CLAUSULAS EXORBITANTES Cláusulas de Ejemplo

CLAUSULAS EXORBITANTES. El presente contrato se regirá por el Derecho Privado, el Manual de Contratación de la entidad y acoge las cláusulas exorbitantes como terminación, modificación e interpretación unilateral y la caducidad, referidas en el parágrafo primero del artículo 3 del manual de contratación.
CLAUSULAS EXORBITANTES. El presente contrato se
CLAUSULAS EXORBITANTES. El presente
CLAUSULAS EXORBITANTES. Quedan incorporadas en el presente contrato las cláusulas excepcionales al derecho común previstas en los artículos 15 a 18 de la ley 80 de 1993, esto es las de caducidad y terminación, modificación e interpretación unilaterales.
CLAUSULAS EXORBITANTES. El presente contrato se regirá por el Derecho Privado y acoge las cláusulas exorbitantes como terminación, modificación e interpretación unilateral y la caducidad que están consagradas en la ley 80 de 1993, contempladas en la ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables a la materia referida en el artículo 46 del Estatuto Interno de Procedimientos Contractuales.
CLAUSULAS EXORBITANTES. De conformidad con el artículo 2 de la Resolución CRA 293 de 2004, y en el eventual caso de que la CRA autorice la inclusión de cláusulas exorbitantes para el presente proceso, se deberán conservar, entre los antecedentes del contrato, la motivación de la decisión de la inclusión de las siguientes clausulas excepcionales:
CLAUSULAS EXORBITANTES. De conformidad con el artículo 2 de la Resolución CRA 293 de 2004, y en el eventual caso de que la CRA autorice la inclusión de cláusulas exorbitantes para el presente proceso, se deberán conservar, entre los antecedentes del contrato, la motivación de la decisión de la inclusión de las siguientes clausulas excepcionales: 4.6.1 Caducidad. EMVARIAS podrá declarar la caducidad del contrato por la ocurrencia de hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. Igualmente, procederá en los supuestos de caducidad contemplados legalmente, tales como: numeral 5 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada posteriormente por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y 1421 de 2010.
CLAUSULAS EXORBITANTES a) INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES.
CLAUSULAS EXORBITANTES. El HOSPITAL, podrá pactar
CLAUSULAS EXORBITANTES. Son clausulas inusuales en el derecho privado, se denominan exorbitantes porque no existen en el derecho privado, se encuentran establecidas el artículo 14 xx Xxx 80 de 1993. Hay clausulas recurrentes en todos los contratos como el plazo, precio, intereses, objeto, alcance del objeto, especificaciones técnicas, garantías, cláusula de legalización, etc.; sin embargo, algunos contratos estatales deben llevar CLAUSULAS EXORBITANTES. Las cláusulas exorbitantes no van en todos los contratos: - Obligatoriamente: En los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, en los contratos de obra y en los contratos de explotación y concesión de bienes del Estado se incluirá la cláusula de reversión. - De Manera Optativa: En los contratos de suministro y de prestación de servicios, artículo 14 No. 2º inc. 2º xx Xxx 80 de 1993. - No Se Pueden Incluir: En los contratos que se celebren con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia; en los interadministrativos; en los de empréstito, donación y arrendamiento y en los contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de las entidades estatales que no correspondan a las señaladas en el numeral 2o. de este artículo, o que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, así como en los contratos de seguro tomados por las entidades estatales. - El Consejo de Estado ha dicho que no se les puede incluir cláusulas exorbitantes a los demás contratos que no están enunciados en las categorías del artículo 14 así se acepten de manera consensual, porque si son exorbitantes y excepcionales solo pueden pactarse por orden xx xxx.