CLAUSULAS EXORBITANTES. El presente contrato se regirá por el Derecho Privado, el Manual de Contratación de la entidad y acoge las cláusulas exorbitantes como terminación, modificación e interpretación unilateral y la caducidad, referidas en el parágrafo primero del artículo 3 del manual de contratación. CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA -
CLAUSULAS EXORBITANTES. El presente contrato se
CLAUSULAS EXORBITANTES. El presente
CLAUSULAS EXORBITANTES. Quedan incorporadas en el presente contrato las cláusulas excepcionales al derecho común previstas en los artículos 15 a 18 de la ley 80 de 1993, esto es las de caducidad y terminación, modificación e interpretación unilaterales. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:
CLAUSULAS EXORBITANTES. El presente contrato se regirá por el Derecho Privado y acoge las cláusulas exorbitantes como terminación, modificación e interpretación unilateral y la caducidad, que están consagradas en la Ley 80 de 1993, las contempladas en la Ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables a la materia y referidas en el artículo 46 del Estatuto Interno de Procedimientos Contractuales. CLAUSULA DECIMA PRIMERA-
CLAUSULAS EXORBITANTES. De conformidad con el artículo 2 de la Resolución CRA 293 de 2004, y en el eventual caso de que la CRA autorice la inclusión de cláusulas exorbitantes para el presente proceso, se deberán conservar, entre los antecedentes del contrato, la motivación de la decisión de la inclusión de las siguientes clausulas excepcionales:
CLAUSULAS EXORBITANTES. De conformidad con el artículo 2 de la Resolución CRA 293 de 2004, y en el eventual caso de que la CRA autorice la inclusión de cláusulas exorbitantes para el presente proceso, se deberán conservar, entre los antecedentes del contrato, la motivación de la decisión de la inclusión de las siguientes clausulas excepcionales: EMVARIAS declara la caducidad conforme al procedimiento que tenga para tal fin. En caso de que EMVARIAS decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. Si se declara la caducidad, no habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
CLAUSULAS EXORBITANTES a) INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES.
CLAUSULAS EXORBITANTES. De conformidad con el artículo 2 de la Resolución CRA 293 de 2004, y en el eventual caso de que la CRA autorice la inclusión de cláusulas exorbitantes para el presente proceso, se deberán conservar1 entre los antecedentes del contrato, la motivación de la decisión de la inclusión de las siguientes clausulas excepcionales: En el numeral 4.6 de los Pliegos de Condiciones, se incluyeron en el contrato clausulas exorbitantes tales como caducidad, interpretación unilateral, modificación unilateral y terminación unilateral De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 en los contratos de arrendamiento entre otros, se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales. De acuerdo con lo anterior, respetuosamente solicitaos no incluir esta cláusula pues consideramos que no sería válido estipular cláusulas como estas en contratos de arrendamiento.
CLAUSULAS EXORBITANTES. De conformidad con lo dispuesto en 1os artículos 15, 16, 17, 18 de la ley 80 de 1993 a1 contrato se aplicaran las clausulas exorbitantes o excepcionales de caducidad, terminación, modificación e interpretación unilateral del contrato en 1os términos previstos en la ley. La inclusión de las clausulas excepcionales facilita la toma de medidas y correctivos de urgencia, como sería la ejecución de 10s trabajos directamente o por terceros, tendientes a evitar 1os perjuicios que pueda sufrir la colectividad con la no ejecución, o la ejecución parcial o parcial por parte de el contratista, per0 que en todo caso le permitan tomar posesión de 1os trabajos en el estado en que se encuentren para continuar con ellas, mientras resuelvan 1os conflictos que surjan del desarrollo del contrato con el contratista particular o se sometan a consideración de otra instancia, pues se haría inoperante cualquier proceso. PARÁGRAFO: Cuando la UIS diere aplicación a cualquiera de las anteriores clausulas, lo hará a través de resolución motivada, susceptible del recurso de reposición por la vía gubernativa, de acuerdo con las reglas del código contencioso administrativo, y 10s actos administrativos en 10s que se ejerciten esas facultades se regirán por lo dispuesto en la ley 80 de 1993, y estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.