CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. Los derechos del Proveedor contra el Comprador, por cualquier razón, estarán limitados al monto del precio de compra del Comprador establecido en la presente Orden, renuncia el Proveedor a cualquier otro derecho o cantidad superior al precio de compra para el caso de daños o perjuicios En ningún caso el Comprador tendrá responsabilidad por pérdidas de ganancias, daños, perjuicios, incidentales, especiales, contingentes, consecuenciales o gastos incurridos por el Proveedor. El Proveedor será responsable de las pérdidas, gastos y/o daños sufridos al Comprador y causados por el Proveedor o los empleados del Proveedor, por terceros contratados y/o subcontratados por el Proveedor El Proveedor será el único responsable de salvaguardar su personal, materiales y equipo, incluso dentro de las instalaciones del Comprador; por lo tanto, el Comprador no será responsable por daños o pérdidas, de cualquier tipo ocasionados a los mismos.
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. La presente asesoría no implica obligación alguna por parte de Asistencia MAPFRE, ni compromiso de resultado frente a los procesos iniciados, ya que se limita exclusivamente a realizar los trámites preliminares que son gestiones de medio.
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. El CONTRATISTA debe asumir el costo total de las sanciones impuestas por autoridad administrativa o judicial competente, en especial, por la Superintendencia de Industria y Comercio, por silencios administrativos, positivos y/o traslados de responsabilidad provenientes de entidades administrativas o judiciales por causas imputables al CONTRATISTA.
1) En caso de que ETB sea sujeto de una sanción por parte de autoridad administrativa o judicial competente, en especial, por la Superintendencia de Industria y Comercio, con ocasión de la ejecución del presente contrato, se procederá de la siguiente manera:
a. ETB ejercerá por su cuenta la debida defensa técnica y jurídica, ante las autoridades competentes.
b. ETB notificará al CONTRATISTA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación xxx xxxxxx de cargos o su equivalente ordenado por parte de los Entes de Control, Autoridad Administrativa o judicial competente, para que se pronuncie y presente los soportes y pruebas correspondientes tendientes a la defensa de sus actuaciones.
c. El CONTRATISTA deberá responder dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha notificación.
d. Así mismo, ETB notificará al CONTRATISTA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción sujeta a recurso de reposición ordenada por parte de los Entes de Control, Autoridad Administrativa o judicial, para que se pronuncie y presente los soportes y pruebas correspondientes tendientes a la defensa de sus actuaciones evitando que la sanción quede en firme. El CONTRATISTA deberá responder dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a dicha notificación.
2) Si ninguna de las partes acepta por escrito su responsabilidad en los hechos generadores de la multa o sanción, una vez esté definida mediante acto administrativo debidamente ejecutoriada y en firme, ya sea en sede administrativa o judicial según el caso, se procederá a someter la controversia a la decisión de un amigable componedor, el cual se desarrollará con base en las siguientes reglas:
a. El amigable componedor será designado entre las partes de común acuerdo, y en caso contrario, será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá de las listas de abogados inscritos para tal efecto.
b. La organización y desarrollo del trámite de amigable composición se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
c. La decisión adoptada por el amigab...
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. EL COLEGIO no asume responsabilidad alguna por el servicio que se brinde a los colegiados o trabajadores. En ese sentido, EL FIDEICOMISO asume toda la responsabilidad por los posibles daños o perjuicios que se deriven del servicio otorgado, comprometiéndose a atender cualquier reclamo que presenten los colegiados o trabajadores sobre el particular, siempre y cuando los daños y perjuicios alegados sean imputables a EL FIDEICOMISO. <.. image(Imagen que contiene Texto Descripción generada automáticamente) removed ..> Asimismo, EL COLEGIO se libera de avalar o asumir cualquier deuda de sus colegiados o trabajadores.
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. Cada una de las entidades firmantes se compromete a cumplir con las obligaciones que le corresponden en el presente convenio. En caso de incumplimiento, cada entidad responderá únicamente por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar por las obligaciones contraídas individualmente. En caso de no llevarse a cabo alguna de las actuaciones previstas, la Comisión de Seguimiento negociará con las firmantes un acuerdo para subsanar el defecto de ejecución, adjudicando qué entidad realizará los trabajos pendientes. La responsabilidad de los firmantes se mantendrá durante la vigencia del convenio y hasta que se hayan liquidado todas las obligaciones derivadas del mismo. cve: BOE-A-2024-14138 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. La MUTUA queda exenta de cualquier responsabilidad en la que pueda incurrir LA EMPRESA en el ejercicio de su actividad.
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. 5.1. Queda expresamente convenido que el incumplimiento total y/o parcial implica la aplicación de la normativa legal vigente.
5.2. EL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO se obliga a entregar la documentación generada en el ejercicio de sus funciones en cualquier tipo de soporte, copias o reproducciones de esta, que constituyan información institucional, cuando la relación laboral haya concluido de conformidad con la normativa legal vigente y Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado.
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. En los contratos que Xxxxxx celebre con sus Proveedo-
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. LA MUTUA queda exenta de cualquier responsabilidad en la que pueda incurrir EL COLABORADOR en el ejercicio de otras actividades que pueda desempeñar en el ejercicio de su profesión, así como de las reclamaciones que frente al mismo puedan plantearse en el ejercicio de su actividad.
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. En caso de que alguna de las partes contratantes incumpliere con la presente OPCION DE COMPRA VENTA se penalizará de la siguiente manera: I) Si el VENDEDOR incumpliere por alguna causa imputable a él y no pudiere cumplir con la conclusión de las obras a más tardar el 30 de diciembre del año 2014, el VENDEDOR devolverá el dinero que haya recibido a la fecha, en Dólares moneda de curso de los Estados Unidos de América o su equivalente al tipo de cambio al día de la notificación de su cancelación. II) Si fuese el ADQUIRENTE el que incumpliere con lo establecido en el presente contrato, se tendrá por rescindido el presente contrato y las sumas de dinero que se hubiesen cancelado como SEÑAL DE TRATO pasarán a ser propiedad del VENDEDOR, en calidad de pago único por el concepto de daños y perjuicios. .