Common use of CLASIFICACIÓN Clause in Contracts

CLASIFICACIÓN. Para contratar con la Administración la ejecución de una obra cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad establecida en el artículo 77.1 a) LCSP, será requisito indispensable que el contratista haya obtenido previamente la correspondiente clasificación, según resulte del Proyecto o documentación técnica obrante en el expediente y que se indica en el epígrafe 7 del cuadro de características del contrato, caso de empresas españolas y extranjeras no comunitarias. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En consecuencia los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente que acrediten ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica.

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CLASIFICACIÓN. Para contratar con la Administración la ejecución de una obra cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad establecida en el artículo 77.1 a) LCSP, será requisito indispensable que el contratista haya obtenido previamente la correspondiente clasificación, según resulte del Proyecto o documentación técnica obrante en el expediente y que se indica en el epígrafe 7 del cuadro de características del contrato, caso de empresas españolas y extranjeras no comunitarias. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En consecuencia los Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente que acrediten ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica.

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