CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El incumplimiento parcial o tal del contratista de alguna de las obligaciones que adquiere mediante este contrato o declaratoria de caducidad, dará lugar además de su responsabilidad por perjuicios ocasionados, el pago de un diez por ciento (10%) del valor total del contrato a favor de institución Educativa contratante a título de clausula penal pecuniaria, para cuya efectividad se surtirá el mismo procedimiento establecido en la declaración de caducidad.
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento definitivo o de declaratoria de caducidad, las partes acuerdan como indemnización a favor de la CORPORACIÓN CDA, una suma equivalente al diez (10%) del valor total del contrato; en caso de que EL CONTRATISTA no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación, LA CORPORACIÓN CDA deducirá el valor de esta cláusula penal de cualquier cantidad que adeude A EL CONTRATISTA por razón del mismo, para lo cual está autorizada expresamente. PARÁGRAFO PRIMERO. El valor de la cláusula penal que se haga efectivo se considerará como pago parcial de los perjuicios ocasionados a la CORPORACIÓN CDA quedando está facultada para reclamar, por vía judicial o extrajudicial, el valor de los perjuicios que exceda el monto de la cláusula penal.
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales o declaratorias de caducidad, el contratista pagara a la Institución Educativa Contratante a título xx xxxx pecuniaria, un porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del contrato.
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En el momento que se llegaré a presentar un incumplimiento total o parcial, las partes acuerdan como indemnización a favor de La Alcaldía de San Xxxxxxxxx de Mariquita Tolima, una suma equivalente al diez (10%) del valor total del contrato; en caso de que EL CONTRATISTA no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación, la Entidad deducirá el valor de esta cláusula penal de cualquier cantidad que adeude al CONTRATISTA por razón del mismo, para lo cual está autorizado expresamente. El valor de la cláusula penal que se haga efectivo se considerará xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxx.xxx.xx como pago parcial de los perjuicios ocasionados a La Alcaldía de San Xxxxxxxxx de Mariquita Tolima, quedando éste facultado para reclamar, por vía judicial o extrajudicial, el valor de los perjuicios que exceda el monto de la cláusula penal. La aplicación de la cláusula penal podrá hacerse efectiva aún en el evento de que la ejecución del contrato no se lleve a cabo por hecho o causa imputable a EL CONTRATISTA, en los términos aquí señalados o durante la presente vigencia fiscal. Para garantizar el derecho a la defensa del CONTRATISTA en consonancia a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, previa a la imposición de multas, cláusula penal, declaratoria de siniestro o caducidad, la ENTIDAD citará al contratista para que explique las razones de su incumplimiento, de todo lo cual se dejará constancia en acta. Una vez evaluadas las explicaciones La Alcaldía de San Xxxxxxxxx de Mariquita Tolima adoptará las medidas y los correctivos respectivos.
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de este contrato, se entenderá pactada una sanción a título de cláusula penal pecuniaria, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de este contrato, suma que se hará efectiva directamente por el CONTRATISTA. El valor a cancelar, se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que reciba dicha Entidad. UP HOLDING SAS, podrá tomar directamente el valor de la Cláusula Penal pecuniaria, de los saldos que se adeuden al CONTRATISTA por razón de este contrato y si no fuere posible, cobrará esta suma por vía judicial.
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante. En caso de incumplimiento total de las obligaciones de cualquiera de las partes, la parte incumplida indemnizara a la otra en una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Dicha suma podrá hacerse efectiva directamente o a través de la póliza que garantiza el cumplimiento por parte del CONTRATISTA.
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento grave a las obligaciones que amenace el cumplimiento del objeto contractual, dará derecho a LA UNIVERSIDAD a cobrar a EL PROVEEDOR, a título de indemnización anticipada de perjuicios una la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin que por el pago de la pena se entienda extinguida la obligación principal y sin perjuicio del cobro de las sumas indemnizatorias adicionales por los perjuicios ocasionados a que haya lugar. LA UNIVERSIDAD podrá descontar y tomar directamente este valor de cualquier suma que le adeude a EL PROVEEDOR en razón del presente o de cualquier otro contrato. PARAGRAFO PRIMERO: En cualquier evento en que haya lugar al cobro de la cláusula penal pecuniaria, cualquiera que fuere la causa, el pago deberá hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del incumplimiento, causándose, en caso xx xxxx en el pago, intereses a la tasa máxima legal, siendo entendido que EL PROVEEDOR renuncia a cualquier requerimiento para ser constituido en xxxx.
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de declaratoria de la caducidad o de incumplimiento del contrato, como se estipula en la Cláusula de Caducidad, el CONTRATISTA, la Compañía de Seguros, o la Entidad Bancaria, según fuere el caso, pagará a la CORPORACION el CIENTO POR CIENTO (100%) del valor de la Garantía de Cumplimiento.
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. Se estipula como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen a XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P. por el incumplimiento total o parcial del contrato, para cuyo cobro prestará mérito ejecutivo el presente contrato, acompañado de cualquier medio idóneo de prueba del incumplimiento del Contratista, valor que se hará efectivo sin perjuicio de la imposición de multas.