CLAUSULA PENAL PECUNIARIA Cláusulas de Ejemplo

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El incumplimiento parcial o tal del contratista de alguna de las obligaciones que adquiere mediante este contrato o declaratoria de caducidad, dará lugar además de su responsabilidad por perjuicios ocasionados, el pago de un diez por ciento (10%) del valor total del contrato a favor de institución Educativa contratante a título de clausula penal pecuniaria, para cuya efectividad se surtirá el mismo procedimiento establecido en la declaración de caducidad.
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento definitivo o de declaratoria de caducidad, las partes acuerdan como indemnización a favor de la CORPORACIÓN CDA, una suma equivalente al diez (10%) del valor total del contrato; en caso de que EL CONTRATISTA no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación, LA CORPORACIÓN CDA deducirá el valor de esta cláusula penal de cualquier cantidad que adeude A EL CONTRATISTA por razón del mismo, para lo cual está autorizada expresamente. PARÁGRAFO PRIMERO. El valor de la cláusula penal que se haga efectivo se considerará como pago parcial de los perjuicios ocasionados a la CORPORACIÓN CDA quedando está facultada para reclamar, por vía judicial o extrajudicial, el valor de los perjuicios que exceda el monto de la cláusula penal. CLÁUSULA DECIMA QUINTA:
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales o declaratorias de caducidad, el contratista pagara a la Institución Educativa Contratante a título xx xxxx pecuniaria, un porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del contrato.
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente contrato, El CONTRATISTA reconocerá al IDIGER a título de cláusula penal pecuniaria como estimación anticipada de perjuicios una suma equivalente hasta del _____ por ciento (___%) del valor total del CONTRATO(Deberá ser el mismo % establecido en las garantías de cumplimiento y calidad, para poder hacer efectiva la garantía),), suma que la entidad hará efectiva, previa declaratoria del incumplimiento, directamente por compensación de los saldos que se le adeude al CONTRATISTA si los hubiere respecto de este CONTRATO, o de los saldos que en su favor existieren producto de cualquier relación jurídico negocial entre el CONTRATISTA y EL IDIGER, o si esto no fuere posible, podrá hacer efectiva la garantía única de cumplimiento, así mismo podrá acudir a la jurisdicción competente, incluida la coactiva. PARÁGRAFO PRIMERO: La Cláusula Penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de esta sanción. PARÁGRAFO SEGUNDO: La estimación del perjuicio se realizará de manera independiente a las multas u otro tipo de sanciones impuestas al CONTRATISTA durante la ejecución del CONTRATO. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. INDEMNIDAD EL CONTRATISTA mantendrá indemne al IDIGER, contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el contratista en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra del IDIGER, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al IDIGER. EL CONTRATISTA será responsable de todos los daños causados al IDIGER, ocasionados por su culpa o la de sus subcontratistas o dependientes y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción del IDIGER. FIRMA DE RESPONSABLES Firma Firma Nombre: Nombre: (ESTRUCTURADOR -Cargo del Subdirector o Jefe de Oficina) (ESTRUCTURADOR-Profesional o Técnico) Asignado)
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de este contrato, se entenderá pactada una sanción a título de cláusula penal pecuniaria, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de este contrato, suma que se hará efectiva directamente por el CONTRATISTA. El valor a cancelar, se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que reciba dicha Entidad. UP HOLDING SAS, podrá tomar directamente el valor de la Cláusula Penal pecuniaria, de los saldos que se adeuden al CONTRATISTA por razón de este contrato y si no fuere posible, cobrará esta suma por vía judicial. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA:
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante. En caso de incumplimiento total de las obligaciones de cualquiera de las partes, la parte incumplida indemnizara a la otra en una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Dicha suma podrá hacerse efectiva directamente o a través de la póliza que garantiza el cumplimiento por parte del CONTRATISTA. DECIMA CUARTA -
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento grave a las obligaciones que amenace el cumplimiento del objeto contractual, dará derecho a LA UNIVERSIDAD a cobrar a EL PROVEEDOR, a título de indemnización anticipada de perjuicios una la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin que por el pago de la pena se entienda extinguida la obligación principal y sin perjuicio del cobro de las sumas indemnizatorias adicionales por los perjuicios ocasionados a que haya lugar. LA UNIVERSIDAD podrá descontar y tomar directamente este valor de cualquier suma que le adeude a EL PROVEEDOR en razón del presente o de cualquier otro contrato. PARAGRAFO PRIMERO: En cualquier evento en que haya lugar al cobro de la cláusula penal pecuniaria, cualquiera que fuere la causa, el pago deberá hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del incumplimiento, causándose, en caso xx xxxx en el pago, intereses a la tasa máxima legal, siendo entendido que EL PROVEEDOR renuncia a cualquier requerimiento para ser constituido en xxxx.
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. Se señala a título de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de este contrato, que podrá hacerse efectiva directamente por LA UNIVERSIDAD, previa expedición de resolución motivada, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL ARRENDATARIO y su valor se imputará al de los perjuicios que reciba LA UNIVERSIDAD por incumplimiento. PARÁGRAFO: La resolución que declare el incumplimiento, en cuanto ordene hacer efectivo el valor de la cláusula penal pecuniaria, prestará mérito ejecutivo contra EL ARRENDATARIO. ---
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista, la autoridad competente impondrá y hará efectiva una pena pecuniaria equivalente en dinero al diez (10%) por ciento del valor total del contrato, que se imputará al valor de los perjuicios causados. Suma que se tomará directamente de los saldos a favor del Contratista o de la garantía única, si la hubiere. DÉCIMA TERCERA.