CLAUSULAS PARTICULARES Cláusulas de Ejemplo

CLAUSULAS PARTICULARES. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares establecerán, según corresponda: a) Plazo de vigencia del contrato. b) Plazos y formas de pago del canon a abonar por el concesionario, definición de las bases y procedimiento a seguir para su fijación y su eventual reajuste. c) Presentación de certificado de visita al lugar o a las instalaciones objeto de la concesión, por parte del oferente. d) Condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y su habilitación por el concesionario. e) Trabajos de mantenimiento o mejoras que deba introducir el concesionario en los bienes afectados a la concesión.
CLAUSULAS PARTICULARES. La Contratación se rige por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional Decreto N° 1023/01 y sus modificaciones, por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Universidad de Buenos Aires, aprobado por resolución (CS) 8240/13 y las disposiciones que se dicten en su consecuencia, por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por orden de compra y en cuanto fuera pertinente, por las normas del Título III de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones. El Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Universidad de Buenos Aires, aprobado por resolución (CS) 8240/13, será entendido como Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos: - Deberán ser redactadas en idioma nacional. - El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas (anverso y reverso), por el oferente o su representante legal. - Se presentará original y duplicado. - Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta. - Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura. - En la cotización se deberá consignar: Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares. - El precio cotizado será el precio final que deba pagar la Universidad por todo concepto. - Consignar domicilio especial constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la presente contratación. - Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. Información a presentar por todos los oferentes acompañada por la documentación respaldatoria de dicha información. Quedan exceptuados los proveedores que acrediten constancia vigente, a la fecha de presentación de su oferta, que se encuentren PREINSCRIPTOS o...
CLAUSULAS PARTICULARES. TRABAJOS PRELIMINARES
CLAUSULAS PARTICULARES. “LA CONTRATADA” se compromete a prestar los servicios profesionales, por un plazo de tres (3) años y su vigencia será computada conforme lo establecido en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 9: SERVICIOS PROFESIONALES que forma parte de la Licitación Pública Nº180/22 que, mientras no se contradigan con éste, forman parte del presente contrato.
CLAUSULAS PARTICULARES. Aplicables para Plan de Ahorro no Deducible (Sujeto al Artículo 93 fracción XXI de la LISR) y para el Plan de Pensiones (sujeto al Artículo 185 de la LISR).
CLAUSULAS PARTICULARES a) Plazo de entrega máximo: dentro de los 120 días corridos contados a partir de la firma del respectivo Contrato/Orden de Compra. b) Lugar de entrega: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Coordinación de Tabaco, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Xxxxxx 000, Xxxx 0, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
CLAUSULAS PARTICULARES. Las cláusulas particulares que integrarán también el pliego de bases y condiciones, serán aprobadas por los funcionarios legalmente facultados para autorizar las licitaciones. Deberán consignar lo siguiente:
CLAUSULAS PARTICULARES. A los efectos del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares (en adelante, el “Pliego”), salvo disposición en contrario, al referirse a ‘días‘, se entenderá que estos son hábiles administrativos y que sus horarios hábiles son de 10 a 13 hs y de 14 a 16 hs. A su vez, los intervalos de tiempo comienzan a contarse desde el día siguiente al hecho u acto que les dio inicio. Finalizan al terminar el horario hábil del último día del intervalo (x.xx.: en un plazo de TRES (3) días, éste finalizaría a las 16hs del tercer día).

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  • CONDICIONES PARTICULARES Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza, sea que provengan de la voluntad del Asegurado y/o Tomador expresada en la solicitud de seguro o la documentación suplementaria, o porque hubieren sido establecidas por el Instituto como condición para otorgar la cobertura del seguro. Las condiciones particulares tienen prelación sobre las condiciones generales y especiales establecidas en el contrato.

  • Clausulas adicionales especiales Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.

  • CLAUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

  • CLÁUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ella contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

  • Cláusulas adicionales generales Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme.

  • PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal [la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 16 del presente Contrato] y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.

  • TARJETAS ADICIONALES El CLIENTE conviene con INVEX que las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este Contrato, salvo la cláusula de “Liberación de Saldos por Fallecimiento”, serán aplicables a todas y cada una de las Tarjetas adicionales, que por cuenta y mediante autorización escrita, inclusive teléfono, Internet o correo electrónico del CLIENTE, expida INVEX para que sean utilizadas con cargo al crédito del CLIENTE a las que resultará aplicable lo siguiente: a) El otorgamiento de una o más Tarjetas adicionales no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los Tarjetahabientes, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposiciones del crédito conferido al CLIENTE, en el entendido de que las disposiciones conjuntas que realicen los Tarjetahabientes adicionales no podrán exceder el límite de crédito conferido al CLIENTE. b) Las personas a cuyo favor se vayan a expedir las Tarjetas adicionales no se constituyen en obligados solidarios o subsidiarios del CLIENTE, excepto cuando así expresamente lo manifiesten y firmen el documento que corresponda. c) Las Partes de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la Tarjeta se entenderá como pleno consentimiento del CLIENTE o del Tarjetahabientes adicionales a lo estipulado en este Contrato. d) Los Tarjetahabientes adicionales deberán abstenerse de usar la Tarjeta con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE, en caso contrario, INVEX podrá exigir a cada uno de los tarjetahabientes adicionales el pago correspondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la cuenta.

  • ACEPTACION DE LAS PARTES 15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.

  • ACEPTACIÓN DE LAS PARTES 15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.

  • Plazo y lugar de ejecución El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.