CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. Los derechos del Proveedor contra el Comprador, por cualquier razón, estarán limitados al monto del precio de compra del Comprador establecido en la presente Orden, renuncia el Proveedor a cualquier otro derecho o cantidad superior al precio de compra para el caso de daños o perjuicios En ningún caso el Comprador tendrá responsabilidad por pérdidas de ganancias, daños, perjuicios, incidentales, especiales, contingentes, consecuenciales o gastos incurridos por el Proveedor. El Proveedor será responsable de las pérdidas, gastos y/o daños sufridos al Comprador y causados por el Proveedor o los empleados del Proveedor, por terceros contratados y/o subcontratados por el Proveedor El Proveedor será el único responsable de salvaguardar su personal, materiales y equipo, incluso dentro de las instalaciones del Comprador; por lo tanto, el Comprador no será responsable por daños o pérdidas, de cualquier tipo ocasionados a los mismos. 15.
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. La prestación de los servicios objeto de estas Estipulaciones Adicionales por parte de la empresa no garantiza ni asegura en modo alguno al PMD contra la tentativa o comisión de actos delictivos o dañosos, por lo que la empresa no será responsable en ningún caso, ni directo, ni indirecto, ni subsidiario, de los posibles daños o pérdidas producidos a personas o bienes como consecuencia de la comisión de tales actos o concurrencia de cualquier circunstancia que diera lugar a dichos daños, no pudiendo tampoco imputársele responsabilidad alguna en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor u otros justificados en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. La responsabilidad de la empresa adjudicataria derivada de los servicios objeto de estas Estipulaciones se ciñe estrictamente a dichos servicios y únicamente en relación con aquellos supuestos en que, con arreglo a lo dispuesto en los pliegos y en la normativa vigente proceda. En ningún caso, la empresa adjudicataria será responsable de la falta de adopción, mantenimiento o mal funcionamiento, de otros servicios, equipos y/o medidas de seguridad distintas a las que establece el objeto de las presentes Estipulaciones Adicionales y a las que viniera obligada el PMD por cualquier disposición normativa que le fuere de aplicación y/o, en su caso, tuviera contratada con un tercero. En este sentido y respecto a aquellos casos en los que dentro de los servicios de la empresa adjudicataria esté la vigilancia de dispositivos de alarma de sistemas o equipos relacionados con otros servicios contratados a un tercero, la empresa adjudicataria no asume más responsabilidad que la de cumplir con la actuación que establezca el contrato suscrito con el PMD. Asimismo, la empresa adjudicataria está exenta de todo tipo de responsabilidad en el caso de que el PMD haga mal uso del sistema de seguridad instalado o comunique a terceros su clave de identificación con la Central Receptora de Alarmas. La empresa adjudicataria en ningún supuesto será responsable de los actos ilícitos que se puedan cometer en el lugar de la instalación como consecuencia xxx xxxxx de los suministros debido, entre otras causas, a la falta de pago, averías, bajas en éstos, así como por cortes de distribución de los mismos por causas ajenas tanto al PMD como a La empresa adjudicataria, ya sea por obras, sabotajes o cualquier causa ajena a la voluntad y control de las partes. La empresa adjudicataria, en ningún caso, será responsable de las san...
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. De acuerdo a las exigencias del Decreto 053 de 2002 y del Decreto 2438 de 2010, MAYORPLUS diseñó una cláusula de responsabilidad que se encuentra publicada en la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx, la cual hará parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. LA AGENCIA queda liberada de cualquier tipo de responsabilidad con ocasión de: (1). cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito o hecho no imputable o atribuible directamente a LA AGENCIA, decisiones de autoridades judiciales o administrativas competentes, funcionarios del Hotel y/o los operadores de servicios turísticos. (2). Accidentes, pérdidas o daños que sufra EL USUARIO como consecuencia de cualquier falta al Manual de Convivencia, normas de convivencia del Hotel y los operadores que presten servicios turísticos, negligencia, imprudencia, inobservancia de las instrucciones impartidas por la aerolínea, autoridades locales, el Hotel y/o cualquier proveedor de servicios y/o el incumplimiento de normas locales o leyes aplicables por parte del Usuario. (3). Los inconvenientes de tipo legal por cualquier concepto, así como los gastos que resulten con ocasión de tales motivos,incluyendo el retiro del viaje y retorno del USUARIO a su lugar de origen por tales motivos; y/o (4) Eventuales transgresiones a la legislación colombiana
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. 5.1. Queda expresamente convenido que el incumplimiento total y/o parcial implica la aplicación de la normativa legal vigente.
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. LA MUTUA queda exenta de cualquier responsabilidad en la que pueda incurrir EL COLABORADOR en el ejercicio de otras actividades que pueda desempeñar en el ejercicio de su profesión, así como de las reclamaciones que frente al mismo puedan plantearse en el ejercicio de su actividad.
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. La MUTUA queda exenta de cualquier responsabilidad en la que pueda incurrir LA EMPRESA en el ejercicio de su actividad.
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. En los contratos que Xxxxxx celebre con sus Proveedo-
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. En caso de que alguna de las partes contratantes incumpliere con la presente OPCION DE COMPRA VENTA se penalizará de la siguiente manera: I) Si el VENDEDOR incumpliere por alguna causa imputable a él y no pudiere cumplir con la conclusión de las obras a más tardar el 30 de diciembre del año 2014, el VENDEDOR devolverá el dinero que haya recibido a la fecha, en Dólares moneda de curso de los Estados Unidos de América o su equivalente al tipo de cambio al día de la notificación de su cancelación. II) Si fuese el ADQUIRENTE el que incumpliere con lo establecido en el presente contrato, se tendrá por rescindido el presente contrato y las sumas de dinero que se hubiesen cancelado como SEÑAL DE TRATO pasarán a ser propiedad del VENDEDOR, en calidad de pago único por el concepto de daños y perjuicios. .
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. El CONTRATISTA DEBE asumir el costo total de las sanciones impuestas por autoridad administrativa o judicial competente, en especial, por la Superintendencia de Industria y Comercio, por silencios administrativos, positivos y/o traslados de responsabilidad provenientes de entidades administrativas o judiciales por causas imputables al CONTRATISTA. En caso de que ETB sea sujeto de una sanción por parte de autoridad administrativa o judicial competente, en especial, por la Superintendencia de Industria y Comercio, con ocasión de la ejecución del presente contrato, se procederá de la siguiente manera: