Clasificación profesional. Criterios generales: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación que ostente. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio, Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio
Clasificación profesional. Criterios generales: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que Al objeto de adecuar el sistema de clasificación profesional existente en el anterior convenio a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para y a la existencia realidad del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos sector de la prestaciónenseñanza no reglada, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismose establece una nueva clasificación profesional que implica una sustitución del sistema hasta ahora existente basado, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados exclusivamente, en categorías profesionales. La nueva clasificación profesional se fundamenta en la existencia de grupos profesionales, incluyéndose en cada uno de ellos, los diversos puestos de trabajo. A estos tendrán en cuenta una referencia efectos, las anteriores categorías se reconvierten en los nuevos puestos de trabajo. El personal que presta sus servicios en las organizaciones y centros de trabajo afectadas por el presente convenio estará clasificado en cuatro grupos profesionales definidos por nivel su responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional se incluye en un área acorde a los puestos de trabajo. El personal quedará integrado en alguno de los cuatro grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. La clasificación A partir de la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, del presente Convenio no se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica podrán realizar contrataciones con las anteriores categorías profesionales, viniendo obligadas las entidades a contratar por grupo profesional y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación puesto de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadorastrabajo específico. El personal contratado desarrollará en las tareas propias empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno de su grupo profesionallos siguientes grupos, así los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa: En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, un trabajador como las tareas suplementarias y/Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parteadjunto. En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, Se incluirán dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación que ostente. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que grupo los siguientes puestos de trabajo: Profesor/a título orientativo se mencionan en cada uno Titular. Profesor/a de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxTaller. Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar “on line”. Instructor/a o Experto/a. Educador social.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Clasificación profesional. Criterios generales: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional 1. Los trabajadores al servicio de las Administraciones se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios integrarán, de acuerdo con la titulación re- querida para su ingreso y las funciones que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesionaldesempeñen, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionalesque a continuación se indican: Grupo A: Los trabajadores de este grupo desempeñarán funciones directivas o profesionales para cuyo ejercicio se requiera título universitario de Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. La clasificación se realizará Grupo B: Los trabajadores de este grupo, que deberán estar en dos Áreas Funcionales (Técnica posesión del título de Diplomado Uni- versitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Título de Formación Profesional de Tercer Grado, desarrollarán actividades de colaboración y Administrativa, apoyo a las funciones del grupo A y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. El personal contratado desarrollará las tareas propias profesionales pro- pias de su titulación. Grupo C: Los trabajadores de este grupo profesionaldesempeñarán tareas de ejecución y deberán estar en pose- sión del título de Bachillerato, así como las Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. Grupo D: Los trabajadores de este grupo desarrollarán tareas suplementarias y/auxiliares o auxiliares precisas que integran el proceso completo análogas y deberán estar en posesión del cual forman partetítulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Grupo E: Los trabajadores de este grupo desempeñarán tareas de asistencia subalterna y deberán estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.
2. En caso la plantilla orgánica se determinará el grupo al que se adscriban los puestos de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindibletrabajo.
3. El encuadramiento en un determinado grupo profesional del personal se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadoraefectuará, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación que ostente. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos carácter general, manteniendo el actualmente vi- gente atendiendo a una determinada Área Funcional y criterios análogos a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición los establecidos en el esquema organizativo Anexo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en encuadramiento del Reglamen- to Provisional de Retribuciones, aprobado por el momento Decreto Xxxxx 158/1984, de la firma 4 de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxjulio.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. Criterios generales: El presente Capítulo sobre La Clasificación Profesional se ha establecido establece fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia artículos 22 y 39 del grupo profesionalRDL 2/2015, es decirTRLET, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo delimitándola en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadorasDivisiones Funcionales. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación que ostente. Todas las Las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo sectorial serán adscritos a una determinada Área Funcional y adscritas a un determinado Grupo y Categoría Profesional, lo que delimitará en base a esta adscripción, las funciones y tareas asignadas a realizar. Ambas circunstancias definirán su posición En el Organigrama del Centro de trabajo, se organizarán los equipos y departamentos en base a la estructura del presente capítulo. Los grupos profesionales se han establecido, según el nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidos, en virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona. Cuando no sea necesaria la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo en el esquema organizativo cual se tiene que integrar la persona contratada de cada empresa. – Áreas funcionalesacuerdo con los conocimientos y las exigencias necesarias con relación a las funciones a ejercer. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo profesionales que a título orientativo continuación se mencionan en cada uno relacionan son meramente enunciativas, sin que supongan la obligación de los grupos profesionalestenerlas todas cubiertas. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL CONVENIO
A) GESTIÓN, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS GENERALES B) SERVICIOS SOCIOASISTENCIALES C) SERVICIOS RESIDENCIALES 1A)Dirección Director/a Administrador/a Gerente Responsable Coordinación SAD Director/a Gerente TAD Director/a Territorial TAD 1B) Titulados/as Superiores y Especialistas Médico/a Psicólogo/a
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. BOCM-20170119-15 Descripción de las funciones en los grupos profesionales Criterios generales: :
1.1. El presente Capítulo capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente funda- mentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 16 Asimismo y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías ca- tegorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales.
1.2. La clasificación se realizará en dos Áreas Divisiones Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamentegrupos profesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias ylos trabajadores/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parteas.
1.3. En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes correspon- dientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud función de las funciones a las que, dentro ac- tividades propias del conjunto grupo profesional superior. Este criterio de su actividad, clasificación no supondrá que se dedique mayor tiempo. Para excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias correspondientes a que son básicas para puestos de trabajo clasificados en grupos profesionales profesio- nales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto efec- to por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadorael trabajador, con independencia de la denominación deno- minación del puesto o de la titulación del trabajador. Si como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema de Clasificación Profesional, se tuviera que ostenteasignar a un trabajador a un grupo profesional inferior al nivel o categoría que tenía reconocida, se le respetará la permanencia en el grupo con correspondencia en el nivel o categoría anterior que ostentaba y ello con el carácter de condición personal más be- neficiosa. Todas las personas trabajadoras afectadas Todos los trabajadores/as afectados por este convenio colectivo acuerdo serán adscritos a una determinada Área determina- da División Funcional y a un Grupo Profesionalgrupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición posi- ción en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo acuerdo, que a título orientativo orien- tativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas tres Divisio- nes Funcionales definidas en los términos siguientes: cve— Técnicos: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxEs el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias rea- lizando tareas de elevada cualificación y complejidad.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industria De La Madera
Clasificación profesional. Criterios generales: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios 1. Los empleados que prestan servicios en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesionalMNP serán clasificados, es decir, en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos contenido general de la prestaciónprestación laboral objeto del contrato, incluyendo en grupos profesionales y dentro de cada grupo diversas en niveles.
2. Los grupos profesionales agrupan unitariamente a los empleados que realizan funciones o tareas para cuyo desempeño se requieren aptitudes profesionales y especialidades titulaciones análogas o equivalentes y determinan el contenido general de la prestación laboral exigible a tales empleados. La pertenencia a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los puestos de trabajo pertenecientes a dicho grupo profesional y área funcional, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de titulaciones y aptitudes profesionales específicas, sin perjuicio de las normas sobre movilidad funcional que se establecen en este convenio colectivo. BOCM-20230616-34
3. Los niveles, en total 6, agrupan los puestos de trabajo que presentan grados de especialización, responsabilidad, nivel de capacitación y autonomía homogéneos.
4. El encuadramiento de los empleados del MNP se realiza en los siguientes grupos profesionales: — Grupo profesional I: Lo integran aquellos empleados que, estando en posesión de un título universitario de Grado o, en su caso, Título Superior de Enseñanzas Artísticas, acorde al puesto que van a ocupar, desarrollan funciones técnicamente complejas, con un importante grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Participan en la definición de los objetivos de su área de actividad y toman decisiones en el ejercicio de su responsabilidad. Organizan, supervisan y coordinan el trabajo de otros empleados. Corresponden a este grupo los niveles 1 y 2. VIERNES 16 XX XXXXX DE 2023 B.O.C.M. Núm. 142 — Grupo profesional II: Lo integran los empleados que, estando en posesión del título xx Xxxxxxxxx, Formación Profesional de Técnico Superior u otras titulaciones equivalentes, realizan funciones técnicas con alto grado de especialización y que integran, coordinan y supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplia experiencia y responsabilidad. Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Corresponden a este grupo los niveles 3 y dado que 4. — Grupo profesional III: Lo integran los empleados que, estando en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Técnico u otras titulaciones equivalentes, realizan tareas que, aun cuando se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionalesejecuten bajo instrucciones precisas, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica requieren adecuados conocimientos profesionales y Administrativaaptitudes prácticas, y Operaciones)cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, con dos sin perjuicio de que en la ejecución de aquellas puedan ser ayudados por otros empleados de igual grupo profesional. En el nivel superior, sus funciones pueden incluir la supervisión y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación coordinación de criterios generales objetivos y para las tareas que desarrolla un grupo de empleados. Corresponden a este grupo los niveles 5 y funciones básicas más representativas 6. Los títulos que desarrollen las personas trabajadorasposibiliten el acceso al grupo profesional correspondiente, obtenidos en un país no perteneciente a la Unión Europea, deberán estar homologados por el Estado español. En el caso de que no se haya acreditado dicha homologación en el plazo de dos años desde el ingreso del empleado, se procederá a la rescisión del contrato de trabajo.
5. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. En caso de concurrencia con carácter indefinido en cambio a un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará o nivel superior podrá realizarse a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia través de la denominación del puesto o los mecanismos previstos en el sistema de la titulación que ostente. Todas las personas trabajadoras afectadas por provisión de puestos regulado en este convenio colectivo serán adscritos colectivo. Sin perjuicio del derecho del empleado a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de reclamar la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxreclasificación por vía judicial.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. Criterios generales: 1. Se introduce el sistema Avaya de clasificación profesional aplicable a todos los empleados de la Empresa y cuya finalidad es la integración y homologación de las categorías profesionales de los empleados que anteriormente estaban vinculados al «Convenio Colectivo de Telecomunicaciones Tenovis, S.L.» así como de los empleados sujetos al anterior «Convenio Colectivo de Avaya Comunicación España, S.L.U.». Esta clasificación profesional y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a una organización productiva racional y dinámica, que potencie al mismo tiempo la formación y promoción profesional, sin menoscabo de la dignidad y justa retribución de los trabajadores. El cambio a los nuevos grupos y categorías profesionales se hará teniendo en cuenta tanto las categorías existente en el sistema corporativo de Avaya como la adscripción de los trabajadores a dicho sistema a la firma del presente Capítulo sobre Clasificación Convenio, y en ningún caso conllevará para el trabajador un cambio de categoría dentro de este sistema ni modificación de las condiciones económicas dependientes del Grupo Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios al que el artículo 22 del Estatuto empleado pertenezca según este sistema corporativo. cve: BOE-A-2012-10902
2. El personal incluido en el ámbito de este convenio colectivo se clasificará en seis Grupos Profesionales (GP), teniendo en cuenta las funciones y/o tareas que realice.
3. En las descripciones que integran los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, Grupos Profesionales se establecen separadamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos funciones y/o tareas que las definen en base a los factores de encuadramiento.
4. Cuando un trabajador desempeñe funciones y/o tareas concurrentes propias de dos o más Grupos Profesionales, se clasificará atendiendo a la prestaciónduración de cada una de ellas y a los factores de encuadramiento. De entenderse una igualdad de desempeño entre funciones propias de dos Grupos Profesionales, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. La la clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres función de las actividades propias del Grupo Profesional superior.
5. Con carácter general el encuadramiento del personal en los Grupos Profesionales respectivamente, se realizará por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoraslos trabajadores y por la conjunta ponderación de los siguientes factores: Formación y experiencia: Factor que tiene en cuenta los conocimientos básicos adquiridos como consecuencia de haber cursado estudios académicos o experiencia profesional similar. El personal contratado desarrollará las tareas propias Conocimientos y habilidades: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de su grupo profesionalla formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, el grado de conocimientos y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencia. Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función. Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta: El grado de supervisión/ordenación y coordinación de tareas. La capacidad de interrelación. Características del colectivo. Número de personas sobre las tareas suplementarias y/que ejerce el mando. Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o auxiliares precisas que integran puesto encomendado. Responsabilidad: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el proceso completo del cual forman parte. En caso grado de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud influencia sobre los resultados e importancia de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia consecuencias de la denominación del puesto o de la titulación que ostente. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxgestión.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. Criterios generales: El Las categorías profesionales serán las que se detallan y que figuran en el Anexo 1 del presente Capítulo sobre Clasificación Profesional Convenio, en la tabla salarial. Grupo 1. Técnicos. Son los que por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Quedan expresamente incorporados a este Grupo los Titulados universitarios que sean contratados para realizar específicamente los servicios que son habilitados por su título. La asignación, modificación y cese de funciones dentro del Grupo de Técnicos es de libre designación por parte de la empresa, sin perjuicio del mantenimiento xxx xxxxxx del nivel consolidado. Grupo 2. Administrativos. Son aquellos trabajadores que, poseyendo la formación suficiente, tienen atribuida la realización de trabajos administrativos o de gestión, aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas. Quedan expresamente incorporados a este Grupo los cometidos atribuidos a las categorías de Jefes de Negociado, Oficiales y Auxiliares Administrativos. Grupo 3. Servicios Generales. Está integrado por quienes realicen servicios y trabajos tales como conserjería, vigilancia, conservación, chófer, y cualesquiera otros de análoga naturaleza. En materia de ascensos se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que estará a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación que ostente. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxTrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Clasificación profesional. Criterios generales: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto Las partes firmantes coinciden en la necesidad de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones proceder a un análisis de las definiciones y contenidos funciones de la prestaciónClasifi- cación Profesional y su adaptación en Grupos Profesionales, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionalesa fin de adecuar dicha clasificación a la realidad del sector. Asimismo, y dado las partes firmantes acuerdan atribuir tal misión a la Comisión Mixta, que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados guiará en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. La clasificación su caso por aquellas pautas y acuerdos que se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias establezcan y/o auxiliares precisas se hayan alcanzado en acuerdos de ámbito superior que integran sean de aplicación o estén vinculados al sector. Hasta tanto no se reúna la Comisión Mixta, el proceso completo del cual forman partetrabajador de acuerdo con la función que realice se clasificara en alguna de las siguientes categorías profesionales. En caso 1.—auxiliar administrativo.—es el trabajador que realiza funciones claramente administrativas, tales como mecano- grafía, taquigrafía en idioma nacional con un mínimo de concurrencia ochenta palabras por minuto, traduciéndolas en seis, cálculos aritméticos con carácter indefinido en un puesto o sin máquinas, despacho de correspondencia de trámite, sujetándose a fórmulas o impresos, manejo de ficheros, transcripción o copia de libros de contabilidad o de otra clase de asientos, acuerdos, resoluciones, etc., ya redactados, confección mecanizada o no de fichas, recibos, facturas, vales, pedidos, etc., copia y reproducción manual o mecánica de documentos, manejo de multicopistas o cualquier otra labor puramente mecánica de las inherentes al trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionalesoficina. en esta categoría profesional, se establecen dos clases: primera y segunda. aquella se obtendrá, bien por libre de- signación empresarial o automáticamente al cumplir la clasificación edad de 25 años. 2.—Chofer de primera.—es el trabajador que con los conocimientos y permisos necesarios, conduce vehículos de los que para su manejo se realizará exige permiso de conducción de primera o primera especial, cuida de la conservación del mismo, repara las pequeñas averías, tanto en virtud ruta como en el garaje, realiza el transporte, reparto, cobro y factura de las funciones mer- cancías, de acuerdo con las instrucciones que reciba, debiendo participar en la carga y descarga. 3.—Chofer de segunda.—es el conductor que con los conocimientos y permisos necesarios, conduce vehículos de los que para su manejo se exige permiso de conducción de segunda o tercera clase, cuida de la conservación de los mismos, debiendo reparar las pequeñas averías que se produzcan en ruta, transporta, reparte, cobra y factura las mercancías, de acuerdo con las instrucciones que reciba, debiendo participar en la carga y descarga. 4.—encargado.—es el trabajador que, actuando por delegación de la dirección y con sujeción a las quenormas que le hayan señalado, ejerce dentro de una o varias dependencias de la empresa (almacén, establecimiento, sección taller, etc.), funciones de mando, inspección y organización del conjunto trabajo y buena ejecución del mismo y de la conservación de mercancías, materiales e instalaciones de la misma. en esta categoría profesional, se establecen dos clases: primera y segunda. el encargado será de primera clase, cuando ejerza mando sobre otro u otros trabajadores de su actividadmisma categoría profesional o por libre designación empresarial. en otro caso, se dedique mayor tiempo. Para la realización lo será de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación que ostente. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxsegunda.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. Criterios generalescve: BOE-A-2017-3449 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos contenido de la prestaciónprestación laboral y la adscripción inicial a un grupo profesional será pactado entre la empresa y el trabajador o trabajadora, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionalesacuerdo con las siguientes normas:
1. La clasificación profesional se realizará realiza en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, grupos profesionales por interpretación y aplicación de los criterios generales objetivos objetivos, y para por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadorasdesarrolle el personal. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo Cualquier persona en función del cual forman parte. En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo que desarrolla estará encuadrada a un grupo profesional de tareas básicas los establecidos en el presente convenio, circunstancia que definirá su posición en el esquema organizativo y retributivo. Así, la posesión por parte de un trabajador de alguna o todas las competencias representativas de un grupo profesional determinado, no implica su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud su puesto de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindibletrabajo. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadorael trabajador, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación que ostentedel trabajador.
2. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y La pertenencia a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en grupo profesional habilitará para el esquema organizativo desempeño de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en todas las tareas y cometidos que le son propios, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el momento proceso completo del que forman parte, sin más limitaciones que las derivadas de la firma exigencia de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional. Grupo profesional 1. Personal directivo. Criterios generales: Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. profesional. A título enunciativo y sin efectos limitativos, los puestos de trabajo de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno grupo profesional son: Director Área Servicios Centrales, Director Comercial, Director de los grupos profesionalesDivisión, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxDirector Técnico, Gerente Área Servicios Centrales, Gerente Comercial, Gerente RRHH, Gerente Técnico, Gerente UN. Grupo profesional 2. Mandos intermedios.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal
Clasificación profesional. Criterios generales: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto 20.1 La estructura profesional recogida en este capitulo introduce una mejor racionalización de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones esquemas productivos y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado los diversos cometidos que se pretende sustituir realizan en los sistemas diferentes ámbitos de clasificación basados aplicación de este convenio. Se distribuirán en los siguientes grupos profesionales: – Grupo personal técnico y de inspección. – Grupo personal gestión y administración. – Grupo personal subalterno. Dichos grupos profesionales se dividirán en subgrupos, los cuales encuadran todas las categorías profesionales, estos tendrán cuyas definiciones son enunciativas pero no limitativas. Grupo Personal Técnico y de Inspección. Personal de Inspección. Jefe de Sección.–Es el empleado que con título de ingeniero superior, ingeniero técnico o equivalente, o técnico con cinco años o más de experiencia en cuenta una referencia las actividades de la sección, su misión es llevar la dirección técnica, supervisión y control de la organización en los grupos profesionales. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, su unidad siguiendo las pautas marcadas por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesionalsus superiores, así como las tareas suplementarias y/llevar la gestión y captación de clientes en el ámbito territorial de su área de actuación. Es el responsable de su sección, de la formación de su personal y de que se garantice la calidad y la seguridad técnica de los trabajos ejecutados por aquélla. Jefe de Actividad.–Es el empleado que con título de ingeniero superior, ingeniero técnico o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. En caso equivalente, o técnico con dos años o más de concurrencia con carácter indefinido experiencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto los campos de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para está cualificado en los campos en que debe realizar inspecciones, su misión es llevar la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferioresdirección técnica, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia supervisión y control de la denominación del puesto o organización de su unidad, siguiendo las pautas marcadas por sus superiores, así como llevar la gestión y captación de clientes en el ámbito territorial de su área de actuación. Es el responsable de su unidad, de la titulación formación de su personal, de que ostenteéstos ejecuten correctamente sus tareas y de que se garantice la calidad y la seguridad técnica de los trabajos ejecutados por aquélla. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán Coordinador.–Es el empleado ingeniero superior, ingeniero técnico o equivalente, o con experiencia en los campos a coordinar, cualificado como inspector al menos en el campo a coordinar, que es responsable de la coordinación de un grupo de trabajadores técnicos y administrativos adscritos a una determinada Área Funcional unidad operativa superior y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento que auxilia al jefe de la firma misma en funciones de este acuerdo distribución y supervisión de las tareas técnicas y comerciales de la unidad que a título orientativo le sean asignadas o delegadas y le sustituye cuando así se mencionan disponga. Jefe de Equipo.–Es el empleado que, con o sin titulación, realiza trabajos de inspección o de ensayo que puedan requerir la manipulación de las instalaciones y/o equipos, que lleva la programación de un equipo de trabajadores y auxilia al Coordinador o Jefe de Actividad o Sección en cada uno las tareas de coordinación y supervisión. Inspector Superior.–Es el empleado que reúne los grupos profesionalesrequisitos del inspector, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en hace trabajos de inspección y tiene los términos siguientes: conocimientos, habilidades y calificación y está capacitado para realizar inspecciones con alto grado de responsabilidad. cve: BOE-A-2023A-2010-6345 Verificable 4817 Inspector Coordinador de Seguridad y Salud.–Es el empleado que reúne los requisitos del inspector, que hace trabajos de inspección y que además tiene la titulación y conocimientos requeridos y ejerce las labores de coordinador de seguridad y salud en xxxxx://xxx.xxx.xxlas obras de construcción. Inspector.–Es el empleado que con la carrera de ingeniero superior, ingeniero técnico terminada o estudios universitarios equivalentes a titulado grado superior o titulado grado medio o a falta como máximo de proyecto final xx xxxxxxx o la tesis de licenciatura, está cualificado como inspector, al menos, en una actividad técnica de inspección o de ensayo y que realiza trabajos de inspección o de ensayo. También es el empleado que hace trabajos de inspección que no requieran titulación. Personal Técnico. Técnico.–Es el empleado que con formación de FP 1, FP 2 o ciclos formativos adecuado o con formación equivalente tiene experiencia en inspección o ensayos, conoce las técnicas de su campo de actuación (soldaduras, montaje, metalurgia, radiactividad, análisis químicos, etc.) y es capaz de aportar ideas para la solución de los problemas de inspección o ensayo. Técnico no Titulado.–Es el empleado que sin precisar titulación coadyuda, con responsabilidad limitada, en los trabajos que realizan los técnicos bajo supervisión de los mismos. Auxiliar Técnico.–Es el empleado que sin formación específica ayuda con responsabilidad limitada al desarrollo de las funciones de los técnicos. Grupo Personal de Gestión y Administración. Personal Administrativo. Jefe Administrativo de Sección.–Es el administrativo que lleva la responsabilidad, inspección, revisión y dirección de la sección o secciones administrativas, distribuye y dirige el trabajo y aporta iniciativas, con amplios conocimientos de administración y es experto en técnicas administrativas. Oficial Administrativo.–Es el empleado con responsabilidad restringida y bajo las órdenes de un superior, realiza funciones administrativas a la máxima perfección y trabajos que requieran cierta iniciativa. Auxiliar Administrativo.–Es el administrativo mayor de dieciocho años que con FPI, FPII o ciclos formativos adecuados o sin titulación, se dedica a operaciones elementales administrativas, y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina o despacho.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. Criterios generales: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que Al objeto de adecuar el sistema de clasificación profesional a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para y a la existencia realidad del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos sector de la prestacióneducación infantil, incluyendo se establece una nueva clasificación profesional que implica una sustitución del sistema establecido en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismoel anterior convenio basado, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados exclusivamente, en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. El personal contratado desarrollará las tareas propias nuevo sistema de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. En caso clasificación profesional se fundamenta en la existencia de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes tres grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación que ostente. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan incluyéndose en cada uno de ellos, los diversos puestos de trabajo. A estos efectos, las anteriores categorías se reconvierten en los nuevos puestos de trabajo. El personal que presta sus servicios en las empresas y centros de trabajo afectados por el presente convenio quedará integrado en alguno de los tres grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. A partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente Convenio las empresas vendrán obligadas a contratar en función de la clasificación establecida a continuación: Grupo I. Personal de Aula:
a) Maestro.
b) Educador Infantil.
c) Auxiliar de apoyo Grupo II. Personal de servicios complementarios: Personal especializado: logopeda, psicólogo, enfermero, médico, pedagogo, asistente social, … Grupo III. Personal de administración y servicios:
a) Personal de cocina.
b) Personal de Limpieza.
c) Personal de Mantenimiento.
d) Personal de Servicios generales
e) Personal administrativo. Los puestos de trabajo especificados anteriormente tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de tener provistos todos ellos si la necesidad o el volumen de la actividad del centro no lo requieren. Los distintos puestos de trabajo se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas incluirán en los términos siguientessiguientes grupos de cotización a la Seguridad Social: cveMaestro, y personal de servicios complementarios: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxgrupo de cotización 2. Educador infantil: grupo de cotización 4. Auxiliar de apoyo y personal de administración y servicios: grupo de cotización 6.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. Criterios generales: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios 1. Teniendo en cuenta la clasificación profesional de funcionarios llevada a cabo por el EBEP, siendo firme el compromiso de homologar, en aquello que fuere posible, el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesionalpersonal laboral al personal funcionario, es decirpropósito de las partes firmantes de este Convenio Colectivo adecuar el sistema de clasificación profesional de personal laboral, aptitudes profesionalesal que definitivamente se implante por la Ley de Función Pública de Castilla y León, titulaciones que se apruebe en desarrollo del EBEP. A tal efecto y contenidos teniendo como referencia la nueva Ley de Función Pública, se constituirá una vez promulgada la misma, en el seno de la prestaciónComisión Negociadora del Convenio Colectivo, incluyendo en cada grupo diversas funciones una Mesa que estudie, valore y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia determine la integración en los grupos profesionalesy subgrupos de clasificación resultante. La clasificación Previamente a la constitución de dicha Mesa y con el carácter de trabajos preparatorios se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación podrá crear una Comisión para el estudio de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos cualificaciones profesionales, módulos formativos y titulaciones nuevas desde el punto de vista de los niveles competenciales que tienen atribuidos y su relación y acomodación o, en su caso, desviación con el actual sistema de clasificación profesional.
2. Entre tanto no se aplique la clasificación profesional nueva, persistirá el sistema de clasificación profesional existente a la entrada en vigor de este Convenio, en los mismos términos y extensión que se realizará recogen en virtud el Título de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación que ostente. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Clasificación Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en Igualmente se mantendrán válidos los títulos oficiales vigentes exigidos para el esquema organizativo de acceso a cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxcategoría profesional.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. Criterios generales: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional La clasificación profesional en la Empresa se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones separará por Grupos Profesionales y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionalesNiveles Retributivos. La clasificación se realizará de personal consignada en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativael presente convenio colectivo es meramente enunciativa, no limitativa de otras que pudieran crearse en el futuro, y Operaciones)no supone la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías numeradas si las necesidades de la empresa no lo requieren. No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categoría profesional o especialidad, con dos pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y aplicación sin menoscabo de criterios generales objetivos y para su dignidad profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que esté a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a la prevención de riesgos laborales y esmerarse en el cuidado y preservación de todos los activos de la Empresa Se entiende por puestos o áreas de trabajo el conjunto de funciones, deberes, atribuciones responsabilidades, asignados a uno o más trabajadores. Los puestos de trabajo forman la unidad básica organizativa de la Empresa. Cada puesto de trabajo se clasificará en el Grupo Profesional que proceda, de acuerdo con las funciones básicas más representativas que desarrollen asignadas al mismo y con las personas trabajadorasdefiniciones indicadas en el presente Artículo. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesionalque preste sus servicios en la empresa, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. En caso de concurrencia con carácter indefinido comprendido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividadeste Convenio, se dedique mayor tiempo. Para clasificará por razón de sus funciones, en los Grupos y categorías profesionales que a continuación se indican: Grupo I. Titulados y mandos intermedios: Quedarán clasificados en este Grupo Profesional aquellos trabajadores que tienen la realización responsabilidad directa en la gestión de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia una o varias áreas funcionales de la denominación del puesto Empresa o realizan tareas de la titulación que ostentealta complejidad y cualificación. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional Toman decisiones y a desempeñan sus funciones con un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo alto grado de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxautonomía y responsabilidad.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Clasificación profesional. Criterios generales: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional 1. Los trabajadores al servicio de las Administraciones se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios integrarán, de acuerdo con la titulación requerida para su ingreso y las funciones que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesionaldesempeñen, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionalesque a continuación se indican: Grupo A: Los trabajadores de este grupo desempeñarán funciones directivas o profesionales para cuyo ejercicio se requiera título universitario de Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. La clasificación se realizará Grupo B: Los trabajadores de este grupo, que deberán estar en dos Áreas Funcionales (Técnica posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Título de Formación Profesional de Tercer Grado, desarrollarán actividades de colaboración y Administrativa, apoyo a las funciones del grupo A y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. El personal contratado desarrollará las tareas profesionales propias de su titulación. Grupo C: Los trabajadores de este grupo profesionaldesempeñarán tareas de ejecución y deberán estar en posesión del título de Bachillerato, así como las Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. Grupo D: Los trabajadores de este grupo desarrollarán tareas suplementarias y/auxiliares o auxiliares precisas que integran el proceso completo análogas y deberán estar en posesión del cual forman partetítulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Grupo E: Los trabajadores de este grupo desempeñarán tareas de asistencia subalterna y deberán estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.
2. En caso la plantilla orgánica se determinará el grupo al que se adscriban los puestos de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindibletrabajo.
3. El encuadramiento en un determinado grupo profesional del personal se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadoraefectuará, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación que ostente. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos carácter general, manteniendo el actualmente vigente atendiendo a una determinada Área Funcional y criterios análogos a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición los establecidos en el esquema organizativo Anexo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en encuadramiento del Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por el momento Decreto Xxxxx 158/1984, de la firma 4 de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxjulio.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. —Criterios generales: El presente Capítulo sobre .
1. La Clasificación Profesional se ha establecido efectuará atendiendo fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesionalGrupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo Grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, Asimismo y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categorías categoría profesionales, estos tendrán en cuenta éstas se tomarán como una referencia de las referencias de integración en los grupos Grupos profesionales.
2. La clasificación se realizará en dos Áreas Divisiones Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman partelos trabajadores.
3. En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionalesGrupos Profesionales, la clasificación se realizará en virtud función de las funciones a las que, dentro actividades propias del conjunto Grupo Profesional superior. Este criterio de su actividad, clasificación no supondrá que se dedique mayor tiempo. Para excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales que sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores.
4. Dentro de cada empresa, éstas de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se realizarán estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por el tiempo imprescindiblelo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación que ostente. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada Área División Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo profesionales vigentes, que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionalesGrupos Profesionales, se clasifican en dos Áreas tres Divisiones Funcionales definidas en los términos siguientessiguientes términos: cveTécnicos: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxEs el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. Criterios generales: El Los/las trabajadores/as afectados por el presente Capítulo Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en los artículos siguientes, serán clasificados en los Grupos Profesionales que se relacionan en este Convenio, que son los señalados en el Acuerdo Marco sobre sistema de clasificación profesional para la industria del metal suscrito por CONFEMETAL, por la Federación Siderometalúrgica de UGT, por la Federación de Industria de CC.OO., y publicado por Resolución de 5 de Febrero de 1996 de la Dirección General de Trabajo (B.O.E. 4 xx Xxxxx 1996). La referida clasificación sigue los criterios expresados en el citado Acuerdo Xxxxx sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesionalProfesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, Asimismo y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta éstas se tomarán como una referencia de las referencias de integración en los grupos profesionales. La clasificación se realizará en dos Áreas Divisiones Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas los trabajadores y trabajadoras. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran En el proceso completo del cual forman parte. En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionalesGrupos Profesionales, la clasificación se realizará en virtud función de las funciones a las que, dentro actividades propias del conjunto Grupo Profesional superior. Este criterio de su actividad, clasificación no supondrá que se dedique mayor tiempo. Para excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales que sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia Dentro de la empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación del puesto y aumentar o de la titulación que ostentedisminuir su número. Todas las personas Todos los trabajadores y trabajadoras afectadas afectados por este convenio colectivo Acuerdo, serán adscritos a una determinada Área División Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento En cuanto a la clasificación y grupos de la firma de este acuerdo que tareas a título orientativo se mencionan en desarrollar por cada uno de los grupos profesionales, se clasifican ellos nos remitimos a lo expuesto en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxel Convenio Provincial del Metal.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. Criterios generalesAcuerdo 20. Grupos profesionales y categorías. La clasificación profesional del personal afectado por el presente convenio se enmarcará en los tres grupos profesionales siguientes: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo Grupo profesional A, que encuadra a todo el personal directamente relacionado con los criterios procesos de producción, almacenamiento y expedición de productos, así como el mantenimiento de edificios, instalaciones y maquinaria; es el personal denominado como mano de obra directa. Grupo profesional B, que el artículo 22 del Estatuto encuadra al personal administrativo, técnico y comercial. Grupo profesional C, que encuadra al personal directivo, técnico titulado y mandos. Dentro de los Trabajadores fija para la existencia del cada grupo profesional, es decirel personal se encuadrará en las categorías cuya enumeración, aptitudes profesionalescontenido y criterios de definición son los que figuran en el anexo I de este convenio. Las dificultades encontradas para realizar una mejor clasificación profesional, titulaciones se pone de manifiesto en los distintos centros de trabajo, al no ser homogéneos entre ellos, ni tan siquiera por empresas. cve: BOE-A-2019-148 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los distintos cometidos y contenidos funciones que definen las categorías de cada grupo profesional son meramente enunciativos y todos los trabajadores de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones industria están obligados a ejecutar los trabajos y especialidades profesionales. Asimismo, y dado operaciones que se pretende sustituir le ordenen sus superiores dentro de los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. El personal contratado desarrollará las tareas propias cometidos propios de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/según se trate de periodo xx xxxxxxx o auxiliares precisas que integran el proceso completo de intercampaña. Para unificar criterios, y a título orientativo dentro del cual forman parte. En caso anexo I, se recogen los cuadros provisionales de concurrencia con carácter indefinido en un puesto correspondencia entre categorías y puestos de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes cada uno de los tres grupos profesionales. Los puestos de trabajo recogidos en dichos cuadros, la clasificación se realizará y muy especialmente los del grupo a, son los xx xxxxxxx, ya que durante el periodo de reparación no existen puestos propiamente dichos del proceso sino funciones de limpieza y mantenimiento de maquinaria e instalaciones. Los nuevos puestos o funciones que surjan en virtud el futuro como consecuencia del desarrollo tecnológico y organizativo de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación que ostente. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional empresas y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionalescentros de trabajo, se clasifican asimilarán a las categorías que resulten más adecuadas por analogía de funciones y del nivel de conocimientos y responsabilidades exigidos para su desempeño. La asimilación se efectuará por la comisión paritaria del convenio colectivo o por el comité intercentros de las empresas. Para ostentar la categoría de forma efectiva han de reunirse las condiciones requeridas en dos Áreas Funcionales definidas la definición de la misma, tanto las genéricas como las específicas de cada periodo xx xxxxxxx e intercampaña. El personal fijo discontinuo y eventual ostentará en cada periodo la categoría correspondiente a las condiciones establecidas en su contrato para cada periodo, acorde con el puesto que ocupa o funciones que realiza. Las personas que ostenten categoría superior a la asignada en este convenio o la clasificación profesional presentada por las empresas, mantendrán dicha categoría mientras permanezca vigente su actual contrato laboral, aunque tendrá que ir cubriendo puestos y funciones acordes con su categoría a medida que se produzcan vacantes, recibiendo la formación necesaria para desempeñar los términos mismos. Las partes firmantes se comprometen, en las empresas que así lo requieran, al diseño de una nueva clasificación profesional que será objeto de negociación en el seno interno de cada empresa y se incorporarán como modificación del actual Anexo 1 A y siguientes: cve: BOE. La Relación de puestos y las fichas descripción de puestos de trabajo de AB Azucarera Iberia, Azucarera S.L.S.U, aprobadas en el convenio 2.009-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx2.010, continuarán vigentes durante el proceso de diseño de una nueva clasificación profesional
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Clasificación profesional. Descripción de las funciones en los grupos profesionales: Artículo 1. Criterios generales: .
1.1. El presente Capítulo capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, Asimismo y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos éstos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales.
1.2. La clasificación se realizará en dos Áreas Divisiones Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamentegrupos profesionales, por interpretación y aplicación de criterios Criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias ylos trabajadores/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parteas.
1.3. En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud función de las funciones a las que, dentro actividades propias del conjunto grupo profesional superior. Este criterio de su actividad, clasificación no supondrá que se dedique mayor tiempo. Para excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias correspondientes a que son básicas para puestos de trabajo clasificados en grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadorael trabajador, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación del trabajador. Si como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema de Clasificación Profesional, se tuviera que ostenteasignar a un trabajador a un grupo profesional inferior al nivel o categoría que tenía reconocida, se le respetará la permanencia en el grupo con correspondencia en el nivel o categoría anterior que ostentaba y ello con el carácter de condición personal más beneficiosa. Todas las personas trabajadoras afectadas Todos los trabajadores/as afectados por este convenio colectivo acuerdo serán adscritos a una determinada Área División Funcional y a un Grupo Profesionalgrupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas tres Divisiones Funcionales definidas en los términos siguientes: cveTécnicos: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxEs el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.
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Clasificación profesional. Criterios generales: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional 1. En la Fundación Hospital Alcorcón, existen cinco grupos pro- fesionales, donde se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes integran las distintas categorías profesionales. Los cinco grupos profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado los que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en integran las distintas categorías profesionales, estos tendrán es la que a continuación se detalla, no siendo esta tabla una enumeración cerrada, sino que se podrá variar en cuenta una referencia función de la incorporación de nuevas titulaciones y la necesidad de profesionales con esas titulacio- nes para prestar servicios en los grupos profesionales. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempoFundación Hospital Alcorcón:
2. Para la realización de tareas complementarias correspondientes el acceso a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación que ostente. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican establecidos será requisito imprescindible estar en posesión de la titula- ción académica requerida en su definición.
3. Será función de la Comisión Paritaria durante la vigencia del presente Convenio Colectivo establecer la equi- valencia entre las categorías existentes en la Fundación Hospital Alcorcón y su equivalencia con el personal estatuta- rio y laboral de la Consejería de Sanidad y Consumo.
4. Los puestos de trabajo existentes en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo son los integra- dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxgrupos profesionales a que se refiere este artícu- lo. Su definición y la descripción del contenido funcional será la que se establezca desde la Dirección del Hospital Funda- ción Alcorcón, teniendo como límites el puesto concreto y la titulación para su desempeño. Durante la vigencia del pre- sente Convenio la Dirección hará una relación orientativa de las funciones de los distintos puestos para su presentación a la Comisión Paritaria.
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Clasificación profesional. Criterios generales: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el artículo 22 ámbito del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, pre- sente Acuerdo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos con- tenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamentegrupos profesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos los factores de valoración y para por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesiona- les previstos en este Acuerdo. Este criterio de valoración no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias que sean básicas. Sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales, los trabajadores afectados por este Convenio estarán sujetos a la movilidad funcional en el seno de la Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores. Independientemente de lo estable- cido anteriormente, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las personas trabajadoras. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría. La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores. Grupo Profesional V. Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con un total grado de dependencia jerárquica y funcional. Pue- den requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica aunque ocasionalmente pueda ser necesario un período breve de adaptación. Niveles funcionales incluidos en el presente grupo: Telefonista, Empaquetador, Mozo, Ayu- xxxxx de Montaje de Escaparates, Vigilante, Ordenanza, Conserje, Limpiador de 1ª, Limpiador y Ayudante de limpieza. Grupo Profesional IV. Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya res- ponsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática. Niveles funcionales incluidos en el presente grupo profesional: Profesional de Oficio, Auxiliar de Caja de 2ª, Auxiliar de Caja de 1ª, Auxiliar Administrativo, Administrativo, Dependiente de 2ª, Dependiente de 1ª, Autoventista Viajante Comercial, Escaparatista. N.º 173 • Jueves 9 de Septiembre de 2021 Grupo Profesional III. Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativas por parte de los traba- jadores encargados de su ejecución. Funciones que suponen integración, coordinación y super- visión de tareas suplementarias y/o auxiliares precisas homogéneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando. Niveles funcionales incluidos en el presente grupo: Jefe de Sección Mercantil, Cajero, Oficial Administrativo, Jefe de Taller, Encargado de Establecimiento. Grupo Profesional II. Funciones que integran el proceso completo del cual forman partesuponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, xxx- xxxxxxx por un conjunto de colaboradores. En caso Xxxxxx complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de concurrencia con carácter indefinido mando, tienen un alto grado de contenido intelectual, interrelación humana, en un puesto marco de trabajo instrucciones generales de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionalesalta complejidad técnica. Categorías incluidas en el presente grupo: Contable, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las queJefe Sección Administrativa, dentro del conjunto de su actividadEncarga- do General, se dedique mayor tiempoy Jefe xx Xxxxxxx. Para Grupo Profesional I. Funciones que suponen la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiorestécnicas complejas y heterogéneas, éstas se realizarán con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabili- dad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por el tiempo imprescindibleun conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. El encuadramiento Se incluyen también en un determinado este grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por que suponen responsabilidades concretas para la persona trabajadora, con independencia gestión de una o varias áreas funcionales de la denominación del puesto o de la titulación que ostenteEmpresa. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición Niveles funcionales incluidos en el esquema organizativo presente grupo: Director, Jefe de cada empresaDivisión, Jefe de Perso- nal, Jefe de Compras, Jefe de Ventas. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes La definición de funciones de los Niveles Funcionales vienen reflejadas en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxAnexo I del presente Convenio.
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Clasificación profesional. Grupo profesional 1. Criterios generales: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto Los trabajadores/as pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos una o varias áreas funcionales de la prestaciónempresa, incluyendo o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, elaboración así como las tareas suplementarias en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o auxiliares precisas con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional. Se corresponden normalmente, con el personal encuadrado en el número 1 del baremo de las Bases de Cotización a la Seguridad Social. - Grupo profesional 2. Criterios generales: Son trabajadores/as que integran con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional. Formación: Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo, "titulados superiores de entrada". Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el proceso completo número 2 del cual forman partebaremo de las bases de cotización a la Seguridad Social y eventualmente, en el número 1 de cara a cubrir a los titulados superiores de entrada. En caso - Grupo profesional 3. Criterios generales: CVE-Núm. de concurrencia registre: 062014000893 Son aquellos trabajadores/as que, con carácter indefinido o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un puesto marco de trabajo instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionaleshomogéneas, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del realizadas por un conjunto de su actividadcolaboradores, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación que ostente. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema estadio organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxmenor.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Clasificación profesional. Criterios generalesClasificación de puestos por Grupos Profesionales: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas Grupo I: Sus funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para suponen la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadoratécnicas complejas y heterogéneas, con independencia objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Tienen responsabilidad última dentro de su área, representando la denominación del puesto o autoridad última sobre el personal. Grupo II: Realizan funciones que exigen habitualmente iniciativas por parte de los trabajadores encargados de su ejecución con autonomía completa. Funciones que suponen integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Normalmente supondrá corresponsabilidad de mando. Grupo III: Realizan tareas que consisten en la titulación ejecución de trabajos que ostentese realizan bajo instrucciones, con una autonomía limitada y un total grado de dependencia jerárquica. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo Dentro de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los estos grupos profesionales, se clasifican distingues los siguientes puestos de trabajo, en dos Áreas Funcionales definidas función del área de actividad: e burgos Dentro del Grupo I se encuentran los siguientes puestos de trabajo: – Gerente: Es quien a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la política de la misma dirige y coordina las actividades de gestión financiera, compra de mercaderías y contratación de personal. – Encargado de establecimiento: Es el que está al frente de un establecimiento, y asume la dirección superior sobre el personal de dicho establecimiento, siendo posible que asuma la dirección de varios establecimientos o sucursales dentro de la misma plaza. Jefe de Administración: Es el que provisto o no de poder, asume con plenas facultades la dirección y vigilancia de todas las tareas administrativas de una empresa. Dentro del Grupo II se encuadran los términos siguientessiguientes puestos de trabajo: cve– Oficial Administración: BOE-A-2023-6345 Verificable Es quien, en xxxxx://xxx.xxx.xxposesión de los conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida mercantil y/o comercial, realiza trabajos que requieran propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboración estadística con capacidad analítica, gestión de informes, llevanza de la contabilidad de la empresa, liquidación de salarios y seguros sociales, etc.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Clasificación profesional. Criterios generales: El 1. Las partes firmantes del presente Capítulo Xxxxxxxx acuerdan encomendar a la FLC la elaboración, en el plazo de un año, de un nuevo modelo de clasificación profesional que tenga por objeto dotar al sector de una nueva clasificación profesional que responda a las necesidades actuales del trabajo en el sector, definiendo oficios, especialidades, profesiones y grupos profesionales, así como las consecuencias operativas de dicha clasificación, tanto en el orden funcional de prestación del trabajo como en el orden retributivo en cuanto a su adscripción a los distintos niveles de retribución.
2. La referida propuesta sobre Clasificación Profesional clasificación profesional se ha establecido establecerá fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales.
3. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica divisiones funcionales y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales. Ambas circunstancias definirán la posición del trabajador en el sistema organizativo de la empresa.
a. Se establecerán las divisiones funcionales de técnicos, empleados y operarios.
b. Los factores que habrán de tenerse en cuenta para la determinación de los grupos profesionales serán: conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.
4. Una vez elaborada la referida propuesta por parte de la FLC, las partes firmantes se comprometen a negociar, en el plazo de seis meses, un acuerdo sectorial de carácter estatal sobre clasificación profesional en el sector de la construcción. Previa intervención de la comisión negociadora, el citado acuerdo se integrará automáticamente como capítulo orgánicamente constitutivo de este Convenio General.
5. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la clasificación categoría profesional del trabajador responderá a la formación o tarea para la que se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadorale contrata, con independencia de la denominación del puesto categoría o experiencia que acredite su Tarjeta Profesional de la titulación que ostente. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxConstrucción.
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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Clasificación profesional. Criterios generales: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente personal estará encuadrado atendiendo los criterios a las funciones que el artículo 22 del Estatuto ejecuta en la Empresa en alguno de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes siguientes Grupos Profesionales: La estructura profesional en Formel D España se estructura en 8 grupos profesionales, titulaciones siendo el de grupo profesional 1 el más especializado y contenidos el grupo profesional 8 el destinado para personas trabajadoras menos especializadas. Son los siguientes: Se adjunta como anexo número I tabla de equivalencias de Grupo Profesional y Puesto de Trabajo. Grupo profesional 1. Criterios generales y descripción de funciones. Trabajos derivados de ejercer la prestaciónmáxima responsabilidad en el área que dirigen. A los efectos de quedar incluido en dicho Grupo Profesional, incluyendo en cada grupo diversas funciones se valorarán muy especialmente: – Conocimientos. Se exige el más alto grado de conocimiento y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesionalexperiencia, así como las tareas suplementarias y/la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parteexperiencias. En caso – Iniciativa. No depende de concurrencia con carácter indefinido en un puesto directrices o normas para la ejecución de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las sus funciones y únicamente queda sometido a las que, dentro directrices del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempogrupo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación que ostente. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2023A-2024-6345 24554 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxx://xxx.xxx.xx – Autonomía. Depende jerárquicamente de las directrices y escalados establecidos en el grupo. – Responsabilidad. Tendrá el más alto grado de autonomía de acción en el ejercicio de sus funciones, así como un alto grado de influencia sobre los resultados e importancia de la gestión. – Mando. Se encarga del conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de los otros grupos profesionales. Se encuadran únicamente en este grupo profesional los puestos de Personal Directivo de la Empresa. Grupo profesional 2. Criterios generales. Trabajos consistentes en gestionar un área funcional o una zona geográfica. A los efectos de quedar incluido en dicho Grupo Profesional, se valorarán muy especialmente los anteriores criterios expuestos para el Grupo Profesional 1, teniendo en cuenta: – Que las personas incluidas en el Grupo Profesional 2 se encuentran jerárquicamente por debajo del Grupo Profesional 1 en cuanto a autonomía, mando y toma de decisiones. – Tienen limitada la toma de decisiones y autonomía a una concreta área funcional o zona geográfica. Descripción de funciones: – Trabajos que consisten en asegurar la ejecución de las órdenes estratégicas de la compañía, en lo que a un área concreta de actuación se refiere. – Trabajos que consisten en la responsabilidad de un área de negocio, dirigiendo la gestión en sus dimensiones operativa, organizativa, económica y comercial. Grupo profesional 3. Criterios generales.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. Criterios generales: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que Al objeto de adecuar el sistema de clasificación profesional existente en el anterior convenio a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para y a la existencia realidad del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos sector de la prestaciónenseñanza no reglada, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismose establece una nueva clasificación profesional que implica una sustitución del sistema hasta ahora existente basado, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados exclusivamente, en categorías profesionales. La nueva clasificación profesional se fundamenta en la existencia de grupos profesionales, incluyéndose en cada uno de ellos, los diversos puestos de trabajo. A estos tendrán en cuenta una referencia efectos, las anteriores categorías se reconvierten en los nuevos puestos de trabajo. El personal que presta sus servicios en las organizaciones y centros de trabajo afectadas por el presente convenio estará clasificado en cuatro grupos profesionales definidos por nivel su responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional se incluye en un área acorde a los puestos de trabajo. El personal quedará integrado en alguno de los cuatro grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. La clasificación A partir de la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, del presente Convenio no se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica podrán realizar contrataciones con las anteriores categorías profesionales, viniendo obligadas las entidades a contratar por grupo profesional y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación puesto de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadorastrabajo específico. El personal contratado desarrollará en las tareas propias empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno de su grupo profesionallos siguientes grupos, así los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa: En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, un trabajador como las tareas suplementarias y/Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parteadjunto. En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, GRUPO I: PERSONAL DOCENTE Se incluirán dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación que ostente. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que grupo los siguientes puestos de trabajo: Profesor/a título orientativo se mencionan en cada uno Titular. Profesor/a de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxTaller. Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar “on line”. Instructor/a o Experto/a. Educador social.
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Clasificación profesional. Criterios generales: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional 1. La clasificación profesional en la Empresa preten- de lograr una mejor integración de los recursos humanos en su estructura organizativa, sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de los trabajadores, y sin que se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que produzca discrimina- ción alguna por razón de nacimiento, sexo u orientación sexual, raza, etnia, religión o convicciones, ideología u opinión, discapacidad, edad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. En materia de clasificación profesional se estará básicamente a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia Trabajadores.
3. El personal comprendido en el ámbito de apli- cación del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia presente Xxxxxxxx estará clasificado en los grupos profesionales. La clasificación y categorías profesionales que se realizará establecen en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamenteel artículo siguiente, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos los factores de valoración y para por las tareas y funciones básicas más representativas re- presentativas que desarrollen los trabajadores, conforme al contenido general de la prestación y a los requisitos exigidos para su contratación, tales como aptitud profe- sional, titulación, formación, experiencia y cualesquiera otros.
4. Por acuerdo entre el trabajador (asistido, en su caso, por el representante sindical que libremente desig- ne) y la Empresa, se establecerá el contenido de la pres- tación laboral objeto del contrato de trabajo, así como la adscripción de aquél al grupo, categoría y nivel que corresponda.
5. La aplicación de los expresados criterios de clasi- ficación no excluye la posibilidad de que, además de las personas trabajadorasfunciones y tareas específicas asignadas a cada puesto de trabajo conforme a su definición, puedan atribuírsele a sus titulares la realización de tareas complementarias de carácter básico.
6. El personal contratado desarrollará Con carácter general el trabajador deberá realizar las tareas propias de su grupo categoría profesional, así como las tareas otras suplementarias y/o auxiliares precisas que integran integren el proceso completo del cual forman que formen parte.
7. En caso Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de concurrencia con carácter indefinido las condiciones establecidas en un puesto este Convenio, fun- ciones propias de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos dos o más categorías profesionales, la clasificación se realizará en virtud de efectuará conforme a las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación que ostente. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. Criterios generales: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional 1. La clasificación profesional en la Empresa pretende lograr una mejor integración de los recursos humanos en su estructura organizativa, sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de los PÁG. 6 trabajadores, y sin que se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que produzca discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo u orientación sexual, raza, etnia, religión o convicciones, ideología u opinión, discapacidad, edad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. En materia de clasificación profesional se estará básicamente a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia Trabajadores. capítulo cinco ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. MO¥ILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA.
3. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia presente Convenio estará clasificado en los grupos profesionales. La clasificación y categorías profesionales que se realizará establecen en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamenteel artículo siguiente, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos los factores de valoración y para por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores, conforme al contenido general de la prestación y a los requisitos exigidos para su contratación, tales como aptitud profesional, titulación, formación, experiencia y cualesquiera otros.
4. Por acuerdo entre el trabajador (asistido, en su caso, por el representante sindical que libremente designe) y la Empresa, se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como la adscripción de aquél al grupo, categoría y nivel que corresponda.
5. La aplicación de los expresados criterios de clasificación no excluye la posibilidad de que, además de las personas trabajadorasfunciones y tareas específicas asignadas a cada puesto de trabajo conforme a su definición, puedan atribuírsele a sus titulares la realización de tareas complementarias de carácter básico.
6. El personal contratado desarrollará Con carácter general el trabajador deberá realizar las tareas propias de su grupo categoría profesional, así como las tareas otras suplementarias y/o auxiliares precisas que integran integren el proceso completo del cual forman que formen parte.
7. En caso Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de concurrencia con carácter indefinido las condiciones establecidas en un puesto este Convenio, funciones propias de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos dos o más categorías profesionales, la clasificación se realizará en virtud de efectuará conforme a las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación que ostente. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
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Clasificación profesional. Criterios generales: 1. El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto sistema de clasificación profesional de los Trabajadores fija para despachos notariales se define como la ordenación por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de las personas trabajadoras en un marco general que establece, con carácter enunciativo y no limitativo, los distintos cometidos laborales desarrollados en el seno de los despachos notariales afectados por este convenio y se estructura a través de la existencia del grupo profesionalde grupos profesionales, es decira su vez integrados por niveles salariales (como se refleja en las tablas salariales anexas a este convenio). Dicha ordenación, se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestacióncriterios, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas en los que desarrollen las personas trabajadorasse estructura la prestación laboral debida.
2. El personal contratado Con carácter general la persona trabajadora desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.
3. En caso Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de concurrencia con carácter indefinido las condiciones estipuladas en un puesto este convenio, funciones propias de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior.
4. Para Tomando como base el sistema de clasificación profesional, el presente convenio regula la realización forma de tareas complementarias correspondientes llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos. En atención a lo anteriormente expuesto, los grupos profesionales inferioresson los siguientes: Grupo primero. Incluye aquellas personas trabajadoras que desempeñen funciones con las características siguientes:
(a) La persona trabajadora que acredite experiencia suficiente en la Notaría o en otra Notaría para llevar, éstas bajo la dirección y dependencia directa xxx Xxxxxxx/Notaria, la organización y los procedimientos específicos de la oficina notarial, y que posea conocimientos profesionales, jurídicos y técnicos suficientes para redactar y tramitar telemáticamente de manera completa documentos de notoria dificultad bajo la dirección xxx Xxxxxxx/Notaria y para atender con arreglo a las instrucciones de éste las consultas que se realizarán formulen y que realice, efectivamente, dichas funciones.
(b) La persona trabajadora que ostente la titulación de Licenciada o Graduada en Derecho que, por sus conocimientos jurídicos, técnicos y tecnológicos suficientes y acreditados por su trabajo, resuelva eficaz e íntegramente bajo la dirección y dependencia directa xxx Xxxxxxx/Notaria asuntos de especial y notoria complejidad. cve: BOE-A-2024-13556 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En las Notarías en las que haya 10 o más personas trabajadoras por cada Notario/ Notaria, se contará con, al menos, una persona trabajadora encuadrada dentro Grupo primero. Son factores que determinan la complejidad de los instrumentos públicos notariales: la responsabilidad jurídica y económica derivada de los mismos, en relación con su cuantía, y la magnitud de los efectos frente a posibles terceros afectados; el número de negocios e instituciones jurídicas relacionadas entre sí en un solo instrumento; la diversidad de instrumentos públicos firmados simultáneamente por unidad de causa compleja; la no habitualidad del mismo bien a nivel general notarial como en el centro de trabajo en cuestión; la singularidad del mismo de forma que dificulte su parametrización a través de modelos. Grupo segundo. Incluye aquellas personas trabajadoras que desempeñen funciones con las características siguientes:
(a) La persona trabajadora con conocimientos jurídicos y técnicos o la experiencia suficiente en la Notaría o en otra Notaría para redactar y tramitar telemáticamente de manera completa documentos de dificultad bajo la dirección xxx Xxxxxxx/Notaria y para atender con arreglo a las instrucciones de éste las consultas que se formulen y que realice efectivamente dichas funciones. Asimismo, la persona trabajadora con conocimientos económicos, tecnológicos y académicos o experiencia suficientes en la Notaría o en otra Notaría que desarrolle efectivamente la organización económico- contable del despacho notarial.
(b) La persona trabajadora con conocimientos o experiencia suficiente en la Notaría o en otra Notaría para redactar y tramitar telemáticamente documentos que requieran preparación jurídica y no revistan especial complejidad, o que desarrollen trabajos mercantiles, contables o económicos, bajo la dirección xxx Xxxxxxx/Notaria o la supervisión de otra persona trabajadora, designada por el tiempo imprescindibleNotario/Notaria.
(c) La persona trabajadora con conocimientos técnicos y tecnológicos suficientes que desarrolle trabajos específicos o de oficina y/o administrativos que no requieran una especial preparación; entre los que se incluye, a título enunciativo, la elaboración de testimonios, copias y traslados de los instrumentos públicos en soporte papel o electrónico, y su envío, en su caso; la remisión de comunicaciones, oficios, partes; la introducción de datos en los índices notariales. El encuadramiento Grupo tercero. Incluye aquellas personas trabajadoras que desempeñen funciones con las características siguientes:
(a) La persona trabajadora que principalmente realiza trabajos de carácter accesorio como recados, recepción personal o telemática, atención telefónica y mensajería electrónica, tramitación telemática y otros análogos o varios de los aquí enumerados.
(b) Se incluyen en este Grupo las personas trabajadoras no comprendidas en ninguno de los otros Grupos Profesionales. Se podrá mantener la denominación tradicional de «Oficial» para las personas trabajadoras del Grupo 1.º y del Grupo 2.º, Subgrupo a).
5. La asignación de la persona trabajadora en un determinado grupo profesional y nivel determinados se llevará a efecto por efectuará de acuerdo con las funciones realmente realizadas por que ésta desempeñe de un modo continuado y habitual en el despacho notarial. A la hora de asignar las funciones a la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación que ostente. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición el Notario/Notaria tendrá en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de cuenta, entre otros factores, los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable conocimientos, experiencia, titulación académica, jurídica, informática o contable, iniciativa, autonomía, complejidad, responsabilidad, capacidad de dirección, disponibilidad, y capacidad de trabajo en xxxxx://xxx.xxx.xxequipo, siendo en todo caso la facultad de organización xxx Xxxxxxx/Notaria.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal De Notarios/Notarias Y Personal Empleado
Clasificación profesional. Criterios generalesA los efectos de este Convenio el personal se clasificará en los siguientes grupos: Grupo primero.- Se incluyen los siguientes empleados:
a) El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional empleado con conocimientos jurídicos y técnicos suficientes para redactar documentos de notoria dificultad bajo la dirección xxx Xxxxxxx y atender con arreglo a las órdenes del mismo las consultas que se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija formulen y realice, efectivamente, dichas funciones.
b) El empleado con conocimientos técnicos y prácticos suficientes para llevar, bajo la existencia del grupo profesionaldirección xxx Xxxxxxx, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos la organización de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones oficina.
a) Tengan conocimientos jurídicos y especialidades profesionales. Asimismo, técnicos suficientes para redactar documentos de dificultad bajo la dirección xxx Xxxxxxx y dado atender con arreglo a las órdenes del mismo las consultas que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionalesformulen. Asimismo el empleado con conocimientos económicos y académicos suficientes que desarrolle la organización económico-contable del despacho notarial.
b) Tengan conocimientos suficientes para redactar documentos que requieran preparación jurídica y no revistan especial complejidad, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas o que desarrollen las personas trabajadoras. El personal contratado desarrollará las tareas propias trabajos mercantiles, contables o económicos, bajo la dirección xxx xxxxxxx o la supervisión de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias otro empleado.
c) Tienen conocimientos técnicos suficientes para desarrollar trabajos específicos o de oficina y/o auxiliares precisas administrativos que integran el proceso completo no requieran una especial preparación. El empleado que realiza trabajos de carácter accesorio como recados, recepción, atención telefónica y otros análogos. Se incluyen en este grupo los empleados no comprendidos en ninguna de las otras categorías. La asignación del cual forman parte. En caso de concurrencia con carácter indefinido empleado en un puesto grupo y nivel determinados se efectuará de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de acuerdo con las funciones que éste desempeña en el despacho notarial. Dicha asignación se entenderá sin perjuicio de que el Notario pueda encomendar a las quecualquiera de sus empleados, dentro por necesidades del conjunto servicio u organización del despacho de los asuntos, y por el tiempo imprescindible para su actividadatención, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes cualquier tipo de trabajo que sea necesario para el adecuado y eficaz funcionamiento de aquel. En la Disposición Transitoria Primera se establece la equiparación de las antiguas categorías a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación que ostente. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional los nuevos Grupos y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxniveles.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. Criterios generales: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que Clasificacion profesional. Con el fin de adaptar las categorías profesionales utilizadas en el centro de trabajo a la nueva normativa laboral, conforme al artículo 22 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores fija para Trabajadores, se procede a adaptar la clasi- ficación profesional pasando de categorías profesionales a grupos profesionales. La nueva clasificación profesional se fundamenta en la existencia del grupo profesionalde grupos profesionales, es decir, los cuales agru- pan unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos contenido general de la prestación mediante los diversos puestos de trabajo o funciones. A estos efectos, las anteriores categorías se reconvierten en los nuevos puestos de trabajo o funciones. Por tanto, el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo afectado por el presente Convenio quedará integrado en cuatro grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competen- cia general desarrollada, funciones y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. A partir de la firma del presente Convenio no se podrán realizar contrataciones con las anteriores categorías profesionales, viniendo obligada la empresa a contratar por grupo profesional. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasifica en los siguientes grupos profesionales, definidos a través de distintos puestos de trabajo con sus respectivas aptitudes profesio- nales y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionalesGrupo profesional I. Personal Técnico. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadorasGrupo profesional II. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parteMandos intermedios. En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempoGrupo profesional III. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindiblePersonal Administrativo. El encuadramiento en un determinado grupo Grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación que ostenteIV. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Personal Operario. Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. profesional I.– Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxPersonal Técnico.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. Criterios generales: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios personal que preste sus servicios en Refresco Iberia, S.A.U., y que está afectado por este Convenio colectivo, será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia en el artículo 22 del Estatuto puesto, grado de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesionalautonomía, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos responsabilidad e iniciativa. Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la prestación, incluyendo empresa que facilite la mejor integración de todo el colectivo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas productivas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. El personal contratado desarrollará las tareas propias de mejore su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. En caso de concurrencia con carácter indefinido adecuación en todo momento a un puesto de trabajo mediante la oportuna formación. Actualmente la empresa está inmersa en el desarrollo del proyecto «Academy» que establecerá una configuración de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos las categorías profesionales, la clasificación se realizará en virtud así como del sistema de ascensos de las funciones categorías, cuya implantación y/o arranque está previsto para enero 2016. El proyecto tiene como objetivos, entre otros, la mejora de la formación y promoción de los empleados. La Empresa antes del 31 de diciembre de 2015, presentará a las queComités de Empresa de cada uno de los centros de trabajo y a la Comisión Paritaria un detalle del proyecto, dentro del conjunto que incluirá un cuadro de categorías y una definición de todas ellas. Hasta el momento de que se produzca esta modificación, lo establecido en estos artículos respecto a las categorías profesionales no surtirán efectos. Todo trabajador tendrá un determinado grupo profesional, una categoría y un nivel salarial conforme lo establecido en el artículo 9. Esta clasificación y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su actividad, se dedique mayor tiempoadecuación en todo momento a un puesto de trabajo mediante la oportuna formación. Para la realización Todo trabajador integrado en esta nueva estructura tendrá como consecuencia de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en ello un determinado grupo profesional se llevará a efecto por y categoría conforme lo establecido en el artículo 9 del Convenio. Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia que conlleva su clasificación organizativa debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la denominación del puesto o misma habiendo recibido previamente por parte de la titulación que ostente. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de , la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxformación adecuada al nuevo puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. Criterios generalesEl personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará en los siguientes grupos profesionales: Grupo Profesional 1. Directores y Titulados. Grupo Profesional 2. Mandos Intermedios. Grupo Profesional 3. Personal Administrativo. Grupo Profesional 4. Personal Comercial. Grupo Profesional 5. Personal Operativo. Toda persona trabajadora estará obligada a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional y de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación. El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional sistema de clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente establece, fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, Grupo Profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionalesprofesionales o responsabilidades. La clasificación profesional se realizará realiza en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios factores generales objetivos y para por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo Las personas trabajadoras en función del cual forman parte. En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes que desarrollan serán adscritas a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación los establecidos en esta Sección circunstancias que ostente. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo. En todo caso, la posesión por parte de una persona trabajadora de alguna o todas las competencias representativas de un grupo profesional determinado, no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo. Los Grupos Profesionales y las tareas o labores descritas en los mismos, no suponen en ningún caso, la obligación de tener provistas todas y cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en una de dichas labores enunciadas, si el momento volumen y las necesidades de la firma empresa no lo requieren. Los factores de este acuerdo valoración considerados son los siguientes:
a) Conocimientos: Factor que a título orientativo se mencionan tiene en cada uno cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente con los grupos profesionalescometidos, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxla experiencia adquirida y la dificultad para la consecución de dichos conocimientos y experiencias.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal
Clasificación profesional. Criterios generalesEl sistema de clasificación profesional pretende una mayor flexibilidad organizativa, posibilitando recomponer los procesos de trabajo y redistribuir las actividades según las necesidades cambiantes de la actividad; disponer de profesionales con conocimientos, cualidades y aptitudes que les permitan desempeñar su trabajo dentro del grupo profesional al que pertenecen. cve: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional BOE-A-2016-7720 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los puestos de trabajo se ha establecido fundamentalmente atendiendo clasifican en los siguientes grupos profesionales: Grupo profesional 1. Personal directivo. Se encuadra en este grupo el personal directivo con alto grado de autonomía, conocimientos profesionales obtenidos en estudios universitarios y responsabilidad. Entre sus funciones está dirigir y coordinar el centro/programa/área o departamento bajo su responsabilidad, definiendo y marcando los criterios que y pautas de actuación del personal a su cargo, con el artículo 22 fin de conseguir el correcto funcionamiento del Estatuto mismo, optimizar los recursos disponibles y asegurar el cumplimiento de los Trabajadores fija para la existencia objetivos asignados que en cualquier caso tengan como meta final el bien del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos menor. Así también se incluyen los colaboradores de la prestacióndirección que les suplen en caso de ausencia. A título de referencia se corresponden con los denominados: Director territorial, incluyendo Director/a de Área, Director/a de departamento. Director/x xx Xxxxx Infantil y Residencia de jóvenes, Director/a de Escuela de Formación, Director/a de Centro de Primera Acogida y Valoración, Director/a de Programa, Ayudante de Dirección. Grupo profesional 2. Personal educativo. Se encuadra en cada este grupo diversas el personal de intervención educativa directa que con la titulación de grado, habilitación o experiencia contrastada con formación correspondiente con las funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su especialidad con menores/ jóvenes y/o familias, El grupo profesionalprofesional se divide en dos subgrupos. Subgrupo 1. Se encuadra en este grupo el puesto de Educadora/or permanente/ coordinadora/or. Educadora/or de comunal, educador xx xxxxx, educador de residencia, educador de centro de primera acogida y valoración, educador de programa, educador de CEI y educador responsable de hogar funcional. Subgrupo 2. Son puestos que realizan actividades complementarias a la intervención educativa. A título orientativo son los siguientes puestos de trabajo: Auxiliar educativo (cuidador). Profesor/a de apoyo, Monitor/a de taller. Grupo profesional 3. Personal técnico. Son los puestos que ejecutan los proyectos y programas técnicos definidos en los objetivos de la Organización. Requieren competencia técnica especializada, adquirida normalmente por titulación universitaria adecuada, así como las tareas suplementarias experiencia en su ámbito de actuación. Correspondería con los siguientes puestos de trabajo: Técnico/a de área, Técnico/a de programa, Técnico/a de formación, Psicólogo/a, Pedagogo/a, Trabajador/a social, Logopeda, Terapeuta. Grupo profesional 4. Personal de Administración y servicios. Se encuadra en este grupo el personal que realiza funciones de soporte a la actividad de la Organización tanto administrativas como de servicios básicos. El grupo se divide en 2 subgrupos. Subgrupo 1. Son puestos relacionados con funciones administrativas. Requieren competencia derivada de la formación profesional básica y / o reglada ocupacional y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parteexperiencia laboral asimilable así como de relación con proveedores, socios y/o colaboradores en algunos casos. En caso este subgrupo se incluyen los siguientes puestos de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación que ostente. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientestrabajo: cve: BOE-A-2023A-2016-6345 7720 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxx://xxx.xxx.xx Jefe/a administrativo/a, Oficial/a administrativo, Auxiliar administrativo, Recepcionista, Teleoperador/a. Subgrupo 2. Son puestos que precisan, normalmente niveles de formación básicos y cualificación y experiencia contrastadas para su desempeño. En este subgrupo se incluyen los siguientes puestos de trabajo: Chofer-Mantenedor/a, Cocinera/o, Empleado/a del servicio de limpieza, Auxiliar de oficios. Los requisitos formativos para el desempeño de la prestación laboral que corresponda a cada grupo profesional cuando la titulación no sea exigible por disposición legal o por las prescripciones contenidas en los pliegos de condiciones que regulan la adjudicación del respectivo servicio, podrá ser suplida por la habilitación profesional, por el certificado de profesionalidad correspondiente y/o por la acreditación de la experiencia profesional.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. Criterios generales: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, Asimismo y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoraslos trabajadores/as. El personal contratado trabajador desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. cve: BOE-A-2017-11974 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadorael trabajador, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación que ostentedel trabajador. Todas las personas trabajadoras afectadas Todos los trabajadores/as afectados por este convenio colectivo Convenio Colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cveTécnica y Administrativa: BOE-A-2023-6345 Verificable Se asigna al área técnica al personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias realizando tareas de elevada cualificación y complejidad. El área administrativa comprende al personal que con sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, informática y, en xxxxx://xxx.xxx.xxgeneral, las especificaciones de puestos de trabajo de oficina, que permiten informar de la gestión de la actividad económica contable, coordinar tareas productivas, o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio
Clasificación profesional. Descripción de las Funciones en los Grupos Profesionales. Artículo 1. Criterios generales: .
1.1. El presente Capítulo capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos conteni- dos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, Asimismo y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales.
1.2. La clasificación se realizará en dos Áreas Divisiones Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamentegrupos profesionales, por interpretación inter- pretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas bási- cas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias ylos trabajadores/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parteas.
1.3. En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud función de las funciones a las que, dentro actividades propias del conjunto grupo profesional superior. Este criterio de su actividad, clasificación no supondrá que se dedique mayor tiempo. Para excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias correspondientes a que son básicas para puestos de trabajo clasificados en grupos profesionales profe- sionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadorael trabajador, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación del trabajador. Si como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema de Clasificación Profesional, se tuviera que ostenteasignar a un trabajador a un grupo profesional inferior al nivel o categoría que tenía reconocida, se le respetará la permanencia en el grupo con correspondencia en el nivel o categoría anterior que ostentaba y ello con el carácter de condición perso- nal más beneficiosa. Todas las personas trabajadoras afectadas Todos los trabajadores/as afectados por este convenio colectivo acuerdo serán adscritos a una determinada Área División Funcional y a un Grupo Profesionalgrupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo orienta- tivo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas tres Divisio- nes Funcionales definidas en los términos siguientes: cve— Técnicos. Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias realizando tareas de elevada cualificación y complejidad. — Empleados. Es el personal que con sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrati- vas, comerciales, organizativas, informática, de laboratorio y en general, las especifi- caciones Jueves, 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxx xx xxxxxxx xx xxxxxxx, que permi- ten informar de la gestión de la actividad económica contable, coordinar tareas productivas, constructivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas. — Operarios. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacio- nadas con la producción o construcción, bien directamente actuando en el proceso productivo o en tareas de mantenimiento, transporte y otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar a la vez funciones de supervisión o coordinación.
1.4. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores/as incluidas en el ámbito de este acuerdo y que por tanto indican la pertenencia de cada uno de ellos a un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores son los que definen en este apartado. Asimismo, habrá que tener en cuenta en el momento de calificar el puesto de trabajo, las dimensiones de la unidad productiva donde se desarrolle la función ya que puede influir en la valoración de todos o algunos de los factores.
I. Conocimientos. Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la formación básica nece- saria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y expe- riencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias. Este factor puede dividirse en dos subfacetas:
a) Formación. Este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfacto- riamente las funciones del puesto de trabajo después de un período de formación prác- tica. Este factor, también deberá considerar las exigencias de conocimientos especiali- zados, idiomas, informática, etc.
b) Experiencia. Este subfactor determina el período de tiempo requerido para que una persona de capacidad media, y poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.
II. Iniciativa/autonomía. Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia a directrices o normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño de la función que se desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar solu- ciones a los mismos. Debe tenerse en cuenta:
a) Marco de referencia. Valoración de las limitaciones que puedan existir en el puesto respecto a: BOE-A-2023-6345 Verificable Acceso a personas con superior responsabilidad en xxxxx://xxx.xxx.xxel organigrama de la compañía, la existencia de normas escritas o manuales de procedimiento.
b) Elaboración de la decisión. Entendiendo como tal la obligación dimanante del puesto de determinar las soluciones posibles y elegir aquella que se considera más apropiada.
III. Complejidad. Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración de los restantes factores enumerados en la tarea o puesto encomendado.
a) Dificultad en el trabajo. Este subfactor considera la complejidad de la tarea a desa- rrollar y la frecuencia de las posibles incidencias.
b) Habilidades especiales. Este subfactor determina las habilidades que se requieren para determinados trabajos, como pueden ser esfuerzo físico, destreza manual, buena visión, etc., y su frecuencia durante la jornada laboral.
c) Ambiente de trabajo. Este subfactor aprecia las circunstancias bajo las que debe efectuarse el trabajo, y el grado en que estas condiciones hacen el trabajo desagradable. No se incluirán en este subfactor las circunstancias relativas a la modalidad de trabajo (nocturno, turnos, etc.).
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