claramente la carrera profesional que se puede establecer dentro del sector de la gestión y mediación inmobiliaria. • Se respetan los factores determinantes establecidos ya en el artículo 16 del IV convenio colectivo de la gestión y mediación inmobiliaria. • La formación para el empleo recomendada para este sector está detallada tanto en lo establecido en el catálogo nacional de cualificaciones profesionales que señalamos en el documento, como en el plan de referencia sectorial estatal que periódicamente actualiza la comisión paritaria sectorial de for- mación del convenio. En este VII Convenio Colectivo, las partes acuerdan simplificar dicha Clasificación Profesional, ex- tinguiendo determinadas categorías profesionales que quedan integradas en categorías existentes, cambiando la denominación de algunas de ellas. Para un mayor y mejor entendimiento de lo anterior, se acuerda adicionar una transcripción de categorías que se explicita en la disposición transitoria pri- mera ...