CLAUSULAS EXORBITANTES. El presente contrato se regirá por el Derecho Privado, el Manual de Contratación de la entidad y acoge las cláusulas exorbitantes como terminación, modificación e interpretación unilateral y la caducidad, referidas en el parágrafo primero del artículo 3 del manual de contratación.
CLAUSULAS EXORBITANTES. El presente contrato se
CLAUSULAS EXORBITANTES. El presente
CLAUSULAS EXORBITANTES. Quedan incorporadas en el presente contrato las cláusulas excepcionales al derecho común previstas en los artículos 15 a 18 de la ley 80 de 1993, esto es las de caducidad y terminación, modificación e interpretación unilaterales.
CLAUSULAS EXORBITANTES. El presente contrato se regirá por el Derecho Privado y acoge las cláusulas exorbitantes como terminación, modificación e interpretación unilateral y la caducidad, que están consagradas en la Ley 80 de 1993, las contempladas en la Ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables a la materia y referidas en el artículo 46 del Estatuto Interno de Procedimientos Contractuales.
CLAUSULAS EXORBITANTES a) INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES.
CLAUSULAS EXORBITANTES. De conformidad con el artículo 2 de la Resolución CRA 293 de 2004, y en el eventual caso de que la CRA autorice la inclusión de cláusulas exorbitantes para el presente proceso, se deberán conservar, entre los antecedentes del contrato, la motivación de la decisión de la inclusión de las siguientes clausulas excepcionales:
CLAUSULAS EXORBITANTES. De conformidad con el artículo 2 de la Resolución CRA 293 de 2004, y en el eventual caso de que la CRA autorice la inclusión de cláusulas exorbitantes para el presente proceso, se deberán conservar, entre los antecedentes del contrato, la motivación de la decisión de la inclusión de las siguientes clausulas excepcionales:
4.6.1 Caducidad. EMVARIAS podrá declarar la caducidad del contrato por la ocurrencia de hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. Igualmente, procederá en los supuestos de caducidad contemplados legalmente, tales como: numeral 5 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada posteriormente por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y 1421 de 2010.
CLAUSULAS EXORBITANTES. El Municipio podrá hacer uso de las cláusulas exorbitantes fijadas en la Ley 80 de 1993.~
CLAUSULAS EXORBITANTES. De conformidad con los preceptos contemplados en el Artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y el Manual Unificado de Contratación de la SUBRED el Hospital podrá aplicar la Caducidad, Interpretación, Modificación y Terminación Unilateral del presente contrato, de acuerdo con lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 y 18 de la Ley 80 de 1993.